DECRETO 2260 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2260 DE 1995    

(diciembre  22)    

por  el cual se prorroga la vigencia de la Comisión Asesora del Gobierno Nacional  para la Revisión y Reforma del Decreto 2737 de 1989,  Código del Menor.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y en especial de las que le confiere el artículo 1o. del Decreto 1050 de 1986,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  por medio del Decreto  967 del 9 de julio de 1995 se conformó una comisión Asesora del Gobierno  Nacional para la Revisión y Reforma del Código del Menor, por el término de  seis meses contados a partir de la fecha de publicación del decreto, encargada  de poner en consonancia con la legislación internacional y la Constitución  Política, el Decreto 2737 de 1989,  Código del Menor, teniendo en cuenta las condiciones sociales que soportan la  niñez y la familia de Colombia;    

Que  el artículo 44 de la Constitución Política de  Colombia, ordena que los derechos de los niños son prevalentes sobre los de  cualquier otro ciudadano y en consecuencia es indispensable prever desde la  legislación todas las medidas necesarias para garantizar la plena exigencia de  los mismos;    

Que  las instituciones comprometidas en este empeño han venido trabajando en forma  permanente y continua en cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas  por el Decreto  967 del 9 de junio de 1995, como son las de: Asesorar al Ministro de  Justicia y del Derecho en la formulación del proyecto Ley que garantice la  protección de los derechos del niño y la eficiencia del orden constitucional, así  como revisar y proponer la adecuación del Código del Menor a la legislación  internacional y a los postulados consagrados en la Constitución Política de  1991.    

Teniendo  en cuenta, que rendido por la comisión el informe de sus actuaciones al  Ministerio de Justicia y del Derecho se estableció la necesidad de aumentar el  tiempo de trabajo de la misma para que revise el tratamiento de algunos temas  que se consideran de vital importancia para la adecuada ejecución del Código;    

Que  le corresponde al Gobierno Nacional en relación con el Congreso, entre otras,  concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de  los Ministros de conformidad con el numeral 1o. del artículo 200 de la Constitución Política,  para lo cual se ha establecido que conjuntamente con otras entidades que gozan  de iniciativa legislativa se presentará al Congreso de la República un solo  proyecto concertado;    

Que  de acuerdo con el compromiso institucional de la Comisión Asesora del Gobierno  Nacional para la Revisión y Reforma del Código del Menor, el proyecto debe  presentarse al Congreso Nacional en la segunda legislatura del año de mil  novecientos noventa y seis,    

DECRETA:    

Artículo  1o. Prorróguese la vigencia de la Comisión Asesora del Gobierno Nacional para  la Revisión y Reforma del Decreto 2737 de 1989,  Código del Menor, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual  está integrada por:    

-El  Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado, quien presidirá  la Comisión.    

-Un  Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca  designado por el Consejo Superior de la Judicatura.    

-El  Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.    

-El  Director General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del  Derecho o su delegado.    

-El  Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo o su delegado.    

-El  Director de Organización Educativa del Ministerio de Educación Nacional o su  delegado.    

-El  Director de Seguridad Social del Ministerio de Salud o su delegado.    

-El  Procurador delegado para el menor y la familia o su delegado.    

-El  Defensor del Pueblo delegado para el menor y la familia o su delegado.    

-El  Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación  o su delegado.    

-Un  representante de la Fundación FES.    

Parágrafo  1o. La Secretaría Técnica de la Comisión seguirá a cargo de la Dirección  General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

Artículo  2o. La Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión y Reforma del Decreto 2737 de 1989,  Código del Menor, rendirá informe de sus actuaciones al Ministerio de Justicia  y del Derecho, junto con el proyecto definitivo de Reformas, el último día del  mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.    

Artículo  3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días de diciembre de 1995.    

                      ERNESTO SAMPER PIZANO    

Ministro  de Justicia y del Derecho,    

                 Néstor Humberto Martínez  Neira.              

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