DECRETO 2258 DE 1995
(diciembre 22)
por el cual se dictan normas sobre patrimonio adecuado de la Financiera Energética Nacional, FEN.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el literal c), numeral 1 artículo 48 y el parágrafo del numeral 1 del artículo 261 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1o. Patrimonio Adecuado. Serán aplicables a la Financiera Energética Nacional, FEN, las disposiciones sobre patrimonio adecuado contenidas en el Decreto 673 de 1994 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 2o. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.