DECRETO 274 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  274 DE 1995     

(febrero 8)    

por el cual se  aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las  Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

Artículo 1 Apruébase  el Acuerdo número 26 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice  lo siguiente:    

*ACUERDO NÚMERO 26 DE  1994    

(diciembre 16)    

El Comité Nacional de  Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el  Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que en su sesión  del 11 de mayo de 1994, el Comité acordó adelantar un programa encaminado a  refinanciar la cartera cafetera, y en consecuencia autorizó a la Gerencia de la  Federación Nacional de Cafeteros para constituir, con recursos del Fondo  Nacional del Café, un mecanismo destinado a respaldar hasta el 35%, del  servicio anual de la deuda de las refinanciaciones, con el objeto de liberar,  para la obtención de créditos frescos, garantías ya constituidas por los  caficultores;    

c) Que para tal fin,  se ha considerado pertinente establecer el Fondo de Garantías de la  Refinanciación Cafetera 1994‑1995, como un encargo fiduciario constituido  con recursos del Fondo Nacional del Café, con duración hasta la extinción del  último certificado de garantía y 6 meses más;    

d) Que dicho Fondo de  Garantías se constituirá con los rendimientos de las inversiones efectuadas por  Bancafé con dineros del Fondo Nacional del Café, correspondientes a los  primeros $5.000 millones invertidos como parte del fondeo previsto para el  Programa de Refinanciación de la Cartera Cafetera 1994‑1995, y además,  con los rendimientos netos de inversiones de los recursos líquidos del Fondo,  con sus recaudos y recuperación de siniestros;    

e) Que el Comité  Nacional de Cafeteros, en su sesión de la fecha, con el voto expreso y  favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó esta  operación,    

ACUERDA:    

Artículo 1 Autorízase  a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo  Nacional del Café, constituya el Fondo de Garantías de la Refinanciación  Cafetera 1994‑1995, como un encargo fiduciario constituido con recursos  de dicho Fondo, con duración hasta la extinción del último certificado de  garantía y 6 meses más.    

Artículo 2 Los recursos  del Fondo de Garantías de que trata el presente Acuerdo estarán constituidos  por los rendimientos que deberá reconocer Bancafé al Fondo Nacional del Café  sobre los primeros $5.000 millones invertidos con dineros de éste en documentos  del citado Banco, como parte del fondeo previsto para el Programa de  Refinanciación de la Cartera Cafetera 1994‑1995. Igualmente, el Fondo de  Garantías se alimentará con los rendimientos netos de inversiones de sus  recursos líquidos, con sus recaudos y recuperación de siniestros.    

Artículo 3 El Fondo  de Garantías de la Refinanciación Cafetera 1994‑1995 operará mediante la  expedición de certificados de garantía, cuyo valor no excederá de  $20.000.000.00 por usuario y se disminuirá a prorrata de las sumas abonadas a  cada pagaré.    

Con dichos  certificados no se podrá garantizar obligaciones diferentes de las  correspondientes al 35% de los saldos insolutos de capital y de intereses  corrientes causados de los pagarés de operaciones del Programa de  Refinanciación Cartera Cafetera 1994‑1995 de Bancafé, hasta cuando los  créditos entren en mora. La vigencia de los certificados será igual al plazo  del respectivo pagaré y 180 días más.    

Adicionalmente, con  cargo a sus recursos, el Fondo atenderá las obligaciones propias de su objeto,  así como el pago de comisiones y gastos de ejecución del respectivo contrato de  encargo fiduciario.    

Parágrafo. La  capacidad máxima de expedición de certificados de garantía del Fondo de  Garantías será equivalente a 25 veces el valor de su patrimonio.    

Artículo 4 Autorízase  a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los  actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para perfeccionar  la presente operación.    

Artículo 5 Sométase  el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por  conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en Santafé  de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de mil  novecientos noventa y cuatro (1994).    

El Presidente, (Fdo.)    Rodrigo Múnera Zuloaga.    

El Secretario,  (Fdo.)    Hernando Galindo Mayne+.    

ARTICULO 2 El  presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 8 de febrero de 1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

                   Guillermo Perry Rubio.              

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