DECRETO 2331 DE 1995
(diciembre 29)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 11 del 29 de junio de 1995, por el cual se modifica el Acuerdo número 004 por el cual se fija el Estatuto Interno, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares».
El Presidente de la República de Colombia, en so de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo número 11 del 29 de junio de 1995, emanado de la Junta DirectivadelInstitutodeSalud de las Fuerzas Militares, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 11 DE 1995
(junio 29)
por el cual se modifica el Acuerdo número 004, «por el cual se fija el Estatuto Interno, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares».
La Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, en uso de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Artículo 44 del Decreto 1301 de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1o. Modificar el artículo 19 y parágrafo del Acuerdo número 004 de 1995 aprobado por Decreto número 737 de 1995, así:
Artículo 19. Organización Interna del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. La Estructura Interna del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, se adiciona así:
5. Subdirección de Prestación de Servicios de Salud
5.5. Regionales (Territoriales)
5.5.1 Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, (UPS)-Segundo Nivel
5.5.2 Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, (UPS)-Primer Nivel
6. Subdirección Hospitalaria
6.1 Direcciones Unidades Hospitalarias
Artículo 2o . Modificar el artículo 38 del Acuerdo número 004 de 1995, aprobado por Decreto número 737 de 1995, así:
Artículo 38. Regionales (Territoriales). Las Direcciones Regionales (Territoriales) ejercerán las siguientes funciones:
1. Coordinar la prestación de servicios de salud en los tres (3) niveles de atención, en forma directa o contratada, a los afiliados al Subsistemade Salud de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios.
2. Organizar el régimen de referencia y contrarreferencia a nivel regional (Territorial), de conformidad con la normatividad vigente.
3. Velar para que los servicios de salud que se presten directamente o se contraten sean oportunos, equitativos y de calidad.
4. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la eficiencia de la prestación de los servicios en la región (Territorio).
5. Dirigir, coordinar y adelantar el proceso de levantamiento de información primaria requerida, para conocer permanentemente la población atendida, su estado de salud, las patologías y
demás datos y estadísticas necesarios, para apoyar la toma de decisiones y la formulación de políticas.
6. Ejecutar los planes y programas establecidos para la región (Territorio).
7. Organizar los procedimientos y mecanismos para la transferencia de recursos a las UPS, en su área de jurisdicción.
8. Presentar los informes que determinen el Director General del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y el Subdirector de Prestación de Servicios de Salud.
9. Administrar el recurso humano, físico y financiero que se le asigne a la región (Territorio).
10. Adelantar los planes de capacitación y formación profesional del personal médico, paramédico y administrativo.
11. Asistir a las UPS de Nivel I y II de la región (Territorio), en la planificación de las actividades.
12 . Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrarlos contratos de adquisición de insumos hospitalarios, materiales y suministros, equipo médico científico y demás elementos que se requieran para el normal funcionamiento de la regional (Territorial), conforme a delegación y a lo preceptuado en las normas vigentes, y en especial el Estatuto Contractual.
13. Las demás que le sean asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias de la dependencia.
Parágrafo 1o. Las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud (UPS)-Segundo Nivel, desarrollarán las siguientes funciones:
1. Planear, organizar, dirigir, controlar, evaluar y ajustar las actividades de las UPS-Segundo Nivel y velar por la aplicación de un sistema de auditoría médica.
2. Dirigir el diagnóstico y pronóstico del estado de salud de los afiliados y sus beneficios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, del área de influencia e interpretar sus resultados, y cumplir los planes, programas y proyectos de salud.
3. Promover la adaptación y adopción de las normas técnicas y modelos orientados a mejorar la prestación de los servicios de salud, y velar por la validez científica de las técnicas y procedimientos utilizados en el diagnóstico y tratamiento.
4. Aplicar, de acuerdo a las reglamentaciones, el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes.
5 . Participaren los órganos de asesoría y coordinación que se establezcan, a fin de garantizar la unidad de acción en la prestación de los servicios de salud.
6. Promover las investigaciones de tipo aplicado, orientadas a esclarecer las causas y soluciones de los problemas de salud que afectan a los afiliados y los beneficiarios de su área de influencia.
7. Prestar atención médica integral a los afiliados y sus beneficiarios al Subsistema de las Fuerzas Militares en sus instalaciones o mediante la contratación de servicios, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
8. Programar la prestación de los servicios de salud, de conformidad con las políticas formuladas y normas establecidas para tal fin.
9. Desarrollar los planes y programas asignados.
10 . Administrar los recursos humanos, financieros y técnicos asignados a las UPS Segundo Nivel, de conformidad con la normatividad vigente.
11. Aplicar los procesos de garantía de la calidad establecidos para la prestación de los servicios.
12. Suministrar la información requerida por la Dirección General, las Subdirecciones del Instituto y por la Dirección Regional (territorial) correspondiente.
13. Las demás que le sean asignadas por las normas y que estén acordes con la naturaleza de las funciones propias de la Dependencia.
Parágrafo 2o. Las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud (UPS)-Primer Nivel, desarrollarán las siguientes funciones:
1. Planear, organizar, dirigir, controlar, evaluar y ajustarlas actividades de la UPS Primer Nivel y velar por la aplicación de un sistema de auditoría médica.
2. Dirigir el diagnóstico y pronóstico del estado de salud de los afiliados y sus beneficiarios de Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, en el área de influencia e interpretar sus resultados, y cumplir los planes, programas y proyectos de salud.
3. Promover la adaptación y adopción de las normas técnicas y modelos orientados a mejorarla prestación de los servicios de salud, y velar por la validez científica de las técnicas y procedimientos utilizados en el diagnóstico y tratamiento.
4. Aplicar, de acuerdo a las reglamentaciones, el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes.
5. Participar en los diferentes comités de UPS-Primer Nivel a fin de lograr la unificación de criterios para compatibilizar los programas en los aspectos científicos, técnicos y administrativos.
6. Promover las investigaciones de tipo aplicado, orientadas a esclarecer las causas y soluciones de los problemas de salud que afectan a los afiliados y los beneficiarios de su área de influencia.
7. Prestar atención médica integral a los afiliados y sus beneficiarios al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares en sus instalaciones o mediante servicios contratados, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
8. Programar la prestación de los servicios de salud, de conformidad con las políticas formuladas y normas establecidas para tal fin.
9. Desarrollar los planes y programas asignados.
10. Administrar los recursos humanos, financieros y técnicos asignados a las UPS Primer Nivel, de conformidad con la normatividad vigente.
11. Aplicar los procesos de garantía de la calidad establecidos para la prestación de los servicios.
12. Suministrar la información requerida por la Dirección General y Subdirección del Instituto, así como por la Dirección Regional (Territorial) correspondiente.
13. Las demás que le sean asignadas por las normas y estén acordes con la naturaleza de las funciones propias de la Dependencia.
Artículo 3o. Modificar y adicionar el artículo 39 del Acuerdo número 004 de 1995, aprobado por Decreto número 737 de 1995, así:
Parágrafo 1o. La Junta Directiva determinará las UPS de Tercero y Cuarto Nivel que integrarán la Subdirección Hospitalaria.
Parágrafo 2o. Direcciones Unidades Hospitalarias. Las Direcciones de las Unidades Hospitalarias desarrollarán las siguientes funciones:
1. Planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar y ajustar las actividades de la Unidad Hospitalaria y velar por la aplicación de un sistema de auditoría médica.
2. Dirigir el diagnóstico y pronóstico del estado de salud de los afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, del área de influencia e interpretar sus resultados, y cumplir los planes, programas y proyectos de salud.
3. Representar a la Unidad Hospitalaria correspondiente en los actos técnicos y administrativos.
4. Procurar la adaptación y adopción de las normas técnicas y modelos orientados a mejorar la prestación de los servicios de salud, y velar por la validez científica de las técnicas y procedimientos utilizados en el diagnóstico y tratamiento.
5. Aplicar, de acuerdo alas reglamentaciones, el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes.
6. Participar en los diferentes comités de la Unidad Hospitalaria correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente.
7. Promoverlas investigaciones de tipo aplicado, orientadas a esclarecer las causas y soluciones de los problemas de salud que afectan a los afiliados y los beneficiarios de su área de influencia.
8 . Prestar atención médica integral a los afiliados y sus beneficiarios al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares en sus instalaciones o mediante la contratación de servicios, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
9. Prestar atención médica a particulares de acuerdo con la normatividad vigente, en los casos de urgencias que se presenten o en los casos de contratos suscritos por el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares con terceros.
10. Programar la prestación de los servicios de salud, de conformidad con las políticas formuladas y normas establecidas para tal fin.
11. Desarrollar los planes y programas asignados.
12. Administrar los recursos humanos, financieros y técnicos asignados a la Unidad Hospitalaria, de conformidad con la normatividad vigente.
13. Dirigir los procesos de garantía de la calidad de los servicios que presta.
14. Coordinar la ejecución de los programas docentes‑asistenciales y de investigación que se originen de convenios suscritos por el Instituto con Universidades.
15. Suministrar la información requerida por la Dirección General y Subdirección del Instituto.
16. Aplicar las Tarifas aprobadas para la prestación de servicios de salud a particulares, y la administración de los copagos y cuotas moderadoras, de conformidad con las políticas adoptadas.
17. Ofrecer los planes complementarios de salud que apruebe la autoridad competente.
18. Implementar el sistema de costos y de información de la Unidad Hospitalaria correspondiente, de conformidad con las normas vigentes sobre el particular y con la coordinación directa de la Subdirección Hospitalaria.
19. Las demás que le sean asignadas por las normas y que estén acordes con la naturaleza de las funciones propias de la Dependencia.
Artículo 4o. Modificar el artículo 43 del Acuerdo número 004 de 1995 aprobado por el Decreto número 737 de 1995, el cual quedará así: «…Para todos los efectos legales, las personas que prestan
sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior tendrán la calidad de trabajadores oficiales quienes ejecuten labores auxiliares, tales como: aseo de instalaciones, muebles
y utensilios; preparación y distribución de alimentos y bebidas; mantenimiento y reparación de elementos, maquinaria y equipos; traslado de muebles, enseres y equipos; de carpintería, cerrajería, albañilería, pintura, electricidad o jardinería; de instalaciones telefónicas, eléctricas o sanitarias y otras de naturaleza similar; control de acceso y tránsito de personas dentro de las instalaciones, empaque, cargue, descargue y/o despacho de
paquetes y sobres y de mantenimiento y conservación de inmuebles…».
Artículo 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las normas que le sean contrarias, en especial lo pertinente en el Acuerdo número
004 de 1995.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de junio de 1995.
El Presidente Junta Directiva,
(Fdo.) Luis Guillermo Vélez Cabrera.
El Secretario Junta Directiva,
(Fdo.) Mayor General (r.) Luis Angel Díaz Díaz.»
ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lo pertinente del Decreto número 737 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.