DECRETO 2338 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2338 DE 1995    

(diciembre  29)    

Por  el cual se reglamenta el artículo 366‑1 del Estatuto Tributario.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Politica y  artículo 366‑1 del Estatuto Tributario,    

DECRETA    

Artículo  1o.-Tarifa de retención en la fuente por concepto de ingresos en moneda  extranjera provenientes del exterior para no declarantes.    

A  partir del 1o. de enero de 1996, la tarifa de retención en la fuente para los  ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior constitutivos de renta  o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes no obligados a presentar  declaración de renta y complementarios, es el tres por ciento (3%),  independientemente de la naturaleza del beneficiario de dichos ingresos.    

Artículo  2o.-Tarifa de retención en la fuente por concepto de ingresos en moneda  extranjera provenientes del exterior para declarantes.    

A  partir del 1o. de enero de 1996, la tarifa de retención en la fuente para los  ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior constitutivos de renta  o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes del impuesto sobre la  renta y complementarios obligados a presentar declaración de renta es el tres  por ciento (3%).    

Artículo  3o.-Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1o. de enero de 1996.    

Publíqiese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve días de diciembre de 1995.    

                  

                      ERNESTO SAMPER PIZANO    

Viceministro  Técnico Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

                      Leonardo Villar Gómez.              

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