DECRETO 2286 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2286 DE 1995    

(diciembre 22)    

por el cual se modifica el Decreto 1076 de 1995.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de las  que confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y en desarrollo de la Ley 49 de 1990,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El parágrafo del artículo  9º del Decreto 1076 de 1995  quedará así:    

Parágrafo transitorio. Durante la  vigencia de 1995 además de los recursos apropiados al Fondo de acuerdo con el  artículo 6º Decreto 1076 de 1995,  las Cajas de Compensación Familiar deberán asignar en subsidios familiares de  vivienda, por lo menos el 70% de los saldos no comprometidos de vigencias  anteriores. Estos recursos se asignarán de acuerdo con el procedimiento de  aplicación de prioridades establecido en el artículo 15 del mismo Decreto 1076 de 1995.    

Artículo 2º. El inciso 1º del artículo  18 del Decreto 1076 de 1995  quedará así:    

Durante los diez (10) días calendario  siguientes al cierre contable establecido por la Superintendencia de Subsidio  Familiar para cada trimestre, las cajas de compensación obligadas a la  constitución de los Fondos de que aquí se trata, deberán presentar a la  Superintendencia informes consolidados acerca de recaudos mensuales, montos apropiados  para el Fondo del Subsidio de Vivienda, inversión y rendimientos, subsidios  asignados reintegrados y los efectivamente pagados, así como sobre la inversión  de los recursos aprobados para la promoción de ofertas de programas de  vivienda.    

Artículo 3º. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22  de diciembre de 1995.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                    Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

                     Rodrigo Marín Bernal.    

La Ministra de Trabajo y Seguridad  Social,    

                   María Sol Navia Velasco.              

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