DECRETO 228 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 228 DE 1995    

(enero  31)    

por el cual se dictan  normas en materia del Sistema General de Seguridad Social Integral.    

Nota: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1º Reporte de novedades.  Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones reportarán al Instituto  de Seguros Sociales las novedades por retiro de la afiliación del Instituto de  Seguros Sociales de los trabajadores que hayan seleccionado el Régimen de  Ahorro Individual con Solidaridad desde el mes de abril de 1994 en adelante.    

Dicho reporte se efectuará exclusivamente  en medio magnético, de acuerdo con las especificaciones establecidas por el  Instituto de Seguros Sociales y se acompañará de una certificación de la  respectiva administradora sobre la afiliación de los trabajadores que se  reportan.    

En ningún caso, el Instituto de  Seguros Sociales podrá requerir documentos adicionales cuyo efecto, directa o  indirectamente, constituya impedimento para el reporte de esta novedad.    

Las Administradoras de Fondos de  Pensiones tendrán hasta el día 20 de cada mes para reportar las novedades, las  cuales deberán ser registradas por el Instituto de Seguros Sociales a más  tardar al mes siguiente.    

Nota,  artículo 1º:  Ver artículo 2.2.3.2.1. del  Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema  General de Pensiones.        

Artículo 2º Intereses moratorios. No se causarán intereses moratorios a  cargo de los empleadores que hayan pagado oportunamente al Instituto de Seguros  Sociales cotizaciones que han debido entregar a las Sociedades Administradoras  de Fondos de Pensiones de conformidad con las decisiones de afiliación  adoptadas por los trabajadores. (Nota:  Ver artículo 2.2.3.3.2. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 3º Devoluciones. Las  cotizaciones correspondientes al Sistema General de Pensiones de los  trabajadores afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que han  sido canceladas al Instituto de Seguros Sociales deberán ser entregadas en un  plazo máximo de 60 días a las Administradoras de Fondos de Pensiones, de  acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Superintendencia  Bancaria. La tasa de interés que el Instituto de Seguros Sociales reconocerá  por los aportes que debe devolver será equivalente a la rentabilidad mínima de  la porción invertida en las inversiones admisibles diferentes de acciones que  obtuvo el Sistema General de Pensiones durante el período en el cual el  Instituto de Seguros Sociales se abstuvo de efectuar el traslado  correspondiente.    

En el monto de la cotización que  el Instituto de Seguros Sociales debe devolver no se incluirá el monto de la  porte destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. En este caso, el Instituto  de Seguros Sociales deberá suministrarle información que acredite la  realización de dicho pago al Fondo de Solidaridad Pensional.    

Nota, artículo 3º:  Ver artículo 2.2.3.2.2. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 4º Traslado de cotizaciones  al Fondo de Solidaridad Pensional. El traslado de las cotizaciones  correspondientes al Fondo de Solidaridad Pensional y al Fondo de Riesgos  Profesionales y sus rendimientos, sino se hace en unidades deberá, efectuarse a  más tardar el día 20 de cada mes.    

En ningún caso se reconocerá monto  de comisión o remuneración alguna a cargo del Fondo de Solidaridad Pensional.    

Nota, artículo 4º:  Ver artículo 2.2.3.2.3. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 5º Alcance del reporte de novedades. El reporte de novedades al  Instituto de Seguros Sociales, cualquiera que sea su modalidad, en ningún caso  constituye, respecto del trabajador, la afiliación al Régimen de Prima Media  administrado por el Instituto de Seguros Sociales. específicamente en lo que se  refiere al artículo 11 del Decreto 692 de 1994.  (Nota:   Ver artículo 2.2.3.2.4. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 6º Afiliaciones. El  procedimiento previsto por el artículo 11 del Decreto 692 de 1994,  respecto de la selección de Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones, se  surte con el diligenciamiento del formulario por parte del afiliado frente al  empleador o frente a las Administradoras de Fondos de Pensiones. (Nota: Ver artículo  2.2.2.1.9. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 7º Fecha de pago. Por una  única vez y por efecto de la adopción del sistema de autoliquidación en el  Instituto de Seguros Sociales, los pagos que se deben efectuar al Sistema  General de Seguridad Social durante el mes de febrero se podrán efectuar hasta  el día 24 inclusive, del mencionado mes.    

Los pagos de las cotizaciones al  Sistema General de Seguridad Social deberán efectuarlos los empleadores, en el  mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones, de acuerdo con el  siguiente calendario:       

Ultimo dígito NIT o    C.C. del empleador                    

Fecha de pago (Día del    mes)   

1, 2, 3, 4, 5                    

3, 4, 5, 6, 7   

6, 7, 8, 9, 0                    

6, 7, 8, 9, 10      

Parágrafo 1º No se considera como  número del NIT el dígito de verificación.    

Parágrafo 2º Los empleadores o los  trabajadores independientes cuya fecha de pago coincida con un día sábado,  domingo o festivo, deberán cancelar sus aportes a más tardar el primer día  hábil siguiente.    

Artículo 8º Vigencia. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  31 de enero de 1995.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Hacienda y  Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito    

Público,    

Francisco  Azuero Zúñiga.    

La Ministra de Trabajo y Seguridad  Social,    

María  Sol Navia Velasco.    

El Ministro de Salud,    

Alonso  Gómez Duque.              

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