DECRETO 226 DE 1995
(enero 31)
por el cual se reglamenta la integración de la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 189‑11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA. Con el fin de dar aplicación al artículo 11 de la Ley 161 de 1994, la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena estará integrada por:
1. Un delegado del Presidente de la República, quien la presidirá.
2. Un delegado del Ministro de Gobierno.
3. Un delegado del Ministro del Medio Ambiente.
4. Un delegado del Ministro de Minas y Energía.
5. Un delegado del Ministro de Agricultura.
6. Un delegado del Ministro de Transporte.
7. Un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación.
8. El Gerente General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, antes HIMAT (Ley 99 de 1993, art. 17, par. 2º).
9. Un delegado de la Presidencia de Ecopetrol.
10. Un representante de las Empresas de Navegación Fluvial que operan en el Río Magdalena.
11. Un representante de las Sociedades Operadoras Portuarias.
12. Un representante de las Agremiaciones Sindicales de Braceros y Coteros Portuarios.
13. Los gobernadores de los once (11) departamentos ribereños o sus delegados.
14. Los alcaldes de los municipios comprendidos dentro de la jurisdicción de la Corporación o sus delegados.
15. Los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, cuya jurisdicción territorial coincida parcial o totalmente con la jurisdicción de la Corporación.
Parágrafo. El Gerente General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, podrá asistir a la Asamblea Corporativa con voz pero sin voto.
Artículo 2º. DEPARTAMENTOS RIBEREÑOS. Para efectos de la integración de la Asamblea Corporativa, los siguientes son los departamentos ribereños, cuyos representantes legales tienen asiento en la misma:
1. Antioquia
2. Atlántico
3. Bolívar
4. Boyacá
5. Caldas
6. Cesar
7. Cundinamarca
8. Huila
9. Magdalena
10. Santander
11. Tolima
Artículo 3º. MUNICIPIOS RIBEREÑOS. Para efectos de la integración de la Asamblea Corporativa, los siguientes son los municipios ribereños, cuyos representantes legales tienen asiento en la misma:
1. En el Departamento de Antioquia. Yondó, Puerto Berrío, Puerto Nare, Sonsón y Puerto Triunfo.
2. En el Departamento de Atlántico: Barranquilla, Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Varela, Ponedera, Campo de la Cruz, Suan, Santa Lucía, Manatí y Repelón;
3. En el Departamento de Bolívar: Calamar, El Guamo, San Juan Nepomuceno, Zambrano, Córdoba, Magangué, Pinillos, San Martín de Loba, Barranco de Loba, Margarita, San Fernando, Mompós, Talalgua Nuevo, Río Viejo, Morales, Simití, San Pablo, Achí, Soplaviento, San Estanislao, Mahates. Arjona, María La Baja, Turbaná y Cartagena.
4. En el Departamento de Boyacá: el municipio de Puerto Boyacá.
5. En el Departamento de Caldas: los municipios de La Dorada y Victoria.
6. En el Departamento de Cesar: Gamarra, La Gloria, Tamalameque y Aguachica.
7. En el Departamento de Cundinamarca: Ricaurte, Girardot, Nariño, Guataquí, Beltrán, San Juan de Rioseco, Chaguaní, Guaduas y Puerto Salgar.
8. En el Departamento del Huila: San Agustín, Pitalito, Elías, Altamira, Garzón, Gigante, Hobo, Campo Alegre, Rivera, Neiva, Tello, Villavieja, Isnos, Saladoblanco, Oporapa, Tarqui, Pital, Agrado, Tesalia, Yaguará, Palermo, Aipe, Timaná y Paicol.
9. En el Departamento de Magdalena: Sitio Nuevo, Remolino, Salamina, El Piñón, Cerro de San Antonio, Pedraza, Tenerife, Plato, Santa Ana, San Zenón, San Sebastián de Buenavista, Guamal y El Banco.
10. En el Departamento de Santander: Bolívar, Cimitarra, Puerto Parra, Barrancabermeja, y Puerto Wilches.
11. En el Departamento del Tolima: Natagaima, Prado, Purificación, Suárez, Coyaima, Guamo, Espinal, Flandes, Coello, Piedras, Venadillo, Ambalema, Armero (Guayabal) y Honda.
12. En el Departamento de Cauca: el municipio de San Sebastián.
13. En el Departamento de Sucre: los municipios de Majagual, Guaranda, San Onofre y Sucre.
Parágrafo. En la medida en que se creen nuevos municipios ribereños, previa certificación de su condición de tales por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se entenderán incorporados a la Asamblea Corporativa de Cormagdalena.
Artículo 4º. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES: Las Corporaciones Autónomas Regionales cuya comprensión territorial coincide parcial o totalmente con la jurisdicción de Cormagdalena, son las siguientes:
1. Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpomag.
2. Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS.
3. Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima.
4. Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Corantioquia.
5. Corporación Autónoma Regional de los Ríos Rionegro y Nare, Cornare.
6. Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA.
7. Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique.
8. Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, CSB.
9. Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá.
10. Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas.
11. Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar.
12. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR.
13. Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM.
Parágrafo. La Asamblea Corporativa se reunirá y sesionará válidamente con los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales que se encuentren en funcionamiento.
En la medida en que las nuevas Corporaciones o las que se encuentran en proceso de reestructuración designen a sus correspondientes directores, éstos podrán incorporarse a las reuniones de la Asamblea Corporativa de Cormagdalena.
Artículo 5º. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS EMPRESAS DE NAVEGACIÓN FLUVIAL QUE OPERAN EN EL RÍO MAGDALENA. Las Empresas de Navegación Fluvial que operen en el Río Magdalena y que se encuentren debidamente autorizadas por el Ministerio de Transporte, dentro del término de los diez (10) días siguientes a la vigencia de este Decreto, elegirán democráticamente y comunicarán al Presidente de la República el nombre de su representante a la Asamblea Corporativa.
Artículo 6º. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS AGREMIACIONES SINDICALES DE BRACEROS Y COTEROS PORTUARIOS. Las Agremiaciones Sindicales de Braceros y Coteros Portuarios que operen dentro de la jurisdicción de la Corporación y se encuentren debidamente registradas ante el Ministerio de Trabajo, dentro del término de los diez (10) días siguientes a la vigencia de este Decreto, elegirán democráticamente y comunicarán al Presidente de la República el nombre de su representante a la Asamblea Corporativa.
Artículo 7º. SOCIEDADES OPERADORAS PORTUARIAS. En virtud de la inexistencia de Sociedades Operadoras Portuarias en el Río Magdalena en la actualidad, la primera Asamblea Corporativa se reunirá y sesionará válidamente sin el representante de las mismas.
Artículo 8º. SECRETARÍA TECNICA. Las funciones de Secretaría Técnica de Cormagdalena serán ejercidas por el delegado del Ministro de Gobierno.
Artículo 9º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.
La Ministra del Medio Ambiente,
Cecilia López Montaño.