DECRETO 250 DE 1995
(febrero 6)
por el cual se define y aprueba el Plan Transparencia “Para Volver a Creer”, se crea el Consejo Nacional Transparente, se designan sus miembros y se señalan sus funciones.
Nota: Modificado por el Decreto 2707 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el artículo 1° del Decreto ley 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 2098, de 6 de septiembre de 1994, creó la Consejería Presidencial para la Administración Pública, entre cuyas funciones le señaló la de diseñar, montar y coordinar un Programa Presidencial para la Transparencia Administrativa;
Que el Gobierno Nacional considera necesario e indispensable adelantar una vigorosa campaña de lucha contra la corrupción;
Que el Gobierno Nacional se compromete en el adelantamiento de las acciones que garanticen la participación ciudadana para que las autoridades administrativas cumplan a cabalidad con los principios de la función pública, en especial con aquellos que atañen a la lucha contra la corrupión administrativa;
Que desafortunadamente son muchos los comportamientos corruptos que a diario se comprueban de algunos servidores públicos. Que por tal motivo el Gobierno Nacional está dispuesto a tomar y fortalecer las medidas tendientes a lograr la imposición oportuna de castigo a dichos servidores;
Que el Gobierno Nacional está convencido de que si la Administración Pública en sus distintos órdenes responde por sus programas de campaña, es diáfana en la toma de sus decisiones y lucha sin descanso contra la corrupción, recuperará la credibilidad y la fe de la comunidad en las instituciones;
Que para el éxito del Plan Transparencia “Para Volver a Creer”, aquí concebido, resulta indispensable la participación de todos los estamentos de la Nación: la sociedad civil, los servidores públicos, los medios de comunicación, los órganos de control, los partidos políticos, los gremios, las organizaciones sindicales, las no gubernamentales y la Iglesia;
Que pueden resultar insuficientes esa voluntad política y el interés ciudadano para participar en la lucha si no se cuenta con mecanismos apropiados que se traduzcan en una acción decisiva; por ello se crea un Consejo Nacional Transparente, con participación mixta de los sectores público y privado.
Que para evitar acciones paralelas o descoordinadas, resulta imperioso desarrollar una acción conjunta y coordinada con los Organismos de Control y con la Fiscalía General de la Nación, pues la misión constitucional que ellos cumplen debe articularse con la estrategia que el Gobierno Nacional pone en marcha a través del Plan Transparencia “Para Volver a Creer”;
Que para los fines trazados en el Plan Transparencia “Para Volver a Creer” se considera indispensable la creación de un organismo asesor que atienda y recoja la opinión ciudadana y de los sectores sociales aquí mencionados y que asesore al Gobierno Nacional en la adopción de las decisiones que se requieran para combatir la corrupción administrativa,
DECRETA:
Artículo 1o Definición y alcances. El Plan Transparencia “Para Volver a Creer” es un programa especial de la Presidencia de la República que tiene como objetivos centrales recuperar la credibilidad ciudadana en el Estado colombiano, adelantar acciones que garanticen la participación ciudadana para que las autoridades administrativas cumplan a cabalidad con los principios de la función pública y emprender una lucha decisiva contra la corrupción.
Artículo 2o. Consejo Nacional Transparente. Créase el Consejo Nacional Transparente, como organismo asesor, de carácter permanente, del Gobierno Nacional en temas relacionados con el Plan Transparencia “Para Volver a Creer”, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3o. Modificado por el Decreto 2707 de 1997, artículo 1º. El Consejo Nacional Transparente estará integrado por:
El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
El Consejero Presidencial para la Administración Pública.
El presidente del Consejo Gremial o su delegado.
El presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) o su delegado.
El presidente de la Confederación Colombiana de Organismos no Gubernamentales CCONG-o su delegado.
Un representante de los trabajadores, escogido por el Presidente de la República de terna conformada por las asociaciones gremiales respectivas.
Parágrafo. El Consejero Presidencial para la Administración Pública será el Coordinador del Consejo y tendrá a su cargo la Secretaría del mismo.
Texto inicial: “Composición. Los miembros del Consejo Nacional Transparente, son los siguientes:
a) El Consejero Presidencial para la Administración Pública, quien será su coordinador;
b) El Ministro de Justicia y del Derecho
c) El Fiscal General de la Nación;
d) El Procurador General de la Nación;
e) El Contralor General de la República;
f) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública;
g) El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI);
h) El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco);
i) El Presidente de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria);
j) El Presidente de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol);
k) El Presidente de la Federación Colombiana de Metalúrgicos (Fedemetal);
l) El Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI);
m) El Presidente de la Federación de Ganaderos (Fedegan);
n) El Presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras);
n) El Presidente de la Asociación Nacional de Exportadores (Analdex);
o) El Presidente de la Unión de Aseguradores Colombianos (Fasecolda);
p) El Presidente de la Sociedad Colombiana de Agricultores (SAC);
q) El Arzobispo de Bogotá, como jerarca de la Iglesia Católica en Colombia;
r) Un representante del sector laboral, designado por el Presidente de la República;
s) Un representante de las universidades, elegido por el Cesu;
t) Un representante de la Confederación Colombiana de Organizaciones no Gubernamentales (ONG).
Parágrafo. El Consejero Presidencial para la Administración Pública coordinará el Consejo Nacional Transparente y en tal virtud preparará y organizará el trabajo del mismo y convocará sus reuniones.”.
Artículo 4o. Modificado por el Decreto 2707 de 1997, artículo 2º. Son funciones del Consejo Nacional Transparente:
1. Trabajar con las ONG y otras organizaciones similares en programas de capacitación a la ciudadanía sobre los mecanismos de que esta dispone para la vigilancia de la gestión pública.
2. Estimar la participación de agremiaciones, colegios de profesionales, fundaciones, asociaciones cívicas y otras similares, a fin de que hagan un seguimiento continuo de los programas presentados por alcaldes y gobernadores y, en caso de incumplimiento, promuevan la revocatoria de su mandato.
3. Promover el desarrollo de veedurías ciudadanas para garantizar su ejercicio y proponer a las universidades que desarrollen programas de capacitación a grupos de ciudadanos que quieran integrarse a estas veedurías.
4. Abogar porque se garantice el ejercicio de las acciones populares especialmente en lo relacionado con la moral administrativa y con el patrimonio público.
5. Motivar a los empresarios para que se comprometan a no pagar dinero u otra clase de dádivas o sobornos, ni a ofrecer suma alguna para obtener ventajas patrimoniales o de cualquier orden, en cumplimiento de la normatividad vigente. Asimismo, motivar a los sindicatos para que suscriban acuerdos encaminados a prevenir los factores generadores de corrupción y lucha contra ella.
6. Examinar y aconsejar a las entidades públicas y privadas sobre las fuentes de corrupción que están facilitando sus propios sistemas y recomendar formas de combatirlas.
7. Promover la celebración de convenios internacionales de lucha contra la corrupción, que abarquen tanto a las entidades públicas como al sector privado.
8. Proponer e impulsar la ejecución de políticas en materia educativa para promover el espíritu cívico, los valores y principios de convivencia ciudadana y el respeto hacia el interés público, así como prevenir los efectos dañinos de la corrupción y la necesidad de respaldo público para combatirla.
9. Realizar encuestas periódisticas tendientes a determinar las causas de la corrupción administrativa.
10. Presentar anualmente un informe en el cual se especifiquen los principales factores de la corrupción administrativa, señalando los fenómenos más comunes de ella.
11. Realizar una publicación anual con los resultados de su gestión.
12. Informar a las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de que tengan conocimiento.
Parágrafo. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Nacional Transparente actuará en coordinación con la Comisión Nacional para la Moralización.
Texto inicial: “Funciones. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Nacional Transparente asesorará al Presidente de la República en el desarrollo del Plan Transparencia “Para Volver a Creer”, en particular deberá:
1. Coordinar y vigilar la marcha del Plan Transparencia “Para Volver a Creer”.
2. Buscar la vinculación de la Consejería para la Administración Pública con organismos internacionales.
3. En coordinación con Fonade y Colciencias diseñar los mecanismos de selección de los estudiantes que serán beneficiarios de la financiación de estudios de pregrado y postgrado.
4. Crear mecanismos de estímulos a las ONGS y a otras organizaciones similares para que desarrollen programas de capacitación a la ciudadanía sobre los mecanismos de que dispone para la vigilancia de la gestión pública.
5. Estimular la participación de agremiaciones, colegios de profesionales, fundaciones, asociaciones cívicas y otras similares, a fin de que hagan un seguimiento continuo de los programas presentados por alcaldes y gobernadores y en caso de incumplimiento, promuevan la revocatoria de su mandato.
6. Promover el desarrollo de las Veedurías Ciudadanas para garantizar su ejercicio y proponer a las universidades para que desarrollen programas de capacitación a grupos de ciudadanos que quieran integrarse a estas veedurías.
7. Abogar porque se garantice el ejercicio de las acciones populares especialmente en lo relacionado con la moral administrativa y con el patrimonio público.
8. Impulsar el desarrollo legislativo de las acciones de cumplimiento de las leyes o de los actos administrativos con el propósito de que la autoridad renuente proceda a hacer efectivo el deber omitido.
9. Promover el ejecicio de la acción de repetición.
10. En coordinación con la Contraloría General de la República buscar el fortalecimiento del Sistena de Control Interno en todos los órdenes de la administración pública.
11. Velar porque el Sistema Nacional de Evaluación de Resultados de la Gestión Pública (Sinerg), se conforme como una herramienta de planeación para la evaluación de políticas públicas, programas, subprogramas y proyectos, tendiente a fortalecer la capacidad gerencial de las entidades del nivel nacional para el logro de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
12. Motivar a los empresarios en general para que suscriban compromisos mediante los cuales se obliguen a no pagar dinero u otra clase de dádivas o sobornos, ni a ofrecer suma alguna para obtener ventajas patrimoniales o de cualquier orden en el momento de participar en cualquier licitación pública. Así mismo, motivar a los sindicatos para que suscriban acuerdos transparentes encaminados a prevenir los factores generadores de corrupción y luchar contra ella.
13. Promover la creación de “Oficinas Transparentes”, elaborar y adoptar Códigos de Etica, todo encaminado a lograr una movilización general contra la corrupción.
14. Propender para que en el país exista conciencia sobre responsabilidad gubernamental, claridad administrativa y lucha contra la corrupción.
15. Diseñar la realización de encuestas o sondeos de opinión sobre los temas de su competencia.
16. Coordinar acciones, en lo que corresponda, con el Fondo de Participación Ciudadana adscrito al Ministerio de Gobierno, para los fines trazados en el artículo sexto de este Decreto.
17. Las demás que le sean asignadas de manera expresa por el Presidente de la República.”.
Artículo 5o. Modificado por el Decreto 2707 de 1997, artículo 3º. El Consejo Nacional Transparente se dará su propio reglamento.
Texto inicial: “Reglamento. El Consejo Nacional Transparente se dará su propio reglamento y definirá su organización que le servirá de soporte técnico.
El Consejo Nacional Transparente ejercerá sus funciones sin perjuicio de las que legal y constitucionalmente corresponden a otras ramas del poder público, a los organismos autónomos e independientes y a las entidades territoriales.”.
Artículo 6o. Derogado por el Decreto 2707 de 1997, artículo 5º. Participación de la comunidad. Para el diseño, coordinación y ejecución del Plan Transparencia “Para Volver a Creer”, el Consejo Nacional Transparente procurará que la sociedad participe en todo el proceso, capacitándola, concertando reuniones con ella y canalizando las propuestas que formule.
Artículo 7o. Derogado por el Decreto 2707 de 1997, artículo 5º. Integración de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales Transparentes. Será facultativa la creación de los consejos territoriales transparentes, pero en ellos podrán participar, por derecho propio, ciudadanos que representen a los voceros de las instituciones o gremios que conforman el Consejo Nacional Transparente. La coordinación de estos consejos estará a cargo de los gobernadores y alcaldes respectivos.
Artículo 8o. Modificado por el Decreto 2707 de 1997, artículo 4º. El Consejo Nacional Transparente se reunirá de manera ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria cuando lo convoque el coordinador o la mayoría de sus miembros.
De sus reuniones se dejarán actas que suscribirá el secretario del Consejo.
Texto inicial: “Reuniones. El Consejo Nacional Transparente y los consejos territoriales se reunirán de manera ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria cuando se considere necesario por alguno de sus integrantes o por iniciativa de su coordinador.”.
Artículo 9o. Derogado por el Decreto 2707 de 1997, artículo 5º. Ejecución del Plan Transparencia “Para Volver a Creer”. El presupuesto general del Plan Transparencia “Para Volver a Creer” será ejecutado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) y Colciencias celebrarán, cada uno, los contratos y los convenios que se requieran para el desarrollo de las acciones referentes al “Fondo Transparente”.
Las demás entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal que asignen recursos para el Plan Transparencia “Para Volver a Creer” serán sus propias dependencias ejecutoras, a menos que ellas mismas, en cada caso, dispongan otra cosa.
Artículo 10. Derogado por el Decreto 2707 de 1997, artículo 5º. Fondo Transparente. Se promoverá la creación de un fondo llamado “Fondo Transparente”, cuyos objetivos principales son los siguientes:
a) El financiamiento de campañas educativas, a través de los medios de comunicación;
b) La promoción de foros y debates sobre el tema;
c) El financiamiento de la apertura de canales de información en las principales ciudades, con oficinas receptoras y tramitadoras de las quejas de los ciudadanos;
d) Diseñar un sistema de recompensas educativas para los ciudadanos que permitan el desmantelamiento de redes y sistemas corruptos;
e) Financiar trabajos de pregrado y postgrado;
f) Coordinar la edición, publicación y distribución de dos obras en donde se incluirán los programas presentados por los gobernadores y los alcaldes de capitales electos en los comicios del 30 de octubre de 1994. Así mismo coordinará la edición y publicación de otra obra donde se incluyan los programas de campaña ofrecidos por el doctor Ernesto Samper Pizano.
g) Las demás que el Gobierno le asigne.
Artículo 11. Derogado por el Decreto 2707 de 1997, artículo 5º. Evaluación y seguimiento. El Consejo Nacional Transparente organizará, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 343 de la Constitución Política, los sistemas y los procedimientos que permitan efectuar el seguimiento y la evaluación posterior de los programas y acciones financiados.
Artículo 12. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cumplase,
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de febrero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.