DECRETO 272 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  272 DE 1995    

(febrero 8)    

por el cual se  aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las  Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1°.  Apruébase el Acuerdo número 27 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

«ACUERDO No. 27 DE  1994    

(diciembre 16)    

El Comité Nacional de  Cafeteros, en uso de su atribuciones y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el  Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que en el país  existen cerca de 350.000 hectáreas de cafetales tradicionales en los cuales,  por distintas razones, no se han adoptado las tecnologías correspondientes a  las variedades de porte bajo, y que al respecto, se ha estimado conveniente ofrecer  un apoyo más definido para quienes deseen continuar como caficultores  tradicionales, manteniendo sus cultivos en buenas condiciones;    

c) Que para el  efecto, se hace necesario crear instrumentos más adecuados para respaldar el  mejoramiento de los cafetales tradicionales. Que en ese orden de ideas, se han  desarrollado técnicas denominadas “de labranza mínima”, y que con tal  propósito Cenicafé ha logrado obtener variedades de porte alto resistentes a la  roya. Que de otra parte, en la actualidad no se dispone de instrumentos de  crédito que se ajusten al tipo de actividad de “mejoramiento de cafetales  tradicionales”, con montos y plazos menores que los de las líneas vigentes  para renovación;    

d) Que el LIII  Congreso Nacional de Cafeteros solicitó al Comité estudiar la posibilidad de  establecer un mecanismo financiero que cumpla con las anteriores  características, y que con tal fin, se hace necesario capitalizar en cuantía de  $3.750 millones los recursos ordinarios del Fondo Rotatorio del Crédito  Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 del XXI Congreso Nacional de  Cafeteros, con recursos nuevos que se encuentran previstos en el Presupuesto  del Fondo Nacional del Café para 1995;    

e) Que el Comité  Nacional de Cafeteros, en su sesión de la fecha, con el voto expreso y  favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó esta  capitalización,    

ACUERDA:    

Artículo 1°.  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para capitalizar los recursos  ordinarios del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado mediante Acuerdo  número 6 de 1959 del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de $3.750  millones, con los recursos nuevos que se encuentran previstos para el efecto en  el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1995.    

Artículo 2°. Los  recursos de que trata el presente Acuerdo tendrán como destinación específica  el mejoramiento de cafetales tradicionales, y se asignarán de acuerdo con la  participación de cada Departamento cafetero en el total de la superficie de los  mencionados cultivos en el país, certificada por el Departamento de Estudios  Básicos Cafeteros de la Federación.    

Para el efecto, el  Comité Nacional del Fondo Rotatorio de Crédito establecerá una línea de crédito  denominada “Mejoramiento de Cafetales Tradicionales”, en condiciones  que permitan atender inicialmente las necesidades de 7.500 hectáreas de  cultivos, a razón de $500 mil por hectárea. Las demás condiciones crediticias  serán fijadas por dicho Comité.    

Artículo 3°.  Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar  todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para  perfeccionar la anterior operación.    

Artículo 4°. Sométase  el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por  conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en Santafé  de Bogotá a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de mil novecientos  noventa y cuatro (1994).    

El Presidente (Fdo.),    

               Rodrigo Munera Zuluaga.    

El Secretario (Fdo.)    

               Hernando Galindo Mayne.    

ARTÍCULO 2°. El  presente Decreto rige desde la fecha de publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 8 de febrero de 1995.    

                 ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

                 Guillermo Perry Rubio.              

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