DECRETO 2281 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  2281 DE 1995     

(diciembre 22)    

por el cual se  aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1o. Aprobar  el Acuerdo número 10 del 30 de octubre de 1995, expedido por el Comité Nacional  de Cafeteros, cuyo texto dice:    

«ACUERDO NÚMERO 10 DE  1995    

(octubre 30)    

El Comité Nacional de  Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el  Decreto 2078 de 1940  y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración  y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que la Federación  Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista  de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa;    

c) Que durante el  ejercicio de 1994 dicha Corporación arrojó utilidades por $10.498.878.180.01 y  que en la fecha se presentó a consideración del Comité Nacional un proyecto de  distribución de utilidades que contempla distribuir como dividendos en  acciones, a su valor de $3.023.50 cada una, $5.249.439.090; pagar dividendos en  efectivo por un valor total de $4.199.551.272 a razón de $239.6774 por acción,  sobre 17.521.684 acciones suscritas y pagadas a 31 de diciembre de 1994 y  constituir las reservas consagradas en la ley;    

d) Que al cierre del  ejercicio fiscal de 1994 Concasa presentó una relación de activos ponderados  por nivel de riesgo a patrimonio técnico de 10.3% superior al mínimo del 9%,  exigido por las normas legales vigentes;    

e) Que elaboradas las  proyecciones financieras de la Corporación para el ejercicio de 1995,  suponiendo un crecimiento de los activos ponderados por nivel de riesgo del 42%  y la distribución del 40% de las utilidades como dividendos en efectivo, la  entidad cumpliría la relación de ctivos ponderados por nivel de riesgo a  patrimonio técnico establecido por las normas pertinentes;    

f) Que con la  anterior distribución de dividendos orresponderían a la Federación Nacional de  Cafeteros, Fondo Nacional del Café, como accionista de Concasa, $1.248.946.548  como dividendos en efectivo y $1.561.183.185 como dividendos en acciones por  concepto de distribución de utilidades del ejercicio de 1994;    

g) Que el Comité  Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable  del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha  capitalización,    

ACUERDA:    

Artículo 1o.  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante reinversión  de los dividendos que correspondan al Fondo Nacional del Café como accionista  de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa, por concepto de la  distribución de utilidades del ejercicio de 1994, suscriba y pague para dicho  fondo, hasta $1.561.183.185 en acciones de la misma Corporación, a su valor de  $3.023.50 cada una.    

Artículo 2o. Sométase  el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por  conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en Santafé  de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de octubre de mil novecientos  noventa y cinco (1995).    

El Presidente,    

                     Manuel Mosquera Castro.    

El Secretario,    

                     Hernando Galindo Mayne.»    

Artículo 2o. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1995.    

                      ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

                     Guillermo Perry Rubio.              

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