DECRETO 28 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 28 DE 1995    

(enero 10)    

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 143 de 1994, en lo  concerniente a la organización y el funcionamiento de la Unidad de Planeación  Minero-Energética.    

Nota 1: Modificado  por el Decreto 255 de 2004,  artículo 17 y por el Decreto 1683 de 1997.    

Nota 2: Ver Resolución  372 de 2018, UPME. Ver Resolución 319 de 2012, UPMG, D.O.  48.483, pag. 123.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el artículo 189, ordinal 11, de la  Constitución Política y en desarrollo de la Ley 143 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1º Naturaleza Jurídica. La Unidad de  Planeación Minero-Energética, en adelante la Unidad, se organiza como una  Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de  Minas y Energía, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía  presupuestal, con regímenes especiales en contratación, administración de  personal, salarios y prestaciones, conforme con lo previsto en el artículo 13  de la Ley 143 de 1994, en  las normas que la desarrollen, y en el presente Decreto.    

Artículo 2º Funciones. Son funciones de la Unidad:    

a) Establecer los requerimientos energéticos de la  población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de  demanda que se elaboren teniendo en cuenta la evolución más probable de las  variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos;    

b) Establecer la manera de satisfacer dichos  requerimientos, teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes,  convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales,  tecnológicos y ambientales;    

c) Elaborar y actualizar el Plan Nacional Minero,  el Plan Energético Nacional, el Plan de Expansión del Sector Eléctrico y los  demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de  Desarrollo;    

d) Evaluar la conveniencia económica y social del  desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales, así como el  desarrollo de la energía nuclear para usos pacíficos;    

e) Evaluar la rentabilidad económica y social de  las exportaciones de recursos mineros y energéticos;    

f) Realizar diagnósticos que permitan la  formulación de planes y programas del sector Minero‑Energético;    

g) Establecer y operar los mecanismos y  procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales  energéticos, hidrocarburos y energía, y determinar las prioridades para  satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional;    

h) Recomendar al Ministro de Minas y Energía  políticas y estrategias para el desarrollo del sector Minero‑Energético;    

i) Prestar servicios técnicos de planeación y  asesoría y cobrar por ellos. Para estos efectos, la Unidad determinará,  mediante reglamentación, las condiciones que deben reunirse, para su  prestación, y las cifras que se cobren por ello. En todo caso, tales servicios  se prestarán sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones;    

j) Establecer prioritariamente un programa de  ahorro y optimización de energía;    

k) Aprobar los planes de gestión y resultados de  corto, mediano y largo plazo, que sean presentados por las empresas de  servicios públicos conforme a la Ley;    

l) Realizar las funciones administrativas que sean  necesarias para el desarrollo de la gestión encomendada;    

ll) Las demás que le señale la Ley.    

Artículo 3º Estructura Interna. La Unidad de  Planeación Minero Energética tendrá la siguiente estructura interna:    

1. Dirección General.    

2. Secretaría General.    

3. Subdirección de Planeación Energética.    

4. Subdirección de Planeación Minera.    

Artículo 4º Director. La Unidad contará con un  Director, que tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y  remoción del Presidente de la República, cuya remuneración será determinada por  el Gobierno Nacional conforme a las normas que regulan la materia.    

El Director de la Unidad deberá reunir las  condiciones exigidas en el artículo 15 de la Ley 143 de 1994.    

Artículo 5º Funciones de la Dirección. La  Dirección, a través del Director cumplirá las siguientes funciones:    

a) Coordinar la realización de las actividades y  los estudios técnicos que permitan establecer los requerimientos minero  energéticos de la población y la manera de satisfacerlos;    

b) Realizar todas las actuaciones indispensables  para la elaboración del Plan Energético Nacional, el de Desarrollo Minero, y el  de cada uno de los subsectores de Minas y Energía, en concordancia con el Plan  Nacional de Desarrollo y las políticas que el Gobierno Nacional adopte para el  mismo sector;    

c) Elaborar el presupuesto de la Unidad que  presentará al Ministerio de Minas y Energía para su trámite ante la Dirección General  de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con las  disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Presupuesto y demás normas  concordantes;    

d) Coordinar el desarrollo y la ejecución del  contrato de fiducia para el manejo de los recursos presupuestales de la Unidad  y ordenar a la fiduciaria la celebración de los contratos que se requieran;    

e) Ordenar los gastos con cargo al presupuesto  asignado a la Unidad;    

f) Celebrar los contratos que se requieran para el  cumplimiento de las funciones atribuídas a la Unidad,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, inciso 2º, de la Ley 143 de 1994;    

g) Nombrar y remover el personal de la Unidad,  conforme a las disposiciones legales aplicables a esta materia;    

h) Expedir los actos relacionados con las  situaciones administrativas de los servidores vinculados a la planta de  personal de la Unidad;    

i) Coordinar y supervisar las tareas del personal  técnico que se vincule al servicio de la Unidad;    

j) Establecer el sistema de Control Interno, así  como los procedimientos para la adopción y evaluación del Plan de Gestión de la  Unidad, con arreglo a la ley;    

k) Elaborar proyectos de ley o de decretos que  desarrollen materias relacionadas con las funciones a cargo de la Unidad, y  presentarlos ante el Ministro de Minas y Energía para su trámite posterior, si  hubiere lugar a ello;    

l) Diseñar los procedimientos administrativos que  deben aplicarse, teniendo en cuenta la racionalización de las tareas y el uso  de los recursos con que cuenta la Unidad;    

ll) Conformar comités asesores y grupos de trabajo  para el cumplimiento de programas específicos;    

m) Realizar las demás tareas administrativas que  sean indispensables para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la  Unidad;    

n) Delegar las funciones atribuidas a la Dirección  en los servidores vinculados a la planta de personal de la Unidad, con sujeción  a las normas que rigen la materia;    

o) Las demás que le señale la ley.    

Artículo 6º Secretaría General. La Secretaría  General, que dependerá de la Dirección de la Unidad, tendrá a su cargo el  ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Asegurar la continuidad en el cumplimiento de  las funciones de la Unidad, mediante la adquisición de los bienes y servicios  necesarios para ello, conforme a las instrucciones que imparta la Dirección;    

b) Elaborar los programas para la adquisición de los  bienes que requiera la Unidad, así como para su mantenimiento;    

c) Controlar los inventarios de los bienes,  equipos, elementos, de la Unidad;    

d) Tomar las medidas indispensables para mantener  en buen estado y conservación los bienes y equipos de la Unidad;    

e) Administrar los recursos financieros de la  Unidad, y coordinar la elaboración y ejecución del presupuesto asignado al  organismo;    

f) Coordinar todas las actividades relacionadas con  la planeación, organización, desarrollo y control de los asuntos  administrativos de la Unidad;    

g) Emitir conceptos sobre los asuntos jurídicos  propios de la Unidad; preparar y revisar los actos administrativos que deban  proferirse; codificar las disposiciones legales relacionadas con las materias  de competencia del organismo, y administrar el sistema de información jurídica,  que servirá de consulta a las demás autoridades y público en general;    

h) Refrendar con su firma los actos administrativos  que deba expedir el Director;    

i) Expedir copias de los documentos que reposen en  el archivo de la Unidad, a petición de los interesados;    

j) Tramitar las peticiones relacionadas con el  suministro de documentos y demás información de carácter público que repose en  la Unidad;    

k) Dirigir las actividades relacionadas con la  elaboración, programación y ejecución del presupuesto de la Unidad;    

l) Las demás que le asigne el Director de la  Unidad;    

Artículo 7º Subdirección de Planeación Energética.  Son funciones de la Subdirección de Planeación Energética:    

a) Elaborar estudios y recomendaciones que permitan  la formulación de programas de desarrollo del sector energético nacional, en  coordinación con las Direcciones Generales de Minas, Energía Eléctrica e  Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, y las entidades  descentralizadas del sector energético;    

b) Establecer los procedimientos, metodologías y  modelos requeridos para planear y evaluar la oferta y demanda de recursos  energéticos del país, y para determinar las prioridades para satisfacer los requerimientos,  de conformidad con el interés nacional;    

c) Establecer la metodología y las actividades  necesarias para la elaboración del Plan Energético Nacional y los demás planes  subsectoriales, como el Plan de Expansión del Sector Eléctrico;    

d) Coordinar con las Direcciones Generales de  Energía Eléctrica y de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, las  tareas de evaluación de la ejecución del Plan Energético Nacional y de los  demás planes subsectoriales;    

e) Coordinar con el Instituto de Ciencias Nucleares  y Energías Alternativas, INEA, la realización de evaluaciones sobre la  conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no  convencionales, así como el desarrollo de la energía nuclear para usos  pacíficos;    

f) Realizar evaluaciones sobre la rentabilidad  económica y social de las exportaciones de los recursos energéticos;    

g) Coordinar con el Instituto de Ciencias Nucleares  y Energías Alternativas, INEA, la formulación de un programa de ahorro,  conservación y uso eficiente de la energía, el cual hará parte del Plan  Energético Nacional;    

h) Las demás que le asigne el Director de la  Unidad.    

Artículo 8º Subdirección de Planeación Minera. Son  funciones de la Subdirección de Planeación Minera:    

a) Elaborar estudios y recomendaciones que permitan  la formulación de programas de desarrollo del sector minero nacional, con  sujeción a las directrices que imparta el Gobierno Nacional;    

b) Establecer los procedimientos, metodologías y  modelos requeridos para planear y evaluar la oferta y demanda de recursos  minerales del país, y determinar las prioridades para satisfacer tales  requerimientos, de conformidad con el interés nacional;    

c) Establecer la metodología y las actividades  necesarias para la elaboración del Plan Nacional Minero, y los planes  subsectoriales;    

d) Coordinar con las Dirección General de Minas del  Ministerio de Minas y Energía y las entidades del subsector minero, las tareas  de evaluación de la ejecución del Plan Nacional Minero y de los planes subsectoriales,  y formular las recomendaciones que fueren necesarias para garantizar su  cumplimiento;    

e) Las demás que le asigne el Director de la  Unidad.    

Artículo 9º Comités Asesores. El Director de la Unidad  podrá integrar Comités Asesores que tendrán a su cargo el estudio de temas  específicos, en los cuales se procurará la participación de todas las áreas  relacionadas directamente con la materia de que se trate.    

Estos comités también servirán como mecanismos de  coordinación de las actividades que desarrolle la Unidad, en las cuales se  considere necesaria la participación de otras dependencias gubernamentales.    

En el acto que decida sobre su integración, se  señalará la forma y periodicidad de sus reuniones.    

Artículo 10. Las decisiones de la Unidad de  Planeación serán adoptadas mediante resoluciones suscritas por el Director de  la Unidad.    

Artículo 11. Contrato de fiducia. La Unidad  manejará sus recursos presupuestales y operará a través del contrato de fiducia  que se celebrará por el Ministerio de Minas y Energía, con sujeción a las  disposiciones previstas en la Ley 143 de 1994. Este  contrato, así como los actos que se realicen en desarrollo del mismo, se  regirán por las normas del derecho privado.    

El contrato de fiducia estará sujeto en su  integridad a lo regulado para la fiducia mercantil en el Código de Comercio.    

Artículo 12. Presupuesto. El presupuesto de la  Unidad estará conformado por los recursos aportados por las entidades señaladas  en el artículo 14, parágrafo, de la Ley 143 de 1994, y por  los recursos que obtenga por los servicios de planeación y asesoría que preste  de acuerdo con lo establecido en el literal i, del artículo 16 de la Ley 143 de 1994.    

La Unidad elaborará anualmente su presupuesto, el  cual presentará al Ministerio de Minas y Energía para su trámite. Su  distribución anual se hará mediante resolución expedida por el Ministerio de  Minas y Energía y refrendada por el Director General de Presupuesto Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones  legales que rigen la materia.    

Los recursos serán manejados con sujeción a los mandatos  contenidos en la Ley 38 de 1989, y en  las normas que la desarrollen, reglamenten o sustituyan.    

Artículo 13. Entrega de recursos. Una vez  distribuido el presupuesto para la respectiva vigencia fiscal, las entidades  que según la Ley 143 de 1994,  artículo 14, parágrafo, deben sufragarlo, procederán a efectuar la consignación  en la cuenta que señale la Tesorería General de la República.    

Artículo 14. Régimen de contratación. El contrato  de fiducia y los actos y contratos que deban celebrarse en desarrollo del  mismo, se sujetarán a las normas del derecho privado, conforme al artículo 13,  inciso 2, de la Ley 143 de 1994.    

La Unidad expedirá un reglamento interno de  contratación, que tendrá en cuenta los principios constitucionales y legales  que rigen la función administrativa, y en el cual se establecerá el  procedimiento para la selección objetiva de las personas con quienes se  celebrarán los contratos.    

Artículo 15. Personal. La Unidad contará con su  propia planta de personal, que será adoptada mediante decreto expedido por el  Gobierno Nacional, conforme a las disposiciones legales aplicables a esta  materia.    

Las relaciones laborales que se establezcan se  regirán por las disposiciones aplicables a los empleados públicos del orden  nacional.    

Artículo 16. Administración de personal. Al  Director de la Unidad le compete la administración de personal, así como la expedición  de todos los actos relativos a las situaciones administrativas que se generen  en la relación laboral que se establezca con los servidores del organismo.    

Artículo 17. Contratos de prestación de servicios.  La Unidad podrá vincular, mediante contratos de prestación de servicios, las  personas que requiera para la ejecución de trabajos que exijan conocimientos  especializados o una determinada condición personal. Tales contratos no  configuran una relación laboral, y serán celebrados a través de la entidad  fiduciaria correspondiente, previa solicitud formulada por el Director.    

Artículo 18. Vinculación de personal. En el evento  de que funcionarios de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía  se vinculen a la Unidad, se entenderá que no hay solución de continuidad.    

Artículo 19. Incorporación. Los funcionarios que  prestan sus servicios a la Unidad de Planeación Minero Energética organizada  por el artículo 12 del Decreto 2119 de 1992,  que sean incorporados a la nueva planta de personal de la Unidad de Planeación  de que trata el presente Decreto, deberán cumplir con el requisito de la posesión  en el nuevo cargo, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 81  del Decreto 1042 de 1978.    

Artículo 20. Bienes. Los bienes y equipos  destinados al servicio de la Unidad de Planeación Minero Energética de que  trata el artículo 12 del Decreto 2119 de 1992,  se destinarán al servicio de la Unidad de Planeación de que trata el presente  decreto.    

Artículo 21. Grupos de Trabajo. La Unidad  propenderá por la participación activa de las entidades del sector minero  energético en el proceso de elaboración y análisis de los planes de desarrollo  subsectoriales, para lo cual podrá conformar grupos de trabajo integrados por  funcionarios del Ministerio de Minas y Energía, de sus entidades adscritas o  vinculadas y de otras dependencias gubernamentales, teniendo en cuenta la  naturaleza de las actividades que deban desarrollarse.    

El director de la Unidad, en el acto que disponga  su integración, señalará los objetivos del grupo, los aspectos propios de su  funcionamiento, y la periodicidad de las reuniones y/o eventos que deban  celebrarse.    

Artículo 22. Contrato de fiducia (transitorio).  Mientras se adjudica y se celebra el contrato de fiducia de que trata el  artículo 11 de este decreto, los recursos presupuestales asignados a la Unidad  de Planeación Minero Energética, así como la celebración de los actos y  contratos necesarios para el funcionamiento de las mismas, se seguirán  ejecutando a través del contrato de encargo fiduciario celebrado entre el  Ministerio de Minas y Energía y la Fiduciaria Popular S.A.    

Artículo 23. Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL, y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de  1995.    

            ERNESTO SAMPER PIZANO.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                   Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro de Minas y Energía,    

                  Jorge Eduardo Cock Londoño.    

El Director General Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

                  Eduardo González Montoya.              

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