DECRETO 250 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  250 DE 1995    

(febrero 6)    

por el cual se define y aprueba el Plan  Transparencia “Para Volver a Creer”, se crea el Consejo Nacional  Transparente, se designan sus miembros y se señalan sus funciones.    

Nota: Modificado por  el Decreto 2707 de 1997.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le  confieren el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Nacional y  el artículo 1° del Decreto ley 1050  de 1968, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto  número 2098, de 6 de septiembre de 1994, creó la Consejería Presidencial  para la Administración Pública, entre cuyas funciones le señaló la de diseñar,  montar y coordinar un Programa Presidencial para la Transparencia  Administrativa;    

Que el Gobierno Nacional considera necesario e  indispensable adelantar una vigorosa campaña de lucha contra la corrupción;    

Que el Gobierno Nacional se compromete en el  adelantamiento de las acciones que garanticen la participación ciudadana para  que las autoridades administrativas cumplan a cabalidad con los principios de  la función pública, en especial con aquellos que atañen a la lucha contra la  corrupión administrativa;    

Que desafortunadamente son muchos los  comportamientos corruptos que a diario se comprueban de algunos servidores  públicos. Que por tal motivo el Gobierno Nacional está dispuesto a tomar y  fortalecer las medidas tendientes a lograr la imposición oportuna de castigo a  dichos servidores;    

Que el Gobierno Nacional está convencido de que si  la Administración Pública en sus distintos órdenes responde por sus programas  de campaña, es diáfana en la toma de sus decisiones y lucha sin descanso contra  la corrupción, recuperará la credibilidad y la fe de la comunidad en las  instituciones;    

Que para el éxito del Plan Transparencia “Para  Volver a Creer”, aquí concebido, resulta indispensable la participación de  todos los estamentos de la Nación: la sociedad civil, los servidores públicos,  los medios de comunicación, los órganos de control, los partidos políticos, los  gremios, las organizaciones sindicales, las no gubernamentales y la Iglesia;    

Que pueden resultar insuficientes esa voluntad  política y el interés ciudadano para participar en la lucha si no se cuenta con  mecanismos apropiados que se traduzcan en una acción decisiva; por ello se crea  un Consejo Nacional Transparente, con participación mixta de los sectores  público y privado.    

Que para evitar acciones paralelas o  descoordinadas, resulta imperioso desarrollar una acción conjunta y coordinada  con los Organismos de Control y con la Fiscalía General de la Nación, pues la  misión constitucional que ellos cumplen debe articularse con la estrategia que  el Gobierno Nacional pone en marcha a través del Plan Transparencia “Para  Volver a Creer”;    

Que para los fines trazados en el Plan  Transparencia “Para Volver a Creer” se considera indispensable la  creación de un organismo asesor que atienda y recoja la opinión ciudadana y de  los sectores sociales aquí mencionados y que asesore al Gobierno Nacional en la  adopción de las decisiones que se requieran para combatir la corrupción administrativa,    

DECRETA:    

Artículo 1o Definición y alcances. El Plan  Transparencia “Para Volver a Creer” es un programa especial de la  Presidencia de la República que tiene como objetivos centrales recuperar la  credibilidad ciudadana en el Estado colombiano, adelantar acciones que  garanticen la participación ciudadana para que las autoridades administrativas  cumplan a cabalidad con los principios de la función pública y emprender una  lucha decisiva contra la corrupción.    

Artículo 2o. Consejo Nacional Transparente. Créase  el Consejo Nacional Transparente, como organismo asesor, de carácter  permanente, del Gobierno Nacional en temas relacionados con el Plan  Transparencia “Para Volver a Creer”, adscrito al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 3o. Modificado por el Decreto 2707 de 1997,  artículo 1º. El Consejo Nacional Transparente estará integrado  por:    

El  Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.    

El  Consejero Presidencial para la Administración Pública.    

El  presidente del Consejo Gremial o su delegado.    

El presidente  de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) o su delegado.    

El  presidente de la Confederación Colombiana de Organismos no Gubernamentales ­CCONG-o  su delegado.    

Un  representante de los trabajadores, escogido por el Presidente de la República  de terna conformada por las asociaciones gremiales respectivas.    

Parágrafo.  El Consejero Presidencial para la Administración Pública será el Coordinador  del Consejo y tendrá a su cargo la Secretaría del mismo.    

Texto inicial: “Composición.  Los miembros del Consejo Nacional Transparente, son los siguientes:    

a) El Consejero Presidencial para la  Administración Pública, quien será su coordinador;    

b) El Ministro de Justicia y del  Derecho    

c) El Fiscal General de la Nación;    

d) El Procurador General de la Nación;    

e) El Contralor General de la  República;    

f) El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública;    

g) El Presidente de la Asociación  Nacional de Industriales (ANDI);    

h) El Presidente de la Federación  Nacional de Comerciantes (Fenalco);    

i) El Presidente de la Asociación  Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria);    

j) El Presidente de la Cámara  Colombiana de la Construcción (Camacol);    

k) El Presidente de la Federación  Colombiana de Metalúrgicos (Fedemetal);    

l) El Presidente de la Sociedad  Colombiana de Ingenieros (SCI);    

m) El Presidente de la Federación de  Ganaderos (Fedegan);    

n) El Presidente de la Confederación  Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras);    

n) El Presidente de la Asociación  Nacional de Exportadores (Analdex);    

o) El Presidente de la Unión de  Aseguradores Colombianos (Fasecolda);    

p) El Presidente de la Sociedad  Colombiana de Agricultores (SAC);    

q) El Arzobispo de Bogotá, como  jerarca de la Iglesia Católica en Colombia;    

r) Un representante del sector  laboral, designado por el Presidente de la República;    

s) Un representante de las  universidades, elegido por el Cesu;    

t) Un representante de la  Confederación Colombiana de Organizaciones no Gubernamentales (ONG).    

Parágrafo. El Consejero Presidencial  para la Administración Pública coordinará el Consejo Nacional Transparente y en  tal virtud preparará y organizará el trabajo del mismo y convocará sus  reuniones.”.    

Artículo 4o. Modificado por el Decreto 2707 de 1997,  artículo 2º. Son funciones del Consejo Nacional Transparente:    

1.  Trabajar con las ONG y otras organizaciones similares en programas de  capacitación a la ciudadanía sobre los mecanismos de que esta dispone para la  vigilancia de la gestión pública.    

2.  Estimar la participación de agremiaciones, colegios de profesionales,  fundaciones, asociaciones cívicas y otras similares, a fin de que hagan un  seguimiento continuo de los programas presentados por alcaldes y gobernadores  y, en caso de incumplimiento, promuevan la revocatoria de su mandato.    

3.  Promover el desarrollo de veedurías ciudadanas para garantizar su ejercicio y  proponer a las universidades que desarrollen programas de capacitación a grupos  de ciudadanos que quieran integrarse a estas veedurías.    

4.  Abogar porque se garantice el ejercicio de las acciones populares especialmente  en lo relacionado con la moral administrativa y con el patrimonio público.    

5.  Motivar a los empresarios para que se comprometan a no pagar dinero u otra  clase de dádivas o sobornos, ni a ofrecer suma alguna para obtener ventajas  patrimoniales o de cualquier orden, en cumplimiento de la normatividad vigente.  Asimismo, motivar a los sindicatos para que suscriban acuerdos encaminados a  prevenir los factores generadores de corrupción y lucha contra ella.    

6.  Examinar y aconsejar a las entidades públicas y privadas sobre las fuentes de  corrupción que están facilitando sus propios sistemas y recomendar formas de  combatirlas.    

7.  Promover la celebración de convenios internacionales de lucha contra la  corrupción, que abarquen tanto a las entidades públicas como al sector privado.    

8.  Proponer e impulsar la ejecución de políticas en materia educativa para  promover el espíritu cívico, los valores y principios de convivencia ciudadana  y el respeto hacia el interés público, así como prevenir los efectos dañinos de  la corrupción y la necesidad de respaldo público para combatirla.    

9.  Realizar encuestas periódisticas tendientes a determinar las causas de la  corrupción administrativa.    

10.  Presentar anualmente un informe en el cual se especifiquen los principales  factores de la corrupción administrativa, señalando los fenómenos más comunes  de ella.    

11.  Realizar una publicación anual con los resultados de su gestión.    

12.  Informar a las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de  los servidores públicos de que tengan conocimiento.    

Parágrafo.  Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Nacional Transparente actuará en  coordinación con la Comisión Nacional para la Moralización.    

Texto inicial: “Funciones.  Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Nacional Transparente  asesorará al Presidente de la República en el desarrollo del Plan Transparencia  “Para Volver a Creer”, en particular deberá:    

1. Coordinar y vigilar la marcha del  Plan Transparencia “Para Volver a Creer”.    

2. Buscar la vinculación de la  Consejería para la Administración Pública con organismos internacionales.    

3. En coordinación con Fonade y  Colciencias diseñar los mecanismos de selección de los estudiantes que serán  beneficiarios de la financiación de estudios de pregrado y postgrado.    

4. Crear mecanismos de estímulos a las  ONGS y a otras organizaciones similares para que desarrollen programas de  capacitación a la ciudadanía sobre los mecanismos de que dispone para la  vigilancia de la gestión pública.    

5. Estimular la participación de  agremiaciones, colegios de profesionales, fundaciones, asociaciones cívicas y  otras similares, a fin de que hagan un seguimiento continuo de los programas  presentados por alcaldes y gobernadores y en caso de incumplimiento, promuevan  la revocatoria de su mandato.    

6. Promover el desarrollo de las  Veedurías Ciudadanas para garantizar su ejercicio y proponer a las  universidades para que desarrollen programas de capacitación a grupos de  ciudadanos que quieran integrarse a estas veedurías.    

7. Abogar porque se garantice el  ejercicio de las acciones populares especialmente en lo relacionado con la  moral administrativa y con el patrimonio público.    

8. Impulsar el desarrollo legislativo  de las acciones de cumplimiento de las leyes o de los actos administrativos con  el propósito de que la autoridad renuente proceda a hacer efectivo el deber  omitido.    

9. Promover el ejecicio de la acción  de repetición.    

10. En coordinación con la Contraloría  General de la República buscar el fortalecimiento del Sistena de Control  Interno en todos los órdenes de la administración pública.    

11. Velar porque el Sistema Nacional  de Evaluación de Resultados de la Gestión Pública (Sinerg), se conforme como  una herramienta de planeación para la evaluación de políticas públicas,  programas, subprogramas y proyectos, tendiente a fortalecer la capacidad  gerencial de las entidades del nivel nacional para el logro de los objetivos  establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.    

12. Motivar a los empresarios en  general para que suscriban compromisos mediante los cuales se obliguen a no  pagar dinero u otra clase de dádivas o sobornos, ni a ofrecer suma alguna para  obtener ventajas patrimoniales o de cualquier orden en el momento de participar  en cualquier licitación pública. Así mismo, motivar a los sindicatos para que  suscriban acuerdos transparentes encaminados a prevenir los factores  generadores de corrupción y luchar contra ella.    

13. Promover la creación de  “Oficinas Transparentes”, elaborar y adoptar Códigos de Etica, todo  encaminado a lograr una movilización general contra la corrupción.    

14. Propender para que en el país  exista conciencia sobre responsabilidad gubernamental, claridad administrativa  y lucha contra la corrupción.    

15. Diseñar la realización de  encuestas o sondeos de opinión sobre los temas de su competencia.    

16. Coordinar acciones, en lo que  corresponda, con el Fondo de Participación Ciudadana adscrito al Ministerio de  Gobierno, para los fines trazados en el artículo sexto de este Decreto.    

17. Las demás que le sean asignadas de  manera expresa por el Presidente de la República.”.    

Artículo 5o. Modificado  por el Decreto 2707 de 1997,  artículo 3º. El Consejo Nacional Transparente se dará su propio  reglamento.    

Texto inicial: “Reglamento.  El Consejo Nacional Transparente se dará su propio reglamento y definirá su  organización que le servirá de soporte técnico.    

El Consejo Nacional Transparente  ejercerá sus funciones sin perjuicio de las que legal y constitucionalmente  corresponden a otras ramas del poder público, a los organismos autónomos e  independientes y a las entidades territoriales.”.    

Artículo 6o. Derogado  por el Decreto 2707 de 1997,  artículo 5º. Participación  de la comunidad. Para el diseño, coordinación y ejecución del Plan  Transparencia “Para Volver a Creer”, el Consejo Nacional Transparente  procurará que la sociedad participe en todo el proceso, capacitándola,  concertando reuniones con ella y canalizando las propuestas que formule.    

Artículo 7o. Derogado  por el Decreto 2707 de 1997,  artículo 5º. Integración  de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales Transparentes. Será  facultativa la creación de los consejos territoriales transparentes, pero en  ellos podrán participar, por derecho propio, ciudadanos que representen a los  voceros de las instituciones o gremios que conforman el Consejo Nacional  Transparente. La coordinación de estos consejos estará a cargo de los  gobernadores y alcaldes respectivos.    

Artículo 8o. Modificado por el Decreto 2707 de 1997,  artículo 4º. El Consejo Nacional Transparente se reunirá de  manera ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria cuando lo convoque  el coordinador o la mayoría de sus miembros.    

De sus  reuniones se dejarán actas que suscribirá el secretario del Consejo.    

Texto inicial: “Reuniones.  El Consejo Nacional Transparente y los consejos territoriales se reunirán de  manera ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria cuando se considere  necesario por alguno de sus integrantes o por iniciativa de su coordinador.”.    

Artículo 9o. Derogado  por el Decreto 2707 de 1997,  artículo 5º. Ejecución  del Plan Transparencia “Para Volver a Creer”. El presupuesto general  del Plan Transparencia “Para Volver a Creer” será ejecutado por el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Sin  perjuicio de lo anterior, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo  (Fonade) y Colciencias celebrarán, cada uno, los contratos y los convenios que  se requieran para el desarrollo de las acciones referentes al “Fondo  Transparente”.    

Las  demás entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal que  asignen recursos para el Plan Transparencia “Para Volver a Creer”  serán sus propias dependencias ejecutoras, a menos que ellas mismas, en cada  caso, dispongan otra cosa.    

Artículo 10. Derogado  por el Decreto 2707 de 1997,  artículo 5º. Fondo  Transparente. Se promoverá la creación de un fondo llamado “Fondo  Transparente”, cuyos objetivos principales son los siguientes:    

a) El  financiamiento de campañas educativas, a través de los medios de comunicación;    

b) La  promoción de foros y debates sobre el tema;    

c) El  financiamiento de la apertura de canales de información en las principales  ciudades, con oficinas receptoras y tramitadoras de las quejas de los  ciudadanos;    

d)  Diseñar un sistema de recompensas educativas para los ciudadanos que permitan  el desmantelamiento de redes y sistemas corruptos;    

e)  Financiar trabajos de pregrado y postgrado;    

f)  Coordinar la edición, publicación y distribución de dos obras en donde se  incluirán los programas presentados por los gobernadores y los alcaldes de  capitales electos en los comicios del 30 de octubre de 1994. Así mismo  coordinará la edición y publicación de otra obra donde se incluyan los  programas de campaña ofrecidos por el doctor Ernesto Samper Pizano.    

g) Las  demás que el Gobierno le asigne.    

Artículo 11. Derogado  por el Decreto 2707 de 1997,  artículo 5º. Evaluación  y seguimiento. El Consejo Nacional Transparente organizará, de acuerdo con lo  dispuesto por el artículo 343 de  la Constitución Política, los sistemas y los procedimientos que permitan  efectuar el seguimiento y la evaluación posterior de los programas y acciones  financiados.    

Artículo 12. Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cumplase,    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de febrero de  1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

                 Juan Manuel Turbay Marulanda.              

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