DECRETO 2335 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  2335 DE 1995    

(diciembre 29)    

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1988.    

Nota: Derogado  parcialmente por el Decreto 1636 de 1996.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

DECRETA:    

Artículo 1o. Créase el comité encargado de la  organización de la Universidad del Pacífico y demás dependencias adscritas a  ella, el cual estará conformado por:    

a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado,  quien lo presidará;    

b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación  o su delegado;    

c) El Alcalde Municipal de Buenaventura;    

d) El Director General del Icfes o su delegado;    

e) El Gobernador del departamento del Valle o su  delegado;    

f) Un representante designado por la Comisión  Pedagógica de Comunidades Negras;    

g) El Rector con derecho a voz pero sin voto quien  actuará como Representante Legal de la Universidad.    

Artículo 2o. El comité tendrá las siguientes  funciones:    

a) Aprobar la celebración de contratos o convenios  que permitan la adquisición, construcción y dotación de la Ciudad Universitaria  de la Universidad del Pacífico;    

b) Orientar la elaboración del Estatuto General de  la Institución, del reglamento docente, estudiantil y de bienestar universitario;    

c) Orientar la elaboración del régimen  administrativo y docente de la Universidad, de acuerdo al presupuesto asignado  a la Institución en el Presupuesto General de la Nación;    

d) Adecuar la Universidad del Pacífico a la Ley 30 de 1992;    

e) Señalar las demás funciones que deberá  desempeñar el representante legal de la Universidad;    

f) Fijar las funciones y los horarios del Rector.    

Parágrafo. El Rector provisional será el  representante Legal de la Universidad y tendrá la obligación de cumplir con lo  previsto en la Ley 30 de 1992 en los  aspectos administrativos y académicos para que la Universidad del Pacífico se  adecue al régimen de Universidades Estatales.    

Las funciones asignadas al comité podrán ser  delegadas en el Representante Legal.    

Artículo 3o. Los recursos para la iniciación de los  estudios y obras de la Universidad del Pacífico serán los establecidos en el  artículo 6o. de la Ley 65 de 1988.    

Artículo 4o. Período del Comité. El comité  funcionará hasta que la Universidad, el Centro de Investigaciones adscrito a la  misma y los órganos de Gobierno de la Institución empiecen a operar.    

Artículo 5o. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve  días de diciembre de 1995.    

                      ERNESTO SAMPERPIZANO    

La Ministra de Educación Nacional,    

                      María Emma Mejía Vélez.    

               

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