DECRETO 273 DE 1995
(febrero 8)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1. Apruébase el Acuerdo número 25 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 25 DE 1994
(diciembre 16)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y,
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año de 1994, a fin de actualizarlo;
c) Que el proyecto de Actualización fue estudiado y aprobado por la Comisión Especial designada para tal fin, en reunión efectuada el día 14 de diciembre de 1994;
d) Que según la cláusula decimoquinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café;
e) Que el Comité Nacional, en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acogió en su totalidad el informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto, mediante Acta número 12/94,
ACUERDA:
Artículo primero. Apruébase la Actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1994, de acuerdo con la siguiente composición:
Ingresos Corrientea
Miles de Pesos
Por ventas de café
689.170.100
Ingresos por Contribuciones Obligatorias
326.089.000
Para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente
4.260.000
Ingresos Financieros
43.517.400
Otros Ingresos Corrientes
2.188.000
Total Ingresos Corrientes
1.065.224.500
Egresos Corrientes
Compras de café
397.505.000
Gastos de Operación y Comercialización:
Café en el Interior y en el Exterior
120.134.100
Gastos Financieros
159.731.100
Transferencia Ley 90
65.239.000
Total Egresos Corrientes
742.609.200
Resultado Neto Operación Corriente
322.615.300
Otros Ingresosos y Egresos
Otros Ingresos
10.495.400
Otros Egresos:
Programa de Subsidio, Fomento y Diversificación
50.926.300
Programa de Inversiones
42.384.600
Servicios prestados al Fondo por Federacafé
48.820.900
Gastos varios
7.685.500
Fondo Protección y Recuperación de Medio Ambiente
10.074.700
Amortización deuda largo plazo
90.654.000
Total Otros Egresos
250.546.000
Total Ingresos y (Egresos) Netos
(240.050.600)
Superávit de Presupuesto
82.564.700
Aplicación del Superácit
(82.564.700)
Artículo segundo. Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Santafé de Bogotá a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Presidente (Fdo.),
Rodrigo Múnera Zuloaga.
El Secretario (Fdo.),
Hernando Galindo Mayne.
Artículo 2. El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de febrero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.