DECRETO 244 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  244 DE 1995    

(febrero 2)    

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 03 del 30 de enero de 1995 del Consejo  Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP-mediante  el cual se adopta su estructura interna.    

Nota: Derogado por el  Decreto 523 de 2000,  artículo 39.    

El Ministro de Gobierno de la República de  Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales en desarrollo del Decreto  199 del 25 de enero de 1995, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales    

DECRETA:    

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 03 del 30  de enero de 1995, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la Escuela  Superior de Administración Pública, ESAP, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 03 DE 1995    

(enero 30 )    

por el cual se adopta la Estructura Interna de la  Escuela Superior de Administración Pública-ESAP‑.    

El Consejo Directivo Nacional de la Escuela  Superior de Administración Pública-ESAP‑, en uso de sus facultades  legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el Decreto 2083 de 1994,    

ACUERDA    

CAPITULO I    

ESTRUCTURA INTERNA    

Artículo 1º La Escuela Superior de Administración  Pública-ESAP-cumplirá sus funciones con la siguiente Estructura Interna:    

1.  Consejo  Directivo Nacional    

2.  Dirección  Nacional    

2.1 Oficina Jurídica    

2.2 Oficina de Planeación    

2.3 Oficina de Sistemas e Informática    

2.4 Oficina de Relaciones Internacionales y  Comunicaciones    

2.5 Oficina de Control Interno    

3.  Consejo  Académico Nacional    

4.   Secretaría General    

4.1 División de Registro y Control Académico    

5.  Subdirección  Académica    

5.1 Centro de Programas Curriculares    

5.2 Centro de Investigación    

5.3 Centro de Capacitación    

5.4 Centro de Asesoría    

6.   Subdirección Administrativa    

6.1 División de Bienes y Servicios Administrativos    

6.2 División Financiera    

6.3 División de Personal y Bienestar Universitario    

6.4 División de Recursos Educativos    

7.  Organos  de Asesoría y Coordinación    

7.1 Comisión de Personal    

7.2 Comité de Coordinación de Control Interno    

7.3 Consejos de Facultad o Instituto    

SEDES TERRITORIALES    

1.  Consejos  Directivos Territoriales    

2.   Direcciones Territoriales    

2.1 Centros Territoriales de Administración  Pública-Cetap‑    

3.  Unidades  Académicas y de Investigación    

3.1 Facultades    

3.2 Departamentos    

3.3 Areas    

3.4 Programas    

3.5 Institutos    

4.  Consejos Académicos  Territoriales.    

CAPITULO II    

FUNCIONES    

Artículo 2º Consejo Directivo, Director Nacional y  Consejo Académico Nacional. El Consejo Directivo Nacional, el Director Nacional  y el Consejo Académico Nacional cumplirán las funciones señaladas en el Decreto 2083 de 1994  y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.    

Artículo 3º Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección Nacional y a las  dependencias de la Entidad en los asuntos jurídicos relacionados con el  desarrollo de las actividades de la ESAP, asegurando la legalidad de todos los  actos administrativos.    

2. Elaborar o revisar los proyectos de acuerdo,  contratos, convenios y demás actos administrativos que expidan o suscriban el  Consejo Directivo Nacional, cuando fuere el caso, la Dirección Nacional y el  Consejo Académico Nacional.    

3. Proyectar o revisar para la firma del Director  las providencias que resuelvan recursos de reposición, apelación o la  revocatoria directa de los actos administrativos.    

4. Asistir, asesorar y representar a la Dirección  General y demás dependencias de la Escuela, en el trámite y solución de los  asuntos judiciales y extrajudiciales relacionados con la Institución.    

5. Codificar, compilar, difundir y mantener  actualizadas las normas legales relacionadas con la Escuela, e instruir a todos  los funcionarios de la Entidad sobre su observancia.    

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4º Oficina de Planeación. La Oficina de  Planeación cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a los órganos de Dirección y sedes territoriales  de la Escuela en la planeación, programación y evaluación académica y  administrativa y coordinar el proceso de planeación institucional.    

2. Presentar criterios, alternativas de acción y  planes que coadyuven a la formulación de políticas, metas, objetivos  institucionales y toma de decisiones a la Dirección Nacional.    

3. Presentar y sustentar al Banco de Proyectos de  Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos que  se incluyan en el Plan Operativo Anual de Inversiones.    

4. Asesorar a la Dirección Nacional y a la  Subdirección Académica en la definición de políticas y en los criterios de  selección de las ofertas y necesidades de formación, capacitación, asesoría e  investigación de las entidades territoriales.    

5. Coordinar con las diferentes unidades de la ESAP  la formulación, seguimiento y evaluación del plan de desarrollo, respondiendo  por su aplicación, procurando la planeación integral y tecnificada de las  acciones de la Entidad, y recomendando las medidas necesarias para su  cumplimiento.    

6. Efectuar el seguimiento y evaluación de la  ejecución presupuestal y hacer las recomendaciones del caso.    

7. Preparar en coordinación con la Subdirección  Administrativa, el anteproyecto anual de presupuesto y tramitar las solicitudes  de adiciones y traslados.    

8. Generar y mantener el sistema integral de  información y estadística que requiera la Institución para una efectiva y  eficaz toma de decisiones.    

9. Diseñar y formular propuestas de mejoramiento  continuo para el desarrollo organizacional.    

10. Atender las funciones relacionadas con  organización y métodos de la Institución para mejorar sus niveles de  productividad.    

11. Formular e implementar un sistema de planeación  y adecuarlo a los nuevos requerimientos de la Organización.    

12. Asesorar a las Subdirecciones y a las  Direcciones Territoriales en la definición de los programas y proyectos que  deba adelantar la Institución.    

13. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5º Oficina de Sistemas e Informática. La  Oficina de Sistemas e Informática cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección Nacional en la  formulación de los planes y programas para la sistematización de la Entidad.    

2. Estudiar las necesidades de sistematización de  todas las dependencias de la Escuela.    

3. Promover y adelantar la sistematización de la  información y estadística en diferentes áreas y sedes de la Escuela, mediante  las aplicaciones técnicas que consulten las necesidades de la misma.    

4. Planear, programar, coordinar y evaluar las  actividades de análisis, procesamiento, transmisión y archivo de la información  académica y administrativa de la Escuela, en coordinación con la Secretaría  General.    

5. Asesorar y diseñar patrones y estándares  técnicos para procedimientos, definición, adquisición e instalación de la  infraestructura adecuada.    

6. Coordinar la ejecución de convenios  interinstitucionales relacionados con la informática.    

7. Asesorar a las diferentes dependencias de la  Entidad en el diseño de cursos de capacitación en las áreas de sistemas,  estadística e informática y dar el apoyo técnico necesario para desarrollarlos.    

8. Responder por el correcto mantenimiento de  equipos y la actualización de los diferentes programas y sus aplicaciones.    

9. Formular normas y procedimientos adecuados y  seguros que salvaguarden y garanticen la integridad tanto de la información  como de los equipos que la procesan.    

10. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6º Oficina de Relaciones Internacionales y  Comunicaciones. La Oficina de Relaciones Internacionales y Comunicaciones  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección Nacional y a las  Direcciones Territoriales en el diseño y coordinación de las políticas y planes  de acción conjunta con los organismos nacionales e internacionales, que  faciliten y apoyen en la realización de los objetivos de la ESAP, de promoción  e imagen corporativa así como, en la comunicación interna.    

2. Asistir a la Dirección Nacional y Direcciones  Territoriales en las relaciones con misiones diplomáticas y organismos  internacionales que permitan gestionar el desarrollo de programas conjuntos y  el intercambio de información académica.    

3. Organizar y coordinar la cooperación técnica  internacional que requiera la Entidad.    

4. Propiciar y coordinar la presencia de la ESAP en  eventos de carácter nacional o internacional relacionados con sus objetivos.    

5. Diseñar políticas de comunicación interna que  promuevan el mejoramiento del clima organizacional y faciliten la ejecución de  los diferentes programas institucionales.    

6. Asesorar a la Dirección Nacional en el diseño de  políticas, estrategias y programas para la promoción de la imagen de la ESAP  nacional e internacionalmente.    

7. Asistir a la Dirección en el manejo de los  medios de comunicación y coordinar la producción del material que se requiera  en estos casos.    

8. Diseñar servicios y programas de comunicación en  forma periódica y con fines de promoción, divulgación e información  institucional.    

9. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7º Oficina de Control Interno. La Oficina  de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:    

1. Determinar y coordinar el funcionamiento del  sistema de control interno de la Escuela.    

2. Supervisar la efectividad y el cumplimiento de  las normas administrativas señaladas para las diferentes dependencias de la  Entidad, con el fin de detectar las fallas y recomendar las medidas correctivas  correspondientes.    

3. Analizar y adoptar sistemas, normas y  procedimientos de control para garantizar y verificar el cumplimiento de las  políticas académicas, administrativas y fiscales.    

4. Asesorar y Coordinar con las demás dependencias  la adopción de las actividades de control Interno.    

5. Las señaladas por la Ley 87 de 1993 y demás  normas reglamentarias y estatutarias.    

6. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8º Secretaría General. La Secretaría  General cumplirá las siguientes funciones:    

1. Tramitar todos los asuntos que deban someterse a  la consideración del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Académico  Nacional y coadyuvar en la elaboración de los informes que el Director Nacional  deba rendir.    

2. Preparar y revisar, en coordinación con la  Oficina Jurídica, los proyectos de acuerdo y resolución que deban someterse a  la aprobación del Consejo Directivo Nacional, del Director Nacional y del  Consejo Académico Nacional.    

3. Ejercer las funciones de Secretario del Consejo  Directivo Nacional y del Consejo Académico Nacional y asistir al Director en  sus relaciones con estos, velando por la buena organización de las sesiones.    

4. Elaborar las actas y acuerdos del Consejo  Directivo Nacional y del Consejo Académico Nacional y refrendarlos con su  firma, así como los actos administrativos expedidos por el Director Nacional.    

5. Dar el trámite, notificar en los términos  legales y reglamentarios, los actos administrativos proferidos por la Escuela,  y difundirlos según sea del caso.    

6. Dirigir, organizar y controlar la prestación de  los servicios de registro y control académico.    

7. Administrar, conservar y mantener actualizado el  archivo y memoria institucional.    

8. Coordinar el proceso de la correspondencia  institucional.    

9. Refrendar con su firma los títulos académicos  expedidos por la Escuela.    

10. Autenticar los documentos oficiales de la  Escuela.    

11. Organizar y mantener el archivo de las actas y  acuerdos de los Consejos.    

12. Asesorar y asistir a las Direcciones  Territoriales en los asuntos de su competencia.    

13. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9º División de Registro y Control  Académico. La División de Registro y Control Académico cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Informar, instruir y ejecutar los procesos de  inscripción, selección y admisión de estudiantes y publicar la información  correspondiente en las fechas señaladas por el calendario académico.    

2. Llevar, procesar y controlar, en coordinación  con la Oficina de Sistemas e Informática, los registros académicos, hojas de  vida de estudiantes y egresados que se requieran para todos los procesos.    

3.   Consignar, actualizar, archivar, custodiar y certificar la información  relativa a la vinculación de estudiantes, los planes académicos ofrecidos por  la Institución y el resultado de la actividad curricular.    

4. Efectuar la carnetización de los estudiantes de  los programas de la ESAP.    

5. Estudiar las Hojas de vida de los estudiantes,  con el fin de impedir cruces de horarios, verificar el cumplimiento de los  prerrequisitos según el reglamento académico de la Escuela.    

6. Preparar, para refrendación de la Secretaría  General, los certificados y constancias académicas que sean solicitados.    

7. Promocionar en coordinación con la Oficina de  Relaciones Internacionales y Comunicaciones, los programas académicos en las  entidades oficiales y colegios de todo el país.    

8. Suministrar a la Oficina de Planeación los datos  estadísticos sobre inscripciones, matrículas, admisiones y demás sobre el  estudiantado y egresados.    

9. Coordinar con la Oficina de Planeación y la  Oficina de Sistemas e Informática el envío de información a las entidades que  lo requieran o soliciten.    

10. Elaborar y enviar listados de graduados al  Departamento Administrativo de la Función Pública para efectos de concursos e  inscripción en Carrera Administrativa.    

11. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Subdirección Académica. La  Subdirección Académica cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a las diferentes instancias de la  Escuela en la planeación, ejecución y evaluación de los planes y programas  tendientes a crear, desarrollar y difundir el conocimiento científico y  tecnológico, mediante el cual se consoliden los campos del saber propios de la  Administración y la Gestión Pública en todas sus órdenes.    

2. Asesorar a la Dirección Nacional y a los  Consejos Directivo y Académico Nacionales en la formulación de políticas en admisiones,  programas curriculares, capacitación, asesoría, investigación y desarrollo  científico.    

3. Proponer a la Dirección y a los Consejos  Directivo y Académico Nacionales las políticas de vinculación, capacitación y  evaluación del personal docente.    

4. Asesorar a las instancias que determine el  Estatuto del Personal Docente en el proceso de selección y evaluación de  profesores y tutores.    

5. Asesorar al Consejo Académico Nacional en la  preparación de los conceptos que debe emitir al Consejo Directivo Nacional  sobre el Estatuto de Personal Docente, el Régimen Académico y el Reglamento  Estudiantil.    

6. Velar por el cumplimiento del Régimen Académico,  el Reglamento Estudiantil y el Estatuto del Personal Docente y recomendar las  modificaciones que estime pertinentes.    

7. Fomentar y coordinar la planeación académica, la  auto evaluación y los procesos de acreditación de la Escuela de conformidad con  la normatividad vigente.    

8. Propiciar la realización de investigaciones y  estudios de los problemas nacionales de naturaleza administrativa que permitan  el conocimiento de las situaciones que afronta la Administración Pública en sus  distintos niveles y que sirvan como instrumento para el desarrollo de los  distintos programas de la Escuela.    

9. Asesorar a la Dirección Nacional, al Consejo  Académico Nacional y a las unidades académicas de las sedes territoriales en la  planeación, ejecución y evaluación de los programas propiciando la generación,  innovación y difusión de teorías y tecnologías mediante la investigación, la  docencia, la asesoría y la capacitación.    

10. Recomendar a la Dirección Nacional y al Consejo  Académico Nacional los criterios para definir la política de publicaciones de  la Escuela, fomentando la producción intelectual y la difusión de sus resultados.    

11. Adelantar las acciones tendientes a propiciar  que la Escuela se constituya en el centro nacional de información y difusión de  las ciencias, tecnologías y técnicas concernientes a la Administración Pública.    

12. Coordinar la preparación, desarrollo,  seguimiento y evaluación de los diversos programas curriculares conducentes al  fortalecimiento de las áreas del conocimiento propios de la Administración  Pública y al desarrollo de habilidades, capacidades y aptitudes para desempeños  profesionales en sus campos de aplicación.    

13. Coordinar la planeación, desarrollo y  seguimiento de los programas de capacitación que habiliten para el ingreso y  ascenso en la carrera administrativa y en los diferentes sistemas de  administración de personal, para un mejor ejercicio de la función pública, de  acuerdo con la políticas definidas por el Departamento Administrativo de la  Función Pública.    

14. Generar los programas y actividades tendientes  a que la Escuela cumpla con su función de órgano consultivo, para estudiar y proponer  soluciones a problemas de desarrollo de la Administración Pública.    

15. Rendir informe técnico a la Dirección Nacional  y al Consejo Académico Nacional sobre la conveniencia y viabilidad de la  creación de unidades académicas y los programas curriculares, de capacitación,  asesoría y de investigación propuestos por las sedes territoriales y los demás  informes sobres asuntos de su competencia que le sean solicitados.    

16. Fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias  con las entidades que desarrollen programas afines a la Administración Pública.    

17. Las demás que le asigne el Régimen Académico,  el Estatuto de Personal Docente, el Reglamento Estudiantil y demás estatutos y  reglamentos de la Escuela.    

Artículo 11. Centro de Programas Curriculares. El  Centro de Programas Curriculares cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asistir a la Subdirección Académica en la  coordinación, preparación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los diversos  programas curriculares de formación.    

2. Asistir a la Subdirección Académica en la  preparación de los informes técnicos que deba presentar a la Dirección Nacional  y al Consejo Académico Nacional relacionados con los programas curriculares.    

3. Diseñar los programas curriculares y darles el  trámite respectivo.    

4. Establecer pautas y orientaciones metodológicas  para el diseño, la administración y el desarrollo de los programas  curriculares.    

5. Establecer criterios y brindar orientación para  la administración y desarrollo de los programas curriculares de las Sedes  Territoriales.    

6. Asesorar a las Sedes Territoriales en el diseño  y presentación de propuestas de creación y modificación de programas  curriculares.    

7. Asistir a la Subdirección Académica en la  determinación de criterios académicos para la selección, vinculación y  evaluación del personal docente de planta y contratado.    

8. Asistir a las instancias competentes en el  proceso de selección y evaluación del personal docente.    

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Centro de Investigación. El Centro de  Investigación cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asistir a la Subdirección Académica y al Consejo  Académico Nacional en la determinación de la política de investigaciones y  divulgación de sus resultados.    

3. Evaluar los proyectos de investigación que se  realicen en las Sedes Territoriales.    

4. Asistir a la Subdirección Académica en la  definición de líneas y programas de investigación que deba adelantar la Escuela.    

5. Hacer el seguimiento y evaluación de los  distintos programas de investigación que se adelanten en las sedes  territoriales.    

6. Asesorar a las Sedes Territoriales en el  desarrollo de sus actividades de investigación y velar por su calidad técnica y  científica.    

7. Asistir a la Subdirección Académica en la  preparación de los informes técnicos que deba presentar sobre la viabilidad de  la creación de unidades de investigación en las sedes territoriales.    

8. Adelantar las actividades necesarias para la  vinculación activa de la Escuela al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

9. Asistir a la Subdirección Académica en las  actividades tendientes a la vinculación y formación de investigadores en la  Escuela.    

10. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Centro de Capacitación. El Centro de  Capacitación cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Subdirección Académica en la  dirección, planeación, desarrollo y seguimiento de las políticas y planes de  capacitación.    

2. Adelantar todas las actividades de diseño,  implementación y actualización para la información y difusión de la  normatividad, las ciencias, tecnologías y las técnicas concernientes a la  Administración Pública.    

3. Asistir a la Subdirección Académica en el  diseño, formulación, seguimiento, evaluación y control de los programas de  capacitación que desarrollen las Sedes Territoriales.    

4. Asistir a la Subdirección Académica en la  determinación de criterios pedagógicos y técnicas de capacitación.    

5. Asesorar a la Subdirección Académica en el  proceso de celebración de convenios para el desarrollo de actividades de  capacitación.    

6. Asesorar a la Subdirección Académica en la preparación  de informes en materia de capacitación de los servidores públicos de todos los  órdenes.    

7. Realizar los estudios y diagnósticos sobre los  requerimientos de capacitación en las entidades oficiales.    

8. Asistir a la Subdirección Académica en la determinación  de los criterios para la selección y evaluación de los docentes y tutores  vinculados a los programas de capacitación de las Sedes Territoriales.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Centro de Asesoría. El Centro de  Asesoría cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asistir a la Subdirección Académica en la  planeación, ejecución y evaluación de las actividades de asesoría, en el campo  científico tecnológico de la Administración Pública.    

2. Adelantar estudios sobre los requerimientos de  asesoría en las entidades oficiales.    

3. Realizar diagnósticos y presentar informes sobre  los requerimientos de asesoría de las entidades oficiales que contribuyan al  diseño de programas de capacitación.    

4. Adelantar las actividades necesarias para  brindar asesoría a las entidades oficiales en asuntos relativos a la gestión  pública.    

5. Asesorar a las entidades oficiales y  organizaciones no gubernamentales en los aspectos relativos a la gestión  pública.    

6. Fomentar la celebración de convenios para el  desarrollo de actividades de asesoría a las entidades oficiales.    

7. Absolver las consultas que efectúen los  organismos del orden nacional y territorial a través del servicio del  Consultorio de Administración Pública.    

8. Las demás que se le asignen y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Subdirección Administrativa. La  Subdirección Administrativa cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección Nacional en la  determinación de planes, programas y estrategias relacionadas con la  administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Escuela.    

2. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de  los programas administrativos y financieros, en coordinación con las demás  dependencias con el fin de garantizar el desarrollo de los planes, programas y  proyectos de la ESAP.    

3. Planear, organizar y evaluar los programas de  administración de personal, desarrollo y bienestar de la comunidad  universitaria.    

4. Coordinar y controlar las actividades  presupuestales, contables y de tesorería de la Escuela.    

5. Orientar, coordinar y controlar las actividades  administrativas relacionadas con el manejo de los bienes, servicios  administrativos, recursos y publicaciones de la Escuela.    

6. Preparar, en coordinación con la Oficina de  Planeación, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento con sujeción a las  normas que determine la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

7. Expedir los actos de carácter administrativo de  su competencia, de conformidad con los procedimientos establecidos.    

8. Controlar el registro de los seguros y garantías  que amparan los bienes y fondos de la Entidad, y velar por la actualización y  el pago oportuno de las primas correspondientes.    

9. Coordinar la correcta y eficaz aplicación de los  sistemas financieros de la Entidad, de tal forma que éstos sean una fuente  permanente de consulta por parte de la Dirección Nacional para la toma de  decisiones.    

10. Fijar y controlar la ejecución de la política  de adquisición, construcción, conservación, mantenimiento y dotación de la  infraestructura física de la Entidad.    

11. Elaborar y controlar las normas y  procedimientos que permitan un desarrollo administrativo permanente.    

12. Presentar, en coordinación con la Oficina de  Planeación a consideración del Director Nacional, los planes presupuestales,  financieros y operaciones económicas a desarrollar en la Entidad.    

13. Realizar estudios y preparar informes  administrativos y financieros para presentar al Consejo Directivo Nacional y a  la Dirección Nacional.    

14. Gestionar la consecución de los recursos  financieros que se requieran para la realización de los programas de la ESAP y  velar por la oportuna asignación de los mismos.    

15. Fijar políticas administrativas, financieras y  contables para el eficiente manejo de los recursos en las sedes territoriales,  que garanticen su autonomía operacional.    

16. Coordinar y ejecutar la aplicación de métodos y  procesos que permitan mejorar la gestión de proveeduría, inventarios y almacén  al interior de la Entidad.    

17. Preparar los proyectos de normas y  procedimientos para la adecuada administración de los recursos administrativos  y financieros de la ESAP.    

18. Vigilar que los ingresos y egresos financieros,  adquisiciones y contratos de la Entidad se cumplan bajo las normas y términos  establecidos, de carácter administrativo, contable y fiscal.    

19. Las demás que le sean asignadas y correspondan  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. División de Bienes y Servicios  Administrativos. La División de Bienes y Servicios Administrativos cumplirá con  las siguientes funciones:    

1. Prestar oportunamente los servicios relacionados  con: vigilancia, aseo, mantenimiento, transporte, cafetería, recepción y las  demás que se requieran para el adecuado funcionamiento de la Escuela.    

2. Adelantar las actividades relacionadas con la  adquisición, almacenamiento, suministro y conservación de los bienes y  elementos de consumo de la Escuela.    

3. Elaborar y ejecutar el programa anual de compras  de acuerdo con las necesidades de la Escuela.    

4. Elaborar y mantener actualizado el registro de  proveedores de conformidad con las normas y procedimientos sobre el particular.    

5. Elaborar y mantener actualizado el inventario de  bienes muebles e inmuebles y elementos de consumo, de acuerdo con las normas  sobre la materia.    

6. Asegurar y verificar el cumplimiento de las  normas sobre salud ocupacional.    

 8. Proteger  y asegurar los bienes muebles e inmuebles de la Entidad.    

 10. Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. División Financiera. La División  Financiera cumplirá las siguientes funciones:    

1. Elaborar propuestas sobre la gestión financiera  en asuntos de presupuesto, contabilidad, tesorería, cartera e inversiones.    

2. Asesorar y coordinar el manejo de los asuntos  financieros, a nivel central y territorial, de acuerdo con las directrices  fijadas por la Dirección Nacional y los respectivos Consejos Directivos  Territoriales.    

3. Velar por la adecuada utilización de los  recursos financieros de la Entidad.    

4. Dirigir la organización del sistema financiero  de la Escuela, a través del diseño de instrucciones y procedimientos que  permitan la unificación de criterios en la administración de los asuntos  financieros.    

5. Establecer los sistemas de control financiero y  contable en la Sede Nacional y asesorar en lo pertinente a las sedes  territoriales.    

6. Presentar ante las autoridades competentes los  informes consolidados de la situación financiera de la Institución.    

7. Velar por el cumplimiento de las normas legales,  administrativas y fiscales que enmarcan el manejo financiero y contable.    

8. Proponer las medidas sobre la administración y  recuperación de cartera, en concordancia con las normas y procedimientos  presupuestales aplicables a los diferentes niveles que deban aportar a la  Escuela, según lo previsto en las normas correspondientes.    

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. División de Personal y Bienestar  Universitario. La División de Personal y Bienestar Universitario cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Preparar, establecer y garantizar la aplicación  de normas y procedimientos sobre reclutamiento, selección, remuneración,  desarrollo, promoción de la capacitación, así como la evaluación de los  recursos humanos y el bienestar de la comunidad universitaria.    

2. Efectuar los trámites para el escalafonamiento y  retiro de la Carrera Administrativa, ante el Departamento Administrativo de la  Función Pública, de los empleados públicos de la Escuela.    

3. Coordinar con la Oficina de Sistemas e  Informática el procesamiento de la información necesaria para agilizar y hacer  más eficiente la administración de los recursos humanos.    

4. Llevar el registro y control del personal  administrativo y docente de la Escuela.    

5. Elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados  con las situaciones administrativas del personal administrativo y docente de la  Escuela.    

6. Ejecutar las actividades relacionadas con el  registro y control del personal de la Escuela.    

7. Asesorar a las Direcciones Territoriales en los  aspectos referentes a la Administración y desarrollo del Personal.    

8. Efectuar la liquidación de prestaciones sociales  de los funcionarios de la Entidad.    

9. Impulsar y coordinar las actividades para crear  y mantener un clima de participación y de valoración de los aspectos humanos,  culturales y sociales de la Escuela.    

10. Adelantar las investigaciones requeridas para  detectar las necesidades o intereses de funcionarios y estudiantes con el fin  de promover, organizar y adelantar los programas y servicios integrales de  salud, de bienestar y capacitación.    

11. Orientar y Coordinar el funcionamiento de  cafetería, espacios y escenarios culturales y deportivos.    

12. Mantener comunicación permanente con los demás  organismos públicos que adelanten programas de bienestar y capacitación, con el  fin de hacerlos extensivos a los funcionarios y estudiantes de la Escuela.    

13. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. División de Recursos Educativos. La  División de Recursos Educativos cumplirá las siguientes funciones:    

1. Apoyar y facilitar el proceso de enseñanza‑aprendizaje  mediante la adecuada administración de recursos y el oportuno suministro de  materiales.    

2. Diagramar, editar y publicar de conformidad con  las políticas definidas por el Consejo Académico Nacional, el material de apoyo  didáctico, científico e informativo para las diferentes dependencias de la  Escuela.    

3. Manejar y mantener a disposición de las  diferentes dependencias de la Escuela, los equipos, aparatos y materiales según  requerimientos.    

4. Programar y desarrollar, en coordinación con el  personal docente y administrativo de la Entidad, el sistema de ayudas  convenientes para la realización de cátedras, conferencias, seminarios y demás eventos  de carácter institucional.    

5. Facilitar y controlar el uso y manejo del equipo  audiovisual y demás implementos necesarios para la elaboración de los trabajos.    

6. Colaborar con el Centro de Publicaciones y la  Oficina de Relaciones Internacionales y Comunicaciones en la preparación de  manuales, libros, revistas, videos y demás publicaciones necesarias en la  entidad.    

7. Prestar los servicios de biblioteca y de  documentación como soporte a las actividades de la comunidad universitaria.    

8. Establecer de conformidad con las políticas  definidas por el Consejo Académico Nacional, el programa de publicaciones de  carácter científico, docente e investigativo sobre temas que conciernen a la  Administración Pública.    

9. Prestar el servicio de publicaciones para el  desarrollo de las actividades administrativas y académicas de la ESAP.    

10. Las demás funciones que se le asignen, de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO III    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

Artículo 20. Organos de Asesoría y Coordinación. La  Comisión de Personal, el Comité de Coordinación de Control Interno cumplirán  las funciones señaladas en las normas vigentes sobre las materias. Los Consejos  de Facultad e Instituto cumplirán las funciones que les señalen las normas  estatutarias y reglamentarias en especial el Régimen Académico.    

CAPITULO IV    

NIVEL TERRITORIAL    

Artículo 21. Consejos Directivos Territoriales. Los  Consejos Directivos Territoriales cumplirán las funciones señaladas en el  Estatuto Interno de la Escuela.    

Artículo 22. Direcciones Territoriales. Las  Direcciones Territoriales cumplirán las siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar y ejecutar los programas  académicos de pregrado y posgrado, los de asesoría y capacitación y los de  investigación a desarrollarse en la respectiva región aprobados por el Consejo  Directivo Nacional, de acuerdo con las políticas y lineamientos de la Dirección  Nacional y la Subdirección Académica.    

2. Coordinar el funcionamiento de los Centros  Territoriales de Administración Pública, CETAP.    

3. Ejercer las funciones de coordinación académica  y administrativa, de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y  reglamentarias.    

4. Expedir los certificados que otorgue la ESAP en  la respectiva región, en cumplimiento de los programas académicos, de  capacitación y asesoría.    

5. Contratar, contraer obligaciones y ordenar  gastos con cargo al presupuesto de la ESAP, conforme a la Ley, los Estatutos,  los Acuerdos del Consejo Directivo y las Resoluciones del Director, dentro de  los límites de la delegación.    

6. Presentar a la Dirección Nacional, Subdirección  Académica y al Consejo Académico Territorial los informes que les sean  solicitados.    

7. Diseñar, proponer y coordinar con el Consejo  Académico Territorial, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo  Académico Nacional, los programas de investigación, docencia y extensión  académica.    

8. Establecer las relaciones y convenios necesarios  con las entidades de los niveles nacional, departamental, regional, distrital y  municipal, Organizaciones no Gubernamentales e Instituciones educativas del  sector, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional, a fin de coordinar  con las entidades correspondientes los programas de la ESAP y propender por su  difusión.    

9. Servir de apoyo a los demás programas que  realice la ESAP en la Sede Territorial respectiva.    

10. Recaudar, dentro de la región, los aportes y  otros ingresos que por distintos conceptos deba recibir la ESAP.    

11. Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Consejos Académicos Territoriales. Los  Consejos Académicos Territoriales cumplirán las funciones señaladas en el  Estatuto Interno.    

Artículo 24. Facultades, Departamentos, áreas,  programas e institutos. Las diferentes facultades, departamentos, áreas,  programas e institutos cumplirán las funciones que les señale el Régimen  Académico.    

Artículo 25. Funciones de los Cetap. Los Cetap  cumplirás las siguientes funciones:    

1. Apoyar los programas institucionales de  formación, capacitación, difusión y extensión de las Sedes Territoriales.    

2. Apoyar las labores de difusión en la  jurisdicción de la Sede respectiva.    

3. Apoyar a las autoridades regionales, locales y a  la comunidad como centro de comunicación e información en torno de los planes,  proyectos y programas académicos.    

4. Apoyar la defensa del patrimonio cultural,  regional y local.    

5. Proponer a través de la Dirección Territorial al  Consejo Directivo Territorial y al Consejo Académico Territorial los planes de  ejecución de los programas académicos.    

6. Atender consultas y asesorías de gestión a las  Entidades Territoriales.    

7. Diseñar los proyectos de capacitación con las  Entidades de su jurisdicción.    

8. Las demás que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

CAPITULO III    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 26. Transitorio. Hasta tanto se adopte la  nueva planta de personal continuará vigente la anterior.    

Artículo 27. El presente acuerdo rige partir de la  fecha de publicación del Decreto de aprobación expedido por el Gobierno  Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 30 de enero  de 1995.    

El Presidente,    

                (Fdo.) Eduardo González Montoya.    

El Secretario,    

                 (Fdo.) Rodrigo Avalos Ospina.»    

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de febrero de  1995.    

El Ministro de Gobierno de la República de  Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales,    

                    HORACIO SERPA URIBE.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

                 Eduardo González Montoya.              

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