DECRETO 2336 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2336 DE 1995    

(diciembre 29)    

Por el cual se reglamentan  parcialmente los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario, modificados  respectivamente por los artículos 106 y 108 de la Ley 223  del 20 de diciembre de 1995    

Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Nota 2: Derogado  parcialmente por la Ley 1819 de 2016.    

El Presidente de la República, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Derogado por la Ley 1819 de 2016,  artículo 376, numeral 10. De conformidad con los artículos 271 y  272 del Estatuto Tributario, para los contribuyentes obligados a utilizar  sistemas especiales de valoración de inversiones, de conformidad con las normas  especiales que para el efecto señalen las entidades de control, el valor  patrimonial de las inversiones será aquel que resulte de la aplicación de tales  mecanismos de valoración y sus efectos deben registrarse en el estado de  pérdidas y ganancias. Para efectos tributarios este resultado sólo se realizará  en cabeza de la sociedad de acuerdo con las reglas del artículo 27 y demás  normas concordantes del Estatuto Tributario.    

Las  utilidades que se generen al cierre del ejercicio contable como consecuencia de  la aplicación de sistemas especiales de valoración a precios de mercado y que  no se hayan realizado en cabeza de la sociedad de acuerdo con las reglas del  artículo 27 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario, se llevarán a  una reserva. Dicha reserva sólo podrá afectarse cuando se capitalicen tales  utilidades o se realice fiscalmente el ingreso.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 1.2.1.6.8. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria. Ver Concepto 34666 de 2016, DIAN.    

Artículo 2o. Vigencia y Derogatorias.  El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  los veintinueve días de diciembre de 1995.    

               ERNESTO SAMPER PIZANO    

Viceministro Técnico en cargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito público    

               Leonardo  Villar Gómez.    

               

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