DECRETO 2310 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  2310 DE 1995    

(diciembre 26)    

por el  cual se adopta el acuerdo No. 01 del 20 de diciembre de 1995, del Consejo  Nacional Laboral sobre el Salario Mínimo Legal y se establece el Auxilio  Patronal de Transporte.    

Nota: Derogado por el  Decreto 2335 de 1996,  artículo 2º y por el Decreto 2334 de 1996,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia en uso de  las atribuciones que le confieren las leyes números 54 de 1987, 50 de 1990 artículo 19  y 15 de 1959, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 19 de la ley 50 de 1990,  corresponde al Consejo Nacional Laboral la fijación por consenso de los  salarios mínimos legales de carácter general para el sector privado;    

Que por medio de Acuerdo Número 01 del 20 de  diciembre de 1995, el Consejo Nacional Laboral determinó el nuevo tope salarial  de remuneración mínima.    

DECRETA:    

Artículo Primero. Adóptase el acuerdo No. O 1 del  20 de diciembre de 1995, expedido por el Consejo Nacional Laboral, cuyo texto  es el siguiente:    

El Consejo Nacional Laboral en cumplimiento de sus  atribuciones legales, acuerda:    

Artículo 1o. Fijar a partir del primero (1o.) de  enero de 1996 el salario mínimo legal diario para los sectores urbano y rural,  en la suma de cuatro mil setecientos treinta y siete pesos con cincuenta centavos  moneda corriente ($4.737,50).    

Artículo 2o. Remitir al Gobierno Nacional para que  de conformidad con las disposiciones legales, adopte el presente acuerdo y  establezca el salario mínimo legal que deberá regir a partir del primero (1°)  de enero de 1996.    

Artículo 3o. El presente acuerdo deroga las  disposiciones sobre salario mínimo que le sean contrarias. Comuníquese y  Cúmplase. Maria Sol Navia Velasco Presidente, Sigifredo Serrano Benítez  Secretario.    

Artículo Segundo. En desarrollo de lo dispuesto en  el artículo anterior, regirá a partir del primero (1°) de enero de 1996, como  salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y  rural, la suma de cuatro mil setecientos treinta y siete pesos con cincuenta  centavos moneda corriente ($4.737,50).    

Artículo Tercero . Fijar a partir del primero (1°)  de enero de mil novecientos noventa y seis (1996) el Auxilio Patronal de  Transporte a que tienen derecho las servidores públicos y los trabajadores particulares  que devengan un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo  legal mensual, en la suma de trece mil quinientos sesenta y siete pesos  ($13.567,00), moneda corriente, mensuales.    

Artículo Cuarto. El presente Decreto rige a partir  del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996) y deroga los  decretos Nos. 2872 de diciembre 28 de 1994 y 698 de abril 28 de 1995.    

Publíquese, y cúmplase    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de diciembre  de 1995.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                     Guillermo Perry Rubio.    

Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

                    Maria Sol Navia Velasco.    

Ministro de Transporte,    

                      Juan Gómez Martínez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *