DECRETO 2281 DE 1995
(diciembre 22)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Aprobar el Acuerdo número 10 del 30 de octubre de 1995, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice:
«ACUERDO NÚMERO 10 DE 1995
(octubre 30)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa;
c) Que durante el ejercicio de 1994 dicha Corporación arrojó utilidades por $10.498.878.180.01 y que en la fecha se presentó a consideración del Comité Nacional un proyecto de distribución de utilidades que contempla distribuir como dividendos en acciones, a su valor de $3.023.50 cada una, $5.249.439.090; pagar dividendos en efectivo por un valor total de $4.199.551.272 a razón de $239.6774 por acción, sobre 17.521.684 acciones suscritas y pagadas a 31 de diciembre de 1994 y constituir las reservas consagradas en la ley;
d) Que al cierre del ejercicio fiscal de 1994 Concasa presentó una relación de activos ponderados por nivel de riesgo a patrimonio técnico de 10.3% superior al mínimo del 9%, exigido por las normas legales vigentes;
e) Que elaboradas las proyecciones financieras de la Corporación para el ejercicio de 1995, suponiendo un crecimiento de los activos ponderados por nivel de riesgo del 42% y la distribución del 40% de las utilidades como dividendos en efectivo, la entidad cumpliría la relación de ctivos ponderados por nivel de riesgo a patrimonio técnico establecido por las normas pertinentes;
f) Que con la anterior distribución de dividendos orresponderían a la Federación Nacional de Cafeteros, Fondo Nacional del Café, como accionista de Concasa, $1.248.946.548 como dividendos en efectivo y $1.561.183.185 como dividendos en acciones por concepto de distribución de utilidades del ejercicio de 1994;
g) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha capitalización,
ACUERDA:
Artículo 1o. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante reinversión de los dividendos que correspondan al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa, por concepto de la distribución de utilidades del ejercicio de 1994, suscriba y pague para dicho fondo, hasta $1.561.183.185 en acciones de la misma Corporación, a su valor de $3.023.50 cada una.
Artículo 2o. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
El Presidente,
Manuel Mosquera Castro.
El Secretario,
Hernando Galindo Mayne.»
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.