DECRETO 2285 DE 1995
(diciembre 22)
por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la Propiedad Industrial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 119 de la Ley 6ª de 1992 y el artículo 125 del Decreto 2150 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1º. Fijar las siguientes tasas para los trámites relacionados con la propiedad industrial:
CONCEPTO:
1. Trámites:
a. Nuevas creaciones.
1. Trámites de solicitudes de patentes de invensión
$354.740.00
2. Trámites de solicitudes de patentes de modelos de utilidad
$221.590.00
3. Trámites de solicitudes de diseños industriales
$ 193.750.00
B. Signos distintivos.
1. Procedimientos de registro de marcas y lemas comerciales
$246.750.00
2. Procedimiento de depósito de nombres y enseñas comerciales
$ 176.200.00
3. Procedimiento de declaración de protección de denominación de origen
$426.930.00
4. Procedimiento de autorización de utilización de la denominación de origen
$426.930.00
5. Procedimiento de renovación de la autorización
$426.930.00
II. Actuaciones especiales
1. Observaciones
$102.660.00
2. Cancelaciones (por notoriedad y por no uso)
$216.800.00
3. Renovaciones
$230.370.00
4. Modificaciones a solicitudes (signos distintivos)
$40.180.00
5. Prorrogas de patentes
$502.500.00
6. Licencias, cesiones, cambios de nombre y domicilio del titular
$97.630.00
7. Inscripción de acuerdos (artículo 107 de la decisión 344)
$70.550.00
III. Solicitudes varias.
1. Informes sobre el estado de la técnica
$65.600.00
2. Prorroga de términos
$29.480.00
3. Autenticaciones
$250.00
4. Certificaciones
$4.900.00
5. Listados informativos (valor por línea)
$330.00
6. Cauciones
$82.000.00
7. Carpeta de solicitud
$740.00
8. Antecedentes marcarios
$9.950.00
9. Suscripción anual gaceta
$65.600.00
10. Valor unitario gaceta
$8.200.00
11. Fotocopias
$50.00
12. Fotorreducciones y ampliaciones
$235.00
IV. Otros servicios
1. Inscripción anual vía modem
$800.000.00
2. Reconexión
$400.000.00
3. Información marcaria (valor minuto o fracción)
$3.000.00
4. Antecedentes marcarios (valor minuto o fracción)
$5.000.00
Parágrafo 1º. De acuerdo con el artículo 17 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuando se realice un cambio de modalidad en la solicitud en trámite por parte del peticionario, deberán ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad solicitada.
Parágrafo 2º. Las tasas correspondientes a los trámites, actuaciones especiales y solicitudes varias de que trata el presente Decreto, deberán ser canceladas previamente a la radicación de la solicitud respectiva, exceptuando de la cancelación previa a los listados informativos y a las cauciones de que trata el numeral tercero de este Decreto.
Parágrafo 3º. Para efectos del pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos referentes a solicitudes de trámites de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, prórrogas de patentes y de procedimiento de registro marcas, lemas comerciales, depósitos de nombres y enseñas comerciales, protección de denominación de origen, autorización de utilización de denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán de acuerdo con el Decreto 2875 del 29 de diciembre de 1994. Los pagos pendientes por conceptos diferentes a títulos y publicaciones de los mismos correspondientes a solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán de acuerdo con el Decreto de tasas vigentes al momento de la radicación de la solicitud respectiva.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir del 1o. de enero de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.