DECRETO 2252 DE 1995
(diciembre 22)
por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2158 de 1997, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 ordinal 11 de la Constitución Política y el artículo 20 de la Ley 62 de 1993,
DECRETA:
TITULO I
Policía Nacional
CAPITULO I
Estructura Orgánica
Artículo 1o. La Policía Nacional tendrá la siguiente estructura orgánica:
1. DIRECCION GENERAL
1.1
Secretaría Privada.
1.2
Oficina de Planeación e Informática.
1.3
Oficina de Auditoría Interna.
1.4
Secretaría General.
1.4.1
Oficina Jurídica.
1.4.2
División de Prestaciones Sociales.
1.4.3
División de Contratos.
1.4.4
División de Negocios Judiciales.
1.4.5
División de Archivo General.
1.5
Oficina de Asuntos Internacionales.
1.6
Oficina de Relaciones Públicas.
1.7
Oficina de Medios de Comunicación.
1.8
Auditoría de Guerra Superior.
2. SUBDIRECCION GENERAL.
2.1
División Gestión de Mando.
2.2
División de Promoción Institucional.
2.3
División de Extensión Cultural.
3. INSPECCION GENERAL.
3.1
Inspecciones Delegadas.
3.2
División de Investigaciones Internas.
3.3
División de Derechos Humanos.
3.4
División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación.
3.5
Justicia Penal Militar.
3.5.1
Auditoria de Guerra Principal.
3.5.2
Auditoría de Guerra Auxiliares.
3.5.3
Juzgados de Instrucción Penal Militar.
3.5.4
Fiscalía Penal Militar.
3.6
Auditoría Nacional de Asuntos Disciplinarios.
3.7
Centro de Reclusión.
4. DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS.
4.1
División de Procedimientos de Personal.
4.2
División Selección e Incorporación.
4.3
División de Coordinación de Seguridad Social y Bienestar.
4.4
División Asistencia Religiosa.
5. DIRECCION OPERATIVA.
5.1
División de Planeación.
5.2
División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación.
5.3
División Centro Integrado de Operaciones.
5.4
División Servicio Militar para Bachilleres. Departamentos de Policía.
6. DIRECCION DE POLICIA URBANA.
6.1
División de Planes, Programas y Proyectos.
6.2
División de Investigaciones, Diagnóstico y Evaluación.
7. DIRECCION DE CARABINEROS O POLICIA RURAL.
7.1
División Planes, Programas y Proyectos.
7.2
División de Investigaciones, Diagnóstico y Evaluación.
8. DIRECCION DE INTELIGENCIA.
8.1
Central de Inteligencia y Contrainteligencia.
8.1.1
División de Orden Público y Seguridad Interior.
8.1.2
División de Operaciones.
8.1.3
División de Contrainteligencia.
8.1.4
División de Inteligencia Electrónica.
8.2
División Administrativa.
9. DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL.
9.1
Subdirección de Policía Judicial.
9.1.1
División Investigativa de Delitos contra la Vida e Integridad Personal.
9.1.2
División Investigativa de Delitos contra el Patrimonio Económico.
9.1.3
División Investigativa de Delitos Especiales e Informáticos.
9.1.4
División Investigativa de Delitos de Extorsión y Secuestro.
9.1.5
División Criminalística.
9.1.6
División Apoyo Técnico.
9.1.7
División Administrativa.
10. DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS..
10.1
División Policía de Carreteras.
10.2
División Seguridad de Protección de Dignatarios.
10.3
División de Protección de Infraestructura Económica.
10.4
División Policía de Apoyo y Reacción.
10.5
División de Protección del Medio Ambiente.
10.6
División de Atención al Menor.
11.
Dirección Antinarcóticos.
11.1
Subdirección Antinarcóticos.
11.1.1
División Operativa.
11.1.2
División Servicio Aéreo.
11.1.3
División de Erradicación de Cultivos.
11.1.4
División de Recursos Humanos.
11.1.5
División Administrativa.
12.
Dirección de Participación Comunitaria.
12.1
División Planes, Programas y Proyectos.
12.2
División Quejas y Reclamos.
12.3
División Policía Cívica de Participación Ciudadana.
12.4
División Apoyo y Relaciones con la Comunidad.
13.
Dirección Administrativa y Financiera.
13.1
División Financiera.
13.2
División Logística.
13.3
División de Transportes.
13.4
División de Armamento.
13.5
División de Comunicaciones y Electrónica.
13.6
División de Remonta y Veterinaria.
14. DIRECCION DOCENTE.
14.1
Escuela de Cadetes de Policía «General Santander».
14.2
Coordinación Nacional de Formación Técnica y Tecnológica.
14.3
División de Educación Continuada.
14.4
División de Programas Especiales de Capacitación.
Parágrafo. El Director General de la Policía Nacional, podrá crear las escuelas de formación y especialización que se requieran para el desarrollo institucional .
CAPITULO II
Funciones Generales
Artículo 2o. Funciones. La Poiicía Nacional cumplirá las siguientes funciones generales:
1. Proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizando las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
2. Prestar el auxilio que requiera la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas.
3. Ejercer las funciones de policía judicial en los términos establecidos en la Constitución Política, en el Código de Procedimiento Penal y en la Ley.
4. Educar a la comunidad en el respeto a la autoridad y la ley mediante la orientación y divulgación permanente y oportuna en lo referente a los derechos, garantías y deberes de las personas, contenidos en la Constitución Política, en los pactos, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Colombia.
5. Prevenir la comisión de hechos punibles, utilizando los medios autorizados por la ley, para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
6. Fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la Institución, estableciendo mecanismos efectivos, que permitan la prestación y atención del servicio de policía y seguridad ciudadana.
7. Atender y apoyar a las autoridades del ramo en la ejecución de los programas de atención al menor en sus derechos fundamentales, consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
8. Establecer, mantener y fortalecer las condiciones necesarias, para que el servicio de policía sea oportuno y efectivo, utilizando los medios adecuados para el mantenimiento del orden público interno en todo el territorio nacional.
9. Organizar, cumplir y hacer cumplir las funciones de Policía Cívica contenidas en la ley, haciendo uso de los mecanismos necesarios para que esta actividad cumpla la misión de acercamiento a la comunidad.
10. Colaborar y coordinar con las autoridades judiciales y penitenciarias, lo relacionado con el cumplimiento de penas y medidas de seguridad, de conformidad con las normas que regulan la materia.
11. Apoyar a las autoridades competentes en la vigilancia y protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente, la ecología y ornato público, en los ámbitos urbano y rural, de conformidad con lo establecido en las normas pertinentes.
12. Las demás que le determine la ley.
Artículo 3o. Dirección General. Son funciones de la Dirección General de la Policía Nacional, las siguientes:
1. Ejecutar la política del Gobierno en relación con las funciones constitucionales y legales de la Policía Nacional.
2. Asesorar al Presidente de la República, al Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana y al Ministro de Defensa Nacional en asuntos de policía.
3. Expedir las resoluciones orgánicas y reglamentarias, así como los manuales y directivas indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Nacional.
4. Dirigir y administrar la policía en todo el territorio nacional.
5. Coordinar con entidades públicas y privadas el desarrollo de programas relacionados con la seguridad pública y presentar al Gobierno Nacional, por conducto del Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana, sus apreciaciones sobre la incidencia que en materia de orden público tenga la ejecución de tales programas.
6. Ejecutar la política en materia de vigilancia urbana y rural, participación ciudadana, policía judicial, inteligencia, servicios especializados, antinarcóticos y administración de recursos, a través de las direcciones respectivas.
7. Prestar el apoyo necesario al Comisionado Nacional de la Policía en lo relacionado con la vigilancia y control de las actuaciones del personal de la Institución, así como en la aplicación de las medidas correctivas por la violación de las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
8. Desarrollar la política, los planes y programas que determine la Comisión Nacional de Policía y participación Ciudadana.
9. Suscribir los actos, contratos y convenios que deban celebrarse de acuerdo con las normas pertinentes.
10. Ordenar los gastos para atender los servicios de la Institución, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas administrativas y fiscales vigentes.
11. Distribuir el personal para cada dependencia de la Institución de acuerdo con la planta determinada por el Gobierno Nacional.
12. Presidir y asistir a las Juntas, Comités y Actos en la forma que establece la Ley y los Reglamentos.
13. Cooperar e intercambiar información con instituciones policiales extranjeras y organismos internacionales de Policía o similares para combatir delitos comunes que afecten o incidan en el orden público interno.
14. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Parágrafo. El Director General de la Policía Nacional, podrá delegar funciones, de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos.
Artículo 4o. Secretaría Privada. El secretario privado tendrá las siguientes funciones:
1. Supervisar y coordinar la recepción, clasificación y distribución de la documentación que llegue a la Dirección General.
2. Supervisar y coordinar las actividades protocolarias del Director General.
3. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 5o. Oficina de Planeación e Informática. La oficina de Planeación e Informática tendrá las siguientes funciones.
1. Asesorar al Director General de la Policía Nacional en la formulación de la política, elaboración de estudios, planes, proyectos y programas relacionados con la administración de los recursos y el funcionamiento del servicio de policía a nivel nacional.
2. Preparar los planes y programas administrativos y de desarrollo de la Policía Nacional en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Departamento Nacional de Planeación.
3. Evaluar y conceptuar los proyectos específicos de inversión que sean sometidos a consideración del Ministro.
4. Realizar análisis y estudios criminológicos, delincuenciales y contravencionales encaminados a la formulación de políticas, planes, programas y elaboración de los reglamentos y manuales de las modalidades del servicio policial.
5. Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y mantener los sistemas de información requeridos por la Institución.
6. Realizar el procedimiento y archivo de información institucional empleando métodos y sistemas que faciliten la actualización y uso de material.
7. Diseñar y revisar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 190 de 1995, el manual de indicadores de eficiencia para la gestión del personal de la Policía Nacional.
8. Presentar al Director General de la Policía Nacional el plan de objetivos para cada año, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 190 de 1995.
9. La demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 6o. Oficina de Auditoría Interna. Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna las siguientes:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la Institución y que su ejercicio se contemple en el desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Policía Nacional, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
4. Verificar que los controles asociados con todas
y cada una de las actividades, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la organización policial.
5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de cada dependencia y recomendar los ajustes necesarios.
6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de tomas de decisiones.
7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de recursos puestos bajo su responsabilidad.
8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de Participación Ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe cada organismo de acuerdo a su naturaleza.
10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
11. Ejercer el control de gestión financiero y de resultados de la Institución de acuerdo con procedimientos legales, administrativos y técnicos fundados en la eficiencia, economía y equidad.
12. Rendir un informe semestral al Director General sobre el Funcionamiento de la División de Quejas y Reclamos.
13. Vigilar que la División de Quejas y Reclamos presten la atención de conformidad con las normas legales vigentes.
14. Verificar que se cumplan las recomendaciones y observaciones formuladas.
15. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 7o. Secretaría General. Son funciones del Secretario General, las siguientes:
1. Asesorar al Director General en la organización, proyección y aplicación de los asuntos de orden jurídico y demás aspectos que considere pertinentes.
2. Asistir al Director General para el cumplimiento de la normas legales que rigen la Institución.
3. Cooperar en la elaboración y aplicación de las normas y procedimientos administrativos que requiere la policía.
4. Coordinar con las entidades correspondientes jurisdiccionales para crear la doctrina jurídica institucional.
5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 8o. Oficina Jurídica. Son funciones de la oficina Jurídica las siguientes:
1. Elaborar y revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Director General de la Policía Nacional, por conducto del Secretario General.
2. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la Policía Nacional.
3. Asesorar al Director General de la Policía Nacional en el trámite y diligenciamiento de los procesos disciplinarios, de segunda instancia.
4. Tramitar, coordinar y supervisar lo correspondiente a las suspensiones penales, disciplinarias y provisionales del personal de la Institución, informando a la autoridad competente su cumplimiento.
5. Interpretar y fijar procedimientos sobre las leyes, reglamentos y disposiciones de interés institucional y difundirlos a todo nivel de su organización.
6. Conocer, tramitar y representar oportunamente a la Nación-Policía Nacional en los procesos y acciones en que sea parte la Policía Nacional.
7. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 9o. División de Prestaciones Sociales. Son funciones de la División de Prestaciones Sociales, las siguientes:
1. Diseñar, proponer y aplicar los métodos y procedimientos para el reconocimiento y pago de las Prestaciones Sociales.
2. Liquidar y tramitar las prestaciones sociales, subsidios y demás auxilios en la forma y oportunidad señalada en las disposiciones vigentes.
3. Elaborar y tramitar las disposiciones sobre reconocimiento y pago de prestaciones sociales.
4. Actualizar la información sistematizada sobre prestaciones sociales.
5. Atender oportunamente los requerimientos del personal en los aspectos de su competencia.
6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 10. División de Contratos. Son funciones de la División de Contratos, las siguientes:
1. Elaborar los pliegos de condiciones, términos de referencia y las minutas de los contratos en que sea parte la Policía Nacional.
2. Tramitar las órdenes de compra y los contratos que debe suscribir el Director General.
3. Estudiar, elaborar y tramitar los convenios en que sea parte la Policía Nacional.
4. Estudiar, evaluar y calificar en coordinación con la junta y comités técnicos designados por el Director General, los trámites requeridos en los procesos de contratación administrativa.
5. Elaborar y tramitar los documentos y antecedentes relacionados con los contratos suscritos por el Director General.
6. Llevar el control de los contratos, sus antecedentes y efectuar seguimiento sobre el cumplimiento jurídico de las obligaciones pactadas, en coordinación con el jefe o funcionario de la dependencia que tenga relación con los bienes y servicios convenidos.
7. Ejecutar la publicación de los contratos de conformidad con lo establecido en la Ley 190 de 1995 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
8. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 11. División de Negocios Judiciales. Son funciones de la División de Negocios Judiciales, las siguientes:
1. Representar oportunamente a la Nación-Policía Nacional en las demandas y acciones judiciales en que sea parte la Policía Nacional.
2. Recomendar las directrices institucionales en el manejo de los procesos a cargo de la Policía Nacional, así como en las actuaciones prejudiciales previstas en la ley .
3. Atender las acciones de tutela que se instauren contra la Policía Nacional.
4. Promover e impulsar los procesos necesarios para la protección de los intereses de la Nación-Policía Nacional.
5. Coordinar lo que fuere necesario para el llamamiento en garantía o la acción de repetición de que trata el artículo 90 de la Constitución Política, cuando a ello hubiere lugar.
6. Promover la capacitación y actualización en materia judicial.
7. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 12. División de Archivo General. Son funciones de la División de Archivo General, las siguientes:
1. Recibir, organizar, clasificar y conservar las hojas de vida del personal retirado y la documentación de la distintas dependencias, tomando las previsiones para evitar la sustracción y destrucción de los documentos.
2. Expedir las certificaciones y constancias que soliciten las entidades oficiales.
3. Recibir y clasificar los documentos que hacen parte del archivo histórico.
4. Dirigir el proceso de microfilmación de los documentos que determine la Dirección General.
5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 13. Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, las siguientes:
1. Atender los asuntos relacionados con las actividades de carácter internacional, en que la Policía Nacional participe por razón de sus funciones.
2. Asesorar al Director General de la Policía Nacional en el intercambio de actividades profesionales, culturales o técnicas con otros gobiernos, organismos e instituciones.
3. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores los aspectos relativos a cooperación con los organismos internacionales en materia de Policía.
4. Adelantar campañas informativas dentro de la Institución.
5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 14. Oficina de Relaciones Públicas. Son funciones de la Oficina de Relaciones Públicas, las siguientes:
1. Asesorar al Director General de la Policía Nacional en los asuntos de relaciones públicas.
2. Atender y coordinar las actividades sociales de carácter institucional de la Dirección General, con las reparticiones policiales, autoridades militares, eclesiásticas, civiles y demás organismos públicos y privados.
3. Establecer comunicación con los Jefes de Relaciones Públicas de los sectores público y privado.
4. Responder por la actualización de la lista de protocolo de la Policía Nacional y difundirla internamente.
5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 15. Oficina de Medios de Comunicación. Son funciones de la Oficina de Medios de Comunicación, las siguientes:
1. Asesorar al Director General en sus relaciones con los medios de comunicación.
2. Divulgar a través de los medios de comunicación, las actividades policiales, culturales, sociales, educativas y recreativas que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones con la comunidad.
3. Controlar y dirigir las funciones de las Oficinas de Medios de Comunicación en las unidades policiales, para la ejecución de las políticas de información de la Dirección General.
4. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 16. Auditoría de Guerra Superior. Son funciones de la Auditoría de Guerra Superior, las señaladas en el Código Penal Militar.
Artículo 17. Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General, las siguientes:
1. Cumplir las funciones de la Dirección General de la Policía Nacional durante las ausencias transitorias del Director General.
2. Hacer cumplir las resoluciones, directivas, órdenes, planes y programas que emita la Dirección General de la Policía Nacional.
3. Supervisar el funcionamiento de las dependencias de la Institución, en coordinación con la Inspección General y las Oficinas de Auditoría Interna y Planeación.
4. Asistir a la Dirección General de la Policía Nacional en la formulación de la política interna y el cumplimiento de sus funciones.
5. Cumplir las funciones que la Dirección General de la Policía Nacional le delegue.
6. Representar al Director General de la Policía Nacional en las juntas, consejos y demás actividades que le delegue.
7. Estudiar y evaluar los informes que la distintas dependencias deban rendir a la Dirección General de la Policía Nacional y presentar las observaciones que considere pertinentes, en coordinación con la Oficina de Planeación.
8. Coordinar y responder con las direcciones a su cargo, por la administración de los recursos humanos, operativos y administrativos para la prestación eficiente del servicio de policía.
9. Evaluar e informar a la Dirección General de la Policía Nacional las actividades relacionadas con asuntos penales, disciplinarios, administrativos y de control interno que así lo ameriten.
10. Investigar y diagnosticar la problemática institucional, a través de un proceso continuado de autoevaluación para lograr una mayor eficiencia institucional, en coordinación con la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Planeación y la Inspección General.
11. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 18. División Gestión de Mando. Son funciones de la División Gestión de Mando, las siguientes:
1. Asesorar al Director y Subdirector General en situaciones especiales.
2. Gestionar información de contexto socio-histórico, jurídico e institucional para la formación de alternativas de solución.
3. Realizar la medición permanente y objetiva de la credibilidad y confianza de la opinión pública a través de los medios de comunicación.
4. Evaluar las necesidades y expectativas del cliente interno para formular alternativas de solución.
5. Concertar con instituciones de orden nacional, departamental y local su cooperación con la actividad policial.
6. Analizar periódicamente la imagen que proyecta la Policía Nacional y el Mando Institucional.
7. Establecer relaciones con el cliente interno y externo en las unidades policiales que presenten condiciones especiales.
8. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 19. División de Promoción Institucional. Son funciones de la División de Promoción Institucional, las siguientes:
1. Desarrollar en ayudas audiovisuales los planes y programas de promoción institucional.
2. Crear y ejecutar campañas publicitarias y de acción psicológica relacionadas con la Institución.
3. Producir y realizar programas de radio y televisión, que permitan promocionar la Institución.
4. Responder por la producción del programa interno de comunicación institucional titulado «Reporte Policial».
5. Presentar a la Dirección y Subdirección General propuestas de actividades para la promoción institucional interna y externa.
6. Compilar en videos actividades relevantes que adelante la Policía Nacional para ser destacadas en los medios de comunicación y programas institucionales internos y externos.
7. Producir material audiovisual, para cubrir actos que requieran la presencia institucional.
8. Presentar propuestas de mejoramiento en tecnología, ampliación y capacitación del recurso humano.
9. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 20. División de Extención Cultural. Son funciones de la División de Extención Cultural, las siguientes:
1. Planear y dirigir las actividades artísticas, culturales y educativas en pro del bienestar institucional.
2. Responder por la diagramación, elaboración y entrega de la Revista de la Policía Nacional.
3. Administrar, promover y conservar el patrimonio histórico de la Policía Nacional a través del Museo.
4. Coordinar las presentaciones de la Banda Sinfónica en actos sociales, culturales e institucionales.
5. Colaborar y coordinar con la Academia de Historia en las diferentes actividades que realice.
6. Gestionar recursos económicos necesarios para colaborar en el desarrollo de las actividades de las dependencias a su cargo.
7. Promover, administrar y conservar la biblioteca de la Policía Nacional.
8. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 21. Inspección General. Son funciones de la Inspección General, las siguientes:
1. Ejercer la vigilancia, control, evaluación y fiscalización de la actividad policial, buscando mantener la moral institucional y el cumplimiento de leyes, reglamentos, directivas, órdenes y demás normas que rigen la organización y el servicio de Policía.
2. Ejercer control en la aplicación del régimen disciplinario y la Justicia Penal Militar en la Policía Nacional.
3. Supervisar el cumplimiento de las actividades operativas, administrativas, investigativas y docentes de la institución, acorde con la normatividad legal y reglamentaria vigente.
4. Vigilar el cumplimiento y desarrollo de los programas de Participación Comunitaria trazados por la Institución.
5. Sugerir modificaciones a los objetivos y políticas de la Dirección General, de acuerdo con el resultado de las evaluaciones y diagnósticos que se practiquen.
6. Proponer los mecanismos necesarios para mantener la moral, la ética y la disciplina en la Institución.
7. Velar por el cumplimiento y respeto del ejercicio de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política, tratados internacionales, leyes y demás normas vigentes sobre la materia.
8. Desarrollar actividades de coordinación con las dependencias del Estado, encargadas de ejercer el control administrativo, disciplinario y penal en la Policía Nacional.
9. Ejercer las atribuciones disciplinarias sobre el personal bajo su mando.
10. Atender y dar trámite a los requerimientos que en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias formule el Comisionado Nacional para la Policía, facilitando los contactos y coordinaciones con unidades y organismos de la Institución para el logro de la misión a él encomendada.
11. Recopilar, organizar y controlar la información de todos los bienes muebles e inmuebles destinados en custodia en forma provisional o definitiva, por la Dirección Nacional de Estupefacientes, a la Policía Nacional.
12. Cumplir las funciones que en materia de Justicia Penal Militar le asigne la ley.
13. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 22. Inspecciones Delegadas. Son funciones de las Inspecciones Delegadas, las siguientes:
1. Inspeccionar los distintos organismos y dependencias que le asigne el Inspector General.
2. Dirigir y orientar al personal integrante de las comisiones designadas para las visitas de inspección.
3. Verificar que las observaciones efectuadas en revistas anteriores hayan sido debidamente corregidas.
4. Presentar oportunamente soluciones a los problemas institucionales que se conozcan como resultado de las visitas de inspección.
5. Elaborar y rendir los informes relacionados con las visitas practicadas a las unidades policiales.
6. Cumplir con las comisiones especiales que le sean ordenadas.
7. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 23. División de Investigaciones Internas. Son funciones de la División de Investigaciones Internas, las siguientes:
1. Dirigir y supervisar las investigaciones de conductas ilícitas o reprochables en que pueden incurrir miembros de la Policía Nacional, con el fin de preservar la moral y el prestigio institucional.
2. Desarrollar indagaciones encaminadas a descubrir las conductas violatorias de las normas por parte de los miembros de la Institución mediante mecanismos de inteligencia y contrainteligencia.
3. Realizar las coordinaciones necesarias con los funcionarios competentes en materia penal y disciplinaria, con el fin de adelantar las acciones a que haya lugar e igualmente, con aquellas entidades con las cuales se puedan ejecutar acciones que eviten menoscabo del prestigio institucional.
4. Coordinar con las Oficinas de participación comunitaria, gubernamentales e institucionales las campañas de divulgación y prevención de la corrupción.
5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 24. División de Derechos Humanos. Son funciones de la División de Derechos Humanos, las siguientes:
1. Proponer políticas, criterios y acciones encaminadas a la promoción y defensa de los Derechos Humanos.
2. Propiciar hacia el interior de la Policía Nacional, en todos los niveles y en cada uno de sus miembros, verdadera conciencia de la necesidad del respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario y de su importancia para la imagen Institucional.
3. Atender las quejas por presunta violación de los Derechos Humanos y del derecho humanitario y darles el trámite correspondiente con los funcionarios competentes de la Inspección y de la Justicia Penal Militar.
4. Realizar seguimiento constante de los casos y denuncias por presuntas violaciones del derecho humanitario cometidas por la subversión contra la población civil y contra los miembros de la Institución.
5. Efectuar un seguimiento permanente de los casos de presuntas violaciones de derechos humanos o del derecho humanitario por parte de miembros de la Policía; llevar registro actualizado sobre ellos y presentar los informes periódicos que sean requeridos.
6. Promover las actividades de formación, capacitación y concientización en derechos humanos y derecho humanitario en las unidades policiales, colaborar en la evaluación de los resultados de esas actividades, señalando carencias, vacíos y obstáculos, y verificar la aplicación de las normas sobre la materia por parte del personal de la Institución.
7. Asesorar a los Comandantes de Departamento de Policía en materia de derechos humanos y derecho humanitario.
8. Coordinar con los organismos oficiales y particulares campañas y actividades para el desarrollo de la policía gubernamental de Derechos Humanos.
9. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 25. División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación. Son Funciones de la División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación, las siguientes:
1. Realizar los estudios y análisis conducentes a la elaboración de diagnóstico sobre la problemática de la Policía Nacional.
2. Diseñar los instrumentos de medición que permitan obtener los datos necesarios para las investigaciones.
3. Evaluar los resultados obtenidos, formulando las recomendaciones pertinentes, en coordinación con la Oficina de Planeación.
4. Proponer estrategias para el mejoramiento del servicio policial.
5. Las demás que determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 26. Justicia Penal Militar. El Inspector General cumplirá las funciones jurisdiccionales a que se refiere el artículo 353 del Código Penal Militar, o normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 27. Auditoría de Guerra Principal. Son funciones de la Auditoria de Guerra Principal las señaladas en el artículo 358 del Código Penal Militar o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen y cumplir la labor como funcionario de Instrucción en los procesos penales militares y disciplinarios, en los casos en que se le designe. Además ejercerá las funciones de coordinación entre los despachos Judiciales adscritos y el Inspector General.
Artículo 28. Auditorías de Guerra Auxiliares. Son funciones de las Auditorias de Guerra Auxiliares las asignadas al Auditor de Guerra Principal, excepto las que se refieren a la coordinación de los Despachos Judiciales, señaladas en el artículo anterior.
Artículo 29. Juzgados de Instrucción Penal Militar. Son funciones de los Juzgados de Instrucción Penal Militar las asignadas en el artículo 357 de Código Penal Militar o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
Artículo 30. Fiscal Penal Militar. Son funciones del Fiscal Penal Militar, las siguientes:
1. Actuar como agente del Ministerio Público en los procesos de justicia penal militar de competencia del Inspector General de la Policía Nacional.
2. Velar por la integridad del derecho de defensa y la legalidad del proceso penal militar vigilando la ejecución de las providencias judiciales.
3. Coordinar las actividades de las demás dependencias de la justicia penal militar de la Inspección General.
4. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 31. Auditoría Nacional de Asuntos Disciplinarios. Son funciones de la Auditoria Nacional de Asuntos Disciplinarios, las siguientes:
1. Ejercer control sobre la acción disciplinaria a nivel Nacional.
2. Asesorar al Inspector General e Inspectores Delegados en asuntos disciplinarios.
3. Supervisar las investigaciones disciplinarias a nivel nacional e impartir instrucciones a los funcionarios encargados de esta actividad.
4. Evaluar el cumplimiento del Reglamento de Disciplina y Etica y proponer recomendaciones e instrucciones para lograr su eficaz y correcta aplicación a nivel nacional.
5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 32. Centro de Reclusión. Son funciones del centro de reclusión, las siguientes:
1. Ejecutar el fin fundamental de la pena en los aspectos preventivos y protectores para lograr la resocialización de los condenados.
2. Promover actividades de tratamiento penitenciario a través de la educación, instrucción, actividades culturales, recreativas y deportivas; de posibilidades de trabajo en procura de lograr la resocialización de los internos bajo su vigilancia.
3. Cumplir y hacer cumplir el Código Penitenciario y Carcelario.
4. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 33. Dirección de Recursos Humanos. Son funciones de la Dirección de Recursos Humanos, las siguientes:
1. Dirigir, programar, evaluar, controlar y responder por las actividades de administración de personal a nivel nacional, de acuerdo con las normas vigentes; y ejecutar la política, planes y programas relacionados con la administración desarrollo y promoción del personal.
2. Establecer y desarrollar métodos y procedimientos de administración de personal.
3. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación los estudios de planta de personal y manuales de funciones y procedimientos de personal.
4. Informar al Subdirector General sobre el cumplimiento de las normas y programas bajo su responsabilidad.
5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 34. División de Procedimientos de Personal. Son funciones de la División de Procedimientos de Personal, las siguientes:
1. Presentar al Director proyectos de disposiciones y estudios relacionados con nombramientos, ingreso al escalafón, ascensos, clasificación, destinación, comisión, traslados; y en general, lo relacionado con la administración de personal.
2. Proponer al Director la política, adopción de instrumentos, fijación de métodos, procedimientos y realización de proyectos encaminados a una eficaz administración de personal.
3. Coordinar lo relacionado con la información necesaria para mantener actualizada la base de datos del personal.
4. Ejercer control sobre el cumplimiento de los planes, procedimientos y políticas de administración de personal.
5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 35. División Selección e Incorporación. Son funciones de la División Selección e Incorporación, las siguientes:
1. Proponer a la Dirección y ejecutar las políticas sobre administración de personal en lo relacionado con la producción de información, divulgación, inscripción, selección e incorporación.
2. Desarrollar la política y emitir las instrucciones pertinentes para una adecuada selección del personal aspirante a ingresar a la Institución.
3. Mantener actualizado el programa de sistematización de personal preseleccionado, retirado y rechazado de la Institución.
4. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 36. División de Coordinación de Seguridad Social y Bienestar. Son funciones de la División de Coordinación de Seguridad Social y Bienestar, las siguientes:
1. Coordinar con el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, lo relacionado con el desarrollo de los planes y programas en las áreas de salud, bienestar, educación, vivienda, recreación, readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos.
2. Coadyuvar a la información permanente de los usuarios sobre los programas y servicios que desarrolle el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
3. Coordinar con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Secretaria General y demás organismos pertinentes, lo relacionado con la seguridad social, de acuerdo con las actividades que sean de competencia de cada dependencia.
4. Coordinar con el Instituto de Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional, lo relacionado con la evaluación de aptitud psicofísica del personal que se requiera en el proceso de selección, ingreso, ascenso, permanencia y retiro de la Institución, y demás circunstancias del servicio que así lo ameriten.
5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 37. División de Asistencia Religiosa. Son funciones de la División de Asistencia Religiosa, las siguientes:
1. Prestar asistencia religiosa a los miembros de la Policía Nacional y sus familias.
2. Por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos, efectuar las coordinaciones de los servicios religiosos en las unidades policiales.
3. Velar por un eficiente servicio funerario y la buena atención de quienes solicitan sus servicios.
4. Responder por el mantenimiento y conservación de los bienes destinados al servicio religioso.
5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 38. Dirección Operativa. Son funciones de la Dirección Operativa, las siguientes:
1. Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y responder por la gestión operativa de los Departamentos de Policía, a nivel nacional.
2. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación los estudios y manuales de procedimientos sobre los servicios policiales.
3. Coordinar con las demás direcciones, los aspectos relacionados con el cumplimiento de la función operativa en los Departamentos de Policía.
4. Evaluar la capacidad operativa de las unidades y los resultados de las operaciones policiales, en el control de la delincuencia, verificando que éstas se desarrollen dentro del marco de la Constitución y las leyes.
5. Formular recomendaciones durante el planeamiento y ejecución de operativos.
6. Aplicar sistemas de supervisión y control a las actividades operativas y efectuar los ajustes necesarios.
7. Informar al Subdirector General sobre el desarrollo de las actividades bajo su responsabilidad.
8. Presentar periódicamente a la Dirección General de la Policía Nacional, apreciaciones de situación, sobre la problemática del orden público del país o parte del territorio nacional, recomendando las acciones pertinentes.
9. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Parágrafo. La Dirección Operativa coordina las actividades desarrolladas en esta área por las Direcciones de Policía Urbana y Policía Rural.
Artículo 39. División de Planeación. Son funciones de la División de Planeación, las siguientes:
1. Elaborar planes, programas, métodos y sistemas de trabajo que faciliten el cumplimiento de la actividad operativa policial.
2. Coordinar con la División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación, el desarrollo de estudios sobre resultados de la actividad operativa policial.
3. Planear y diseñar campañas sobre prevención de contravenciones y delitos.
4. Analizar y evaluar las estadísticas sobre indices delictivos, con el fin de desarrollar investigaciones que permitan la toma de decisiones y el control de los problemas a nivel nacional.
5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 40. División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación. Son funciones de la División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación, las siguientes:
1. Evaluar la capacidad operativa y los resultados de las operaciones policiales en el control de la delincuencia, verificando que éstas se desarrollen dentro del marco de la Constitución, las leyes y los reglamentos.
2. Desarrollar estudios que permitan conocer la problemática operativa de las unidades y proponer las alternativas de solución.
3. Elaborar apreciaciones de situación sobre motivos especiales de policía, que afecten a las unidades, formulando las recomendaciones conducentes.
4. Controlar el desarrollo de planes, acciones y procedimientos de policía, dispuestos para prevenir y reprimir el delito y las contravenciones.
5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 41. División Centro Integrado de Operaciones. Son funciones de la División Centro Integrado de Operaciones, las siguientes:
1. Asesorar a los comandos de la unidades en la ejecución de planes, estratégicos o tacticopoliciales, mediante el suministro de información actualizada sobre el problema generador de la perturbación del orden público.
2. Coordinar los apoyos de recursos humanos, logísticos o legales a las unidades en el manejo de problemas de orden público.
3. Servir de enlace entre la Policía Nacional y los organismos estatales que a nivel nacional o local se ocupan del manejo de emergencias, calamidades públicas y demás fenómenos que puedan afectar gravemente el orden público.
4. Recibir, registrar, evaluar y difundir al mando institucional la información sobre la actividad operativa policial.
5. Mantener actualizadas las situaciones de personal, equipos técnicos y materiales que permitan conocer la capacidad operativa de las unidades.
6. Servir de enlace entre la Dirección Operativa y el Centro de Operaciones Conjuntas del Comando General de las Fuerzas Militares para la difusión oportuna de hechos delictivos y actividades de los diferentes organismos de seguridad.
7. Mantener estadísticas actualizadas sobre los índices delictivos a nivel nacional.
8. Elaborar el boletín diario sobre las novedades reportadas por los diferentes comandos.
9. Participar en las reuniones de la Oficina de atención de desastres, el comité del plan energético vial y organismos similares.
10. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 42. División Servicio Militar para Bachilleres. Son funciones de la División Servicio Militar para Bachilleres, las siguientes:
1. Coordinar con la Dirección Nacional de Reclutamiento del Ejército lo relacionado con la incorporación y licenciamiento de los auxiliares de policía bachilleres.
2. Supervisar que el empleo de los auxiliares bachilleres sea exclusivamente en actividades de función social y beneficio comunitario, conforme lo establece la ley.
3. Proponer programas de instrucción, para que en coordinación con la Dirección Docente sean desarrollados en el proceso de formación de los auxiliares de policía bachilleres .
4. Coordinar con la Oficina de Planeación la elaboración de estudios que permitan establecer las plantas de auxiliares bachilleres, de acuerdo con las necesidades de las unidades y la capacidad presupuestal de las entidades político-administrativas.
5. Efectuar estudios que permitan conocer los resultados de la labor de los auxiliares bachilleres, en coordinación con la División de Control y Evaluación Operativa.
6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 43. Dirección de Policía Urbana. Son funciones de la Dirección de Policía Urbana, las siguientes:
1. Ejecutar la política, las normas y los procedimientos en materia de vigilancia urbana, a nivel nacional.
2. Fortalecer el servicio de vigilancia urbana a través del establecimiento de métodos y procedimientos para el manejo de los recursos, con el fin de obtener calidad total en el servicio.
3. Coordinar con la Dirección Operativa, el ejercicio de la función y actividades de vigilancia urbana, en los Departamentos de Policía.
4. Coordinar con las autoridades del ramo programas de protección del medio ambiente y conservación del ornato público en el ámbito urbano.
5. Proponer a la Dirección General y a las autoridades competentes, políticas de prevención del delito, con base en los diagnósticos sobre la problemática delincuencial y contravencional del sector urbano.
6. Elaborar, coordinar y responder por la ejecución de programas de Policía Urbana a nivel nacional.
7. Coordinar con la Dirección Docente, los planes y programas sobre instrucción de Policía Urbana.
8. Coordinar con entidades públicas y privadas la realización de programas de atención al menor.
9. Elaborar análisis sobre conductas delincuenciales que afecten a la comunidad y proponer e impulsar acciones para garantizar el orden y la tranquilidad ciudadana.
10. Las demás que le determinen la ley y lo reglamentos.
Artículo 44. División de Planes, Programas y Proyectos. Son funciones de la División de Planes, Programas y Proyectos, las siguientes:
1. Proponer a la Dirección, la formulación de políticas, planes, programas y proyectos a nivel nacional que orienten el servicio policial en el sector urbano.
2. Asesorar al Director en los asuntos propios de su función y en lo relacionado con el servicio de vigilancia urbana.
3. Señalar criterios para la conformación de unidades básicas de policía urbana.
4. Coordinar con la Dirección Docente los planes de instrucción y la programación de cursos que requiera la especialidad.
5. Elaborar y proponer procedimientos operativos que conduzcan a mejorar el servicio de policía en las zonas urbanas.
6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 45. División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación. Son funciones de la División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación, las siguientes:
1. Llevar a cabo los estudios y análisis conducentes a la elaboración de diagnósticos sobre la problemática del servicio de la Policía Nacional, en el ámbito urbano.
2. Diseñar los instrumentos de medición que permitan obtener los datos necesarios para las investigaciones.
3. En coordinación con la Oficina de Planeación, evaluar los resultados obtenidos, formulando las recomendaciones pertinentes.
4. Proponer estrategias para el mejoramiento del servicio policial.
5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 46. Dirección de Carabineros o Policía Rural. Son funciones de la Dirección de Carabineros o Policía Rural, las siguientes:
1. Ejercer la política, las normas y los procedimientos en materia de vigilancia rural en el territorio nacional.
2. Fortalecer el servicio de vigilancia rural a través del establecimiento de una política coherente en el manejo de los recursos, para obtener calidad total en el servicio.
3. Coordinar con la dirección operativa, el ejercicio de la función y actividades de vigilancia rural, en los Departamentos de Policía.
4. Coordinar con las autoridades del ramo programas de protección del medio ambiente y la ecología en el ámbito rural.
5. Proponer a la Dirección General y a las autoridades competentes, políticas de prevención del delito, con base en los diagnósticos sobre la problemática delincuencial y contravencional del sector rural.
6. Elaborar, coordinar y responder por la ejecución de programas de Policía rural a nivel nacional.
7. Coordinar con la Dirección Docente los planes y programas sobre instrucción de policía rural.
8. Coordinar con la Dirección de Policía Urbana la realización de programas de atención al menor en las áreas rurales.
9. Estudiar en coordinación con los gremios ganaderos, agrícolas y similares la problemática que afecta la tranquilidad y seguridad del sector rural, e implementar los servicios necesarios para garantizar el ejercicio de sus derechos y la convivencia pacífica.
10. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 47. División Planes, Programas y Proyectos. Son funciones de la División Planes, Programas y Proyectos, las siguientes:
1. Elaborar y ejecutar proyectos encaminados al mejoramiento de la seguridad ciudadana en el ámbito rural.
2. Coordinar con las autoridades sanitarias la elaboración y desarrollo de planes tendientes a prevenir enfermedades infectocontagiosas, en el área rural.
3. Diseñar en coordinación con la Dirección de Policía Urbana, programas sobre operaciones policiales aplicados especificamente a la población infantil y juvenil rural.
4. Analizar, en coordinación con las autoridades competentes locales, la problemática delincuencial del campo colombiano.
5. Realizar estudios sobre la problemática delincuencial en los campos colombianos y recomendar acciones a seguir.
6. Elaborar diagnósticos sobre fenómenos como subversión, narcotráfico y abigeato, entre otros.
7. Las demás que le determinen la ley y lo reglamentos.
Artículo 48. División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación. Son funciones de la Dirección de Investigación, Diagnóstico y Evaluación, las siguientes:
1. Llevar a cabo los estudios y análisis conducentes a la elaboración de diagnósticos sobre la problemática del servicio de la Policía Nacional, en el ámbito rural.
2. Diseñar los instrumentos de medición que permitan obtener los datos necesarios para las investigaciones.
3. En coordinación con la Oficina de Planeación, evaluar los resultados obtenidos, formulando las recomendaciones pertinentes.
4. Proponer estrategias para el mejoramiento del servicio policial.
5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 49. Dirección de Inteligencia. Son funciones de la Dirección de Inteligencia, las siguientes:
1. Dirigir, coordinar y supervisar a nivel nacional la ejecución del proceso lógico-racional a que debe ser sometida la información para convertirla en un instrumento útil en la toma de decisiones del Mando Institucional y del Gobierno Nacional, así como para prevenir actividades delincuenciales que alteren el orden público.
2. Dirigir la planeación, recolección, evaluación y difusión de la información de orden público.
3. Dirigir a nivel nacional las actividades de contrainteligencia que permitan garantizar la seguridad del personal, las instalaciones, los documentos y las comunicaciones de la Policía Nacional.
4. Ejercer las funciones que dispongan las normas legales como organismo rector de la inteligencia en la Policía Nacional y como integrante de la comunidad de inteligencia.
5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 50. Central de Inteligencia y Contrainteligencia. Son funciones de la Central de Inteligencia y Contrainteligencia, las siguientes:
1. Asesorar al Director de Inteligencia en todos los asuntos relacionados con la inteligencia estratégica, táctica y operacional, y el servicio de contrainteligencia.
2. Conocer, evaluar y difundir lo relacionado con la producción de inteligencia y contrainteligencia, para establecer su importancia y sugerir la pertinencia.
3. Elaborar, dirigir y coordinar la programación, búsqueda y recolección de información sobre planes, hechos, actividades, personas y medios que directa o indirectamente puedan afectar el orden público y la seguridad de las instituciones del Estado.
4. Dirigir el intercambio de inteligencia e información con las demás agencias y organismos de seguridad.
5. Suministrar a los Comandos de Departamento inteligencia estratégica y demás informaciones para el planeamiento de operaciones policiales en función del control del orden público.
6. Determinar a nivel nacional las áreas y temas sobre los cuales debe existir búsqueda activa y permanente de información relativa a hechos, circunstancias, decisiones de personas u organismos que puedan influir, condicionar o alterar el orden público.
7. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 51. División de Orden Público y Seguridad Interior. Son funciones de la División de Orden Público y Seguridad Interior, las siguientes:
1. Orientar la recolección y procedimiento de información útil para la inteligencia.
2. Dirigir los análisis y apreciaciones sobre los temas de orden público en el ámbito local y nacional.
3. Orientar infiltraciones y penetraciones técnicas y humanas en los blancos de interés, para obtener información útil en la seguridad del Estado.
4. Organizar redes de informantes y colaboradores, para mantener fuentes de información que apoyen el trabajo de inteligencia tendiente a garantizar el orden público.
5. Difundir por conducto de la Central de Inteligencia, los trabajos de inteligencia estratégica y táctica al mando institucional.
6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 52. División de Operaciones. Son funciones de la División de Operaciones, las siguientes:
1. Dirigir y coordinar la programación, búsqueda y recolección de información sobre planes, hechos, actividades, organizaciones y personas dedicadas a la realización de crímenes.
2. Suministrar a través de la Central de Inteligencia la información requerida para realizar operaciones contra organizaciones delictivas.
3. Llevar un archivo operacional de cada investigación, que incluya datos biográficos de los delincuentes, modalidades y antecedentes.
4. Organizar sistemas de recolección de información, mediante el manejo de informantes, creación de redes e intercambio con otras agencias.
5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 53. División de Contrainteligencia. Son funciones de la División de Contrainteligencia, las siguientes:
1. Diseñar los mecanismos de control y planes de protección del recurso humano, el sistema de comunicaciones, el manejo de documentos y las instalaciones policiales a nivel nacional.
2. Neutralizar la acción de agentes externos interesados en penetrar o infiltrar la Policía Nacional para debilitar su seguridad.
3. Organizar un sistema de recolección de información encaminado a conocer la acción de elementos hostiles que potencialmente pueden atentar de alguna manera, contra la Institución Policial.
4. Elaborar análisis, estudios de seguridad y recomendaciones para mantener un nivel óptimo de seguridad institucional.
5. Desarrollar operaciones técnicas y humanas que permitan recolectar información útil en la implementación de los niveles de seguridad policial.
6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 54. División de Inteligencia Electrónica. Son funciones de la División de Inteligencia Electrónica, las siguientes:
1. Dirigir y orientar la búsqueda de información a través del empleo de equipos electrónicos.
2. Coordinar con las autoridades competentes del control de las comunicaciones en el país, las medidas disuasivas y coercitivas para el correcto uso del espectro electromagnético.
3. Cumplir las funciones que las normas legales le asignan a la Dirección de Inteligencia, respecto al control de las empresas y usuarios de los servicios de beeper y otros medios de comunicación.
4. Seleccionar objetivos de interés para la inteligencia policial en el campo estratégico y táctico, que puedan ser utilizados a través del empleo de equipos y medios electrónicos al servicio de la institución.
5. Coordinar el apoyo logístico que requieren las unidades de inteligencia de la Policía Nacional.
6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 55. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:
1. Cumplir las normas institucionales sobre administración de personal.
2. Cumplir las normas legales e institucionales sobre el manejo de los recursos del presupuesto nacional y de gastos reservados, para el apoyo de todas las actividades administrativas y operativas de la Dirección de Inteligencia.
3. Elaborar los planes presupuestales y cumplir los demás requerimientos de la Dirección Administrativa y Financiera.
4. Establecer mecanismos de control para el recurso material asignado a la Dirección de Inteligencia.
5. Llevar el manejo contable y en general cumplir las normas de la contratación administrativa y demás actividades que disponga la Dirección Administrativa y Financiera.
6. Coordinar con la unidad respectiva, el diseño del pénsum académico y la programación de los cursos de inteligencia y seminarios de actualización para el personal perteneciente a esta especialidad.
7. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 56. Dirección de Policía Judicial. Son funciones de la Dirección de la Policía Judicial, las siguientes:
1. Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constitución Politica, las leyes y los reglamentos asignan a la Policía Nacional en las áreas de Policía Judicial y Criminalística.
2. Proponer a la Dirección General de la Policía Nacional, la política criminal y procedimientos en materia de Policía Judicial y Criminalística.
3. Coordinar la función de Policía Judicial, en los términos señalados por la Constitución Politica y la Ley con la Fiscalía General de la Nación.
4. Elaborar con destino al Director General de la Policía Nacional los estudios, investigaciones y documentos sobre las modalidades delictivas y contravencionales, con el fin de sugerir al Gobierno Nacional, la política criminal y de Policía, en el control de dichos fenómenos.
5. Desarrollar en coordinación con la Rama Jurisdiccional, las labores investigativas y técnicas, con sujeción a las facultades que le otorgan las leyes y los reglamentos.
6. Ejecutar el presupuesto de funcionamiento e inversión asignado, sujetándose a las apropiaciones y normas fiscales vigentes.
7. Coordinar con la Dirección Operativa el funcionamiento y administración de la Policía Judicial en los Departamentos de Policía.
8. Coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, lo relacionado con el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.
9. Dirigir y coordinar la recepción de información en materia criminal de las diferentes entidades oficiales que dispongan de datos sobre el particular para alimentar el Archivo único Nacional.
10. Dirigir y controlar el cumplimiento de las labores técnico-científicas en el área de criminalística y administrar los recursos propios de esta actividad.
11. Disponer los apoyos pertinentes en los campos operativo, administrativo e investigativo a las divisiones de la Policía Judicial para el cabal cumplimiento de sus funciones.
12. Realizar el proceso y la difusión de la información relativa a Policía Judicial y verificar su aplicación en el territorio nacional.
13. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 57. Subdirección de Policía Judicial. Son funciones de la Subdirección de Policía Judicial, las siguientes:
1. Coordinar, controlar y evaluar las actividades realizadas por las divisiones, en el cumplimiento de las funciones que les correspondan.
2. Verificar el proceso y difusión oportuna de la información relativa a la Policía Judicial y comprobar su aplicación en el territorio nacional.
3. Desarrollar procedimientos tendientes al cumplimiento de las funciones de Policía Judicial.
4. Efectuar diagnósticos que permitan conocer la problemática operativa, judicial y administrativa en el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial.
5. Elaborar manuales de procedimiento judicial y demás medios que coadyuven al desarrollo y cumplimiento de sus funciones.
6. Diseñar y coordinar programas de actualización, capacitación y especialización para los empleos que cumplen funciones de Policía Judicial en el territorio nacional y propender por el bienestar del personal.
7. Controlar y fiscalizar las actividades relacionadas con la administración, disciplina, los procesos disciplinarios y el aspecto operativo de la Dirección.
8. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 58. División Investigativa Delitos Contra la Vida e Integridad Personal. Son funciones de la División Investigativa Delitos Contra la Vida e Integridad Personal, las siguientes:
1. En caso de flagrancia, adelantar por iniciativa propia la investigación preliminar de los delitos de homicidio y lesiones personales, con sujeción estricta de las garantías constitucionales y legales.
2. Verificar la información de los hechos motivo de investigación.
3. Orientar e impartir instrucciones sobre los métodos de trabajo de las Seccionales de Policía Judicial, verificando su cumplimiento.
4. Coordinar con las Unidades Investigativas y Fiscales correspondientes la práctica de pruebas que coadyuven al esclarecimiento de hechos delictivos.
5. Atender las solicitudes, requerimientos y hacer cumplir las providencias de las autoridades judiciales.
6. Vigilar el cumplimiento de los procedimientos y términos fijados por la ley para la observancia de las funciones de Policía Judicial.
7. Coordinar el apoyo técnico requerido para el perfeccionamiento de las investigaciones.
8. Mantener actualizados los archivos operacionales: álbum fotográfico, delincuencial y de informantes.
9. Sistematizar y actualizar la información sobre la apreciación delincuencial de los delitos de su competencia.
10. Supervisar a nivel nacional el funcionamiento de las Secciones de Policía Judicial en el área de su competencia.
11. Adelantar los análisis cuantitativo y cualitativo de los delitos de su competencia, proponiendo políticas operativas a nivel nacional destinadas a contrarrestar sus efectos.
12. Seleccionar el personal para laborar en la División.
13. Diseñar y coordinar programas de actualización, capacitación y especialización para los empleados que atienden actividades investigativas de los delitos de su competencia y propender por el bienestar del personal.
14. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 59. División Investigativa de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Son funciones de la División Investigativa de Delitos Contra el Patrimonio Económico, las siguientes:
1. Adelantar por iniciativa propia la investigación preliminar y operativa de los delitos de hurto: Automotores, piratería terrestre, entidades industriales, comerciales, bancarias y financieras, residencias, falsificación de moneda nacional y extranjera, de documentos públicos, privados y demás modalidades del área.
2. Verificar la información de los hechos motivo de investigación.
3. Orientar e impartir instrucciones sobre los métodos de trabajo de las Seccionales de Policía Judicial, verificando su cumplimiento.
4. Coordinar con las Unidades Investigativas y Fiscales la práctica de pruebas que coadyuven al esclarecimiento del hecho delictivo.
5. Atender las solicitudes, requerimientos y hacer cumplir las providencias de las Autoridades Judiciales.
6. Vigilar el cumplimiento de los procedimientos y términos fijados por la ley para la observancia de las funciones de policía judicial.
7. Coordinar el apoyo técnico requerido para el perfeccionamiento de las investigaciones.
8. Mantener actualizados los archivos operacionales: álbum fotográfico, delincuencial y de informantes.
9. Sistematizar y actualizar la información sobre la apreciación delincuencial de los delitos de su competencia.
10. Supervisar a nivel nacional el funcionamiento de las Secciones de Policía Judicial en el área de su competencia.
11. Adelantar los análisis cuantitativo y cualitativo de los delitos de su competencia, proponiendo políticas operativas a nivel nacional destinadas a contrarrestar sus efectos.
12. Seleccionar el personal para laborar en la División.
13. Diseñar y coordinar programas de actualización, capacitación y especialización para los empleos que atiendan actividades investigativas de los delitos de su competencia y propender por el bienestar del personal.
14. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 60. División Investigativa de Delitos Especiales e Informáticos. Son funciones de la División Investigativa de Delitos Especiales e Informáticos, las siguientes:
1. Adelantar por iniciativa propia la investigación preliminar operativa de los delitos de: estupefacientes, armados ilegales, contra la existencia y seguridad del Estado, enriquecimiento ilícito, receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales, delitos informáticos y demás modalidades del área.
2. Verificar la información de los hechos motivo de investigación.
3. Orientar e impartir instrucciones sobre los métodos de trabajos de las Secciones y Unidades de Policía Judicial, verificando su cumplimiento.
4. Coordinar con las Unidades Investigativas y Fiscales la práctica de pruebas que coadyuven al esclarecimiento del hecho delictivo.
5. Atender las solicitudes, requerimientos y hacer cumplir las providencias de la Autoridades Jurisdiccionales.
6. Vigilar el cumplimiento de los procedimientos y términos fijados para la observancia de las funciones de policía judicial.
7. Coordinar el apoyo técnico requerido para el perfeccionamiento de las investigaciones.
8. Mantener actualizados los archivos operacionales: álbum fotográfico, delincuencial y de informantes.
9. Sistematizar y actualizar la información sobre la apreciación delincuencial de los delitos de su competencia.
10. Supervisar a nivel nacional el funcionamiento de las Secciones y Unidades de Policía Judicial en el área de su competencia.
11. Capacitar y especializar personal para investigar y dar pautas de prevención de la comisión de delitos informáticos. Así mismo intercambiar información y experiencias con policías extranjeros sobre esta modalidad delictiva y coordinar planes de acción para reprimir este delito.
12. Adelantar los análisis cuantitativo y cualitativo de los delitos de su competencia, proponiendo políticas operativas a nivel nacional destinadas a contrarrestar sus efectos.
13. Diseñar y coordinar programas de actualización, capacitación y especialización para los empleados que atienden actividades investigativas de los delitos de su competencia y propender por el bienestar del personal.
14. Seleccionar el personal para trabajar en la División.
15. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 61. División Investigativa de Delitos de Extorsión y Secuestro. Son funciones de la División Investigativa de Delitos de Extorsión y Secuestro, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección de Policía Judicial en la política antiextorsión y secuestro promulgada por el Gobierno Nacional.
2. Efectuar las coordinaciones necesarias con la Fiscalía General de la Nación para la asignación de Fiscales Delegados y la creación de Unidades Investigativas de la Unidades Antiextorsión y Secuestro urbanas.
3. Llevar el control, estadística y registro de las actividades operativas de la Unidades Antiextorsión y Secuestro urbanas.
4. Coordinar con la Dirección de Policía Judicial la vinculación y desvinculación del personal acorde a las directrices de la Dirección General de la Policía Nacional.
5. Coordinar el incremento de recursos materiales, técnicos y logísticos para el buen funcionamiento de las Unidades Antiextorsión y Secuestro urbanas.
6. Coordinar con el Comando de Operaciones Especiales, previo visto bueno de las Direcciones de Policía Judicial y Docente, los cursos de capacitación y reentrenamiento de personal de las Unidades Antiextorsión y Secuestro urbanas.
7. Representar a la Dirección de Policía Judicial ante la Dirección Nacional de las Unidades de Antiextorsión y Secuestro del Ministerio de Defensa.
8. Coordinar con las entidades que cumplen la función antiextorsión y Secuestro para la unificación de criterios, planteamiento de estrategias y la asistencia y colaboración en las actividades operativas.
9. Coordinar con el Ejército Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, la destinación de personal para las Unidades de Antiextorsión y Secuestro urbanas.
10. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 62. División Criminalística. Son funciones de la División Criminalística, las siguientes:
1. Prestar la asesoría técnica y científica que requieran las autoridades judiciales, administrativas, Ministerio Público y dependencias de la Policía Nacional.
2. Realizar los estudios técnicos-científicos que requieren las autoridades judiciales.
3. Asesorar a las Unidades Regionales de Policía Judicial, en la organización y funcionamiento del laboratorio de criminalística.
4. Vigilar el cumplimiento de los procedimientos y términos fijados por la ley para la observancia de las funciones de la División.
5. Coordinar con la entidad encargada de la identificación plena de las personas, las actividades a desarrollar con tal fin.
6. Mantener permanente coordinación con funcionarios de la Rama Judicial, del Ministerio Público y demás entidades, de acuerdo con su competencia.
7. Coordinar y verificar el funcionamiento de los laboratorios regionales.
8. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 63. División de Apoyo Técnico. Son funciones de la División de Apoyo Técnico las siguientes:
1. Mantener actualizada la información sobre equipos y medios técnicos que puedan ser utilizados como apoyo para la investigación de delitos.
2. Asesorar a las divisiones, secciones y unidades en el empleo de medios técnicos adecuados para el cumplimiento de las misiones y verificar el correcto uso de los mismos.
3. Coordinar con las agencias o entidades oficiales que empleen equipos técnicos, el apoyo a operaciones policiales.
4. Propender por el mantenimiento y reparación del material al servicio de la Dirección de Policía Judicial.
5. Aplicar y evaluar las medidas de seguridad en la utilización de medios técnicos para las operaciones policiales.
6. Responder por el manejo y funcionamiento de la Sala de Capturados y en la de Interrogatorios que funcionan en la Dirección de Policía Judicial.
7. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 64. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales sobre administración de personal.
2. Ejecutar, controlar y administrar el presupuesto, distribuir los bienes y servicios de acuerdo con las necesidades de las dependencias y con observancia de las normas fiscales.
3. Supervisar y controlar la utilización y mantenimiento del material técnico-científico, logístico, comunicaciones y bienes muebles.
4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección para someterlo a consideración de la Dirección General.
5. Las demás que le determiné la ley y los reglamentos.
Artículo 65. Dirección de Servicios Especializados. Son funciones de la Dirección de Servicios Especializados, las siguientes:
1. Dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y responder por el funcionamiento de los servicios de policía que por su naturaleza, característica o modalidad exijan organización o tratamiento especial.
2. Establecer la política, métodos y procedimientos en el manejo y funcionamiento de los servicios especializados a nivel nacional.
3. Coordinar con el Director Operativo el funcionamiento de los servicios especializados en los departamentos de policía.
4. Coordinar con entidades públicas o privadas la prestación de servicios.
5. Informar al Subdirector General sobre el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de los servicios especializados.
6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 66. División Policía de Carreteras. Son funciones de la División Policía de Carreteras, las siguientes.
1. Planear, coordinar y ejecutar los procedimientos policiales, encaminados a la seguridad de tránsito y transporte en las carreteras del país y a la prevención de los delitos y contravenciones en las áreas de su competencia.
2. Proyectar y programar estrategias institucionales a nivel nacional relacionadas con la especialidad.
3. Elaborar estudios y ejecutar las actividades necesarias para la efectividad operativa del servicio de policía vial.
4. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 67. División Seguridad y Protección a Dignatarios. Son funciones de la División Seguridad y Protección a Dignatarios, las siguientes.
l. Responder por el cumplimiento de los planes y acciones tendientes a proteger la integridad de los funcionarios de la rama judicial y del Ministerio Público.
2. Estudiar y resolver los requerimientos de seguridad personal y vigilancia de las instalaciones judiciales, del Ministerio Público y residencial que propongan los funcionarios de dichas entidades.
3. Elaborar y aplicar los planes de protección y seguridad a los funcionarios de la rama judicial y Ministerio Público que requieran la prestación del servicio.
4. Coordinar con el fondo de seguridad de la rama judicial y Ministerio Público la asignación de recursos para la prestación del servicio.
5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 68. División de Protección de Infraestructura Económica. Son funciones de la División de Protección de Infraestructura Económica, las siguientes:
1. Estudiar y resolver los requerimientos de seguridad de sitios críticos de los sectores eléctrico, hidrocarburos, minero, comunicaciones y aeronáutico.
2. Coordinar, evaluar y determinar los servicios específicos, la calidad y modificaciones del mismo y la adquisición de equipos técnicos que garanticen la eficiencia y eficacia del servicio.
3. Mantener contacto y llevar la representación de la Dirección General ante los directivos de las empresas a las cuales se les presta el servicio.
4. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 69. División Policía de Apoyo y Reacción. Son funciones de la División Policía de Apoyo y Reacción, las siguientes:
1. Planear, dirigir y coordinar las operaciones tendientes a la prevención y represión de las conductas delictivas ejecutadas por las organizaciones que actúan al margen de la ley en el territorio nacional.
2. Elaborar y proponer a la Dirección General por intermedio de la Dirección de Servicios Especializados, la política sobre prevención y represión de las organizaciones delictivas.
3. Diseñar y promover los procedimientos, operativos y administrativos, para combatir y erradicar las organizaciones delictivas a nivel nacional.
4. Coordinar con las unidades de la fuerzas militares que realicen actividades similares, los planes operativos que se requieran para la lucha contra las organizaciones delictivas.
5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 70. División de Protección del Medio Ambiente. Son funciones de la División de Protección del Medio Ambiente, las siguientes:
1. Proponer por conducto de la Dirección de Servicios Especiales, a la Dirección General, las políticas encaminadas a la Protección del Medio Ambiente.
2. Elaborar diagnósticos sobre la problemática del medio ambiente en las áreas urbanas.
3. Coordinar con las autoridades sanitarias la aplicación de medidas para el mejoramiento del medio ambiente.
4. Supervisar, controlar y evaluar la ejecución y resultados de los planes diseñados sobre la materia.
5. Diseñar y ejecutar en coordinación con entidades que desarrollen funciones similares, campañas y programas sobre prevención, cuidado y recuperación del medio ambiente.
6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 71. División Atención al Menor. Son funciones de la División de Atención al Menor, las siguientes:
1. Elaborar y proponer a la Dirección programas de atención a la niñez.
2. Coordinar con las entidades estatales y organizaciones no gubernamentales los programas y actividades en beneficio de la población infantil.
3. Supervisar el cumplimiento de políticas, programas y órdenes emanadas de la Dirección General de la Policía Nacional.
4. Coordinar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la capacitación del personal de la Institución en aspectos relacionados con la atención al menor.
5. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y actividades institucionales contempladas en el Código del Menor.
6. Adelantar estudios que permitan diagnosticar la problemática contravencional y delincuencial que afectan a la familia y al menor.
7. Recibir, orientar y atender las quejas presentadas por los particulares, sobre menores en situación irregular de acuerdo con lo contemplado en el Código del Menor.
8. Coordinar con la Dirección Docente la programación y desarrollo de los cursos que requiera la especialidad.
9. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 72. Dirección Antinarcóticos. Son funciones de la Dirección Antinarcóticos, las siguientes:
1. Planear, dirigir, coordinar y supervisar las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión de las conductas delictivas y contravencionales relacionadas con el cultivo, financiación, producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso, suministro y posesión de estupefacientes en el territorio nacional.
2. Elaborar y proponer a la Subdirección General, la política sobre prevención y represión del tráfico de estupefacientes y los delitos que esta actividad ilícita conlleva.
3. Diseñar y proponer las normas técnicas y los procedimientos operativos y administrativos para el control, prevención y represión del narcotráfico a nivel nacional.
4. Coordinar las actividades operativas con entidades oficiales y privadas nacionales e internacionales que realicen objetivos similares de acuerdo con las normas constitucionales y legales.
5. Cumplir y hacer cumplir la política, las normas legales y técnicas y los procedimientos operativos y administrativos en la ejecución de las actividades contra el narcotráfico.
6. Coordinar y evaluar y realización de las operaciones de prevención y represión del narcotráfico y de los delitos conexos.
7. Proponer a la Subdirección General, las acciones preventivas y represivas sobre el tráfico, producción y consumo de estupefacientes.
8. Diseñar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades tendientes a mejorar el servicio aéreo y formular políticas, programas y proyectos.
9. Coordinar con las misiones extranjeras con las cuales el Gobierno Nacional haya suscrito convenios, el apoyo técnico, suministro de repuestos, asistencia y asesoría del servicio aéreo.
10. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 73. Subdirección Antinarcóticos. Son funciones de la Subdirección Arntinacóticos, las siguientes:
1. Coordinar y hacer cumplir las órdenes, directivas, planes y programas que emita la Dirección Antinarcóticos y supervisar el funcionamiento de las diferentes unidades de la especialidad.
2. Coordinar con la Dirección Antinarcóticos el cumplimiento de los convenios que en materia de estupefacientes ha celebrado el Gobierno en los aspectos que competen a la Policía Nacional.
3. Coordinar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las reuniones de las comisiones mixtas y organismos internacionales en materia de narcotráfico y velar por su actualización.
4. Hacer cumplir las normas, políticas y criterios que deban observar los miembros de esta Dirección, en materia de Derechos Humanos.
5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 74. División Operativa. Son funciones de la División Operativa, las siguientes:
1. Ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y órdenes relacionados con la represión y erradicación del narcotráfico, a través de las unidades operativas.
2. Coordinar y ejecutar las operaciones policiales dirigidas a contrarrestar la acción del narcotráfico.
3. Elaborar y supervisar el cumplimiento de los planes de capacitación e instrucción ordenados por la Dirección Antinarcóticos.
4. Evaluar los resultados de la aplicación de los planes, identificando los aciertos, desaciertos y formular las recomendaciones para su rediseño y actualización.
5. Proponer a la Dirección Antinarcóticos la creación de zonas y unidades operativas, teniendo en cuenta la incidencia de los delitos de su competencia.
6. Controlar la administración de los recursos técnicos, financieros y humanos puestos bajo su mando.
7. Elaborar, coordinar y ejecutar los planes y programas adoptados para cumplir las actividades de inteligencia sobre aspectos relacionados con el narcotráfico.
8. Coordinar con las instituciones nacionales e internacionales las actividades de inteligencia.
9. Desarrollar actividades de contrainteligencia para detectar e identificar personal de la Institución comprometido en labores con el narcotráfico.
10. Apoyar a las unidades operativas, realizando inteligencia aérea.
11. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 75. División Servicio Aéreo. Son funciones de la División Servicio Aéreo, las siguientes:
1. Responder por el servicio y apoyo aéreo en las operaciones contra el narcotráfico.
2. Atender las solicitudes de apoyo aéreo que le sean requeridas de acuerdo con la situación de orden público del país, previa autorización de los Mandos Institucionales competentes.
3. Dirigir y controlar las actividades operativas aéreas.
4. Coordinar las actividades propias de la escuela de aviación.
5. Velar por la buena administración y mantennimiento de las bases aéreas y aeronaves al servicio de la Policía Nacional.
6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 76. División Erradicación de Cultivos. Son funciones de la División de Erradicación de Cultivos las siguientes:
1. Responder por el cumplimiento de las actividades de erradicación de cultivos ilícitos de acuerdo con los programas y planes establecidos para tal fin.
2. Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo del prorama y las actividades de erradicación de cultivos ilícitos.
3. Establecer procedimientos acordes con las normas operativas y ambientales para cumplimiento de personal comprometido en la erradicación de cultivos ilícitos.
4. Identificar y disponer la destrucción de cultivos ilícitos por métodos aéreos y manuales en el territorio nacional.
5. Realizar reconocimientos aéreos en las diferentes áres del país para establecer la magnitud de los cultivos ilícitos.
6. Las demás que le determine la ley y los reglamentos.
Artículo 77. División Recursos Humanos. Son funciones de la División Recursos Humanos, las siguientes:
1. Responder por el cumplimiento de los planes y programas sobre administración de personal de la Dirección y por el funcionamiento de las secciones a su cargo.
2. Ejecutar las políticas relacionadas con la dirección, destinación, traslado y permanencia de los integrantes de la especialidad.
3. Dirigir, asignar y supervisar los trabajos y estudios para el desarrollo de la política de administración de personal.
4. Coordinar los programas de entrenamiento y capacitación nacional e internacional que sean ofrecidos por otras instituciones.
5. Responder por la sistematización, conservación y actualización de las hojas de vida del personal.
6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 78. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:
1. Responder por las actividades de sus dependencias y coordinar el trabajo con las unidades de la Dirección Antinarcóticos, atendiendo en forma oportuna necesidades y requerimientos.
2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección Antinarcóticos y responder por su ejecución.
3. Responder por los registros contables que lleva la Dirección de Antinarcóticos y la aplicación de las normas fiscales.
4. Administrar los recursos asignados a los almacenes de la Dirección Antinarcóticos.
5. Responder por la conservación y mantenimiento de los equipos asignados a la Dirección.
6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 79. Dirección de Participación Comunitaria. Son funciones de la División de Participación Comunitaria, las siguientes:
1. Desarrollar y responder por la aplicación del sistema integral de participación ciudadana, institucional y descentralizada, con el objeto de fortalecer las relaciones Policía-Comunidad.
2. Atender y ejecutar la política, a nivel nacional, de acercamiento y solidaridad entre la policía y la comunidad.
3. Determinar los métodos y procedimientos de atención a los intereses de la comunidad atinentes al servicio de policía y la seguridad ciudadana.
4. Suministrar la información que requiera la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana, para el cumplimiento de sus funciones.
5. Organizar la División de quejas y reclamos y recepcionar información por conducto de la línea de solidaridad, suministrándola oportunamente a la autoridad competente.
6. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las dependencias de quejas y reclamos, en las unidades operativas policiales.
7. Coordinar con el Director Docente el desarrollo de programas de ética, liderazgo y participación comunitaria del hombre policía.
8. Orientar el desempeño del policía en labores, de entrenamiento, salvamento, ayuda ciudadana, vacaciones recreativas, campañas de vacunación, de alfabetización, entre otras.
9. Programar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de la Policía Cívica a nivel Nacional.
10. Proponer el desarrollo de programas tendientes a la prevención de faltas y delitos por parte de miembros de la Institución.
11. Desarrollar planes y programas de educación comunitaria a través de organizaciones cívicas.
12. Coordinar con el Comisionado Nacional de Policía el trámite de quejas y reclamos que presente la comunidad.
13. Coordinar y cooperar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el desarrollo de programas en esa área en la comunidad.
14. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 80. División Planes, Programas y Proyectos. Son funciones de la División Planes, Programas y Proyectos, las siguientes:
1. Elaborar planes para promover la participación ciudadana en asuntos de policía a nivel nacional, departamental y municipal.
2. Presentar propuestas a la Dirección Docente, para la elaboración de programas académicos, con el fin de contribuir a la formación del policía como líder comunitario.
3. Estructurar propuestas para la elaboración y ejecución de campañas internas y externas sobre manejo de la imagen institucional.
4. Coordinar con las instituciones gubernamentales y particulares, acciones de trabajo sobre participación comunitaria.
5. Diseñar instrumentos y medios de trabajo para respaldar las actividades comunitarias de la Dirección.
6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 81. División Quejas y Reclamos. Son funciones de la División Quejas y Reclamos, las siguientes:
1. Determinar los procedimientos para atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos, en las dependencias de la Policía Nacional.
2. Tramitar ante las instancias correspondientes por conducto de la Dirección de Participación Comunitaria, las quejas y reclamos relacionados con el servicio de policía.
3. Ejercer el control de resultados, sobre los trámites y la atención de quejas y reclamos en la Policía Nacional.
4. Realizar las acciones encaminadas a dar respuesta a las personas que han acudido a este medio de reclamación.
5. Presentar al Director General por conducto de la Dirección de Participación Comunitaria, informes trimestrales relacionados con el desempeño de sus funciones en la recepción, tramitación y resolución de las quejas y reclamos.
6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 82. División Policía Cívica de Participación Ciudadana. Son funciones de la División Policía Cívica de Participación Ciudadana, las siguientes:
1. Proyectar la política para la organización, funcionamiento y sistema de control de la policía cívica.
2. Coordinar y supervisar el funcionamiento de la policía cívica.
3. Determinar criterios para el fortalecimiento y crecimiento de las organizaciones departamentales y municipales de policía cívica.
4. Evaluar los resultados de los planes y programas cumplidos por la policía cívica.
5. Establecer un archivo sistematizado de miembros de la policía cívica y los mecanismos de seguridad para prevenir el ingreso de personas que no cumplan los requisitos exigidos o que incurran en la comisión de faltas que determinen su desvinculación.
6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 83. División Apoyo y Relaciones con la Comunidad. Son funciones de la División de Apoyo y Relaciones con la Comunidad, las siguientes:
1. Asesorar a los comandantes en la ejecución de programas de apoyo y relaciones con la comunidad.
2. Elaborar recomendaciones para la conformación y funcionamiento de las redes de apoyo ciudadano.
3. Promover las coordinaciones necesarias entre las entidades gubernamentales que cumplan funciones de apoyo y relaciones con la comunidad.
4. Determinar los métodos y procedimientos de atención a los intereses de la comunidad atinentes al servicio de policía y la seguridad ciudadana.
5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 84. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
1. Dirigir y responder por la ejecución presupuestal, los servicios logísticos, el régimen de adquisiciones y la administración de los bienes muebles e inmuebles al servicio de la Institución.
2. Responder ante el Subdirector General por la política de administración de los recursos físicos, técnicos y financieros a nivel nacional.
3. Ejecutar la política relacionada con la administración de los recursos físicos, técnicos y financieros asignados a la Policía Nacional, y proponer los métodos y procedimientos sobre el manejo de los mismos, en coordinación con las Oficinas de Planeación y de Auditoría Interna.
4. Propender por el adecuado empleo de los recursos físicos, técnicos y financieros en beneficio de la Policía Nacional.
5. Informar al Subdirector General sobre el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración de los recursos logísticos.
6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 85. División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:
1. Planear, coordinar, programar, controlar y ejecutar las actividades relacionadas con la gestión y administración de los recursos financieros y económicos de la Institución.
2. Proponer a la Dirección Administrativa los procedimientos y controles para la ejecución del presupuesto.
3. Presentar estudios de inversión estableciendo las prioridades con los recursos provenientes de policías contratadas.
4. Ejecutar y controlar el presupuesto de la Policía Nacional.
5. Coordinar con las entidades gubernamentales los aspectos relacionados con la ejecución presupuestal.
6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 86. División Logística. Son funciones de la División Logística, las siguientes:
1. Presentar a la Dirección Administrativa y Financiera el plan general de compras de acuerdo con la ley de presupuesto, para aprobación de la Dirección General.
2. Disponer la elaboración de los contratos y órdenes de pedido de los distintos bienes y servicios que requiera la institución y someterlos a revisión, trámite y control de la División de Contratos.
3. Efectuar el seguimiento de los contratos y verificar la recepción de los bienes objeto del contrato.
4. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 87. División de Transportes. Son funciones de la División de Transportes, las siguientes:
1. Responder por la coordinación, control y ejecución de los planes y programas de administración y mantenimiento de los vehículos de la Institución.
2. Elaborar y presentar los planes y programas para adquisición, distribución y remate del parque automotor.
3. Diseñar sistemas de control sobre los vehículos incorporados al servicio policial en calidad de donados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
4. Coordinar y ejecutar las diligencias relacionadas con el remate de vehículos que se clasifiquen como inadecuados para el servicio.
5. Asesorar a la Dirección Administrativa y al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, en el proceso de reposición del parque automotor y en la adquisición de bienes y medios destinados a la reparación y mantenimiento de los vehículos.
6. Asesorar técnicamente a los departamentos de policía, escuelas de formación y demás unidades de la Policía Nacional que lo soliciten.
7. Asesorar Jurídicamente a los miembros de la Institución en accidentes de tránsito ocasionados con vehículos asignados al servicio de la Policía Nacional.
8. Llevar archivo nacional sistematizado sobre bienes y elementos de la Policía Nacional correspondientes a su área.
9. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 88. División de Armamento. Son funciones de la División de Armamento, las siguientes:
1. Responder por el mantenimiento, conservación y renovación del material de guerra al servicio de la Institución.
2. Elaborar los planes y programas de asignación, distribución, remate, venta o traspaso del material de guerra.
3. Diseñar, establecer y difundir medidas de seguridad para el almacenamiento, mantenimiento y transporte del material de guerra de la Policía Nacional.
4. Elaborar sistemas de control de armamento, municiones y accesorios, su estado de conservación y mantenimiento en los almacenes de armamento de la Institución y verificar su cumplimiento.
5. Disponer la reparación y mantenimiento del material de guerra de las unidades policiales y verificar su cumplimiento mediante la aplicación de pruebas técnicas.
6. Llevar archivo nacional sistematizado sobre bienes y elementos de la Policía Nacional correspondientes a su área.
7. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 89. División de Comunicaciones y Electrónica. Son funciones de la División de Comunicaciones y Electrónica, las siguientes:
1. Dirigir, controlar y supervisar la ejecución de planes y programas de comunicaciones.
2. Recomendar a la Dirección Administrativa y Financiera la política, los planes, el anteproyecto de presupuesto y los programas de renovación, distribución y adquisición del material para el mantenimiento y ampliación de las redes de comunicación de los diferentes sistemas.
3. Elaborar y ejecutar planes para le reparación, mantenimiento y seguridad de los equipos de comunicaciones.
4. Disponer el suministro y distribución de equipos, accesorios y repuestos de comunicaciones.
5. Asesorar y responder por la instalación, adquisición y remate de elementos de comunicaciones.
6. Elaborar sistemas de control y conservación de equipos y elementos de comunicaciones policiales, verificando su cumplimiento.
7. Llevar archivo nacional sistematizado sobre bienes y elementos de la Policía Nacional correspondientes a su área.
8. Las demás que le determine la ley y los reglamentos.
Artículo 90. División de Remonta y Veterinaria. Son funciones de la División de Remonta y Veterinaria, las siguientes:
1. Elaborar y proponer proyectos para la reproducción y adquisición de semovientes.
2. Proyectar la adquisición de elementos, atalajes, arneses, medicamentos, alimentos y demás accesorios para el mantenimiento y utilización de semovientes en el servicio policial.
3. Asesorar y apoyar logísticamente la organización y funcionamiento del servicio de remonta y veterinaria.
4. Coordinar con entidades públicas o privadas el desarrollo de actividades relacionadas con el área, en favor de la comunidad y de la Institución.
5. Programar revistas a los Departamentos y Escuelas donde funcionan remontas a fin de establecer su grado de operatividad, mantenimiento y cuidado de semovientes y elementos.
6. Diseñar y ejecutar sistemas de control de inventarios de semovientes y elementos de consumo.
7. Llevar archivo nacional sistematizado sobre bienes y elementos de la Policía Nacional correspondientes a su área.
8. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 91. Dirección Docente. Son funciones de la Dirección Docente, las siguientes:
1. Dirigir y ejecutar las políticas que en materia de educación policial trace la Dirección General, a través del desarrollo de planes, programas y proyectos que garanticen la formación, capacitación y especialización del profesional de policía.
2. Disponer la preparación de los docentes, investigadores, directivos y administradores de los Institutos de Formación Policial.
3. Promover el desarrollo de la investigación en los Institutos de formación policial.
4. Apoyar a los Institutos de Formación Policial para estimular y perfeccionar sus procedimientos de autoevaluación.
5. Promover la cooperación nacional e internacional en los aspectos relacionados con la formación, capacitación y especialización del personal de la Policía Nacional.
6. Constituirse en centro de información de la educación policial, para lo cual los Institutos de Formación, suministrarán los informes académicos, financieros y administrativos.
7. Realizar los estudios de base de la Educación Policial y sobre el desarrollo del sistema educativo.
8. Estimular el desarrollo de los Institutos de Educación Policial, en las regiones, así como su integración y cooperación.
9. Proponer a la Dirección General, los nombres de los decentes uniformados y no uniformados, que sean destinados a las escuelas, previa evaluación de sus condiciones profesionales para el desempeño de la docencia.
10. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 92. Escuela de Cadetes de Policía «General Santander». Son funciones de la Escuela de Cadetes de Policía «General Santander», las siguientes:
1. Ejecutar las políticas trazadas por la Dirección General de la Policía, para el desarrollo del Sistema Educativo Policial.
2. Ofrecer y desarrollar los Programas de educación superior de formación profesional universitaria y de formación avanzada para los oficiales de la Policía Nacional.
3. Expedir los títulos profesionales de formación universitaria al personal que apruebe los programas académicos del Instituto Policial.
4. Administrar los recursos para el cumplimiento de su misión y función institucional.
5. Dirigir, organizar y ejecutar labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión universitaria.
6. Desarrollar en forma permanente procesos de autoevaluación conducentes a la acreditación y establecer los mecanismos para evaluar la calidad académica de sus programas.
7. Suministrar los informes académicos, financieros y administrativos requeridos por la Dirección Docente.
8. Desarrollar planes y programas de capacitación y perfeccionamiento decente, conducentes a su escalafonamiento y promoción.
9. Preparar a través de la Academia Superior de Policía y del curso de Altos Estudios Policiales a los mandos de la Institución.
10. Realizar investigación policial orientada a promover el desarrollo institucional en todas sus áreas.
11. Establecer mecanismos de cooperación con las instituciones de educación superior y con otras entidades públicas y privadas que coadyuven al desarrollo de sus planes y programas.
12. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 93. Coordinación Nacional de Formación Técnica y Tecnológica. Son funciones de la Coordinación Nacional de Formación Técnica y Tecnológica, las siguientes:
1. Velar por que el desarrollo de planes y programas se realice conforme a las políticas trazadas por la Dirección General, guardando unidad de criterio académico y pedagógico.
2. Armonizar las relaciones existentes entre las diferentes escuelas, propendiendo porque su gestión académica se cumpla en estricta dirección al logro de objetivos comunes.
3. Dinamizar procesos académicos intra e interinstitucionales en orden a estimular el desarrollo académico de dichas unidades.
4. Fomentar y desarrollar acciones tendientes a la práctica de la autoevaluación y a la generación de procesos investigativos sobre temas policiales.
5. Canalizar las inquietudes y el análisis en procura de lograr soluciones prontas y eficaces que propendan por el logro de la excelencia educativa.
6. Establecer con la Escuela de Cadetes de Policía «General Santander» y demás institutos policiales, las coordinaciones para efecto de la expedición de los títulos académicos.
7. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 94. División de Educación Continuada. Son funciones de la División de Educación Continuada, las siguientes:
1. Ejecutar las políticas trazadas por la Dirección General de la Policía, para el desarrollo del sistema educativo policial.
2. Adelantar estudios e investigaciones orientadas a determinar necesidades de capacitación y perfeccionamiento profesional en orden a optimizar el desempeño laborar y profesional del personal que integra la institución policial.
3. Ejecutar las políticas de motivación y organización adecuadas para el desarrollo de programas de educación continuada a nivel nacional.
4. Administrar a través de las escuelas policiales, los procesos académicos y operativos necesarios para el desarrollo de los programas de educación continuada para la Policía Nacional.
5. Producir materiales y administrar los servicios de apoyo académico a nivel nacional.
6. Determinar los métodos y técnicas que se requieren para alcanzar los objetivos de los programas de educación continuada.
7. Evaluar y controlar la ejecución de los programas en sus fases y regionales.
8. Capacitar los recursos administrativos y técnicos que demandan los programas de educación continuada a nivel nacional.
9. Establecer mecanismos de cooperación con las entidades de educación superior y con otras entidades públicas y privadas que coadyuven al desarrollo de sus planes y programas.
10. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
Artículo 95. División Programas Especiales de Capacitación. Son funciones de la División Programas Especiales de Capacitación, las siguientes:
1. Desarrollar los planes y programas para la formación del personal de auxiliares de Policía.
2. Establecer coordinaciones con otras instituciones para el desarrollo de programas de capacitación y perfeccionamiento profesional dirigidos al personal de la Policía.
3. Evaluar las necesidades de capacitación de los miembros de la Policía Nacional y proponer a la Dirección Docente, estrategias de mejoramiento académico.
4. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
CAPITULO III
Departamentos de Policía
Artículo 96. Jurisdicción. Para efectos del servicio policial, cada Departamento en que políticamente se divide el Territorio Nacional, las Areas Metropolitanas y el Distrito Capital, tendrán un Departamento de Policía, cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento, Area Metropolitana o Distrito Capital.
Parágrafo. No obstante lo anterior, en determinadas áreas críticas del territorio nacional, podrán funcionar otros Departamentos de Policía cuya organización, jurisdicción y funciones serán determinadas por la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 97. Comandantes. Los Departamentos de Policía estarán comandados por Oficiales Diplomados en la Academia Superior de Policía, quienes representan al Director General en la Policía Nacional en la jurisdicción a que pertenecen y responden ante el Director Operativo por la dirección y ejecución de la política, planes y programas relacionados con los servicios y el empleo de los recursos, de acuerdo con las normas que emita el mando superior.
Artículo 98. Funciones. Los Comandantes de Departamento de Policía, cumplirán las siguientes funciones:
1. Dirigir, supervisar, controlar, evaluar y responder por el desarrollo de los servicios de vigilancia urbana y rural, de la Policía Judicial y de los Servicios Especializados, el empleo de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros asignados al departamento de policía, buscando el cumplimiento acertado de la tarea policial.
2. Cumplir y hacer cumplir las normas, órdenes, planes y programas que emita el mando superior, relacionados con su jurisdicción.
3. Administrar los recursos humanos, financieros, técnicos y físicos, asignados de conformidad con la política institucional.
4. Representar a la Policía Nacional ante las autoridades gubernamentales y ante la comunidad.
5. Resolver los asuntos que dentro de su Jurisdicción, competen a la Policía Nacional.
6. Coordinar con las autoridades departamentales, municipales y entidades públicas y privadas, el funcionamiento de los servicios de vigilancia urbana y rural, policía judicial, servicios especializados y de participación ciudadana en su jurisdicción.
7. Preparar el anteproyecto de presupuesto que requiera la unidad y el plan de compras y adquisiciones.
8. Responder por la ejecución presupuestal del Departamento de Policía.
9. Ordenar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para atender los servicios del departamento de Policía.
10. Informar al Director Operativo sobre la situación de orden público en su jurisdicción y el desarrollo de las actividades.
11. Cumplir la política del Gobierno Nacional en materia de control de armas, seguridad ciudadana y ejecutar las acciones que en esta materia le señale la ley.
12. Coordinar y cooperar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la inspección y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
13. Cumplir los deberes y obligaciones con relación a las autoridades político-administrativas del departamento.
14. Cumplir y supervisar lo relativo a la aplicación de la Justicia Penal Militar y del Reglamento de Disciplina y Etica en su departamento en los términos establecidos en la ley y demás normas.
15. Responder por el mando y la disciplina del personal policial en su jurisdicción.
16. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
TITULO II
Disposiciones Complementarias
Artículo 99. Contratación de Servicios Remunerados de Vigilancia. El Director General de la Policía Nacional, podrá contratar la prestación remunerada de los servicios permanentes, transitorios y especiales de vigilancia por personal de la policía con organismos oficiales, institutos descentralizados, entidades bancarias y personas de derecho privado, cuando estas últimas cumplan funciones de interés público.
Parágrafo. Los ingresos que por este concepto se perciban, se distribuirán así:
-El cincuenta por ciento (50%) para incrementar el presupuesto anual de inversión de la Institución.
-El cincuenta por ciento (50%) restante se destinará para los programas de bienestar social de la Policía Nacional.
Artículo 100. Coordinación. Es la responsabilidad de intercambiar información sobre la ejecución de operaciones entre los comandantes de las unidades militares, de policía y jefes de organismos nacionales de seguridad, en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 101. Asistencia Militar. Es la atención al requerimiento del Gobernador, del Alcalde y del Comandante de la Policía, a la autoridad militar más cercana, cuando la Policía Nacional no esté por sí sola en capacidad de contener grave desorden o afrontar una catástrofe o calamidad pública.
Artículo 102. Control Operacional. Es la atribución definida por el Ministro de Defensa Nacional, en cada caso, que se da a determinados comandos de las Fuerzas Militares, para conducir operaciones en las que intervenga la Policía Nacional y otros organismos nacionales de seguridad puestos bajo su control.
Artículo 103. Asistencia Técnica Operativa. Las entidades públicas del Estado, en cumplimiento de sus funciones podrán obtener mediante la firma de convenios, la asistencia técnica operativa de la Policía Nacional, para lo cual aquellas proveerán los recursos necesarios destinados a la adecuada prestación del servicio.
Artículo 104. Facultad de Adscripción. Cuando por distancia, comunicaciones o necesidades del servicio, se dificulte el control en Estaciones de Policía, podrá el Director General, mediante resolución, adscribirlas a otros Departamentos de Policía.
Artículo 105. Organización y Funciones. El Director General de la Policía Nacional mediante resolución, organizará grupos internos de trabajo teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad; y expedirá los reglamentos internos, manuales y directivas que requiera el desarrollo del presente Decreto.
Parágrafo. Igualmente mediante resolución el Director General determinará la organización y funciones de los Departamentos de Policía y la creación de Distritos, Estaciones y Subestaciones de Policía, de acuerdo con las necesidades de cada municipio.
Artículo 106. Los bienes muebles incautados por la Policía Nacional, con excepción de las armas de fuego, o de instrumento de un hecho punible o que provengan de su ejecución, que en el término de seis (6) meses, no fueren reclamados por sus propietarios, quedarán al servicio de la Institución en calidad de posesión. Transcurrido un (1) año en tal condición, pasarán a pertenecer a la Policía Nacional y se incorporarán a los inventarios correspondientes.
Artículo 107. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2203 del 2 de noviembre de 1993 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.