DECRETO 245 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  245 DE 1995     

(febrero 3)    

por el cual se ajusta  la infraestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se  determina la del Incora y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado  parcialmente por el Decreto 2478 de 1999,  por el Decreto 1127 de 1999,  por el Decreto 1690 de 1997  y por la Ley 363 de 1997.    

El Presidente de la República, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las extraordinarias  conferidas en el artículo 108 de la Ley 160 de 1994 y  teniendo en cuenta las recomendaciones de la comisión asesora señalada en el  parágrafo segundo del mismo artículo,    

DECRETA:    

T I T U L O I    

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL    

Nota: Este Título fue  derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.    

Artículo  1º De la Estructura Interna. Ajustar la estructura interna del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural señalada en el artículo 5º del Decreto 1279 de 1994, así:    

Modificar  la estructura de la Oficina Jurídica, la cual será Dirección General Jurídica,  adscrita a la Decretaría General y tendrá las funciones señaladas en el  artículo 30 del Decreto 1279 de 1994 y la relativa al registro, control y  expedición de las matrículas profesionales de las profesiones agropecuarias,  mientras se constituyen los Consejos Profesionales referidos en el parágrafo 2º  del citado artículo 30.    

Crear  la Oficina de Planeación, Organización e Informática,    

adscrita  a la Secretaría General, la cual tendrá las siguientes funciones:    

-Dirigir  y coordinar la elaboración de los instrumentos básicos para la planeación  integral interna del Ministerio.    

-Presentar,  en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección de  Control Presupuestal y Seguimiento y bajo la supervisión de la Secretaría  General, los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de  los procesos internos del Ministerio.    

-Prestar  el soporte básico para la planeación de los procesos internos del Ministerio.    

-Estructurar,  implantar y mantener actualizado el sistema de seguimiento y evaluación de los  planes, programas y proyectos desarrollados por el Ministerio.    

-Consolidar,  en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección de  Control Presupuestal y Seguimiento y bajo la supervisión de la Secretaría  General, el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento y de inversión y de  metas físicas, y velar por su cumplimiento.    

-Presentar  al Ministro, por intermedio de la Secretaría General, informes periódicos sobre  la marcha de los planes, programas y proyectos internos del Ministerio y los  demás que le sean solicitados y proponer los ajustes correspondientes.    

-Asesorar  a las distintas dependencias del Ministerio y coordinar con ellas los estudios  y análisis para la elaboración e implantación de los manuales de procedimientos  y de funciones, métodos de trabajo y administración de formatos.    

-Diseñar  y mantener actualizada la estructura organizativa, los manuales de funciones,  las normas y procedimientos administrativos del Ministerio, en coordinación con  las respectivas dependencias del Ministerio.    

-Estudiar  y someter a aprobación de la Secretaría General el plan informático del  Ministerio.    

-Promover  y adelantar, en coordinación con las diferentes dependencias, la  sistematización integral del Ministerio.    

-Planear,  dirigir, evaluar y controlar el diseño, la compra y el desarrollo de las  aplicaciones computacionales requeridas y velar por su mantenimiento y  actualización.    

-Diseñar  los mecanismos que garanticen la integridad y seguridad de la información  sistematizada producida por el Ministerio.    

-Realizar  las pruebas técnicas de funcionamiento sobre los sistemas desarrollados o sobre  los paquetes adquiridos, a fin de confirmar la efectividad en las soluciones.    

-Investigar  acerca de los equipos y usos de la telemática y propender por su aplicación en  el Ministerio.    

-Planear  el desarrollo de las telecomunicaciones del Ministerio.    

-Elaborar  los manuales técnicos que garanticen la operatividad de los sistemas de  información.    

-Apoyar  a la División de Recursos Humanos en la elaboración de los planes de  capacitación relacionados con el manejo de los equipos y de las aplicaciones  computacionales.    

-Presentar  informes periódicos sobre la marcha de la sistematización del Ministerio.    

-Adoptar  mecanismos de control interno que garanticen el funcionamiento eficaz,  eficiente y económico de esta dependencia.    

-Evaluar  los procedimientos internos de esta dependencia y proponer los ajustes correspondientes  para su formalización.    

-Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Parágrafo.  Las funciones relativas al control, seguimiento y evaluación de la gestión del  Ministerio, de que tratan los literales a) y g) del artículo 26 del Decreto 1279 de 1994 y las relacionadas con Informática  descritas en los literales b) y d) del artículo 28 del mismo decreto, serán  ejercidas por la Oficina de Planeación, Organización e Informática establecida  en el presente artículo.    

T I T U L O II    

DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA,  INCORA    

CAPITULO I    

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES    

Artículo 2º De la naturaleza. El Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, es un establecimiento público  descentralizado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa  y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural y su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá.    

Artículo 3º Objetivos. El Instituto Colombiano de  la Reforma Agraria, tiene como objetivos primordiales promover, mediante los  mecanismos previstos en la Ley 160 de 1994, el  acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios;  coordinar las actividades que deben cumplir los organismos y entidades  integrantes del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural  Campesino para la prestación de los servicios rurales relacionados con el  desarrollo de la economía y el bienestar de la población campesina; desarrollar  las políticas y ejecutar los planes del Gobierno Nacional para reformar la  estructura social agraria; adelantar los procedimientos administrativos  agrarios relacionados con la extinción del derecho de dominio de predios  rurales, la clarificación de la propiedad y el deslinde de las tierras  nacionales y las pertenecientes a los resguardos indígenas y las comunidades  negras; regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la  Nación y disponer su reserva, adjudicación y recuperación por indebida  ocupación u otras causas legales; velar por el cumplimiento de la función  social de la propiedad rural y promover la constitución y operación de  Cooperativas de Beneficiarios de la Reforma Agraria.    

Artículo 4º De las funciones. En desarrollo de su  misión, corresponde al Incora el ejercicio de las funciones que le señala el  artículo 12 de la Ley 160 de 1994 y las  demás que expresamente le atribuyen otras disposiciones legales o  reglamentarias o las establecidas en sus estatutos internos.    

CAPITULO II    

DE LA ESTRUCTURA DEL INCORA    

Artículo 5º Derogado  por el Decreto 1690 de 1997,  artículo 16. De  la estructura. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria tendrá la  siguiente estructura:    

1.  JUNTA DIRECTIVA    

2.  GERENCIA GENERAL    

2.1  Oficina Control Interno    

2.2  Oficina de Relaciones Públicas y Prensa.    

3.  SECRETARIA GENERAL    

3.1  División de Recursos Humanos    

3.2  División Administrativa    

4.  SUBGERENCIA FINANCIERA    

4.1  División Financiera y de Administración del Subsidio    

4.2  División de Presupuesto    

4.3  División de Contabilidad    

5.  SUBGERENCIA JURIDICA    

5.1  División de Procedimientos Agrarios    

5.2  División de Asesoría Legal    

6.  SUBGERENCIA OPERATIVA    

6.1  División de Promoción del Mercado de Tierras y Subsidios    

6.2  División de Adquisición de Tierras    

6.3  División de Desarrollo Empresarial    

6.4  División del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino    

6.5 División  de Atención a las Comunidades Indígenas y Negras    

6.6  División de Adjudicación de Tierras y Asentamientos Campesinos 7.  SUBGERENCIA DE PLANEACION E INFORMATICA    

7.1  División de Planes y Programas    

7.2  División de Organización y Sistemas    

8.  GERENCIAS REGIONALES    

8.1  Sección Administrativa y Financiera    

8.2  Sección de Operaciones-Grupos de Trabajo Subregional    

8.3  Sección Jurídica    

8.4  Areas de Trabajo    

9.  ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

9.1  Comité de Coordinación General    

9.2  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

9.3  Comisión de Personal    

9.4  Comité Interno de Coordinación Regional    

9.5  Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria    

9.6  Consejos Municipales de Desarrollo Rural    

9.7  Comités Municipales de Reforma Agraria    

CAPITULO III    

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN    

Artículo 6º De los Organos de Dirección y  Administración. El Incora será dirigido y administrado por una Junta Directiva  y por un Gerente General quien será su representante legal.    

Artículo 7º De la Junta Directiva. La Junta  Directiva del Incora estará conformada de acuerdo con lo señalado en el  artículo 15 de la Ley 160 de 1994. Será  responsable de la dirección del Instituto y orientará el cumplimiento de sus  objetivos y funciones. Además de las previstas en la Ley 160 de 1994, demás  disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las que se señalen en los  estatutos internos de la entidad, ejercerá las siguientes atribuciones:    

-Formular la política general y aprobar y evaluar  los planes y programas anuales de actividades del organismo, conforme al Plan  Nacional de Desarrollo y a los lineamientos que formule el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

-Aprobar los anteproyectos anuales de presupuesto  del Instituto.    

-Controlar el funcionamiento general de la entidad,  verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos  necesarios para el logro de sus objetivos.    

-Adoptar y reformar los estatutos internos del  Instituto y someterlos a aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 8º De la Gerencia General. El Gerente  General del Incora será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la  República y es el responsable del funcionamiento y del eficaz desarrollo de los  objetivos de la entidad.    

Además de las señaladas en la Ley 160 de 1994, otras  disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos internos de  la entidad, ejercerá todas las funciones que se relacionan con la organización  y funcionamiento del Instituto, siempre que no se hallen expresamente  atribuidas a otra autoridad, y en especial las siguientes:    

-Formular los planes, programas y proyectos del  Instituto y someterlos a la consideración de la Junta Directiva.    

-Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la  ejecución de las políticas, planes y programas asignados a la entidad y el  cumplimiento de las funciones generales del Instituto.    

-Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las  operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los  objetivos y funciones del organismo dentro de los límites legales y  estatutarios.    

-Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de  presupuesto y los planes de inversión del Instituto, con arreglo a las  disposiciones orgánicas y reglamentarias que regulan la materia.    

-Nombrar, contratar y remover al personal de la  entidad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.    

-Promover la coordinación de las actividades del  Instituto con las pertenecientes a los diversos organismos y entidades que  integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural.    

-Delegar en otros funcionarios del organismo sus  funciones, de conformidad con las normas legales vigentes.    

-Designar mandatarios que representen el Instituto  en asuntos judiciales y extrajudiciales.    

Presentar los informes correspondientes a la  ejecución de los programas del Instituto al Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural, al Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural  Campesino y al Presidente de la República, por intermedio del Ministro.    

CAPITULO IV    

DE LAS AREAS DE TRABAJO Y DE LOS GRUPOS  SUBREGIONALES    

Artículo 9º Derogado  por el Decreto 1690 de 1997,  artículo 16. De  las Areas de Trabajo. Con el objeto de atender programas especiales  establecidos por el Gobierno Nacional, el Instituto Colombiano de la Reforma  Agraria tendrá las siguientes Areas de Trabajo: La del Putumayo, con sede en  Puerto Asís; la del Vichada, con sede en el Municipio de La Primavera; la del  Amazonas, con sede en el Municipio de Leticia; la de Guapí, en el Departamento  del Cauca; la de Barrancabermeja en el Departamento de Santander; y las de  Urabá, la Región de La Mojana, y el Sur de Bolívar, con sede en los Departamentos  de Antioquia, Sucre y Bolívar, respectivamente.    

Artículo 10. Derogado  por el Decreto 1690 de 1997,  artículo 16. De  los Grupos de Trabajo Subregional. El Instituto conformará Grupos de Trabajo  Subregionales, integrados por funcionarios de las respectivas Gerencias  Regionales, con el propósito de lograr la racionalización y eficiente  utilización de los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, y en  estrecha colaboración con las demás entidades públicas, especialmente las del  sector agropecuario.    

Los  Gerentes Regionales del Incora conformarán los Grupos de Trabajo Subregionales,  determinando sus actividades principales, sede y áreas de influencia, mediante  resolución motivada, la que requerirá la aprobación del Gerente General del  organismo. Este requisito también se exigirá cuando se presenten cambios en la  integración, área de influencia, sede o actividades que se hubieren  establecido.    

T I T U L O III    

DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, INPA    

CAPITULO I    

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES    

Artículo 11. De la naturaleza. El Instituto  Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, continuará funcionando como un  establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 12. De los objetivos. El INPA tendrá como  objetivo primordial contribuir al desarrollo sostenido de la actividad pesquera  y acuícola, con el fin de incorporarla de manera decidida a la economía del país,  garantizando la explotación racional y adecuada de los recursos pesqueros y  acuícolas.    

Artículo 13. De las funciones. Además de las  funciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 13 de 1990, el INPA  tendrá las siguientes atribuciones:    

-Contribuir en la formulación de la política  pesquera y acuícola nacional, así como en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo  Pesquero y Acuícola.    

-Representar al Gobierno Nacional en la ejecución  de convenios o proyectos relacionados con la actividad pesquera y acuícola.    

-Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos  que debe cobrarse por concepto del ejercicio de la actividad pesquera y  acuícola, en concordancia con las orientaciones establecidas por el Ministerio  de Agricultura.    

-El establecimiento de vedas, prohibiciones y áreas  de reserva para asegurar el rendimiento sostenido del recurso pesquero. Así mismo,  delimitar las áreas que, con exclusividad se destinen a la pesca artesanal.    

-Determinar la magnitud de los recursos pesqueros  susceptibles de extracción, incluyendo su volumen de captura y talla mínima  permitidos.    

-Integrar, en calidad de miembro, el Consejo  Nacional de Pesca Conalpes, de que trata el artículo 23 de la Ley 13 de 1990.    

-Las demás que le sean asignadas por la ley o  mediante reglamento que expida el Gobierno Nacional.    

CAPITULO II    

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN    

Artículo 14. De los órganos de dirección y  administración. El INPA, será dirigido y administrado por una Junta Directiva y  por un Gerente General, quien será su representante legal.    

Artículo 15. De la composición de la Junta  Directiva. La Junta Directiva del INPA, será la responsable de la dirección del  Instituto y orientará el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Estará  integrada por:    

-El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su  delegado, quien la presidirá.    

-El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.    

-El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.    

-El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.    

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o  su delegado.    

-El Director General Marítimo o su delegado.    

-Tres delegados del Presidente de la República,  escogidos de ternas enviadas por las organizaciones gremiales de industriales,  artesanales y acuicultores.    

Artículo 16. De las funciones de la Junta  Directiva. Además de las funciones señaladas en las leyes, los reglamentos y  los estatutos internos de la entidad, la Junta directiva del INPA tendrá las  siguientes atribuciones:    

-Aprobar los planes, programas y proyectos del  Instituto, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero.    

-Expedir directrices generales y controlar el  cumplimiento de la programación operativa anual, con sujeción a las reglas e  instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de  acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero.    

-Determinar el valor de las tasas que debe recaudar  el Instituto y el de los derechos por los servicios técnicos que preste.    

-Delimitar las áreas que con exclusividad se destinen  a la pesca artesanal.    

-Establecer los trámites y requisitos para el  otorgamiento de permisos, autorizaciones, patentes, concesiones y salvo  conductos.    

-Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma  que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

-Adoptar el presupuesto anual del Instituto, de  conformidad con las disposiciones legales.    

-Delegar en el Gerente General del Instituto  algunas de sus funciones propias y autorizar a éste para delegar en otros  funcionarios del Instituto, algunas de sus funciones.    

-Aprobar el balance anual y demás informes  financieros sobre el Instituto.    

-Darse su propio reglamento.    

Artículo 17. De las funciones del Gerente General.  El Gerente General del INPA, será de libre nombramiento y remoción del  Presidente de la República y es el responsable del funcionamiento y del eficaz  desarrollo de los objetivos de la entidad. Además de las funciones señaladas en  las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos internos  de la entidad, tendrá las siguientes atribuciones:    

-Ejercer la representación legal del Instituto en  todos los actos y contratos que se requieran para el cumplimiento de sus  funciones.    

-Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta  Directiva.    

-Someter a consideración de la Junta Directiva los  planes, programas y proyectos del Instituto y dirigir su ejecución.    

-Nombrar y remover los empleados de la entidad y en  general, dirigir, coordinar y controlar las actividades de administración de  personal, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia y con los  presentes Estatutos.    

-Dirigir y coordinar las actividades de las  distintas dependencias del Instituto.    

-Ordenar los gastos, dirigir y controlar la  ejecución del presupuesto y demás operaciones financieras propias del  Instituto.    

-Constituir mandatarios que representen al  Instituto en asuntos Judiciales y extrajudiciales.    

-Otorgar, suspender o cancelar las concesiones,  permisos, patentes y autorizaciones para el ejercicio de la actividad pesquera.    

-Proponer a la entidad estatal competente, el  establecimiento de vedas, prohibiciones y áreas de reserva para asegurar el  rendimiento sostenido del recurso pesquero.    

-Imponer las sanciones previstas en la ley, el  reglamento y los contratos.    

-Celebrar los contratos o convenios que se  requieran para el normal funcionamiento del Instituto, con los requisitos  establecidos en las normas legales.    

-Delegar en otros funcionarios de la entidad  algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta directiva.    

-Presentar al Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural y por su intermedio, al Presidente de la República los informes generales  y periódicos o particulares que le soliciten sobre las actividades  desarrolladas, la situación de la entidad y las medidas adoptadas.    

T I T U L O IV    

DISPOSICIONES COMUNES A LOS TÍTULOS ANTERIORES    

Artículo 18. De la modificación de la estructura  interna. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la estructura  interna del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, será modificada de  conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política.  Las estructuras internas del Incora e INPA serán modificadas por sus  respectivas Juntas Directivas y sometidas a aprobación del Gobierno Nacional,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 3130 de 1968  y en el artículo 26 del Decreto 1050 del mismo año.    

Parágrafo. En los estatutos del Incora e INPA, se  incluirá lo dispuesto en los Títulos II y III del presente Decreto,  respectivamente.    

Artículo 19. De las funciones de las dependencias  del Incora. Las funciones de las dependencias del Incora serán determinadas por  su Junta Directiva y serán sometidas a aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 20. De los órganos de asesoría y  coordinación. El Gerente General del Incora reglamentará la composición y  funciones de los Comités de Coordinación General e Interno de Coordinación de  las Gerencias Regionales. La composición y funciones de los Comités  Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, de los Municipales de  Reforma Agraria y de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, se sujetarán  a lo dispuesto en la Ley 160 de 1994.    

Parágrafo. La integración y funciones de la  Comisión de personal del Incora, se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2400 de 1968  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 21. De la conformación de grupos de  trabajo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Gerente General  del Incora, en lo de su competencia, quedan facultados para conformar y  determinar Grupos Internos de Trabajo, propendiendo por la racionalización de  los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, de manera que se  obtenga el funcionamiento eficiente y armónico de tales organismos.    

Artículo 22. De la terminación de la vinculación  laboral. La supresión de un cargo como consecuencia de la reestructuración del Incora,  dará lugar a la terminación del vínculo laboral de los empleados de esta  entidad. Igual efecto se producirá cuando el empleado público en el momento de  la supresión del cargo como consecuencia de la reestructuración, tenga causado  el derecho a la pensión de jubilación.    

Artículo 23. De las indemnizaciones. Los empleados  públicos inscritos en el escalafón de la carrera administrativa cuyos cargos  sean suprimidos como consecuencia de la reestructuración señalada en el  presente Decreto, se sujetarán a lo preceptuado en el parágrafo primero del  artículo 108 de la Ley 160 de 1994.    

Artículo 24. De la incompatibilidad de la indemnización  con las pensiones. Los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo  como consecuencia de la reestructuración de que trata el presente Decreto y que  en el momento de la supresión del cargo tengan causado el derecho a una  pensión, no se les reconocerá ni pagará indemnización alguna.    

Artículo 25. De las plantas de personal. El  Gobierno Nacional ajustará e incrementará la Planta de Personal del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural, acorde con lo señalado en el presente Decreto.  La planta del Incora, será determinada por su Junta Directiva y aprobada por el  Gobierno Nacional.    

Artículo 26. De las atribuciones de los  funcionarios de las actuales plantas de personal del Incora. Los funcionarios  de la actual planta de personal del Incora continuarán ejerciendo las funciones  y atribuciones a ellos asignadas, hasta cuando sea expedido el Decreto que  apruebe la nueva planta de esta entidad, acorde con la estructura y funciones  señaladas en el presente decreto.    

Artículo 27. De las autorizaciones presupuestales.  El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados presupuestales que  se requieran para la debida ejecución del presente Decreto, de conformidad con  la ley orgánica de presupuesto.    

T I T U L O V    

OTRAS DISPOSICIONES    

Artículo 28. De la conformación de comités  coordinadores del Sistema Nacional de Reforma Agraria. Los organismos  coordinadores de cada uno de los subsistemas que integran el sistema Nacional  de Reforma Agraria y Desarrollo rural Campesino, señalados en el artículo 4º de  la Ley 160 de 1994,  podrán conformar Comités de Coordinación adscritos a tales entidades, con el  fin de garantizar el funcionamiento eficiente y armónico de cada subsistema.    

Artículo 29. Derogado por la Ley 363 de 1997,  artículo 24. De las acciones en Vecol S.A. La Nación y  las entidades del sector agropecuario del orden nacional, de conformidad con  las normas estatutarias y legales correspondientes, dejarán de participar en la  Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A, VECOL S.A., dentro de un  plazo no mayor al 31 de diciembre de 1996.    

Artículo 30. De la vigencia. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Riohacha, a 3 de febrero de 1995.    

                ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                 Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

                 Antonio Hernández Gamarra.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

                  Eduardo González Montoya.              

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