DECRETO 2319 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2319 DE 1995    

(diciembre 29)    

por el cual se reglamenta  el numeral 5 del artículo 7 de los Decretos 1287, 1288 y 1289 de 1994.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Los representantes de  la comunidad ante las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado,  Instituto Nacional de Cancerología, Sanatorio de Agua de Dios y Sanatorio de  Contratación, serán designados por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios,  legalmente establecidas por estas entidades .    

Artículo 2o. La convocatoria para  la constitución de Alianza o Asociación de Usuarios de cada una de las entidades  mencionadas en el artículo anterior, se realizará de conformidad con lo  establecido en el Decreto 1757 de 1994,  utilizando los recursos informativos disponibles que garanticen una amplia  convocatoria de los usuarios del servicio.    

Artículo 3o. La designación de los  representantes de la comunidad ante la Junta Directiva de las Entidades de que  trata el presente Decreto, deberá efectuarse en Asamblea General de la Alianza  o Asociación respectiva, y se hará para períodos de dos (2) años.    

Parágrafo. De la designación de  los representantes de la comunidad ante las Juntas Directivas de las entidades  a las cuales se refiere el presente Decreto, se dará comunicación por escrito  al Ministerio de Salud, a la Superintendencia de Salud y a la respectiva  entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la cual se lleve  a cabo la respectiva designación.    

Artículo 4o. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  29 de diciembre de 1995.    

                      ERNESTO SAMPER PIZANO    

Ministro de Salud,    

                     Augusto  Galán Sarmiento.              

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