DECRETO 2355 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2355 DE  1995    

(diciembre  29)    

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1601 de 1996,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de  las conferidas en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Revisoría Fiscal del  Instituto de Seguros Sociales. El Instituto de Seguros Sociales tendrá un  revisor fiscal, con su respectivo suplente, designado para períodos anuales por  el Gobierno Nacional con recomendación del Consejo Directivo o el órgano que  haga sus veces. Esta recomendación deberá basarse en el resultado de un  concurso de méritos.    

El revisor fiscal cumplirá las  funciones previstas en el Código de Comercio, Libro Segundo, Título I, Capítulo  VIII, o en las normas que lo sustituyan, adicionen o  modifiquen, y se sujetará a lo allí dispuesto sin perjuicio de lo prescrito en  otras normas.    

La posesión del Revisor Fiscal y  su suplente de que trata este decreto, se entenderá surtida con la autorización  que imparta el funcionario competente de la respectiva Superintendencia. No  obstante, sólo podrá ejercer el cargo una vez se haya obtenido la autorización  por parte de la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Salud.    

Artículo 2º. Otras Entidades  Administradoras del Sistema General de Seguridad Social Integral.    

A las cajas, fondos y entidades  administradoras del sistema de seguridad social integral del sector público o  privado autorizadas para administrar el Régimen de Prima Media o autorizadas  como Entidad Promotora de Salud, también les será aplicable el presente  decreto, siempre que no resulte contrario a su naturaleza y normas especiales.    

Artículo 3º. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y Cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a los 29 diciembre 1995.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

Viceministro Técnico, encargado de  las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                      Leonardo Villar Gómez.    

Ministra de Trabajo y Seguridad  Social,    

                         María Sol Navia.    

Ministro de Salud Pública,    

                     Augusto Galán Sarmiento.    

               

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