DECRETO 2282 DE 1995
(diciembre 22)
por el cual se aprueba la Resolución número 01 de marzo 31 de 1995, de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de La Previsora S.A., Compañía de Seguros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Extraordinario número 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase la Resolución número 01 de 1995, de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de La Previsora S.A., Compañía de Seguros, por la cual se adopta una reforma estatatutaria, unificada en su sesión del 31 de marzo de 1995, según consta en el Acta número 042 de esta fecha, cuyo texto es el siguiente:
«RESOLUCION NÚMERO 01 DE 1995
por la cual se adopta una reforma de estatutaria.
La Asamblea General de Accionistas de La Previsora, S.A., Compañía de Seguros, en ejercicio de la facultad consagrada en el literal g) del artículo 34 de los estatutos sociales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Apruébase la siguiente reforma estatutaria:
El artículo 5° de los estaturos quedará así:
El capital autorizado de la sociedad es de veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000) moneda legal, dividido en doscientos cincuenta millones ($250.000.000) de acciones, cada una de un valor nominal de cien pesos ($100) moneda legal, de las cuales se han suscrito y pagado la cantidad de ochenta y siete millones trescientos noventa y tres mil doscientos ochenta y cinco (87.393.285) acciones, quedando las restantes ciento sesenta y dos millones seiscientas seis mil setecientas quince (162.606.715) acciones a disposición de la Junta Directiva la cual podrá colocarlas en la forma que lo acuerde mediante reglamento.
El artículo 48 de los estatutos quedará así:
Son funciones y atribuciones del Presidente de la Compañía:
a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de los programas y propósitos de la organización y establecer las funciones del personal al servicio de la Compañía.
Actuar como ordenador del gasto, suscribiendo todos los actos y contratos, sin límite de cuantía, que para tales fines deban celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos;
b) Representar a la Sociedad para los efectos a que haya lugar;
c) Dictar el reglamento interno de la Compañía y contratar de acuerdo con las leyes laborales, a los trabajadores de la misma, cuyo nombramiento no corresponda a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva, así como también removerlos y conceder todas las licencias a que hubiere lugar sin excepción de ninguna clase.
d) Aprobar la concesión de créditos de vivienda para los trabajadores al servicio de la compañía, de conformidad con la reglamentación expedida para estos casos;
e) Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente;
f) Presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, un informe detallado sobre la marcha de los negocios sociales;
g) Presentar a la Junta Directiva el balance de prueba cortado el último día de cada bimestre;
h) Mantener a la Junta permanente y detalladamente enterada de todos los negocios y suministrar todos los datos e informes que ésta le solicite;
i) Constituir mandatarios que representen a la Compañía en los asuntos judiciales o extrajudiciales:
j) Velar porque el personal la Compañía cumpla oportunamente con los deberes a su cargo y vigilar continuamente el funcionamiento de la empresa;
k) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva;
l) Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva, y los que le confieren los estatutos y las leyes, así como también aquellas que le competen por la naturaleza de su investidura;
m) Delegar, previa autorización de la Junta Directiva, alguna o algunas de sus atribuciones y funciones delegables en los Vicepresidentes, el Secretario General, o en los Gerentes y Subgerentes Regionales y de Sucursal y Gerentes de Casa Matriz de la Compañía;
n) Realizar y celebrar teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en los artículos 41 y 43 de los presentes estatutos los actos y contratos que le correspondan a la Compañía en desarrollo de las funciones que le asigne la ley como administradora de los recursos recaudados por el Instituto de los Seguros Sociales, por concepto de seguros de enfermedad profesional, accidentes de trabajo, invalidez, vejez y muerte;
ñ) Suministrar a la Junta Administradora de los Seguros Económicos los informes que ella exigiere en razón de las materias a las que alude el literal precedente, cumpliendo y haciendo cumplir todas las disposiciones y órdenes emanadas de dicha junta de acuerdo con la ley.
Artículo 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación.
El Presidente,
Virginia Martínez Parra,
El Secretario,
Héctor Duque Gómez.»
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director delDepartamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.