DECRETO 243 DE 1995
(febrero 2)
por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 02 del 30 de enero de 1995 del Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, mediante el cual se adopta su Estatuto Interno.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales en desarrollo del Decreto 199 del 25 de enero de 1995, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Aprobar el Acuerdo número 02 del 30 de enero de 1995, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 02 de 1995
(enero 30)
por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por el Decreto 2083 de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adoptar el siguiente Estatuto Interno que regirá la administración y el funcionamiento de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
CAPITULO I
NATURALEZA, MISION Y FUNCIONES
Artículo 2º. Naturaleza. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, creada por la Ley 19 de 1958 es un establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y autonomía académica de conformidad con las normas que regulan el Sector Educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular.
Artículo 3º. Misión. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como misión la investigación, la enseñanza, la extensión y la difusión en los campos del saber de la Administración Pública y del Estado. Especialmente le corresponde atender los requerimientos de capacitación y formación de los servidores públicos y la asesoría a la administración en todos sus órdenes, propendiendo al fortalecimiento de los principios constitucionales que rigen la función administrativa.
Artículo 4º. Funciones. Son funciones de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, las siguientes:
1. Propender por la permanente difusión de la Constitución Política, resaltando los principios que rigen la función administrativa.
2. Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración territorial y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.
3. Crear, desarrollar y difundir el conocimiento científico y tecnológico, orientado a consolidar los campos del saber propios de la Administración y de la Gestión Pública en todos sus órdenes.
4. Realizar investigaciones y estudios de los problemas nacionales de naturaleza administrativa, que permitan el conocimiento de las situaciones que afronta la Administración Pública en sus distintos niveles, y que sirvan como instrumento para el desarrollo de los programas de la Escuela.
5. Divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que realice, y constituirse en centro de información y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a la Administración Pública.
6. Adelantar programas curriculares de formación en educación superior, conducentes al fortalecimiento de los campos del saber propios de la Administración Pública y al desarrollo de habilidades para desempeños profesionales en sus campos de aplicación.
7. Generar, innovar y difundir tecnologías, mediante actividades de extensión, tales como la consultoría, la asesoría, la capacitación y la divulgación en el campo científico‑tecnológico de la Administración Pública.
8. Adelantar programas de capacitación que habiliten para el ingreso y ascenso en la carrera administrativa y en los diferentes sistemas de administración de personal a los servidores públicos, para un mejor ejercicio de la función pública.
9. Actuar como órgano consultivo, para estudiar y proponer soluciones a problemas de racionalización y modernización de la Administración Pública.
10. Fortalecer y ampliar las relaciones interinstitucionales de cooperación con organismos nacionales e internacionales afines a ella.
Parágrafo. Para el cumplimiento de estas funciones la Escuela Superior de Administración Pública podrá adelantar planes, proyectos y programas en cooperación con entidades de cualquier orden, especialmente con las del sector educativo y las entidades y centros dedicados a la investigación.
Artículo 5º. Domicilio. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. donde funciona su Sede Principal y podrá tener sedes territoriales.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION, ADMINISTRACION Y ASESORIA
Artículo 6º. Dirección y Administración. La dirección y administración de la Escuela Superior de Administración Pública a nivel nacional estará a cargo del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Académico y del Director Nacional.
Artículo 7º. Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:
a) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Educación Nacional, o su delegado;
c) Dos miembros designados por el Presidente de la República, uno de ellos egresado de la ESAP;
d) Un miembro del Consejo Académico Nacional, designado por éste;
e) Un representante de la Federación Colombiana de Municipios;
f) Un representante de la Confederación de Gobernadores;
g) Un profesor de la ESAP, elegido por el profesorado de planta;
h) Un estudiante que curse uno de los programas regulares de la Escuela, elegido por el estudiantado.
El Director Nacional de la Escuela asistirá el Consejo con derecho a voz pero sin voto.
El Secretario General de la Escuela será el Secretario del Consejo.
Parágrafo. El miembro del Consejo Académico Nacional, el representante de la Federación Colombiana de Municipios, el representante de la Confederación de Gobernadores, el profesor y el estudiante de la ESAP, serán designados o elegidos para períodos de dos años de acuerdo con el procedimiento que reglamente el Consejo Directivo Nacional. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.
Artículo 8º. Funciones del Consejo Directivo Nacional.
a) Definir y adoptara las políticas académicas y administrativas y la planeación de la entidad.
b) Definir y adoptar la organización académica, administrativa y financiara de la Escuela.
c) Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el presente Estatuto y las políticas institucionales;
d) Expedir o modificar el Estatuto Interno, la Estructura Interna y las plantas de personal y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional. Así mismo expedir el Estatuto del Personal Docente, el Régimen Académico, el Reglamento Estudiantil y los demás reglamentos de la Institución;
e) Crear, suspender o suprimir los programas conducentes a título, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo concepto del Consejo Académico Nacional;
f) Crear, suprimir o fusionar las Sedes Territoriales, previa recomendación del Consejo Académico Nacional, y de conformidad con los requisitos que establece el presente Acuerdo;
g) Aprobar el presupuesto de la Institución y autorizar las adiciones y traslados presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran;
h) Autorizar la aceptación de donaciones o legados, siempre y cuando no lesionen la autonomía de la entidad;
i) Autorizar al Director Nacional para la celebración de convenios tendientes a adelantar programas académicos;
j) Autorizar al Director Nacional, de manera previa a la iniciación del proceso de selección del contratista, la celebración de contratos o convenios con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;
k) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad;
l) Fijar los derechos pecuniarios de carácter académico, a propuesta del Director Nacional;
m) Otorgar los estímulos y distinciones que determinen los estatutos y reglamentos de la Escuela;
ñ) Evaluar los informes que debe rendir el Director Nacional sobre las labores desarrolladas en la entidad, conforme a la Ley;
o) Delegan las funciones que estime pertinentes en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros;
p) Delegar en los diferentes niveles de dirección universitaria algunas de sus funciones con miras a cumplir los fines de la Escuela de acuerdo con las leyes vigentes, el Decreto 2083 de 1994 el presente Estatuto y los reglamentos internos;
q) Establecer las cuantías de delegación de funciones del Director Nacional en materia de contratación administrativa, de acuerdo con la Ley;
r) Darse su propio reglamento;
s) Las demás que le señalen la Ley, los estatutos y reglamentos de la Escuela.
Artículo 9º. Comités asesores y consultivos. El Consejo Directivo Nacional podrá integrar comités asesores y consultivos de la Escuela, de las sedes territoriales y de sus programas propiciando la participación de las entidades públicas, en especial las del orden territorial y las del Sector Educativo y de personas destacadas en administración pública, actividades académicas e investigativas.
Artículo 10. Reuniones. El Consejo Directivo Nacional se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el Director Nacional.
Podrán concurrir los funcionarios que el Consejo Directivo Nacional o el Director Nacional determinen cuando los temas a tratar así lo requieran.
Artículo 11. Quórum y votaciones. El Consejo Directivo Nacional podrá sesionar válidamente con la presencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
Artículo 12. Actos del Consejo Directivo Nacional. Las decisiones del Consejo Directivo Nacional se denominarán Acuerdos y de las reuniones del Consejo se levantarán Actas.
Las Actas y los Acuerdos serán firmados por el Presidente y el Secretario del Consejo, se numerarán con la indicación del día, mes y año en que se celebró la reunión y en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario General de la Escuela.
Articulo 13. Carácter de los miembros del Consejo Directivo Nacional. Los miembros del Consejo Directivo Nacional aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos y están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley.
Artículo 14. Honorarios. Por su asistencia a las reuniones del Consejo, sus miembros devengarán los honorarios que determine el Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva.
Artículo 15. Director Nacional. El Director Nacional de la Escuela es su representante legal, agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 16. Requisitos del Director Nacional. Para ser nombrado Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública se requiere poseer título de posgrado y acreditar experiencia directiva en la administración pública o en la docencia universitaria no inferior a cinco (5) años.
Artículo 17. Funciones del Director Nacional.
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los estatutos, y reglamentos de la ESAP, las decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Académico Nacional.
b) Presentar al Consejo Directivo Nacional el Plan de Desarrollo de la ESAP, previo concepto del Consejo Académico Nacional.
c) Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución del Plan de Desarrollo aprobado por el Consejo Directivo Nacional.
d) Expedir mediante resoluciones los actos administrativos, adjudicar y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de la misión de la Escuela, ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
e) Proponer al Consejo Directivo Nacional la organización interna de la ESAP y la planta de personal requerida para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
f) Someter a consideración del Consejo Directivo Nacional, previo concepto del Consejo Académico Nacional, la creación, suspensión o supresión de los programas conducentes a título, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
g) Proponer al Consejo Directivo Nacional, previo concepto del Consejo Académico Nacional, la creación, supresión o fusión de sedes territoriales, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente acuerdo;
h) Determinar el número y localización de los Centros Territoriales de Administración Pública CETAC, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente acuerdo;
i) Presentar para aprobación del Consejo Directivo Nacional el proyecto de presupuesto, ejecutarlo una vez aprobado, someter a su consideración las modificaciones presupuestales y rendir informe sobre la ejecución;
j) Actuar como ordenador del gasto;
k) Nombrar y remover el personal de la Escuela de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias pertinentes, y ejercer todas las funciones relacionadas con la administración de personal;
l) Presentar al Consejo Directivo Nacional, para su aprobación respectiva, el Régimen Académico, el Estatuto de Personal Docente y el Reglamento Estudiantil, previo concepto del Consejo Académico Nacional;
ll) Señalar las funciones de los cargos correspondientes a la planta de personal y los requisitos para su desempeño;
m) Autorizar con su firma los diplomas, actas de grado, títulos y certificados que expida la ESAP;
n) Presidir el Consejo Académico Nacional;
ñ) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por Ley o por reglamento;
o) Liderar los procesos de planeación y de control de la ESAP; adoptar las medidas y proponer a las instancias correspondientes las acciones a que haya lugar;
p) Delegar las funciones que estime pertinentes de acuerdo con la Ley y los estatutos;
q) Presentar anualmente una memoria de gestión a los Consejos Directivo Nacional y Académico Nacional;
r) Presentar al Consejo Directivo Nacional, periódicamente y al menos una vez al año, un informe sobre las actividades de asesoría y coordinación adelantadas por la Escuela en materia de capacitación de los servidores públicos;
s) Adoptar procedimientos apropiados de planeación como programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la institución;
t) Velar por la conservación y acrecentamiento del patrimonio económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la Escuela;
u) Solicitar las adiciones y los traslados presupuestales que se requieren en el curso de la vigencia fiscal;
v) Procurar por la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Escuela;
w) Velar por el diseño e implementación de un adecuado sistema de control interno;
x) Las atribuidas en el Decreto ley 2130 de 1992;
y) Las demás que le correspondan conforme a las leyes, los estatutos y los reglamentos de la ESAP, que no estén expresamente atribuidas a otras autoridades de la Escuela, o le sean delegadas por el Consejo Directivo Nacional.
Artículo 18. Actos del Director. Los actos o decisiones administrativos que dicte el Director Nacional en el ejercicio de sus funciones, se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y su conservación estará a cargo del Secretario General, quien los refrendará con su firma.
Artículo 19. Consejo Académico Nacional. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Escuela. Estará presidido por el Director Nacional y de él harán parte:
a) El Subdirector Académico de la Escuela;
b) Tres representantes de los directores de las unidades académicas de docencia, investigación y de asesoría y capacitación, elegidos por éstos;
c) Un representante de los directores territoriales;
d) Dos profesores de la ESAP, elegidos por el profesorado de planta;
e) Un estudiante que curse uno de los programas regulares de la Escuela, elegido por el estudiantado.
El Subdirector Administrativo asistirá como invitado permanente.
El Secretario General de la Escuela será el Secretario del Consejo.
Parágrafo. Los representantes de las Unidades Académicas, de los directores territoriales, de los profesores y de los estudiantes serán elegidos para períodos de dos (2) años, según el procedimiento que determine el Consejo Directivo Nacional. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.
Artículo 20. Funciones del Consejo Académico Nacional:
a) Velar por el desarrollo académico de la Escuela;
b) Modificar los programas académicos y recomendar al Consejo Directivo Nacional, por intermedio del Director Nacional, la creación, supresión o fusión de programas de formación, investigación o extensión y de sedes territoriales;
c) Emitir concepto previo a la adopción o modificación del Régimen Académico, Estatuto de Personal Docente y Reglamento Estudiantil;
d) Rendir informes periódicos al Consejo Directivo Nacional;
e) Definir la política en materia de publicaciones institucionales;
f) Recomendar los estímulos y distinciones académicas;
g) Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.
Artículo 21. Reuniones. El Consejo Académico Nacional se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Director Nacional.
Podrán concurrir los funcionarios que el Consejo o el Director Nacional determinen cuando los temas a tratar así lo requieran.
Artículo 22. Quórum y votaciones. El Consejo Académico Nacional podrá sesionar válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y las decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
Artículo 23. Actos del Consejo Académico Nacional. Las decisiones del Consejo Académico Nacional se denominarán Acuerdos y de las reuniones del Consejo se levantarán Actas.
Las actas y los acuerdos serán firmados por el Director Nacional y el Secretario del Consejo, se numerarán con la indicación del día, mes y año en que se celebró la reunión y en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario General de la Escuela.
CAPITULO III
ORGANIZACION TERRITORIAL
Artículo 24. Sedes Territoriales. El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP‑, previa recomendación del Consejo Académico Nacional, podrá crear, suprimir o fusionar Sedes Territoriales en los lugares del territorio nacional que considere necesario para la satisfacción de los requerimientos de formación y de capacitación de los servidores públicos y de asesoría a las entidades territoriales en el ejercicio de las competencias que le son propias en virtud de los mandatos constitucionales y legales, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La creación o fusión de sedes estará precedida de un estudio de factibilidad sobre la sede cuya creación se propone o la que resulte de la fusión, presentado por la Dirección Nacional y que contenga como mínimo:
-Definición y justificación del área de cobertura propuesta.
-Análisis de los requerimientos de formación, capacitación, asesoría e investigación de los entes territoriales de la jurisdicción que se propone.
-Información y análisis sobre los programas académicos iguales o similares ofrecidos por otras instituciones públicas o privadas del área de cobertura.
-Información sobre los recursos con que cuentan las entidades territoriales del área de cobertura en materia de asesoría e investigación.
-Análisis de los requerimientos y posibles demanda de servicios de las entidades territoriales del área de cobertura.
-Personal docente, de planta o contratado, y la dedicación requerida.
-Organización administrativa, recursos físicos y financieros con que contaría la sede para cubrir adecuadamente los requerimientos de formación, capacitación, asesoría e investigación del área de cobertura;
b) La propuesta de supresión de sedes territoriales será justificada por el Director Nacional ante el Consejo Directivo Nacional, informando cómo serán cubiertos los requerimientos que atiende la sede cuya supresión se propone y como serán resueltos los asuntos administrativos que resulten de la supresión de la sede.
Artículo 25. Jurisdicción y clasificación de las sedes territoriales. En el acto de creación de una nueva sede o de la que resulte de la fusión de dos o más sedes territoriales, el Consejo Directivo Nacional la clasificará y determinará su estructura y su jurisdicción que no necesariamente debe coincidir con la distribución general del territorio nacional.
Artículo 26. Estructura de las sedes territoriales. Las sedes territoriales tendrán un Director Territorial, un Consejo Directivo Territorial y un Consejo Académico Territorial y en todo caso, deberán estructurarse de forma tal que facilite la prestación racional y oportuna de los programas de la Escuela.
Tendrán a su cargo la dirección de los distintos Centros Territoriales de Administración Pública-CETAP- que se organicen de conformidad con los requisitos y condiciones que establece el presente Acuerdo.
Artículo 27. Directores Territoriales. Los Directores Territoriales serán nombrados o designados por el Director Nacional de acuerdo con la ley.
Artículo 28. Consejos Directivos Territoriales. Los Consejos Directivos Territoriales estarán integrados por:
a) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Gobernador o Gobernadores del departamento o departamentos de la jurisdicción de la sede, según sea el caso;
c) Un Alcalde representante de los alcaldes de los distritos, municipios, entidades territoriales indígenas de la jurisdicción de la sede,
elegido por éstos;
d) Un profesor o tutor de la Escuela, elegido por el profesorado de la Sede Territorial;
e) Un estudiante que curse uno de los programas regulares de la Sede, elegido por el estudiantado;
f) Un egresado de la Escuela, designado por el Consejo Directivo Nacional de terna que le presente el Director Nacional para un período de dos años;
g) Un Coordinador Territorial de los CETAP;
El Director Territorial asistirá con derecho a voz, pero sin voto.
Actuará como Secretario del Consejo el funcionario que determine el Director Territorial.
Parágrafo. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.
Artículo 29. Funciones de los Consejos Directivos Territoriales:
a) Velar porque la marcha de la Sede esté acorde con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias y las políticas determinadas por las instancias de dirección de la Escuela;
b) Adecuar las políticas institucionales de la ESAP, a las necesidades y especificidades de la región;
c) Identificar proyectos de apoyo al desarrollo institucional de los entes territoriales de la jurisdicción, dentro de las políticas investigativas de la ESAP;
d) Recomendar al Director Nacional el número y localización de los Centros Territoriales de Administración Pública-CETAP‑;
e) Proponer y desarrollar estrategias dirigidas al financiamiento y fortalecimiento de las actividades de la ESAP en su jurisdicción;
f) Conocer los informes anuales de actividades producidos por el Director Territorial con destino a las instancias centrales de la ESAP;
g) Aprobar, en primera instancia, el Plan Anual de Actividades de la Sede Territorial de la ESAP;
h) Las demás que les asignen la ley, los estatutos o reglamentos de la Escuela.
Artículo 30. Consejos Académicos Territoriales. Los Consejos Académicos Territoriales estarán integrados por:
a) El Director Territorial, quien lo presidirá;
b) Los coordinadores de los programas académicos de la Sede Territorial;
c) Un representante de los coordinadores del (os) CETAP, elegido por éstos;
d) Un representante de los docentes o tutores, de la Sede Territorial, elegido por éstos;
e) Un representante de los estudiantes, elegido por éstos;
Actuará como secretario del Consejo quien haga sus veces en el Consejo Directivo Territorial.
Parágrafo; Los representantes de que tratan los literales c), d) y e) del presente artículo serán elegidos para un período de dos (2) años, de conformidad con el reglamento que expida el Consejo Directivo Territorial.
Artículo 31. Funciones de los Consejos Académicos Territoriales:
a) Velar por el cumplimiento de las políticas, lineamientos, reglamentos y demás normas que determine el Consejo Directivo Nacional, la Dirección Nacional, el Consejo Académico Nacional y el respectivo Consejo Directivo Terrritorial;
b) Recomendar al Consejo Académico Nacional la apertura, fusión, supresión o modificación de los programas académicos;
c) Rendir informes periódicos al Consejo Directivo Territorial;
d) Evaluar periódicamente el desarrollo de los programas académicos que se realicen en la Sede Territorial y recomendar los ajustes necesarios;
e) Analizar y resolver los asuntos, de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el Régimen Académico y el Estatuto Estudiantil;
f) Las demás que en materia académica, les asignen los estatutos o reglamentos de la Escuela.
Artículo 32. Unidades Académicas y de Investigación. Para la dirección y administración de los programas curriculares, de capacitación, asesoría e investigación, las sedes territoriales administrarán unidades académicas y de investigación que serán organizadas por la Dirección Nacional de acuerdo con los programas que, previo concepto del Consejo Académico Nacional, apruebe el Consejo Directivo Nacional.
Artículo 33. Centros Territoriales de Administración Pública -CETAP-. Los Centros Territoriales de Administración Pública-CETAP-serán organizados por el Director Nacional, previa recomendación de los Consejos Directivos Territoriales, en el número y localización que permitan brindar un apoyo adecuado a las sedes territoriales en el cumplimiento de sus funciones.
Cada CETAP tendrá un coordinador quien será el responsable de la administración de los programas que se desarrollen en su área de influencia y dependerá del Director Territorial.
CAPITULO IV
PATRIMONIO
Artículo 34. Patrimonio. El patrimonio de la Escuela está constituido por:
a) Las partidas que le sean asignadas dentro de los presupuestos nacional, departamental, distrital o municipal;
b) Los aportes de la Ley 21 de 1982;
c) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente, así como sus frutos y rendimientos;
d) Los ingresos que perciba por concepto de matrículas y demás derechos académicos y venta de servicios;
e) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.
CAPITULO V
ORGANIZACION INTERNA
Artículo 35. Estructura interna. La estructura interna de la Escuela será adoptada por el Consejo Directivo Nacional y sometida a la aprobación del Gobierno Nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los siguientes lineamientos:
a) Las unidades del nivel directivo, se denominarán Secretaría General y Subdirecciones;
b) Las unidades que cumplen funciones de asesoría, planeación y control interno se denominarán Oficinas;
c) Las unidades de investigación se denominarán institutos;
d) Las unidades académicas se denominarán Facultades, Departamentos, Areas o programas;
e) Las unidades de servicios y apoyo académico y las de carácter estrictamente administrativo se denominarán Centros o Divisiones.
Parágrafo. El Director Nacional y, previa delegación de éste, los Directores Territoriales de la Escuela podrán organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia sus funciones, cumplir su misión y desarrollar sus políticas, planes y programas.
CAPITULO VI
PERSONAL
Artículo 36. Personal Docente. Para el desarrollo de los programas docentes, de investigación y de extensión, la Escuela contará con personal docente de planta o contratado que se regirá por el Estatuto del Personal Docente que expida el Consejo Directivo Nacional, previo concepto del Consejo Académico Nacional.
Parágrafo. El personal docente contratado se vinculará a la Escuela para períodos académicos determinados, mediante contrato de prestación de servicios que no estará sujeto a formalidades distintas a las que se acostumbran entre particulares, conforme a lo señalado en el Estatuto del Personal Docente.
Artículo 37. Personal Administrativo. Las personas que presten sus servicios a la Escuela tendrán el carácter de empleados públicos y se someterán al régimen legal vigente para los mismos.
No obstante lo anterior, conforme a las normas vigentes, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen actividades de construcción y mantenimiento de obras públicas de la Escuela.
CAPITULO VII
REGIMEN JURIDICOS DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
Artículo 38. Procedimiento Gubernativo. Los actos administrativos que se expidan para el cumplimiento de las funciones de la Escuela, salvo las decisiones derivadas de su autonomía académica, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 39. Recursos. Salvo lo dispuesto en disposiciones legales o estatutarias especiales, contra las resoluciones del Director Nacional, sólo procede el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Contra las determinaciones del Consejo Directivo Nacional que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Las que contemplen situaciones individuales y concretas, serán susceptibles del recurso de reposición, sin perjuicio de las
acciones contencioso administrativas.
Los actos proferidos por el Consejo Académico Nacional estarán sujetos al régimen que se determine, con base en la autonomía académica, en el Régimen Académico y el Estatuto del Personal Docente.
Artículo 40. Régimen Contractual. La Escuela Superior de Administración Pública está facultada para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza, misión y objetivos, de conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y la Legislación de Ciencia y Tecnología.
CAPITULO VIII
CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO, INSPECCION Y VIGILANCIA
Artículo 41. Control físcal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Escuela de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 42. Control Administrativo. La Dirección Nacional de la Escuela establecerá y aplicará sistemas, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 43. Inspección y vigilancia. La Escuela estará sujeta a la inspección y vigilancia prevista por las normas constitucionales, legales y reglamentarias para las entidades que prestan el servicio público educativo.
CAPITULO IX
VIGENCIA
Artículo 44. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto de aprobación expedido por el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias que le sean contrarias.
Comuníquese y Cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 30 de enero de 1995.
(Fdo) El Presidente, Eduardo González Montoya.
(Fdo) El Secretario, Rodrigo Avalos Ospina.»
ARTICULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en santafé de Bogotá, D.C., a 2 de febrero de 1995.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia,
Delegatario de las Funciones Presidenciales,
HORACIO SERPA URIBE
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.