DECRETO 243 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  243 DE 1995    

(febrero 2)    

por medio del cual se  aprueba el Acuerdo número 02 del 30 de enero de 1995 del Consejo Directivo  Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, mediante el  cual se adopta su Estatuto Interno.    

El Ministro de  Gobierno de la República de Colombia, delegatario de las funciones  presidenciales en desarrollo del Decreto  199 del 25 de enero de 1995, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º Aprobar  el Acuerdo número 02 del 30 de enero de 1995, expedido por el Consejo Directivo  Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, cuyo texto es  el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 02 de  1995    

(enero 30)    

por el cual se adopta  el Estatuto Interno de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.    

El Consejo Directivo  Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en ejercicio  de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por el Decreto 2083 de 1994,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Adoptar  el siguiente Estatuto Interno que regirá la administración y el funcionamiento  de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.    

CAPITULO I    

NATURALEZA, MISION Y  FUNCIONES    

Artículo 2º.  Naturaleza. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, creada por la Ley 19 de 1958 es un  establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito  al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería  jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y autonomía  académica de conformidad con las normas que regulan el Sector Educativo en  general y el servicio público de la educación superior en particular.    

Artículo 3º. Misión.  La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como misión la investigación,  la enseñanza, la extensión y la difusión en los campos del saber de la  Administración Pública y del Estado. Especialmente le corresponde atender los  requerimientos de capacitación y formación de los servidores públicos y la  asesoría a la administración en todos sus órdenes, propendiendo al  fortalecimiento de los principios constitucionales que rigen la función  administrativa.    

Artículo 4º.  Funciones. Son funciones de la Escuela Superior de Administración Pública,  ESAP, las siguientes:    

1. Propender por la  permanente difusión de la Constitución Política, resaltando los principios que  rigen la función administrativa.    

2. Promover la unidad  nacional, la descentralización, la integración territorial y la cooperación  interinstitucional, con miras a que las diversas zonas del país dispongan de  los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender  adecuadamente sus necesidades.    

3. Crear, desarrollar  y difundir el conocimiento científico y tecnológico, orientado a consolidar los  campos del saber propios de la Administración y de la Gestión Pública en todos  sus órdenes.    

4. Realizar  investigaciones y estudios de los problemas nacionales de naturaleza  administrativa, que permitan el conocimiento de las situaciones que afronta la  Administración Pública en sus distintos niveles, y que sirvan como instrumento  para el desarrollo de los programas de la Escuela.    

5. Divulgar el  resultado de las investigaciones y estudios que realice, y constituirse en  centro de información y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a la  Administración Pública.    

6. Adelantar  programas curriculares de formación en educación superior, conducentes al  fortalecimiento de los campos del saber propios de la Administración Pública y  al desarrollo de habilidades para desempeños profesionales en sus campos de  aplicación.    

7. Generar, innovar y  difundir tecnologías, mediante actividades de extensión, tales como la  consultoría, la asesoría, la capacitación y la divulgación en el campo  científico‑tecnológico de la Administración Pública.    

8. Adelantar  programas de capacitación que habiliten para el ingreso y ascenso en la carrera  administrativa y en los diferentes sistemas de administración de personal a los  servidores públicos, para un mejor ejercicio de la función pública.    

9. Actuar como órgano  consultivo, para estudiar y proponer soluciones a problemas de racionalización  y modernización de la Administración Pública.    

10. Fortalecer y  ampliar las relaciones interinstitucionales de cooperación con organismos nacionales  e internacionales afines a ella.    

Parágrafo. Para el  cumplimiento de estas funciones la Escuela Superior de Administración Pública  podrá adelantar planes, proyectos y programas en cooperación con entidades de  cualquier orden, especialmente con las del sector educativo y las entidades y  centros dedicados a la investigación.    

Artículo 5º.  Domicilio. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como  domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. donde funciona su Sede Principal  y podrá tener sedes territoriales.    

CAPITULO II    

ORGANOS DE DIRECCION,  ADMINISTRACION Y ASESORIA    

Artículo 6º.  Dirección y Administración. La dirección y administración de la Escuela  Superior de Administración Pública a nivel nacional estará a cargo del Consejo  Directivo Nacional, del Consejo Académico y del Director Nacional.    

Artículo 7º. Consejo  Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:    

a) El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;    

b) El Ministro de  Educación Nacional, o su delegado;    

c) Dos miembros  designados por el Presidente de la República, uno de ellos egresado de la ESAP;    

d) Un miembro del  Consejo Académico Nacional, designado por éste;    

e) Un representante  de la Federación Colombiana de Municipios;    

f) Un representante  de la Confederación de Gobernadores;    

g) Un profesor de la  ESAP, elegido por el profesorado de planta;    

h) Un estudiante que  curse uno de los programas regulares de la Escuela, elegido por el  estudiantado.    

El Director Nacional  de la Escuela asistirá el Consejo con derecho a voz pero sin voto.    

El Secretario General  de la Escuela será el Secretario del Consejo.    

Parágrafo. El miembro  del Consejo Académico Nacional, el representante de la Federación Colombiana de  Municipios, el representante de la Confederación de Gobernadores, el profesor y  el estudiante de la ESAP, serán designados o elegidos para períodos de dos años  de acuerdo con el procedimiento que reglamente el Consejo Directivo Nacional.  El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus  calidades.    

Artículo 8º.  Funciones del Consejo Directivo Nacional.    

a) Definir y adoptara  las políticas académicas y administrativas y la planeación de la entidad.    

b) Definir y adoptar  la organización académica, administrativa y financiara de la Escuela.    

c) Velar porque la  marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el presente  Estatuto y las políticas institucionales;    

d) Expedir o  modificar el Estatuto Interno, la Estructura Interna y las plantas de personal  y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional. Así mismo expedir el  Estatuto del Personal Docente, el Régimen Académico, el Reglamento Estudiantil  y los demás reglamentos de la Institución;    

e) Crear, suspender o  suprimir los programas conducentes a título, de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes y previo concepto del Consejo Académico Nacional;    

f) Crear, suprimir o  fusionar las Sedes Territoriales, previa recomendación del Consejo Académico  Nacional, y de conformidad con los requisitos que establece el presente  Acuerdo;    

g) Aprobar el  presupuesto de la Institución y autorizar las adiciones y traslados  presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran;    

h) Autorizar la  aceptación de donaciones o legados, siempre y cuando no lesionen la autonomía  de la entidad;    

i) Autorizar al  Director Nacional para la celebración de convenios tendientes a adelantar  programas académicos;    

j) Autorizar al  Director Nacional, de manera previa a la iniciación del proceso de selección  del contratista, la celebración de contratos o convenios con instituciones o  gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;    

k) Examinar y aprobar  anualmente los estados financieros de la entidad;    

l) Fijar los derechos  pecuniarios de carácter académico, a propuesta del Director Nacional;    

m) Otorgar los  estímulos y distinciones que determinen los estatutos y reglamentos de la  Escuela;    

ñ) Evaluar los  informes que debe rendir el Director Nacional sobre las labores desarrolladas en  la entidad, conforme a la Ley;    

o) Delegan las  funciones que estime pertinentes en subcomisiones conformadas por algunos de  sus miembros;    

p) Delegar en los  diferentes niveles de dirección universitaria algunas de sus funciones con  miras a cumplir los fines de la Escuela de acuerdo con las leyes vigentes, el Decreto 2083 de 1994  el presente Estatuto y los reglamentos internos;    

q) Establecer las  cuantías de delegación de funciones del Director Nacional en materia de  contratación administrativa, de acuerdo con la Ley;    

r) Darse su propio  reglamento;    

s) Las demás que le  señalen la Ley, los estatutos y reglamentos de la Escuela.    

Artículo 9º. Comités  asesores y consultivos. El Consejo Directivo Nacional podrá integrar comités  asesores y consultivos de la Escuela, de las sedes territoriales y de sus  programas propiciando la participación de las entidades públicas, en especial  las del orden territorial y las del Sector Educativo y de personas destacadas  en administración pública, actividades académicas e investigativas.    

Artículo 10.  Reuniones. El Consejo Directivo Nacional se reunirá ordinariamente una vez al  mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el  Director Nacional.    

Podrán concurrir los  funcionarios que el Consejo Directivo Nacional o el Director Nacional  determinen cuando los temas a tratar así lo requieran.    

Artículo 11. Quórum y  votaciones. El Consejo Directivo Nacional podrá sesionar válidamente con la  presencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones las tomará con el voto  favorable de la mayoría de los asistentes.    

Artículo 12. Actos  del Consejo Directivo Nacional. Las decisiones del Consejo Directivo Nacional  se denominarán Acuerdos y de las reuniones del Consejo se levantarán Actas.    

Las Actas y los  Acuerdos serán firmados por el Presidente y el Secretario del Consejo, se  numerarán con la indicación del día, mes y año en que se celebró la reunión y  en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario General de la  Escuela.    

Articulo 13. Carácter  de los miembros del Consejo Directivo Nacional. Los miembros del Consejo  Directivo Nacional aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo  hecho la calidad de empleados públicos y están sujetos a las inhabilidades e  incompatibilidades establecidas en la Ley.    

Artículo 14.  Honorarios. Por su asistencia a las reuniones del Consejo, sus miembros  devengarán los honorarios que determine el Gobierno Nacional mediante  Resolución Ejecutiva.    

Artículo 15. Director  Nacional. El Director Nacional de la Escuela es su representante legal, agente  del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.    

Artículo 16.  Requisitos del Director Nacional. Para ser nombrado Director Nacional de la  Escuela Superior de Administración Pública se requiere poseer título de  posgrado y acreditar experiencia directiva en la administración pública o en la  docencia universitaria no inferior a cinco (5) años.    

Artículo 17.  Funciones del Director Nacional.    

a) Cumplir y hacer  cumplir la Constitución, la Ley, los estatutos, y reglamentos de la ESAP, las  decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Académico  Nacional.    

b) Presentar al  Consejo Directivo Nacional el Plan de Desarrollo de la ESAP, previo concepto  del Consejo Académico Nacional.    

c) Dirigir, coordinar  y vigilar la ejecución del Plan de Desarrollo aprobado por el Consejo Directivo  Nacional.    

d) Expedir mediante  resoluciones los actos administrativos, adjudicar y suscribir los contratos que  sean necesarios para el cumplimiento de la misión de la Escuela, ajustándose a  las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

e) Proponer al  Consejo Directivo Nacional la organización interna de la ESAP y la planta de  personal requerida para el cumplimiento de los objetivos institucionales.    

f) Someter a consideración  del Consejo Directivo Nacional, previo concepto del Consejo Académico Nacional,  la creación, suspensión o supresión de los programas conducentes a título, de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes;    

g) Proponer al  Consejo Directivo Nacional, previo concepto del Consejo Académico Nacional, la  creación, supresión o fusión de sedes territoriales, de conformidad con los  requisitos establecidos en el presente acuerdo;    

h) Determinar el  número y localización de los Centros Territoriales de Administración Pública  CETAC, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente acuerdo;    

i) Presentar para  aprobación del Consejo Directivo Nacional el proyecto de presupuesto,  ejecutarlo una vez aprobado, someter a su consideración las modificaciones  presupuestales y rendir informe sobre la ejecución;    

j) Actuar como  ordenador del gasto;    

k) Nombrar y remover  el personal de la Escuela de acuerdo con las disposiciones legales,  estatutarias y reglamentarias pertinentes, y ejercer todas las funciones  relacionadas con la administración de personal;    

l) Presentar al  Consejo Directivo Nacional, para su aprobación respectiva, el Régimen  Académico, el Estatuto de Personal Docente y el Reglamento Estudiantil, previo  concepto del Consejo Académico Nacional;    

ll) Señalar las  funciones de los cargos correspondientes a la planta de personal y los  requisitos para su desempeño;    

m) Autorizar con su  firma los diplomas, actas de grado, títulos y certificados que expida la ESAP;    

n) Presidir el  Consejo Académico Nacional;    

ñ) Aplicar las  sanciones disciplinarias que le correspondan por Ley o por reglamento;    

o) Liderar los  procesos de planeación y de control de la ESAP; adoptar las medidas y proponer  a las instancias correspondientes las acciones a que haya lugar;    

p) Delegar las  funciones que estime pertinentes de acuerdo con la Ley y los estatutos;    

q) Presentar  anualmente una memoria de gestión a los Consejos Directivo Nacional y Académico  Nacional;    

r) Presentar al  Consejo Directivo Nacional, periódicamente y al menos una vez al año, un  informe sobre las actividades de asesoría y coordinación adelantadas por la  Escuela en materia de capacitación de los servidores públicos;    

s) Adoptar  procedimientos apropiados de planeación como programación, dirección,  ejecución, evaluación y control de las actividades de la institución;    

t) Velar por la  conservación y acrecentamiento del patrimonio económico, científico,  pedagógico, cultural y artístico de la Escuela;    

u) Solicitar las  adiciones y los traslados presupuestales que se requieren en el curso de la  vigencia fiscal;    

v) Procurar por la  adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la  Escuela;    

w) Velar por el  diseño e implementación de un adecuado sistema de control interno;    

x) Las atribuidas en  el Decreto ley 2130  de 1992;    

y) Las demás que le  correspondan conforme a las leyes, los estatutos y los reglamentos de la ESAP,  que no estén expresamente atribuidas a otras autoridades de la Escuela, o le  sean delegadas por el Consejo Directivo Nacional.    

Artículo 18. Actos  del Director. Los actos o decisiones administrativos que dicte el Director  Nacional en el ejercicio de sus funciones, se denominarán Resoluciones, las  cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que  se expidan y su conservación estará a cargo del Secretario General, quien los  refrendará con su firma.    

Artículo 19. Consejo  Académico Nacional. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la  Escuela. Estará presidido por el Director Nacional y de él harán parte:    

a) El Subdirector  Académico de la Escuela;    

b) Tres  representantes de los directores de las unidades académicas de docencia,  investigación y de asesoría y capacitación, elegidos por éstos;    

c) Un representante  de los directores territoriales;    

d) Dos profesores de  la ESAP, elegidos por el profesorado de planta;    

e) Un estudiante que  curse uno de los programas regulares de la Escuela, elegido por el  estudiantado.    

El Subdirector  Administrativo asistirá como invitado permanente.    

El Secretario General  de la Escuela será el Secretario del Consejo.    

Parágrafo. Los  representantes de las Unidades Académicas, de los directores territoriales, de  los profesores y de los estudiantes serán elegidos para períodos de dos (2)  años, según el procedimiento que determine el Consejo Directivo Nacional. El  ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus  calidades.    

Artículo 20.  Funciones del Consejo Académico Nacional:    

a) Velar por el  desarrollo académico de la Escuela;    

b) Modificar los  programas académicos y recomendar al Consejo Directivo Nacional, por intermedio  del Director Nacional, la creación, supresión o fusión de programas de  formación, investigación o extensión y de sedes territoriales;    

c) Emitir concepto  previo a la adopción o modificación del Régimen Académico, Estatuto de Personal  Docente y Reglamento Estudiantil;    

d) Rendir informes  periódicos al Consejo Directivo Nacional;    

e) Definir la  política en materia de publicaciones institucionales;    

f) Recomendar los  estímulos y distinciones académicas;    

g) Las demás que le  señalen los estatutos y reglamentos.    

Artículo 21.  Reuniones. El Consejo Académico Nacional se reunirá ordinariamente una vez al  mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Director Nacional.    

Podrán concurrir los  funcionarios que el Consejo o el Director Nacional determinen cuando los temas  a tratar así lo requieran.    

Artículo 22. Quórum y  votaciones. El Consejo Académico Nacional podrá sesionar válidamente con la  presencia de la mayoría de sus miembros y las decisiones las tomará con el voto  favorable de la mayoría de los asistentes.    

Artículo 23. Actos  del Consejo Académico Nacional. Las decisiones del Consejo Académico Nacional  se denominarán Acuerdos y de las reuniones del Consejo se levantarán Actas.    

Las actas y los  acuerdos serán firmados por el Director Nacional y el Secretario del Consejo,  se numerarán con la indicación del día, mes y año en que se celebró la reunión  y en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario General de la  Escuela.    

CAPITULO III    

ORGANIZACION  TERRITORIAL    

Artículo 24. Sedes  Territoriales. El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de  Administración Pública-ESAP‑, previa recomendación del Consejo Académico  Nacional, podrá crear, suprimir o fusionar Sedes Territoriales en los lugares  del territorio nacional que considere necesario para la satisfacción de los  requerimientos de formación y de capacitación de los servidores públicos y de  asesoría a las entidades territoriales en el ejercicio de las competencias que  le son propias en virtud de los mandatos constitucionales y legales, previo el  cumplimiento de los siguientes requisitos:    

a) La creación o  fusión de sedes estará precedida de un estudio de factibilidad sobre la sede  cuya creación se propone o la que resulte de la fusión, presentado por la  Dirección Nacional y que contenga como mínimo:    

-Definición y  justificación del área de cobertura propuesta.    

-Análisis de los  requerimientos de formación, capacitación, asesoría e investigación de los  entes territoriales de la jurisdicción que se propone.    

-Información y  análisis sobre los programas académicos iguales o similares ofrecidos por otras  instituciones públicas o privadas del área de cobertura.    

-Información sobre  los recursos con que cuentan las entidades territoriales del área de cobertura  en materia de asesoría e investigación.    

-Análisis de los  requerimientos y posibles demanda de servicios de las entidades territoriales  del área de cobertura.    

-Personal docente, de  planta o contratado, y la dedicación requerida.    

-Organización  administrativa, recursos físicos y financieros con que contaría la sede para  cubrir adecuadamente los requerimientos de formación, capacitación, asesoría e  investigación del área de cobertura;    

b) La propuesta de  supresión de sedes territoriales será justificada por el Director Nacional ante  el Consejo Directivo Nacional, informando cómo serán cubiertos los  requerimientos que atiende la sede cuya supresión se propone y como serán  resueltos los asuntos administrativos que resulten de la supresión de la sede.    

Artículo 25.  Jurisdicción y clasificación de las sedes territoriales. En el acto de creación  de una nueva sede o de la que resulte de la fusión de dos o más sedes  territoriales, el Consejo Directivo Nacional la clasificará y determinará su  estructura y su jurisdicción que no necesariamente debe coincidir con la  distribución general del territorio nacional.    

Artículo 26.  Estructura de las sedes territoriales. Las sedes territoriales tendrán un  Director Territorial, un Consejo Directivo Territorial y un Consejo Académico  Territorial y en todo caso, deberán estructurarse de forma tal que facilite la  prestación racional y oportuna de los programas de la Escuela.    

Tendrán a su cargo la  dirección de los distintos Centros Territoriales de Administración  Pública-CETAP- que se organicen de conformidad con los requisitos y condiciones  que establece el presente Acuerdo.    

Artículo 27.  Directores Territoriales. Los Directores Territoriales serán nombrados o  designados por el Director Nacional de acuerdo con la ley.    

Artículo 28. Consejos  Directivos Territoriales. Los Consejos Directivos Territoriales estarán  integrados por:    

a) El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado, quien lo  presidirá;    

b) El Gobernador o  Gobernadores del departamento o departamentos de la jurisdicción de la sede,  según sea el caso;    

c) Un Alcalde  representante de los alcaldes de los distritos, municipios, entidades  territoriales indígenas de la jurisdicción de la sede,    

elegido por éstos;    

d) Un profesor o  tutor de la Escuela, elegido por el profesorado de la Sede Territorial;    

e) Un estudiante que  curse uno de los programas regulares de la Sede, elegido por el estudiantado;    

f) Un egresado de la  Escuela, designado por el Consejo Directivo Nacional de terna que le presente  el Director Nacional para un período de dos años;    

g) Un Coordinador  Territorial de los CETAP;    

El Director  Territorial asistirá con derecho a voz, pero sin voto.    

Actuará como  Secretario del Consejo el funcionario que determine el Director Territorial.    

Parágrafo. El  ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus  calidades.    

Artículo 29.  Funciones de los Consejos Directivos Territoriales:    

a) Velar porque la  marcha de la Sede esté acorde con las disposiciones legales, estatutarias y  reglamentarias y las políticas determinadas por las instancias de dirección de  la Escuela;    

b) Adecuar las  políticas institucionales de la ESAP, a las necesidades y especificidades de la  región;    

c) Identificar  proyectos de apoyo al desarrollo institucional de los entes territoriales de la  jurisdicción, dentro de las políticas investigativas de la ESAP;    

d) Recomendar al  Director Nacional el número y localización de los Centros Territoriales de  Administración Pública-CETAP‑;    

e) Proponer y  desarrollar estrategias dirigidas al financiamiento y fortalecimiento de las  actividades de la ESAP en su jurisdicción;    

f) Conocer los  informes anuales de actividades producidos por el Director Territorial con  destino a las instancias centrales de la ESAP;    

g) Aprobar, en  primera instancia, el Plan Anual de Actividades de la Sede Territorial de la  ESAP;    

h) Las demás que les  asignen la ley, los estatutos o reglamentos de la Escuela.    

Artículo 30. Consejos  Académicos Territoriales. Los Consejos Académicos Territoriales estarán  integrados por:    

a) El Director  Territorial, quien lo presidirá;    

b) Los coordinadores  de los programas académicos de la Sede Territorial;    

c) Un representante  de los coordinadores del (os) CETAP, elegido por éstos;    

d) Un representante  de los docentes o tutores, de la Sede Territorial, elegido por éstos;    

e) Un representante  de los estudiantes, elegido por éstos;    

Actuará como  secretario del Consejo quien haga sus veces en el Consejo Directivo Territorial.    

Parágrafo; Los  representantes de que tratan los literales c), d) y e) del presente artículo  serán elegidos para un período de dos (2) años, de conformidad con el  reglamento que expida el Consejo Directivo Territorial.    

Artículo 31.  Funciones de los Consejos Académicos Territoriales:    

a) Velar por el  cumplimiento de las políticas, lineamientos, reglamentos y demás normas que  determine el Consejo Directivo Nacional, la Dirección Nacional, el Consejo  Académico Nacional y el respectivo Consejo Directivo Terrritorial;    

b) Recomendar al  Consejo Académico Nacional la apertura, fusión, supresión o modificación de los  programas académicos;    

c) Rendir informes  periódicos al Consejo Directivo Territorial;    

d) Evaluar  periódicamente el desarrollo de los programas académicos que se realicen en la  Sede Territorial y recomendar los ajustes necesarios;    

e) Analizar y  resolver los asuntos, de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el  Régimen Académico y el Estatuto Estudiantil;    

f) Las demás que en  materia académica, les asignen los estatutos o reglamentos de la Escuela.    

Artículo 32. Unidades  Académicas y de Investigación. Para la dirección y administración de los  programas curriculares, de capacitación, asesoría e investigación, las sedes  territoriales administrarán unidades académicas y de investigación que serán  organizadas por la Dirección Nacional de acuerdo con los programas que, previo  concepto del Consejo Académico Nacional, apruebe el Consejo Directivo Nacional.    

Artículo 33. Centros  Territoriales de Administración Pública     -CETAP-. Los Centros Territoriales de Administración Pública-CETAP-serán  organizados por el Director Nacional, previa recomendación de los Consejos  Directivos Territoriales, en el número y localización que permitan brindar un  apoyo adecuado a las sedes territoriales en el cumplimiento de sus funciones.    

Cada CETAP tendrá un  coordinador quien será el responsable de la administración de los programas que  se desarrollen en su área de influencia y dependerá del Director Territorial.    

CAPITULO IV    

PATRIMONIO    

Artículo 34.  Patrimonio. El patrimonio de la Escuela está constituido por:    

a) Las partidas que  le sean asignadas dentro de los presupuestos nacional, departamental, distrital  o municipal;    

b) Los aportes de la Ley 21 de 1982;    

c) Los bienes muebles  e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente, así como  sus frutos y rendimientos;    

d) Los ingresos que  perciba por concepto de matrículas y demás derechos académicos y venta de  servicios;    

e) Los bienes que  como persona jurídica adquiera a cualquier título.    

CAPITULO V    

ORGANIZACION INTERNA    

Artículo 35.  Estructura interna. La estructura interna de la Escuela será adoptada por el  Consejo Directivo Nacional y sometida a la aprobación del Gobierno Nacional, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes y los siguientes  lineamientos:    

a) Las unidades del  nivel directivo, se denominarán Secretaría General y Subdirecciones;    

b) Las unidades que  cumplen funciones de asesoría, planeación y control interno se denominarán  Oficinas;    

c) Las unidades de  investigación se denominarán institutos;    

d) Las unidades  académicas se denominarán Facultades, Departamentos, Areas o programas;    

e) Las unidades de  servicios y apoyo académico y las de carácter estrictamente administrativo se  denominarán Centros o Divisiones.    

Parágrafo. El  Director Nacional y, previa delegación de éste, los Directores Territoriales de  la Escuela podrán organizar grupos internos de trabajo con el fin de  desarrollar con eficiencia y eficacia sus funciones, cumplir su misión y  desarrollar sus políticas, planes y programas.    

CAPITULO VI    

PERSONAL    

Artículo 36. Personal  Docente. Para el desarrollo de los programas docentes, de investigación y de  extensión, la Escuela contará con personal docente de planta o contratado que  se regirá por el Estatuto del Personal Docente que expida el Consejo Directivo  Nacional, previo concepto del Consejo Académico Nacional.    

Parágrafo. El  personal docente contratado se vinculará a la Escuela para períodos académicos  determinados, mediante contrato de prestación de servicios que no estará sujeto  a formalidades distintas a las que se acostumbran entre particulares, conforme  a lo señalado en el Estatuto del Personal Docente.    

Artículo 37. Personal  Administrativo. Las personas que presten sus servicios a la Escuela tendrán el  carácter de empleados públicos y se someterán al régimen legal vigente para los  mismos.    

No obstante lo  anterior, conforme a las normas vigentes, podrán vincularse mediante contrato  de trabajo las personas que desempeñen actividades de construcción y  mantenimiento de obras públicas de la Escuela.    

CAPITULO VII    

REGIMEN JURIDICOS DE  LOS ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 38.  Procedimiento Gubernativo. Los actos administrativos que se expidan para el  cumplimiento de las funciones de la Escuela, salvo las decisiones derivadas de  su autonomía académica, estarán sujetos al procedimiento gubernativo  contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

Artículo 39.  Recursos. Salvo lo dispuesto en disposiciones legales o estatutarias  especiales, contra las resoluciones del Director Nacional, sólo procede el  recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Contra las  determinaciones del Consejo Directivo Nacional que establezcan situaciones jurídicas  generales no procede recurso alguno. Las que contemplen situaciones  individuales y concretas, serán susceptibles del recurso de reposición, sin  perjuicio de las    

acciones contencioso  administrativas.    

Los actos proferidos  por el Consejo Académico Nacional estarán sujetos al régimen que se determine,  con base en la autonomía académica, en el Régimen Académico y el Estatuto del  Personal Docente.    

Artículo 40. Régimen  Contractual. La Escuela Superior de Administración Pública está facultada para  celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza, misión y  objetivos, de conformidad con el Estatuto General de Contratación de la  Administración Pública y la Legislación de Ciencia y Tecnología.    

CAPITULO VIII    

CONTROL FISCAL Y  ADMINISTRATIVO, INSPECCION Y VIGILANCIA    

Artículo 41. Control  físcal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la  gestión fiscal de la Escuela de conformidad con las disposiciones  constitucionales, legales y reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 42. Control  Administrativo. La Dirección Nacional de la Escuela establecerá y aplicará  sistemas, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con las  disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.    

Artículo 43.  Inspección y vigilancia. La Escuela estará sujeta a la inspección y vigilancia  prevista por las normas constitucionales, legales y reglamentarias para las  entidades que prestan el servicio público educativo.    

CAPITULO IX    

VIGENCIA    

Artículo 44. El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto de  aprobación expedido por el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones  estatutarias y reglamentarias que le sean contrarias.    

Comuníquese y  Cúmplase    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C. a 30 de enero de 1995.    

(Fdo) El Presidente,  Eduardo González Montoya.    

(Fdo) El Secretario,  Rodrigo Avalos Ospina.»    

ARTICULO 2º. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  Cúmplase.    

Dado en santafé de  Bogotá, D.C., a 2 de febrero de 1995.    

El Ministro de  Gobierno de la República de Colombia,    

Delegatario de las  Funciones Presidenciales,    

HORACIO SERPA URIBE    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

           Eduardo González Montoya.              

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