DECRETO 2282 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  2282 DE 1995    

(diciembre 22)    

por el cual se  aprueba la Resolución número 01 de marzo 31 de 1995, de la Asamblea General  Ordinaria de Accionistas de La Previsora S.A., Compañía de Seguros.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto  Extraordinario número 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1o.  Apruébase la Resolución número 01 de 1995, de la Asamblea General Ordinaria de  Accionistas de La Previsora S.A., Compañía de Seguros, por la cual se adopta  una reforma estatatutaria, unificada en su sesión del 31 de marzo de 1995,  según consta en el Acta número 042 de esta fecha, cuyo texto es el siguiente:    

«RESOLUCION NÚMERO 01  DE 1995    

por la cual se adopta  una reforma de estatutaria.    

La Asamblea General  de Accionistas de La Previsora, S.A., Compañía de Seguros, en ejercicio de la  facultad consagrada en el literal g) del artículo 34 de los estatutos sociales,    

RESUELVE:    

ARTÍCULO 1o.  Apruébase la siguiente reforma estatutaria:    

El artículo 5° de los  estaturos quedará así:    

El capital autorizado  de la sociedad es de veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000) moneda  legal, dividido en doscientos cincuenta millones ($250.000.000) de acciones,  cada una de un valor nominal de cien pesos ($100) moneda legal, de las cuales  se han suscrito y pagado la cantidad de ochenta y siete millones trescientos  noventa y tres mil doscientos ochenta y cinco (87.393.285) acciones, quedando  las restantes ciento sesenta y dos millones seiscientas seis mil setecientas quince  (162.606.715) acciones a disposición de la Junta Directiva la cual podrá  colocarlas en la forma que lo acuerde mediante reglamento.    

El artículo 48 de los  estatutos quedará así:    

Son funciones y  atribuciones del Presidente de la Compañía:    

a) Dirigir, coordinar,  vigilar y controlar la ejecución de los programas y propósitos de la  organización y establecer las funciones del personal al servicio de la  Compañía.    

Actuar como ordenador  del gasto, suscribiendo todos los actos y contratos, sin límite de cuantía, que  para tales fines deban celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y a  los presentes estatutos;    

b) Representar a la  Sociedad para los efectos a que haya lugar;    

c) Dictar el  reglamento interno de la Compañía y contratar de acuerdo con las leyes  laborales, a los trabajadores de la misma, cuyo nombramiento no corresponda a  la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva, así como también  removerlos y conceder todas las licencias a que hubiere lugar sin excepción de  ninguna clase.    

d) Aprobar la  concesión de créditos de vivienda para los trabajadores al servicio de la  compañía, de conformidad con la reglamentación expedida para estos casos;    

e) Convocar a la  Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias  cuando lo juzgue conveniente;    

f) Presentar a la  Asamblea General en sus sesiones ordinarias, un informe detallado sobre la  marcha de los negocios sociales;    

g) Presentar a la  Junta Directiva el balance de prueba cortado el último día de cada bimestre;    

h) Mantener a la  Junta permanente y detalladamente enterada de todos los negocios y suministrar  todos los datos e informes que ésta le solicite;    

i) Constituir  mandatarios que representen a la Compañía en los asuntos judiciales o  extrajudiciales:    

j) Velar porque el  personal la Compañía cumpla oportunamente con los deberes a su cargo y vigilar  continuamente el funcionamiento de la empresa;    

k) Cumplir y hacer  cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta  Directiva;    

l) Ejercer las  funciones que le delegue la Junta Directiva, y los que le confieren los  estatutos y las leyes, así como también aquellas que le competen por la  naturaleza de su investidura;    

m) Delegar, previa  autorización de la Junta Directiva, alguna o algunas de sus atribuciones y  funciones delegables en los Vicepresidentes, el Secretario General, o en los  Gerentes y Subgerentes Regionales y de Sucursal y Gerentes de Casa Matriz de la  Compañía;    

n) Realizar y  celebrar teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en los artículos 41 y  43 de los presentes estatutos los actos y contratos que le correspondan a la  Compañía en desarrollo de las funciones que le asigne la ley como  administradora de los recursos recaudados por el Instituto de los Seguros  Sociales, por concepto de seguros de enfermedad profesional, accidentes de  trabajo, invalidez, vejez y muerte;    

ñ) Suministrar a la  Junta Administradora de los Seguros Económicos los informes que ella exigiere  en razón de las materias a las que alude el literal precedente, cumpliendo y  haciendo cumplir todas las disposiciones y órdenes emanadas de dicha junta de  acuerdo con la ley.    

Artículo 2o. La  presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación.    

El Presidente,    

                    Virginia Martínez Parra,    

El Secretario,    

                      Héctor Duque Gómez.»    

ARTÍCULO 2o. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese  publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1995.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

                     Guillermo Perry Rubio.    

El Director  delDepartamento Administrativo de la Función Pública,    

                    Eduardo González Montoya.    

               

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