DECRETO 2256 DE 1995
(diciembre 22)
por medio del cual se deroga el artículo 6o. del Decreto 2533 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial en las conferidas en los artículos 19 y 48 del Estatuto Orgánico del sistema financiero,
DECRETA:
Artículo 1o. Derógase el artículo 6o del Decreto 2533 de 1994.
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.