DECRETO 232 DE 1995
(febrero 1°)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 01 de enero 5 de 1995 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, que suprime unos cargos y determina la planta de Personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2479 de 1999.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1569 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 74 del Decreto Ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprúebase el Acuerdo número 01 de enero 5 de 1995 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, que suprime unos cargos y determina la Planta de Personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 01 DE 1995
(enero 5)
por el cual se suprimen unos cargos y se determina la Planta de Personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en uso de las facultades legales, en especial la conferidas por el Decreto 1278 del 21 de junio de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1° Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, antes Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras HIMAT, los siguientes cargos, así:
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO
COD
GRADO
A. PLANTA DESPACHO DEL DIRECTOR
1
Profesional Especializado
3010
16
2
Profesional Especializado
3010
14
1
Asistente Administrativo
4140
14
1
Secretario Ejecutivo
5040
18
1
Secretario Ejecutivo
5040
16
B. PLANTA GLOBAL
14
Jefe de División
2040
20
32
Jefe de División
2040
12
1
Jefe de Oficina
2045
23
8
Profesional Especializado
3010
18
10
Profesional Especializado
3010
16
9
Profesional Especializado
3010
14
1
Profesional Especializado
3010
13
11
Profesional Especializado
3010
12
22
Profesional Especializado
3010
10
1
Profesional Especializado
3010
09
48
Profesional Universitario
3020
08
10
Profesional Universitario
3020
06
29
Profesional Universitario
3020
05
2
Profesional Universitario
3020
04
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Analista de Sistemas
4005
16
1
Analista de Sistemas
4005
13
12
Técnico en Presupuesto
4035
15
23
Técnico Administrativo
4065
12
4
Técnico Administrativo
4065
11
1
Técnico Administrativo
4065
09
1
Técnico Administrativo
4065
07
13
Técnico Operativo
4080
12
1
Tecnico Operativo
4080
11
7
Técnico Operativo
4080
10
38
Técnico Operativo
4080
09
14
Técnico Operativo
4080
07
1
Dibujante
4095
10
12
Dibujante
4095
06
17
Auxiliar de Técnico
4110
06
2
Auxiliar de Técnico
4110
03
2
Archivista
4135
13
10
Topógrafo Tecnólogo
4160
10
3
Coordinador
5005
23
1
Coordinador
5005
21
2
Secretario Ejecutivo
5040
20
9
Secretario Ejecutivo
5040
18
6
Secretario Ejecutivo
5040
16
18
Secretario Ejecutivo
5040
13
17
Pagador
5045
18
16
Jefe de Almacén
5060
21
17
Auxiliar Administrativo
5120
13
3
Auxiliar Administrativo
5120
11
2
Auxiliar Administrativo
5120
10
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
9
Auxiliar Administrativo
5120
05
7
Conductor Mecánico
5310
19
13
Conductor Mecánico
5310
09
10
Auxiliar de Serv. Generales
5335
09
Parágrafo. La supresión de cargos, de que trata el presente artículo, se realizará conforme a la distribución establecida en las diferentes dependencias que componen la estructura interna del Instituto, con base en la facultad que le otorgó al Director General el artículo quinto del Decreto número 1616 de 1993.
Artículo 2° Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO
COD
GRADO
A. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1
Director General de Establecimiento Público
0015
23
2
sesor
1020
10
2
Asesor
1020
08
1
Profesional Universitario
3020
08
1
Técnico Operativo
4080
07
1
Asistente Administrativo
4140
16
1
Secretario Ejecutivo
5040
20
B. PLANTA GLOBAL
1
Secretario General
0037
21
4
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
21
20
Director Regional
2035
23
3
Jefe de Oficina
2045
23
14
Profesional Especializado
3010
20
6
Profesional Especializado
3010
19
32
Profesional Especializado
3010
18
59
Profesional Especializado
3010
17
18
Profesional Especializado
3010
16
26
Profesional Especializado
3010
14
45
Profesional Especializado
3010
12
121
Profesional Especializado
3010
10
7
Profesional Universitaio
3020
09
42
Profesional Universitario
3020
08
23
Profesional Universitario
3020
06
5
Profesional Universitario
3020
05
1
Tecnólogo Especializado
3090
09
2
Analista de Sistemas
4005
16
2
Analista de Sistemas
4005
13
10
Analista de Sistemas
4005
11
4
Técnico en Presupuesto
4035
15
7
Técnico Administrativo
4065
15
18
Técnico Administrativo
4065
14
36
Técnico Administrativo
4065
12
4
Técnico Administrativo
4065
11
27
Técnico Operativo
4080
12
7
Técnico Operativo
4080
11
3
Técnico Operativo
4080
10
29
Técnico Operativo
4080
09
3
Auxiliar de Técnico
4110
06
1
Archivista
4135
13
4
Asistente Administrativo
4140
16
5
Tecnólogo
4165
16
2
Tecnólogo
4165
14
1
Tecnólogo
4165
13
8
Secretario Ejecutivo
5040
22
18
Secretario Ejecutivo
5040
20
31
Secretario Ejecutivo
5040
18
72
Secretario Ejecutivo
5040
16
9
Auxiliar Administrativo
5120
14
26
Auxiliar Administrativo
5120
13
8
Auxiliar Administrativo
5120
11
6
Auxiliar Administrativo
5120
10
3
Auxiliar Administrativo
5120
09
3
Operario Calificado
5300
11
37
Conductor Mecánico
5310
19
11
Conductor Mecánico
5310
15
27
Conductor Mecánico
5310
11
32
Auxiliar de Serv. Generales
5335
11
Artículo 3° Los Empleados Públicos a que se refieren los artículos 16, 17, 18 y 19 del Decreto 1278 del 21 de junio de 1994, tendrán derecho a una indemnización en los términos y condiciones allí señalados y en el artículo 115 de la Ley 99 de 1993.
Artículo 4° Los Empleados de la Subdirección de Hidrología y Meteorología, continuarán haciendo parte de la Planta de Pesonal del INAT transitoriamente, mientras se trasladan o reubican en el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, y continuarán devengando la asignación básica mensual de la Planta de Personal aprobada mediante Decreto número 1616 del 18 de agosto de 1993, hasta tanto sea expedida la Planta de Personal del IDEAM, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 1278 de 1994.
Artículo 5° Los Empleados que se incorporarán, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del Decreto que apruebe la Planta de Personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, continuarán devengando la asignación básica mensual de la Planta de Personal anterior hasta la fecha en que tomen posesión del nuevo empleo.
Artículo 6° El Director General queda facultado para distribuir los cargos establecidos en el artículo segundo del presente Acuerdo, entre las diferentes dependencias que componen la estructura interna del Instituto, según las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos adoptados.
Artículo 7° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto de aprobación del Gobierno Nacional, deroga en lo pertinente, el Acuerdo número 53 de agosto 9 de 1993, de la Junta Directiva del HIMAT y el Acuerdo número 37 de octubre 12 de 1994 de la Junta Directiva del INAT y las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de enero de 1995.
El Presidente,
Juan José Perfetti.
El Secretario,
Carlos Enrique Díaz Vega.»
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1616 de agosto 18 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1° de febrero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Hernández Gamarra.
El Ministro del Medio Ambiente,
Cecilia López Montaño.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.