DECRETO 2252 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2252 DE 1995     

(diciembre  22)    

por el cual se desarrollan la  estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras  disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 2158 de 1997,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades que le confiere el artículo 189  ordinal 11 de la Constitución Política y el artículo 20 de la Ley 62 de 1993,    

DECRETA:    

TITULO I    

Policía  Nacional    

CAPITULO  I    

Estructura Orgánica    

Artículo 1o. La Policía Nacional tendrá la  siguiente estructura orgánica:       

1. DIRECCION GENERAL   

1.1                    

Secretaría Privada.   

1.2                    

Oficina de Planeación e Informática.   

1.3                    

Oficina de Auditoría Interna.   

1.4                    

Secretaría General.   

1.4.1                    

Oficina Jurídica.   

1.4.2                    

División de Prestaciones Sociales.   

1.4.3                    

División de Contratos.   

1.4.4                    

División de Negocios Judiciales.   

1.4.5                    

División de Archivo General.   

1.5                    

Oficina de Asuntos Internacionales.   

1.6                    

Oficina de Relaciones Públicas.   

1.7                    

Oficina de Medios de Comunicación.   

1.8                    

Auditoría de Guerra Superior.   

2. SUBDIRECCION GENERAL.   

2.1                    

División Gestión de Mando.   

2.2                    

División de Promoción Institucional.   

2.3                    

División de Extensión Cultural.   

3. INSPECCION GENERAL.   

3.1                    

Inspecciones Delegadas.   

3.2                    

División de Investigaciones Internas.   

3.3                    

División de Derechos Humanos.   

3.4                    

División de Investigación, Diagnóstico y    Evaluación.   

3.5                    

Justicia Penal Militar.   

3.5.1                    

Auditoria de Guerra Principal.   

3.5.2                    

Auditoría de Guerra Auxiliares.   

3.5.3                    

Juzgados de Instrucción Penal Militar.   

3.5.4                    

Fiscalía Penal Militar.   

3.6                    

Auditoría Nacional de Asuntos Disciplinarios.   

3.7                    

Centro de Reclusión.   

4. DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS.   

4.1                    

División de Procedimientos de Personal.   

4.2                    

División Selección e Incorporación.   

4.3                    

División de Coordinación de Seguridad Social y    Bienestar.   

4.4                    

División Asistencia Religiosa.   

5. DIRECCION OPERATIVA.   

5.1                    

División de Planeación.   

5.2                    

División de Investigación, Diagnóstico y    Evaluación.   

5.3                    

División Centro Integrado de Operaciones.   

5.4                    

División Servicio Militar para Bachilleres. Departamentos    de Policía.   

6. DIRECCION DE POLICIA URBANA.   

6.1                    

División de Planes, Programas y Proyectos.   

6.2                    

División de Investigaciones, Diagnóstico y    Evaluación.   

7. DIRECCION DE CARABINEROS O POLICIA RURAL.   

7.1                    

División Planes, Programas y Proyectos.   

7.2                    

División de Investigaciones, Diagnóstico y    Evaluación.   

8. DIRECCION DE INTELIGENCIA.   

8.1                    

Central de Inteligencia y Contrainteligencia.   

8.1.1                    

División de Orden Público y Seguridad    Interior.   

8.1.2                    

División de Operaciones.   

8.1.3                    

División de Contrainteligencia.   

8.1.4                    

División de Inteligencia Electrónica.   

8.2                    

División Administrativa.   

9. DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL.   

9.1                    

Subdirección de Policía Judicial.   

9.1.1                    

División Investigativa de Delitos contra la    Vida e Integridad Personal.   

9.1.2                    

División Investigativa de Delitos contra el    Patrimonio Económico.   

9.1.3                    

División Investigativa de Delitos Especiales e    Informáticos.   

9.1.4                    

División Investigativa de Delitos de Extorsión    y Secuestro.   

9.1.5                    

División Criminalística.   

9.1.6                    

División Apoyo Técnico.   

9.1.7                    

División Administrativa.   

10. DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS..   

10.1                    

División Policía de Carreteras.   

10.2                    

División Seguridad de Protección de    Dignatarios.   

10.3                    

División de Protección de Infraestructura    Económica.   

10.4                    

División Policía de Apoyo y Reacción.   

10.5                    

División de Protección del Medio Ambiente.   

10.6                    

División de Atención al Menor.   

11.                    

Dirección Antinarcóticos.   

11.1                    

Subdirección Antinarcóticos.   

11.1.1                    

División Operativa.   

11.1.2                    

División Servicio Aéreo.   

11.1.3                    

División de Erradicación de Cultivos.   

11.1.4                    

División de Recursos Humanos.   

11.1.5                    

División Administrativa.   

12.                    

Dirección de Participación Comunitaria.   

12.1                    

División Planes, Programas y Proyectos.   

12.2                    

División Quejas y Reclamos.   

12.3                    

División Policía Cívica de Participación    Ciudadana.   

12.4                    

División Apoyo y Relaciones con la Comunidad.   

13.                    

Dirección Administrativa y Financiera.   

13.1                    

División Financiera.   

13.2                    

División Logística.   

13.3                    

División de Transportes.   

13.4                    

División de Armamento.   

13.5                    

División de Comunicaciones y Electrónica.   

13.6                    

División de Remonta y Veterinaria.   

14. DIRECCION DOCENTE.   

14.1                    

Escuela de Cadetes de Policía «General    Santander».   

14.2                    

Coordinación Nacional de Formación Técnica y    Tecnológica.   

14.3                    

División de Educación Continuada.   

14.4                    

División de Programas Especiales de    Capacitación.      

Parágrafo. El Director General de la Policía  Nacional, podrá crear las escuelas de formación y especialización que se  requieran para el desarrollo institucional .    

CAPITULO  II    

Funciones Generales    

Artículo  2o. Funciones. La Poiicía Nacional cumplirá las siguientes funciones generales:    

1.  Proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizando las  condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas  y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.    

2.  Prestar el auxilio que requiera la ejecución de las leyes y las providencias  judiciales y administrativas.    

3.  Ejercer las funciones de policía judicial en los términos establecidos en la  Constitución Política, en el Código de Procedimiento Penal y en la Ley.    

4.  Educar a la comunidad en el respeto a la autoridad y la ley mediante la  orientación y divulgación permanente y oportuna en lo referente a los derechos,  garantías y deberes de las personas, contenidos en la Constitución Política, en  los pactos, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos  suscritos y ratificados por Colombia.    

5.  Prevenir la comisión de hechos punibles, utilizando los medios autorizados por  la ley, para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.    

6. Fortalecer  las relaciones entre el ciudadano y la Institución, estableciendo mecanismos  efectivos, que permitan la prestación y atención del servicio de policía y  seguridad ciudadana.    

7.  Atender y apoyar a las autoridades del ramo en la ejecución de los programas de  atención al menor en sus derechos fundamentales, consagrados en la  Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por  Colombia.    

8.  Establecer, mantener y fortalecer las condiciones necesarias, para que el  servicio de policía sea oportuno y efectivo, utilizando los medios adecuados  para el mantenimiento del orden público interno en todo el territorio nacional.    

9.  Organizar, cumplir y hacer cumplir las funciones de Policía Cívica contenidas  en la ley, haciendo uso de los mecanismos necesarios para que esta actividad  cumpla la misión de acercamiento a la comunidad.    

10.  Colaborar y coordinar con las autoridades judiciales y penitenciarias, lo  relacionado con el cumplimiento de penas y medidas de seguridad, de conformidad  con las normas que regulan la materia.    

11.  Apoyar a las autoridades competentes en la vigilancia y protección de los  recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente, la ecología  y ornato público, en los ámbitos urbano y rural, de conformidad con lo  establecido en las normas pertinentes.    

12. Las  demás que le determine la ley.    

Artículo  3o. Dirección General. Son funciones de la Dirección General de la Policía  Nacional, las siguientes:    

1.  Ejecutar la política del Gobierno en relación con las funciones  constitucionales y legales de la Policía Nacional.    

2.  Asesorar al Presidente de la República, al Consejo Nacional de Policía y  Seguridad Ciudadana y al Ministro de Defensa Nacional en asuntos de policía.    

3.  Expedir las resoluciones orgánicas y reglamentarias, así como los manuales y  directivas indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Nacional.    

4.  Dirigir y administrar la policía en todo el territorio nacional.    

5.  Coordinar con entidades públicas y privadas el desarrollo de programas  relacionados con la seguridad pública y presentar al Gobierno Nacional, por  conducto del Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana, sus  apreciaciones sobre la incidencia que en materia de orden público tenga la  ejecución de tales programas.    

6.  Ejecutar la política en materia de vigilancia urbana y rural, participación  ciudadana, policía judicial, inteligencia, servicios especializados,  antinarcóticos y administración de recursos, a través de las direcciones  respectivas.    

7.  Prestar el apoyo necesario al Comisionado Nacional de la Policía en lo  relacionado con la vigilancia y control de las actuaciones del personal de la  Institución, así como en la aplicación de las medidas correctivas por la  violación de las normas constitucionales, legales y reglamentarias.    

8.  Desarrollar la política, los planes y programas que determine la Comisión  Nacional de Policía y participación Ciudadana.    

9.  Suscribir los actos, contratos y convenios que deban celebrarse de acuerdo con  las normas pertinentes.    

10.  Ordenar los gastos para atender los servicios de la Institución, sujetándose a  las apropiaciones presupuestales y a las normas administrativas y fiscales  vigentes.    

11.  Distribuir el personal para cada dependencia de la Institución de acuerdo con  la planta determinada por el Gobierno Nacional.    

12.  Presidir y asistir a las Juntas, Comités y Actos en la forma que establece la  Ley y los Reglamentos.    

13.  Cooperar e intercambiar información con instituciones policiales extranjeras y  organismos internacionales de Policía o similares para combatir delitos comunes  que afecten o incidan en el orden público interno.    

14. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Parágrafo.  El Director General de la Policía Nacional, podrá delegar funciones, de  conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos.    

Artículo  4o. Secretaría Privada. El secretario privado tendrá las siguientes funciones:    

1.  Supervisar y coordinar la recepción, clasificación y distribución de la  documentación que llegue a la Dirección General.    

2.  Supervisar y coordinar las actividades protocolarias del Director General.    

3. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  5o. Oficina de Planeación e Informática. La oficina de Planeación e Informática  tendrá las siguientes funciones.    

1.  Asesorar al Director General de la Policía Nacional en la formulación de la  política, elaboración de estudios, planes, proyectos y programas relacionados  con la administración de los recursos y el funcionamiento del servicio de  policía a nivel nacional.    

2.  Preparar los planes y programas administrativos y de desarrollo de la Policía  Nacional en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con  el Departamento Nacional de Planeación.    

3.  Evaluar y conceptuar los proyectos específicos de inversión que sean sometidos  a consideración del Ministro.    

4.  Realizar análisis y estudios criminológicos, delincuenciales y  contravencionales encaminados a la formulación de políticas, planes, programas  y elaboración de los reglamentos y manuales de las modalidades del servicio  policial.    

5.  Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y mantener los sistemas de  información requeridos por la Institución.    

6.  Realizar el procedimiento y archivo de información institucional empleando  métodos y sistemas que faciliten la actualización y uso de material.    

7.  Diseñar y revisar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 190 de 1995, el manual de indicadores de eficiencia para la  gestión del personal de la Policía Nacional.    

8.  Presentar al Director General de la Policía Nacional el plan de objetivos para  cada año, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 190 de 1995.    

9. La  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  6o. Oficina de Auditoría Interna. Son funciones de la Oficina de Auditoría  Interna las siguientes:    

1.  Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de  Control Interno.    

2.  Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la  Institución y que su ejercicio se contemple en el desarrollo de las funciones  de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de  mando.    

3.  Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la  Policía Nacional, se cumplan por los responsables de su ejecución y en  especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen  disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.    

4.  Verificar que los controles asociados con todas    

y cada  una de las actividades, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se  mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la organización  policial.    

5.  Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos,  planes, programas, proyectos y metas de cada dependencia y recomendar los ajustes  necesarios.    

6.  Servir de apoyo a los directivos en el proceso de tomas de decisiones.    

7.  Verificar los procesos relacionados con el manejo de recursos puestos bajo su  responsabilidad.    

8.  Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que  contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión  institucional.    

9.  Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de Participación Ciudadana,  que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe cada organismo de  acuerdo a su naturaleza.    

10.  Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del  control interno, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en  su cumplimiento.    

11.  Ejercer el control de gestión financiero y de resultados de la Institución de  acuerdo con procedimientos legales, administrativos y técnicos fundados en la  eficiencia, economía y equidad.    

12.  Rendir un informe semestral al Director General sobre el Funcionamiento de la  División de Quejas y Reclamos.    

13. Vigilar  que la División de Quejas y Reclamos presten la atención de conformidad con las  normas legales vigentes.    

14.  Verificar que se cumplan las recomendaciones y observaciones formuladas.    

15. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  7o. Secretaría General. Son funciones del Secretario General, las siguientes:    

1.  Asesorar al Director General en la organización, proyección y aplicación de los  asuntos de orden jurídico y demás aspectos que considere pertinentes.    

2.  Asistir al Director General para el cumplimiento de la normas legales que rigen  la Institución.    

3.  Cooperar en la elaboración y aplicación de las normas y procedimientos  administrativos que requiere la policía.    

4.  Coordinar con las entidades correspondientes jurisdiccionales para crear la  doctrina jurídica institucional.    

5. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  8o. Oficina Jurídica. Son funciones de la oficina Jurídica las siguientes:    

1.  Elaborar y revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos  que deban someterse a la aprobación del Director General de la Policía  Nacional, por conducto del Secretario General.    

2.  Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la Policía Nacional.    

3.  Asesorar al Director General de la Policía Nacional en el trámite y  diligenciamiento de los procesos disciplinarios, de segunda instancia.    

4.  Tramitar, coordinar y supervisar lo correspondiente a las suspensiones penales,  disciplinarias y provisionales del personal de la Institución, informando a la  autoridad competente su cumplimiento.    

5.  Interpretar y fijar procedimientos sobre las leyes, reglamentos y disposiciones  de interés institucional y difundirlos a todo nivel de su organización.    

6.  Conocer, tramitar y representar oportunamente a la Nación-Policía Nacional en  los procesos y acciones en que sea parte la Policía Nacional.    

7. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  9o. División de Prestaciones Sociales. Son funciones de la División de  Prestaciones Sociales, las siguientes:    

1.  Diseñar, proponer y aplicar los métodos y procedimientos para el reconocimiento  y pago de las Prestaciones Sociales.    

2.  Liquidar y tramitar las prestaciones sociales, subsidios y demás auxilios en la  forma y oportunidad señalada en las disposiciones vigentes.    

3.  Elaborar y tramitar las disposiciones sobre reconocimiento y pago de  prestaciones sociales.    

4.  Actualizar la información sistematizada sobre prestaciones sociales.    

5.  Atender oportunamente los requerimientos del personal en los aspectos de su  competencia.    

6. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  10. División de Contratos. Son funciones de la División de Contratos, las  siguientes:    

1.  Elaborar los pliegos de condiciones, términos de referencia y las minutas de  los contratos en que sea parte la Policía Nacional.    

2.  Tramitar las órdenes de compra y los contratos que debe suscribir el Director  General.    

3.  Estudiar, elaborar y tramitar los convenios en que sea parte la Policía  Nacional.    

4.  Estudiar, evaluar y calificar en coordinación con la junta y comités técnicos  designados por el Director General, los trámites requeridos en los procesos de  contratación administrativa.    

5.  Elaborar y tramitar los documentos y antecedentes relacionados con los  contratos suscritos por el Director General.    

6.  Llevar el control de los contratos, sus antecedentes y efectuar seguimiento  sobre el cumplimiento jurídico de las obligaciones pactadas, en coordinación  con el jefe o funcionario de la dependencia que tenga relación con los bienes y  servicios convenidos.    

7.  Ejecutar la publicación de los contratos de conformidad con lo establecido en  la Ley 190 de 1995 y demás normas que la modifiquen o adicionen.    

8. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  11. División de Negocios Judiciales. Son funciones de la División de Negocios  Judiciales, las siguientes:    

1.  Representar oportunamente a la Nación-Policía Nacional en las demandas y  acciones judiciales en que sea parte la Policía Nacional.    

2.  Recomendar las directrices institucionales en el manejo de los procesos a cargo  de la Policía Nacional, así como en las actuaciones prejudiciales previstas en  la ley .    

3.  Atender las acciones de tutela que se instauren contra la Policía Nacional.    

4.  Promover e impulsar los procesos necesarios para la protección de los intereses  de la Nación-Policía Nacional.    

5.  Coordinar lo que fuere necesario para el llamamiento en garantía o la acción de  repetición de que trata el artículo 90 de la Constitución  Política, cuando a ello hubiere lugar.    

6.  Promover la capacitación y actualización en materia judicial.    

7. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  12. División de Archivo General. Son funciones de la División de Archivo  General, las siguientes:    

1.  Recibir, organizar, clasificar y conservar las hojas de vida del personal  retirado y la documentación de la distintas dependencias, tomando las  previsiones para evitar la sustracción y destrucción de los documentos.    

2.  Expedir las certificaciones y constancias que soliciten las entidades  oficiales.    

3.  Recibir y clasificar los documentos que hacen parte del archivo histórico.    

4.  Dirigir el proceso de microfilmación de los documentos que determine la  Dirección General.    

5. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  13. Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Asuntos  Internacionales, las siguientes:    

1.  Atender los asuntos relacionados con las actividades de carácter internacional,  en que la Policía Nacional participe por razón de sus funciones.    

2.  Asesorar al Director General de la Policía Nacional en el intercambio de  actividades profesionales, culturales o técnicas con otros gobiernos,  organismos e instituciones.    

3.  Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores los aspectos relativos a  cooperación con los organismos internacionales en materia de Policía.    

4.  Adelantar campañas informativas dentro de la Institución.    

5. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  14. Oficina de Relaciones Públicas. Son funciones de la Oficina de Relaciones  Públicas, las siguientes:    

1.  Asesorar al Director General de la Policía Nacional en los asuntos de  relaciones públicas.    

2.  Atender y coordinar las actividades sociales de carácter institucional de la  Dirección General, con las reparticiones policiales, autoridades militares,  eclesiásticas, civiles y demás organismos públicos y privados.    

3.  Establecer comunicación con los Jefes de Relaciones Públicas de los sectores  público y privado.    

4.  Responder por la actualización de la lista de protocolo de la Policía Nacional  y difundirla internamente.    

5. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  15. Oficina de Medios de Comunicación. Son funciones de la Oficina de Medios de  Comunicación, las siguientes:    

1.  Asesorar al Director General en sus relaciones con los medios de comunicación.    

2.  Divulgar a través de los medios de comunicación, las actividades policiales,  culturales, sociales, educativas y recreativas que contribuyan al  fortalecimiento de las relaciones con la comunidad.    

3.  Controlar y dirigir las funciones de las Oficinas de Medios de Comunicación en  las unidades policiales, para la ejecución de las políticas de información de  la Dirección General.    

4. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  16. Auditoría de Guerra Superior. Son funciones de la Auditoría de Guerra  Superior, las señaladas en el Código Penal Militar.    

Artículo  17. Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General, las  siguientes:    

1.  Cumplir las funciones de la Dirección General de la Policía Nacional durante  las ausencias transitorias del Director General.    

2.  Hacer cumplir las resoluciones, directivas, órdenes, planes y programas que  emita la Dirección General de la Policía Nacional.    

3.  Supervisar el funcionamiento de las dependencias de la Institución, en  coordinación con la Inspección General y las Oficinas de Auditoría Interna y  Planeación.    

4.  Asistir a la Dirección General de la Policía Nacional en la formulación de la  política interna y el cumplimiento de sus funciones.    

5.  Cumplir las funciones que la Dirección General de la Policía Nacional le  delegue.    

6.  Representar al Director General de la Policía Nacional en las juntas, consejos  y demás actividades que le delegue.    

7.  Estudiar y evaluar los informes que la distintas dependencias deban rendir a la  Dirección General de la Policía Nacional y presentar las observaciones que  considere pertinentes, en coordinación con la Oficina de Planeación.    

8.  Coordinar y responder con las direcciones a su cargo, por la administración de  los recursos humanos, operativos y administrativos para la prestación eficiente  del servicio de policía.    

9.  Evaluar e informar a la Dirección General de la Policía Nacional las  actividades relacionadas con asuntos penales, disciplinarios, administrativos y  de control interno que así lo ameriten.    

10.  Investigar y diagnosticar la problemática institucional, a través de un proceso  continuado de autoevaluación para lograr una mayor eficiencia institucional, en  coordinación con la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Planeación y la  Inspección General.    

11. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  18. División Gestión de Mando. Son funciones de la División Gestión de Mando,  las siguientes:    

1.  Asesorar al Director y Subdirector General en situaciones especiales.    

2.  Gestionar información de contexto socio-histórico, jurídico e institucional  para la formación de alternativas de solución.    

3.  Realizar la medición permanente y objetiva de la credibilidad y confianza de la  opinión pública a través de los medios de comunicación.    

4.  Evaluar las necesidades y expectativas del cliente interno para formular  alternativas de solución.    

5.  Concertar con instituciones de orden nacional, departamental y local su  cooperación con la actividad policial.    

6.  Analizar periódicamente la imagen que proyecta la Policía Nacional y el Mando  Institucional.    

7.  Establecer relaciones con el cliente interno y externo en las unidades  policiales que presenten condiciones especiales.    

8. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  19. División de Promoción Institucional. Son funciones de la División de  Promoción Institucional, las siguientes:    

1.  Desarrollar en ayudas audiovisuales los planes y programas de promoción  institucional.    

2.  Crear y ejecutar campañas publicitarias y de acción psicológica relacionadas  con la Institución.    

3.  Producir y realizar programas de radio y televisión, que permitan promocionar  la Institución.    

4.  Responder por la producción del programa interno de comunicación institucional  titulado «Reporte Policial».    

5.  Presentar a la Dirección y Subdirección General propuestas de actividades para  la promoción institucional interna y externa.    

6.  Compilar en videos actividades relevantes que adelante la Policía Nacional para  ser destacadas en los medios de comunicación y programas institucionales  internos y externos.    

7.  Producir material audiovisual, para cubrir actos que requieran la presencia  institucional.    

8.  Presentar propuestas de mejoramiento en tecnología, ampliación y capacitación  del recurso humano.    

9. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  20. División de Extención Cultural. Son funciones de la División de Extención  Cultural, las siguientes:    

1.  Planear y dirigir las actividades artísticas, culturales y educativas en pro  del bienestar institucional.    

2.  Responder por la diagramación, elaboración y entrega de la Revista de la  Policía Nacional.    

3.  Administrar, promover y conservar el patrimonio histórico de la Policía  Nacional a través del Museo.    

4.  Coordinar las presentaciones de la Banda Sinfónica en actos sociales,  culturales e institucionales.    

5.  Colaborar y coordinar con la Academia de Historia en las diferentes actividades  que realice.    

6.  Gestionar recursos económicos necesarios para colaborar en el desarrollo de las  actividades de las dependencias a su cargo.    

7.  Promover, administrar y conservar la biblioteca de la Policía Nacional.    

8. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  21. Inspección General. Son funciones de la Inspección General, las siguientes:    

1.  Ejercer la vigilancia, control, evaluación y fiscalización de la actividad  policial, buscando mantener la moral institucional y el cumplimiento de leyes,  reglamentos, directivas, órdenes y demás normas que rigen la organización y el  servicio de Policía.    

2.  Ejercer control en la aplicación del régimen disciplinario y la Justicia Penal  Militar en la Policía Nacional.    

3.  Supervisar el cumplimiento de las actividades operativas, administrativas,  investigativas y docentes de la institución, acorde con la normatividad legal y  reglamentaria vigente.    

4.  Vigilar el cumplimiento y desarrollo de los programas de Participación  Comunitaria trazados por la Institución.    

5.  Sugerir modificaciones a los objetivos y políticas de la Dirección General, de  acuerdo con el resultado de las evaluaciones y diagnósticos que se practiquen.    

6.  Proponer los mecanismos necesarios para mantener la moral, la ética y la  disciplina en la Institución.    

7.  Velar por el cumplimiento y respeto del ejercicio de los derechos humanos  consagrados en la Constitución Política, tratados internacionales, leyes y  demás normas vigentes sobre la materia.    

8.  Desarrollar actividades de coordinación con las dependencias del Estado,  encargadas de ejercer el control administrativo, disciplinario y penal en la  Policía Nacional.    

9.  Ejercer las atribuciones disciplinarias sobre el personal bajo su mando.    

10.  Atender y dar trámite a los requerimientos que en ejercicio de sus atribuciones  legales y reglamentarias formule el Comisionado Nacional para la Policía,  facilitando los contactos y coordinaciones con unidades y organismos de la  Institución para el logro de la misión a él encomendada.    

11.  Recopilar, organizar y controlar la información de todos los bienes muebles e  inmuebles destinados en custodia en forma provisional o definitiva, por la  Dirección Nacional de Estupefacientes, a la Policía Nacional.    

12.  Cumplir las funciones que en materia de Justicia Penal Militar le asigne la  ley.    

13. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  22. Inspecciones Delegadas. Son funciones de las Inspecciones Delegadas, las  siguientes:    

1.  Inspeccionar los distintos organismos y dependencias que le asigne el Inspector  General.    

2.  Dirigir y orientar al personal integrante de las comisiones designadas para las  visitas de inspección.    

3.  Verificar que las observaciones efectuadas en revistas anteriores hayan sido  debidamente corregidas.    

4.  Presentar oportunamente soluciones a los problemas institucionales que se  conozcan como resultado de las visitas de inspección.    

5.  Elaborar y rendir los informes relacionados con las visitas practicadas a las  unidades policiales.    

6.  Cumplir con las comisiones especiales que le sean ordenadas.    

7. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  23. División de Investigaciones Internas. Son funciones de la División de  Investigaciones Internas, las siguientes:    

1.  Dirigir y supervisar las investigaciones de conductas ilícitas o reprochables  en que pueden incurrir miembros de la Policía Nacional, con el fin de preservar  la moral y el prestigio institucional.    

2.  Desarrollar indagaciones encaminadas a descubrir las conductas violatorias de  las normas por parte de los miembros de la Institución mediante mecanismos de  inteligencia y contrainteligencia.    

3.  Realizar las coordinaciones necesarias con los funcionarios competentes en  materia penal y disciplinaria, con el fin de adelantar las acciones a que haya  lugar e igualmente, con aquellas entidades con las cuales se puedan ejecutar  acciones que eviten menoscabo del prestigio institucional.    

4.  Coordinar con las Oficinas de participación comunitaria, gubernamentales e  institucionales las campañas de divulgación y prevención de la corrupción.    

5. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  24. División de Derechos Humanos. Son funciones de la División de Derechos  Humanos, las siguientes:    

1.  Proponer políticas, criterios y acciones encaminadas a la promoción y defensa  de los Derechos Humanos.    

2.  Propiciar hacia el interior de la Policía Nacional, en todos los niveles y en  cada uno de sus miembros, verdadera conciencia de la necesidad del respeto de  los derechos humanos y del derecho humanitario y de su importancia para la  imagen Institucional.    

3.  Atender las quejas por presunta violación de los Derechos Humanos y del derecho  humanitario y darles el trámite correspondiente con los funcionarios  competentes de la Inspección y de la Justicia Penal Militar.    

4.  Realizar seguimiento constante de los casos y denuncias por presuntas  violaciones del derecho humanitario cometidas por la subversión contra la  población civil y contra los miembros de la Institución.    

5.  Efectuar un seguimiento permanente de los casos de presuntas violaciones de  derechos humanos o del derecho humanitario por parte de miembros de la Policía;  llevar registro actualizado sobre ellos y presentar los informes periódicos que  sean requeridos.    

6.  Promover las actividades de formación, capacitación y concientización en  derechos humanos y derecho humanitario en las unidades policiales, colaborar en  la evaluación de los resultados de esas actividades, señalando carencias,  vacíos y obstáculos, y verificar la aplicación de las normas sobre la materia  por parte del personal de la Institución.    

7.  Asesorar a los Comandantes de Departamento de Policía en materia de derechos  humanos y derecho humanitario.    

8.  Coordinar con los organismos oficiales y particulares campañas y actividades  para el desarrollo de la policía gubernamental de Derechos Humanos.    

9. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  25. División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación. Son Funciones de la  División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación, las siguientes:    

1.  Realizar los estudios y análisis conducentes a la elaboración de diagnóstico  sobre la problemática de la Policía Nacional.    

2.  Diseñar los instrumentos de medición que permitan obtener los datos necesarios  para las investigaciones.    

3.  Evaluar los resultados obtenidos, formulando las recomendaciones pertinentes,  en coordinación con la Oficina de Planeación.    

4.  Proponer estrategias para el mejoramiento del servicio policial.    

5. Las  demás que determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  26. Justicia Penal Militar. El Inspector General cumplirá las funciones  jurisdiccionales a que se refiere el artículo 353 del Código Penal Militar, o  normas que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo  27. Auditoría de Guerra Principal. Son funciones de la Auditoria de Guerra  Principal las señaladas en el artículo 358 del Código Penal Militar o las  normas que lo modifiquen, adicionen o complementen y cumplir la labor como  funcionario de Instrucción en los procesos penales militares y disciplinarios,  en los casos en que se le designe. Además ejercerá las funciones de  coordinación entre los despachos Judiciales adscritos y el Inspector General.    

Artículo  28. Auditorías de Guerra Auxiliares. Son funciones de las Auditorias de Guerra  Auxiliares las asignadas al Auditor de Guerra Principal, excepto las que se  refieren a la coordinación de los Despachos Judiciales, señaladas en el  artículo anterior.    

Artículo  29. Juzgados de Instrucción Penal Militar. Son funciones de los Juzgados de  Instrucción Penal Militar las asignadas en el artículo 357 de Código Penal Militar  o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.    

Artículo  30. Fiscal Penal Militar. Son funciones del Fiscal Penal Militar, las  siguientes:    

1.  Actuar como agente del Ministerio Público en los procesos de justicia penal  militar de competencia del Inspector General de la Policía Nacional.    

2.  Velar por la integridad del derecho de defensa y la legalidad del proceso penal  militar vigilando la ejecución de las providencias judiciales.    

3.  Coordinar las actividades de las demás dependencias de la justicia penal  militar de la Inspección General.    

4. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  31. Auditoría Nacional de Asuntos Disciplinarios. Son funciones de la Auditoria  Nacional de Asuntos Disciplinarios, las siguientes:    

1.  Ejercer control sobre la acción disciplinaria a nivel Nacional.    

2.  Asesorar al Inspector General e Inspectores Delegados en asuntos  disciplinarios.    

3.  Supervisar las investigaciones disciplinarias a nivel nacional e impartir  instrucciones a los funcionarios encargados de esta actividad.    

4.  Evaluar el cumplimiento del Reglamento de Disciplina y Etica y proponer  recomendaciones e instrucciones para lograr su eficaz y correcta aplicación a  nivel nacional.    

5. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  32. Centro de Reclusión. Son funciones del centro de reclusión, las siguientes:    

1.  Ejecutar el fin fundamental de la pena en los aspectos preventivos y  protectores para lograr la resocialización de los condenados.    

2.  Promover actividades de tratamiento penitenciario a través de la educación,  instrucción, actividades culturales, recreativas y deportivas; de posibilidades  de trabajo en procura de lograr la resocialización de los internos bajo su  vigilancia.    

3.  Cumplir y hacer cumplir el Código Penitenciario y Carcelario.    

4. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  33. Dirección de Recursos Humanos. Son funciones de la Dirección de Recursos  Humanos, las siguientes:    

1.  Dirigir, programar, evaluar, controlar y responder por las actividades de  administración de personal a nivel nacional, de acuerdo con las normas  vigentes; y ejecutar la política, planes y programas relacionados con la  administración desarrollo y promoción del personal.    

2.  Establecer y desarrollar métodos y procedimientos de administración de  personal.    

3.  Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación los estudios de planta de  personal y manuales de funciones y procedimientos de personal.    

4.  Informar al Subdirector General sobre el cumplimiento de las normas y programas  bajo su responsabilidad.    

5. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  34. División de Procedimientos de Personal. Son funciones de la División de  Procedimientos de Personal, las siguientes:    

1.  Presentar al Director proyectos de disposiciones y estudios relacionados con  nombramientos, ingreso al escalafón, ascensos, clasificación, destinación,  comisión, traslados; y en general, lo relacionado con la administración de  personal.    

2.  Proponer al Director la política, adopción de instrumentos, fijación de  métodos, procedimientos y realización de proyectos encaminados a una eficaz  administración de personal.    

3.  Coordinar lo relacionado con la información necesaria para mantener actualizada  la base de datos del personal.    

4.  Ejercer control sobre el cumplimiento de los planes, procedimientos y políticas  de administración de personal.    

5. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  35. División Selección e Incorporación. Son funciones de la División Selección  e Incorporación, las siguientes:    

1.  Proponer a la Dirección y ejecutar las políticas sobre administración de  personal en lo relacionado con la producción de información, divulgación,  inscripción, selección e incorporación.    

2.  Desarrollar la política y emitir las instrucciones pertinentes para una  adecuada selección del personal aspirante a ingresar a la Institución.    

3.  Mantener actualizado el programa de sistematización de personal  preseleccionado, retirado y rechazado de la Institución.    

4. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  36. División de Coordinación de Seguridad Social y Bienestar. Son funciones de  la División de Coordinación de Seguridad Social y Bienestar, las siguientes:    

1.  Coordinar con el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía  Nacional, lo relacionado con el desarrollo de los planes y programas en las  áreas de salud, bienestar, educación, vivienda, recreación, readaptación  laboral y subsidios para los discapacitados físicos.    

2.  Coadyuvar a la información permanente de los usuarios sobre los programas y  servicios que desarrolle el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de  la Policía Nacional.    

3.  Coordinar con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Secretaria  General y demás organismos pertinentes, lo relacionado con la seguridad social,  de acuerdo con las actividades que sean de competencia de cada dependencia.    

4.  Coordinar con el Instituto de Seguridad Social y Bienestar para la Policía  Nacional, lo relacionado con la evaluación de aptitud psicofísica del personal  que se requiera en el proceso de selección, ingreso, ascenso, permanencia y  retiro de la Institución, y demás circunstancias del servicio que así lo  ameriten.    

5. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  37. División de Asistencia Religiosa. Son funciones de la División de  Asistencia Religiosa, las siguientes:    

1.  Prestar asistencia religiosa a los miembros de la Policía Nacional y sus  familias.    

2. Por  intermedio de la Dirección de Recursos Humanos, efectuar las coordinaciones de  los servicios religiosos en las unidades policiales.    

3.  Velar por un eficiente servicio funerario y la buena atención de quienes  solicitan sus servicios.    

4.  Responder por el mantenimiento y conservación de los bienes destinados al  servicio religioso.    

5. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  38. Dirección Operativa. Son funciones de la Dirección Operativa, las  siguientes:    

1.  Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y responder por la gestión operativa de  los Departamentos de Policía, a nivel nacional.    

2.  Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación los estudios y manuales  de procedimientos sobre los servicios policiales.    

3.  Coordinar con las demás direcciones, los aspectos relacionados con el cumplimiento  de la función operativa en los Departamentos de Policía.    

4.  Evaluar la capacidad operativa de las unidades y los resultados de las  operaciones policiales, en el control de la delincuencia, verificando que éstas  se desarrollen dentro del marco de la Constitución y las leyes.    

5.  Formular recomendaciones durante el planeamiento y ejecución de operativos.    

6.  Aplicar sistemas de supervisión y control a las actividades operativas y  efectuar los ajustes necesarios.    

7.  Informar al Subdirector General sobre el desarrollo de las actividades bajo su  responsabilidad.    

8.  Presentar periódicamente a la Dirección General de la Policía Nacional,  apreciaciones de situación, sobre la problemática del orden público del país o  parte del territorio nacional, recomendando las acciones pertinentes.    

9. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Parágrafo.  La Dirección Operativa coordina las actividades desarrolladas en esta área por  las Direcciones de Policía Urbana y Policía Rural.    

Artículo  39. División de Planeación. Son funciones de la División de Planeación, las  siguientes:    

1.  Elaborar planes, programas, métodos y sistemas de trabajo que faciliten el  cumplimiento de la actividad operativa policial.    

2.  Coordinar con la División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación, el  desarrollo de estudios sobre resultados de la actividad operativa policial.    

3.  Planear y diseñar campañas sobre prevención de contravenciones y delitos.    

4.  Analizar y evaluar las estadísticas sobre indices delictivos, con el fin de  desarrollar investigaciones que permitan la toma de decisiones y el control de  los problemas a nivel nacional.    

5. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  40. División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación. Son funciones de la  División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación, las siguientes:    

1.  Evaluar la capacidad operativa y los resultados de las operaciones policiales  en el control de la delincuencia, verificando que éstas se desarrollen dentro  del marco de la Constitución, las leyes y los reglamentos.    

2.  Desarrollar estudios que permitan conocer la problemática operativa de las  unidades y proponer las alternativas de solución.    

3.  Elaborar apreciaciones de situación sobre motivos especiales de policía, que  afecten a las unidades, formulando las recomendaciones conducentes.    

4.  Controlar el desarrollo de planes, acciones y procedimientos de policía,  dispuestos para prevenir y reprimir el delito y las contravenciones.    

5. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  41. División Centro Integrado de Operaciones. Son funciones de la División  Centro Integrado de Operaciones, las siguientes:    

1.  Asesorar a los comandos de la unidades en la ejecución de planes, estratégicos  o tacticopoliciales, mediante el suministro de información actualizada sobre el  problema generador de la perturbación del orden público.    

2.  Coordinar los apoyos de recursos humanos, logísticos o legales a las unidades  en el manejo de problemas de orden público.    

3.  Servir de enlace entre la Policía Nacional y los organismos estatales que a  nivel nacional o local se ocupan del manejo de emergencias, calamidades  públicas y demás fenómenos que puedan afectar gravemente el orden público.    

4.  Recibir, registrar, evaluar y difundir al mando institucional la información  sobre la actividad operativa policial.    

5.  Mantener actualizadas las situaciones de personal, equipos técnicos y  materiales que permitan conocer la capacidad operativa de las unidades.    

6.  Servir de enlace entre la Dirección Operativa y el Centro de Operaciones  Conjuntas del Comando General de las Fuerzas Militares para la difusión  oportuna de hechos delictivos y actividades de los diferentes organismos de  seguridad.    

7.  Mantener estadísticas actualizadas sobre los índices delictivos a nivel  nacional.    

8.  Elaborar el boletín diario sobre las novedades reportadas por los diferentes  comandos.    

9.  Participar en las reuniones de la Oficina de atención de desastres, el comité  del plan energético vial y organismos similares.    

10. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  42. División Servicio Militar para Bachilleres. Son funciones de la División  Servicio Militar para Bachilleres, las siguientes:    

1.  Coordinar con la Dirección Nacional de Reclutamiento del Ejército lo  relacionado con la incorporación y licenciamiento de los auxiliares de policía  bachilleres.    

2.  Supervisar que el empleo de los auxiliares bachilleres sea exclusivamente en  actividades de función social y beneficio comunitario, conforme lo establece la  ley.    

3.  Proponer programas de instrucción, para que en coordinación con la Dirección  Docente sean desarrollados en el proceso de formación de los auxiliares de  policía bachilleres .    

4.  Coordinar con la Oficina de Planeación la elaboración de estudios que permitan  establecer las plantas de auxiliares bachilleres, de acuerdo con las  necesidades de las unidades y la capacidad presupuestal de las entidades  político-administrativas.    

5.  Efectuar estudios que permitan conocer los resultados de la labor de los  auxiliares bachilleres, en coordinación con la División de Control y Evaluación  Operativa.    

6. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  43. Dirección de Policía Urbana. Son funciones de la Dirección de Policía  Urbana, las siguientes:    

1.  Ejecutar la política, las normas y los procedimientos en materia de vigilancia  urbana, a nivel nacional.    

2.  Fortalecer el servicio de vigilancia urbana a través del establecimiento de  métodos y procedimientos para el manejo de los recursos, con el fin de obtener  calidad total en el servicio.    

3.  Coordinar con la Dirección Operativa, el ejercicio de la función y actividades  de vigilancia urbana, en los Departamentos de Policía.    

4.  Coordinar con las autoridades del ramo programas de protección del medio  ambiente y conservación del ornato público en el ámbito urbano.    

5.  Proponer a la Dirección General y a las autoridades competentes, políticas de  prevención del delito, con base en los diagnósticos sobre la problemática  delincuencial y contravencional del sector urbano.    

6.  Elaborar, coordinar y responder por la ejecución de programas de Policía Urbana  a nivel nacional.    

7.  Coordinar con la Dirección Docente, los planes y programas sobre instrucción de  Policía Urbana.    

8.  Coordinar con entidades públicas y privadas la realización de programas de  atención al menor.    

9.  Elaborar análisis sobre conductas delincuenciales que afecten a la comunidad y  proponer e impulsar acciones para garantizar el orden y la tranquilidad  ciudadana.    

10. Las  demás que le determinen la ley y lo reglamentos.    

Artículo  44. División de Planes, Programas y Proyectos. Son funciones de la División de  Planes, Programas y Proyectos, las siguientes:    

1.  Proponer a la Dirección, la formulación de políticas, planes, programas y  proyectos a nivel nacional que orienten el servicio policial en el sector  urbano.    

2.  Asesorar al Director en los asuntos propios de su función y en lo relacionado  con el servicio de vigilancia urbana.    

3.  Señalar criterios para la conformación de unidades básicas de policía urbana.    

4.  Coordinar con la Dirección Docente los planes de instrucción y la programación  de cursos que requiera la especialidad.    

5.  Elaborar y proponer procedimientos operativos que conduzcan a mejorar el  servicio de policía en las zonas urbanas.    

6. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  45. División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación. Son funciones de la  División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación, las siguientes:    

1.  Llevar a cabo los estudios y análisis conducentes a la elaboración de  diagnósticos sobre la problemática del servicio de la Policía Nacional, en el  ámbito urbano.    

2.  Diseñar los instrumentos de medición que permitan obtener los datos necesarios  para las investigaciones.    

3. En  coordinación con la Oficina de Planeación, evaluar los resultados obtenidos,  formulando las recomendaciones pertinentes.    

4.  Proponer estrategias para el mejoramiento del servicio policial.    

5. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  46. Dirección de Carabineros o Policía Rural. Son funciones de la Dirección de  Carabineros o Policía Rural, las siguientes:    

1.  Ejercer la política, las normas y los procedimientos en materia de vigilancia  rural en el territorio nacional.    

2.  Fortalecer el servicio de vigilancia rural a través del establecimiento de una  política coherente en el manejo de los recursos, para obtener calidad total en  el servicio.    

3.  Coordinar con la dirección operativa, el ejercicio de la función y actividades  de vigilancia rural, en los Departamentos de Policía.    

4.  Coordinar con las autoridades del ramo programas de protección del medio  ambiente y la ecología en el ámbito rural.    

5.  Proponer a la Dirección General y a las autoridades competentes, políticas de  prevención del delito, con base en los diagnósticos sobre la problemática  delincuencial y contravencional del sector rural.    

6.  Elaborar, coordinar y responder por la ejecución de programas de Policía rural  a nivel nacional.    

7.  Coordinar con la Dirección Docente los planes y programas sobre instrucción de  policía rural.    

8. Coordinar  con la Dirección de Policía Urbana la realización de programas de atención al  menor en las áreas rurales.    

9.  Estudiar en coordinación con los gremios ganaderos, agrícolas y similares la  problemática que afecta la tranquilidad y seguridad del sector rural, e  implementar los servicios necesarios para garantizar el ejercicio de sus  derechos y la convivencia pacífica.    

10. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  47. División Planes, Programas y Proyectos. Son funciones de la División  Planes, Programas y Proyectos, las siguientes:    

1.  Elaborar y ejecutar proyectos encaminados al mejoramiento de la seguridad  ciudadana en el ámbito rural.    

2.  Coordinar con las autoridades sanitarias la elaboración y desarrollo de planes  tendientes a prevenir enfermedades infectocontagiosas, en el área rural.    

3.  Diseñar en coordinación con la Dirección de Policía Urbana, programas sobre  operaciones policiales aplicados especificamente a la población infantil y  juvenil rural.    

4.  Analizar, en coordinación con las autoridades competentes locales, la  problemática delincuencial del campo colombiano.    

5.  Realizar estudios sobre la problemática delincuencial en los campos colombianos  y recomendar acciones a seguir.    

6.  Elaborar diagnósticos sobre fenómenos como subversión, narcotráfico y abigeato,  entre otros.    

7. Las  demás que le determinen la ley y lo reglamentos.    

Artículo  48. División de Investigación, Diagnóstico y Evaluación. Son funciones de la  Dirección de Investigación, Diagnóstico y Evaluación, las siguientes:    

1.  Llevar a cabo los estudios y análisis conducentes a la elaboración de  diagnósticos sobre la problemática del servicio de la Policía Nacional, en el  ámbito rural.    

2.  Diseñar los instrumentos de medición que permitan obtener los datos necesarios  para las investigaciones.    

3. En  coordinación con la Oficina de Planeación, evaluar los resultados obtenidos,  formulando las recomendaciones pertinentes.    

4.  Proponer estrategias para el mejoramiento del servicio policial.    

5. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  49. Dirección de Inteligencia. Son funciones de la Dirección de Inteligencia,  las siguientes:    

1.  Dirigir, coordinar y supervisar a nivel nacional la ejecución del proceso  lógico-racional a que debe ser sometida la información para convertirla en un  instrumento útil en la toma de decisiones del Mando Institucional y del  Gobierno Nacional, así como para prevenir actividades delincuenciales que  alteren el orden público.    

2.  Dirigir la planeación, recolección, evaluación y difusión de la información de  orden público.    

3.  Dirigir a nivel nacional las actividades de contrainteligencia que permitan  garantizar la seguridad del personal, las instalaciones, los documentos y las  comunicaciones de la Policía Nacional.    

4.  Ejercer las funciones que dispongan las normas legales como organismo rector de  la inteligencia en la Policía Nacional y como integrante de la comunidad de  inteligencia.    

5. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  50. Central de Inteligencia y Contrainteligencia. Son funciones de la Central  de Inteligencia y Contrainteligencia, las siguientes:    

1.  Asesorar al Director de Inteligencia en todos los asuntos relacionados con la  inteligencia estratégica, táctica y operacional, y el servicio de  contrainteligencia.    

2.  Conocer, evaluar y difundir lo relacionado con la producción de inteligencia y  contrainteligencia, para establecer su importancia y sugerir la pertinencia.    

3.  Elaborar, dirigir y coordinar la programación, búsqueda y recolección de  información sobre planes, hechos, actividades, personas y medios que directa o  indirectamente puedan afectar el orden público y la seguridad de las  instituciones del Estado.    

4.  Dirigir el intercambio de inteligencia e información con las demás agencias y  organismos de seguridad.    

5.  Suministrar a los Comandos de Departamento inteligencia estratégica y demás  informaciones para el planeamiento de operaciones policiales en función del  control del orden público.    

6.  Determinar a nivel nacional las áreas y temas sobre los cuales debe existir  búsqueda activa y permanente de información relativa a hechos, circunstancias,  decisiones de personas u organismos que puedan influir, condicionar o alterar  el orden público.    

7. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  51. División de Orden Público y Seguridad Interior. Son funciones de la  División de Orden Público y Seguridad Interior, las siguientes:    

1.  Orientar la recolección y procedimiento de información útil para la  inteligencia.    

2.  Dirigir los análisis y apreciaciones sobre los temas de orden público en el  ámbito local y nacional.    

3.  Orientar infiltraciones y penetraciones técnicas y humanas en los blancos de  interés, para obtener información útil en la seguridad del Estado.    

4. Organizar  redes de informantes y colaboradores, para mantener fuentes de información que  apoyen el trabajo de inteligencia tendiente a garantizar el orden público.    

5.  Difundir por conducto de la Central de Inteligencia, los trabajos de  inteligencia estratégica y táctica al mando institucional.    

6. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  52. División de Operaciones. Son funciones de la División de Operaciones, las  siguientes:    

1.  Dirigir y coordinar la programación, búsqueda y recolección de información  sobre planes, hechos, actividades, organizaciones y personas dedicadas a la  realización de crímenes.    

2.  Suministrar a través de la Central de Inteligencia la información requerida  para realizar operaciones contra organizaciones delictivas.    

3.  Llevar un archivo operacional de cada investigación, que incluya datos  biográficos de los delincuentes, modalidades y antecedentes.    

4.  Organizar sistemas de recolección de información, mediante el manejo de  informantes, creación de redes e intercambio con otras agencias.    

5. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  53. División de Contrainteligencia. Son funciones de la División de  Contrainteligencia, las siguientes:    

1.  Diseñar los mecanismos de control y planes de protección del recurso humano, el  sistema de comunicaciones, el manejo de documentos y las instalaciones  policiales a nivel nacional.    

2.  Neutralizar la acción de agentes externos interesados en penetrar o infiltrar  la Policía Nacional para debilitar su seguridad.    

3.  Organizar un sistema de recolección de información encaminado a conocer la  acción de elementos hostiles que potencialmente pueden atentar de alguna  manera, contra la Institución Policial.    

4.  Elaborar análisis, estudios de seguridad y recomendaciones para mantener un  nivel óptimo de seguridad institucional.    

5.  Desarrollar operaciones técnicas y humanas que permitan recolectar información  útil en la implementación de los niveles de seguridad policial.    

6. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  54. División de Inteligencia Electrónica. Son funciones de la División de  Inteligencia Electrónica, las siguientes:    

1.  Dirigir y orientar la búsqueda de información a través del empleo de equipos  electrónicos.    

2.  Coordinar con las autoridades competentes del control de las comunicaciones en  el país, las medidas disuasivas y coercitivas para el correcto uso del espectro  electromagnético.    

3.  Cumplir las funciones que las normas legales le asignan a la Dirección de  Inteligencia, respecto al control de las empresas y usuarios de los servicios  de beeper y otros medios de comunicación.    

4.  Seleccionar objetivos de interés para la inteligencia policial en el campo  estratégico y táctico, que puedan ser utilizados a través del empleo de equipos  y medios electrónicos al servicio de la institución.    

5.  Coordinar el apoyo logístico que requieren las unidades de inteligencia de la  Policía Nacional.    

6. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  55. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las  siguientes:    

1.  Cumplir las normas institucionales sobre administración de personal.    

2.  Cumplir las normas legales e institucionales sobre el manejo de los recursos  del presupuesto nacional y de gastos reservados, para el apoyo de todas las  actividades administrativas y operativas de la Dirección de Inteligencia.    

3.  Elaborar los planes presupuestales y cumplir los demás requerimientos de la  Dirección Administrativa y Financiera.    

4.  Establecer mecanismos de control para el recurso material asignado a la  Dirección de Inteligencia.    

5.  Llevar el manejo contable y en general cumplir las normas de la contratación  administrativa y demás actividades que disponga la Dirección Administrativa y  Financiera.    

6.  Coordinar con la unidad respectiva, el diseño del pénsum académico y la  programación de los cursos de inteligencia y seminarios de actualización para  el personal perteneciente a esta especialidad.    

7. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  56. Dirección de Policía Judicial. Son funciones de la Dirección de la Policía  Judicial, las siguientes:    

1.  Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constitución  Politica, las leyes y los reglamentos asignan a la Policía Nacional en las  áreas de Policía Judicial y Criminalística.    

2.  Proponer a la Dirección General de la Policía Nacional, la política criminal y  procedimientos en materia de Policía Judicial y Criminalística.    

3.  Coordinar la función de Policía Judicial, en los términos señalados por la  Constitución Politica y la Ley con la Fiscalía General de la Nación.    

4.  Elaborar con destino al Director General de la Policía Nacional los estudios,  investigaciones y documentos sobre las modalidades delictivas y  contravencionales, con el fin de sugerir al Gobierno Nacional, la política  criminal y de Policía, en el control de dichos fenómenos.    

5.  Desarrollar en coordinación con la Rama Jurisdiccional, las labores  investigativas y técnicas, con sujeción a las facultades que le otorgan las  leyes y los reglamentos.    

6.  Ejecutar el presupuesto de funcionamiento e inversión asignado, sujetándose a  las apropiaciones y normas fiscales vigentes.    

7.  Coordinar con la Dirección Operativa el funcionamiento y administración de la  Policía Judicial en los Departamentos de Policía.    

8.  Coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, lo relacionado  con el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.    

9.  Dirigir y coordinar la recepción de información en materia criminal de las  diferentes entidades oficiales que dispongan de datos sobre el particular para  alimentar el Archivo único Nacional.    

10.  Dirigir y controlar el cumplimiento de las labores técnico-científicas en el  área de criminalística y administrar los recursos propios de esta actividad.    

11.  Disponer los apoyos pertinentes en los campos operativo, administrativo e  investigativo a las divisiones de la Policía Judicial para el cabal  cumplimiento de sus funciones.    

12.  Realizar el proceso y la difusión de la información relativa a Policía Judicial  y verificar su aplicación en el territorio nacional.    

13. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  57. Subdirección de Policía Judicial. Son funciones de la Subdirección de  Policía Judicial, las siguientes:    

1.  Coordinar, controlar y evaluar las actividades realizadas por las divisiones,  en el cumplimiento de las funciones que les correspondan.    

2.  Verificar el proceso y difusión oportuna de la información relativa a la  Policía Judicial y comprobar su aplicación en el territorio nacional.    

3.  Desarrollar procedimientos tendientes al cumplimiento de las funciones de  Policía Judicial.    

4.  Efectuar diagnósticos que permitan conocer la problemática operativa, judicial  y administrativa en el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial.    

5.  Elaborar manuales de procedimiento judicial y demás medios que coadyuven al  desarrollo y cumplimiento de sus funciones.    

6.  Diseñar y coordinar programas de actualización, capacitación y especialización  para los empleos que cumplen funciones de Policía Judicial en el territorio  nacional y propender por el bienestar del personal.    

7.  Controlar y fiscalizar las actividades relacionadas con la administración,  disciplina, los procesos disciplinarios y el aspecto operativo de la Dirección.    

8. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  58. División Investigativa Delitos Contra la Vida e Integridad Personal. Son  funciones de la División Investigativa Delitos Contra la Vida e Integridad  Personal, las siguientes:    

1. En  caso de flagrancia, adelantar por iniciativa propia la investigación preliminar  de los delitos de homicidio y lesiones personales, con sujeción estricta de las  garantías constitucionales y legales.    

2.  Verificar la información de los hechos motivo de investigación.    

3.  Orientar e impartir instrucciones sobre los métodos de trabajo de las  Seccionales de Policía Judicial, verificando su cumplimiento.    

4.  Coordinar con las Unidades Investigativas y Fiscales correspondientes la  práctica de pruebas que coadyuven al esclarecimiento de hechos delictivos.    

5.  Atender las solicitudes, requerimientos y hacer cumplir las providencias de las  autoridades judiciales.    

6.  Vigilar el cumplimiento de los procedimientos y términos fijados por la ley  para la observancia de las funciones de Policía Judicial.    

7.  Coordinar el apoyo técnico requerido para el perfeccionamiento de las  investigaciones.    

8.  Mantener actualizados los archivos operacionales: álbum fotográfico,  delincuencial y de informantes.    

9.  Sistematizar y actualizar la información sobre la apreciación delincuencial de  los delitos de su competencia.    

10.  Supervisar a nivel nacional el funcionamiento de las Secciones de Policía  Judicial en el área de su competencia.    

11.  Adelantar los análisis cuantitativo y cualitativo de los delitos de su  competencia, proponiendo políticas operativas a nivel nacional destinadas a  contrarrestar sus efectos.    

12.  Seleccionar el personal para laborar en la División.    

13.  Diseñar y coordinar programas de actualización, capacitación y especialización  para los empleados que atienden actividades investigativas de los delitos de su  competencia y propender por el bienestar del personal.    

14. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  59. División Investigativa de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Son  funciones de la División Investigativa de Delitos Contra el Patrimonio  Económico, las siguientes:    

1.  Adelantar por iniciativa propia la investigación preliminar y operativa de los  delitos de hurto: Automotores, piratería terrestre, entidades industriales,  comerciales, bancarias y financieras, residencias, falsificación de moneda  nacional y extranjera, de documentos públicos, privados y demás modalidades del  área.    

2.  Verificar la información de los hechos motivo de investigación.    

3.  Orientar e impartir instrucciones sobre los métodos de trabajo de las  Seccionales de Policía Judicial, verificando su cumplimiento.    

4.  Coordinar con las Unidades Investigativas y Fiscales la práctica de pruebas que  coadyuven al esclarecimiento del hecho delictivo.    

5.  Atender las solicitudes, requerimientos y hacer cumplir las providencias de las  Autoridades Judiciales.    

6.  Vigilar el cumplimiento de los procedimientos y términos fijados por la ley  para la observancia de las funciones de policía judicial.    

7.  Coordinar el apoyo técnico requerido para el perfeccionamiento de las  investigaciones.    

8.  Mantener actualizados los archivos operacionales: álbum fotográfico,  delincuencial y de informantes.    

9.  Sistematizar y actualizar la información sobre la apreciación delincuencial de  los delitos de su competencia.    

10.  Supervisar a nivel nacional el funcionamiento de las Secciones de Policía  Judicial en el área de su competencia.    

11.  Adelantar los análisis cuantitativo y cualitativo de los delitos de su  competencia, proponiendo políticas operativas a nivel nacional destinadas a  contrarrestar sus efectos.    

12.  Seleccionar el personal para laborar en la División.    

13.  Diseñar y coordinar programas de actualización, capacitación y especialización  para los empleos que atiendan actividades investigativas de los delitos de su  competencia y propender por el bienestar del personal.    

14. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  60. División Investigativa de Delitos Especiales e Informáticos. Son funciones  de la División Investigativa de Delitos Especiales e Informáticos, las  siguientes:    

1.  Adelantar por iniciativa propia la investigación preliminar operativa de los  delitos de: estupefacientes, armados ilegales, contra la existencia y seguridad  del Estado, enriquecimiento ilícito, receptación, legalización y ocultamiento  de bienes provenientes de actividades ilegales, delitos informáticos y demás  modalidades del área.    

2.  Verificar la información de los hechos motivo de investigación.    

3.  Orientar e impartir instrucciones sobre los métodos de trabajos de las  Secciones y Unidades de Policía Judicial, verificando su cumplimiento.    

4.  Coordinar con las Unidades Investigativas y Fiscales la práctica de pruebas que  coadyuven al esclarecimiento del hecho delictivo.    

5.  Atender las solicitudes, requerimientos y hacer cumplir las providencias de la  Autoridades Jurisdiccionales.    

6.  Vigilar el cumplimiento de los procedimientos y términos fijados para la  observancia de las funciones de policía judicial.    

7.  Coordinar el apoyo técnico requerido para el perfeccionamiento de las  investigaciones.    

8.  Mantener actualizados los archivos operacionales: álbum fotográfico,  delincuencial y de informantes.    

9.  Sistematizar y actualizar la información sobre la apreciación delincuencial de  los delitos de su competencia.    

10.  Supervisar a nivel nacional el funcionamiento de las Secciones y Unidades de  Policía Judicial en el área de su competencia.    

11.  Capacitar y especializar personal para investigar y dar pautas de prevención de  la comisión de delitos informáticos. Así mismo intercambiar información y  experiencias con policías extranjeros sobre esta modalidad delictiva y  coordinar planes de acción para reprimir este delito.    

12.  Adelantar los análisis cuantitativo y cualitativo de los delitos de su  competencia, proponiendo políticas operativas a nivel nacional destinadas a  contrarrestar sus efectos.    

13.  Diseñar y coordinar programas de actualización, capacitación y especialización  para los empleados que atienden actividades investigativas de los delitos de su  competencia y propender por el bienestar del personal.    

14.  Seleccionar el personal para trabajar en la División.    

15. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  61. División Investigativa de Delitos de Extorsión y Secuestro. Son funciones  de la División Investigativa de Delitos de Extorsión y Secuestro, las  siguientes:    

1.  Asesorar a la Dirección de Policía Judicial en la política antiextorsión y  secuestro promulgada por el Gobierno Nacional.    

2.  Efectuar las coordinaciones necesarias con la Fiscalía General de la Nación  para la asignación de Fiscales Delegados y la creación de Unidades  Investigativas de la Unidades Antiextorsión y Secuestro urbanas.    

3.  Llevar el control, estadística y registro de las actividades operativas de la  Unidades Antiextorsión y Secuestro urbanas.    

4.  Coordinar con la Dirección de Policía Judicial la vinculación y desvinculación  del personal acorde a las directrices de la Dirección General de la Policía  Nacional.    

5.  Coordinar el incremento de recursos materiales, técnicos y logísticos para el  buen funcionamiento de las Unidades Antiextorsión y Secuestro urbanas.    

6.  Coordinar con el Comando de Operaciones Especiales, previo visto bueno de las  Direcciones de Policía Judicial y Docente, los cursos de capacitación y  reentrenamiento de personal de las Unidades Antiextorsión y Secuestro urbanas.    

7.  Representar a la Dirección de Policía Judicial ante la Dirección Nacional de  las Unidades de Antiextorsión y Secuestro del Ministerio de Defensa.    

8.  Coordinar con las entidades que cumplen la función antiextorsión y Secuestro  para la unificación de criterios, planteamiento de estrategias y la asistencia  y colaboración en las actividades operativas.    

9.  Coordinar con el Ejército Nacional y el Departamento Administrativo de  Seguridad, la destinación de personal para las Unidades de Antiextorsión y  Secuestro urbanas.    

10. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  62. División Criminalística. Son funciones de la División Criminalística, las  siguientes:    

1.  Prestar la asesoría técnica y científica que requieran las autoridades  judiciales, administrativas, Ministerio Público y dependencias de la Policía  Nacional.    

2.  Realizar los estudios técnicos-científicos que requieren las autoridades  judiciales.    

3.  Asesorar a las Unidades Regionales de Policía Judicial, en la organización y  funcionamiento del laboratorio de criminalística.    

4.  Vigilar el cumplimiento de los procedimientos y términos fijados por la ley  para la observancia de las funciones de la División.    

5.  Coordinar con la entidad encargada de la identificación plena de las personas,  las actividades a desarrollar con tal fin.    

6.  Mantener permanente coordinación con funcionarios de la Rama Judicial, del  Ministerio Público y demás entidades, de acuerdo con su competencia.    

7.  Coordinar y verificar el funcionamiento de los laboratorios regionales.    

8. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  63. División de Apoyo Técnico. Son funciones de la División de Apoyo Técnico  las siguientes:    

1.  Mantener actualizada la información sobre equipos y medios técnicos que puedan  ser utilizados como apoyo para la investigación de delitos.    

2.  Asesorar a las divisiones, secciones y unidades en el empleo de medios técnicos  adecuados para el cumplimiento de las misiones y verificar el correcto uso de  los mismos.    

3.  Coordinar con las agencias o entidades oficiales que empleen equipos técnicos,  el apoyo a operaciones policiales.    

4.  Propender por el mantenimiento y reparación del material al servicio de la  Dirección de Policía Judicial.    

5.  Aplicar y evaluar las medidas de seguridad en la utilización de medios técnicos  para las operaciones policiales.    

6.  Responder por el manejo y funcionamiento de la Sala de Capturados y en la de  Interrogatorios que funcionan en la Dirección de Policía Judicial.    

7. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  64. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las  siguientes:    

1.  Velar por el cumplimiento de las normas institucionales sobre administración de  personal.    

2.  Ejecutar, controlar y administrar el presupuesto, distribuir los bienes y  servicios de acuerdo con las necesidades de las dependencias y con observancia  de las normas fiscales.    

3. Supervisar  y controlar la utilización y mantenimiento del material técnico-científico,  logístico, comunicaciones y bienes muebles.    

4.  Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección para someterlo a  consideración de la Dirección General.    

5. Las  demás que le determiné la ley y los reglamentos.    

Artículo  65. Dirección de Servicios Especializados. Son funciones de la Dirección de  Servicios Especializados, las siguientes:    

1.  Dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y responder por el funcionamiento de los  servicios de policía que por su naturaleza, característica o modalidad exijan  organización o tratamiento especial.    

2.  Establecer la política, métodos y procedimientos en el manejo y funcionamiento  de los servicios especializados a nivel nacional.    

3.  Coordinar con el Director Operativo el funcionamiento de los servicios  especializados en los departamentos de policía.    

4.  Coordinar con entidades públicas o privadas la prestación de servicios.    

5.  Informar al Subdirector General sobre el desarrollo de las actividades  relacionadas con la administración y funcionamiento de los servicios  especializados.    

6. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  66. División Policía de Carreteras. Son funciones de la División Policía de  Carreteras, las siguientes.    

1.  Planear, coordinar y ejecutar los procedimientos policiales, encaminados a la  seguridad de tránsito y transporte en las carreteras del país y a la prevención  de los delitos y contravenciones en las áreas de su competencia.    

2.  Proyectar y programar estrategias institucionales a nivel nacional relacionadas  con la especialidad.    

3.  Elaborar estudios y ejecutar las actividades necesarias para la efectividad  operativa del servicio de policía vial.    

4. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  67. División Seguridad y Protección a Dignatarios. Son funciones de la División  Seguridad y Protección a Dignatarios, las siguientes.    

l.  Responder por el cumplimiento de los planes y acciones tendientes a proteger la  integridad de los funcionarios de la rama judicial y del Ministerio Público.    

2.  Estudiar y resolver los requerimientos de seguridad personal y vigilancia de  las instalaciones judiciales, del Ministerio Público y residencial que  propongan los funcionarios de dichas entidades.    

3.  Elaborar y aplicar los planes de protección y seguridad a los funcionarios de  la rama judicial y Ministerio Público que requieran la prestación del servicio.    

4.  Coordinar con el fondo de seguridad de la rama judicial y Ministerio Público la  asignación de recursos para la prestación del servicio.    

5. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  68. División de Protección de Infraestructura Económica. Son funciones de la  División de Protección de Infraestructura Económica, las siguientes:    

1.  Estudiar y resolver los requerimientos de seguridad de sitios críticos de los  sectores eléctrico, hidrocarburos, minero, comunicaciones y aeronáutico.    

2.  Coordinar, evaluar y determinar los servicios específicos, la calidad y  modificaciones del mismo y la adquisición de equipos técnicos que garanticen la  eficiencia y eficacia del servicio.    

3.  Mantener contacto y llevar la representación de la Dirección General ante los  directivos de las empresas a las cuales se les presta el servicio.    

4. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  69. División Policía de Apoyo y Reacción. Son funciones de la División Policía  de Apoyo y Reacción, las siguientes:    

1.  Planear, dirigir y coordinar las operaciones tendientes a la prevención y  represión de las conductas delictivas ejecutadas por las organizaciones que  actúan al margen de la ley en el territorio nacional.    

2.  Elaborar y proponer a la Dirección General por intermedio de la Dirección de  Servicios Especializados, la política sobre prevención y represión de las  organizaciones delictivas.    

3.  Diseñar y promover los procedimientos, operativos y administrativos, para  combatir y erradicar las organizaciones delictivas a nivel nacional.    

4.  Coordinar con las unidades de la fuerzas militares que realicen actividades  similares, los planes operativos que se requieran para la lucha contra las  organizaciones delictivas.    

5. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  70. División de Protección del Medio Ambiente. Son funciones de la División de  Protección del Medio Ambiente, las siguientes:    

1.  Proponer por conducto de la Dirección de Servicios Especiales, a la Dirección  General, las políticas encaminadas a la Protección del Medio Ambiente.    

2.  Elaborar diagnósticos sobre la problemática del medio ambiente en las áreas  urbanas.    

3.  Coordinar con las autoridades sanitarias la aplicación de medidas para el  mejoramiento del medio ambiente.    

4.  Supervisar, controlar y evaluar la ejecución y resultados de los planes  diseñados sobre la materia.    

5.  Diseñar y ejecutar en coordinación con entidades que desarrollen funciones  similares, campañas y programas sobre prevención, cuidado y recuperación del  medio ambiente.    

6. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  71. División Atención al Menor. Son funciones de la División de Atención al  Menor, las siguientes:    

1.  Elaborar y proponer a la Dirección programas de atención a la niñez.    

2.  Coordinar con las entidades estatales y organizaciones no gubernamentales los  programas y actividades en beneficio de la población infantil.    

3.  Supervisar el cumplimiento de políticas, programas y órdenes emanadas de la  Dirección General de la Policía Nacional.    

4.  Coordinar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la capacitación  del personal de la Institución en aspectos relacionados con la atención al  menor.    

5.  Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y actividades  institucionales contempladas en el Código del Menor.    

6.  Adelantar estudios que permitan diagnosticar la problemática contravencional y  delincuencial que afectan a la familia y al menor.    

7.  Recibir, orientar y atender las quejas presentadas por los particulares, sobre  menores en situación irregular de acuerdo con lo contemplado en el Código del  Menor.    

8.  Coordinar con la Dirección Docente la programación y desarrollo de los cursos  que requiera la especialidad.    

9. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  72. Dirección Antinarcóticos. Son funciones de la Dirección Antinarcóticos, las  siguientes:    

1.  Planear, dirigir, coordinar y supervisar las operaciones policiales tendientes  a la prevención y represión de las conductas delictivas y contravencionales  relacionadas con el cultivo, financiación, producción, fabricación,  exportación, importación, distribución, comercio, uso, suministro y posesión de  estupefacientes en el territorio nacional.    

2.  Elaborar y proponer a la Subdirección General, la política sobre prevención y  represión del tráfico de estupefacientes y los delitos que esta actividad  ilícita conlleva.    

3.  Diseñar y proponer las normas técnicas y los procedimientos operativos y  administrativos para el control, prevención y represión del narcotráfico a  nivel nacional.    

4.  Coordinar las actividades operativas con entidades oficiales y privadas  nacionales e internacionales que realicen objetivos similares de acuerdo con  las normas constitucionales y legales.    

5.  Cumplir y hacer cumplir la política, las normas legales y técnicas y los procedimientos  operativos y administrativos en la ejecución de las actividades contra el  narcotráfico.    

6.  Coordinar y evaluar y realización de las operaciones de prevención y represión  del narcotráfico y de los delitos conexos.    

7.  Proponer a la Subdirección General, las acciones preventivas y represivas sobre  el tráfico, producción y consumo de estupefacientes.    

8.  Diseñar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades tendientes a mejorar  el servicio aéreo y formular políticas, programas y proyectos.    

9. Coordinar  con las misiones extranjeras con las cuales el Gobierno Nacional haya suscrito  convenios, el apoyo técnico, suministro de repuestos, asistencia y asesoría del  servicio aéreo.    

10. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  73. Subdirección Antinarcóticos. Son funciones de la Subdirección  Arntinacóticos, las siguientes:    

1.  Coordinar y hacer cumplir las órdenes, directivas, planes y programas que emita  la Dirección Antinarcóticos y supervisar el funcionamiento de las diferentes unidades  de la especialidad.    

2.  Coordinar con la Dirección Antinarcóticos el cumplimiento de los convenios que  en materia de estupefacientes ha celebrado el Gobierno en los aspectos que  competen a la Policía Nacional.    

3.  Coordinar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las reuniones de las  comisiones mixtas y organismos internacionales en materia de narcotráfico y  velar por su actualización.    

4.  Hacer cumplir las normas, políticas y criterios que deban observar los miembros  de esta Dirección, en materia de Derechos Humanos.    

5. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  74. División Operativa. Son funciones de la División Operativa, las siguientes:    

1.  Ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y órdenes relacionados con  la represión y erradicación del narcotráfico, a través de las unidades  operativas.    

2.  Coordinar y ejecutar las operaciones policiales dirigidas a contrarrestar la  acción del narcotráfico.    

3.  Elaborar y supervisar el cumplimiento de los planes de capacitación e  instrucción ordenados por la Dirección Antinarcóticos.    

4.  Evaluar los resultados de la aplicación de los planes, identificando los  aciertos, desaciertos y formular las recomendaciones para su rediseño y  actualización.    

5.  Proponer a la Dirección Antinarcóticos la creación de zonas y unidades  operativas, teniendo en cuenta la incidencia de los delitos de su competencia.    

6.  Controlar la administración de los recursos técnicos, financieros y humanos  puestos bajo su mando.    

7.  Elaborar, coordinar y ejecutar los planes y programas adoptados para cumplir  las actividades de inteligencia sobre aspectos relacionados con el  narcotráfico.    

8.  Coordinar con las instituciones nacionales e internacionales las actividades de  inteligencia.    

9.  Desarrollar actividades de contrainteligencia para detectar e identificar  personal de la Institución comprometido en labores con el narcotráfico.    

10.  Apoyar a las unidades operativas, realizando inteligencia aérea.    

11. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  75. División Servicio Aéreo. Son funciones de la División Servicio Aéreo, las  siguientes:    

1.  Responder por el servicio y apoyo aéreo en las operaciones contra el  narcotráfico.    

2.  Atender las solicitudes de apoyo aéreo que le sean requeridas de acuerdo con la  situación de orden público del país, previa autorización de los Mandos  Institucionales competentes.    

3.  Dirigir y controlar las actividades operativas aéreas.    

4.  Coordinar las actividades propias de la escuela de aviación.    

5.  Velar por la buena administración y mantennimiento de las bases aéreas y  aeronaves al servicio de la Policía Nacional.    

6. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  76. División Erradicación de Cultivos. Son funciones de la División de  Erradicación de Cultivos las siguientes:    

1.  Responder por el cumplimiento de las actividades de erradicación de cultivos  ilícitos de acuerdo con los programas y planes establecidos para tal fin.    

2.  Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo del prorama y las actividades de  erradicación de cultivos ilícitos.    

3.  Establecer procedimientos acordes con las normas operativas y ambientales para  cumplimiento de personal comprometido en la erradicación de cultivos ilícitos.    

4.  Identificar y disponer la destrucción de cultivos ilícitos por métodos aéreos y  manuales en el territorio nacional.    

5.  Realizar reconocimientos aéreos en las diferentes áres del país para establecer  la magnitud de los cultivos ilícitos.    

6. Las  demás que le determine la ley y los reglamentos.    

Artículo  77. División Recursos Humanos. Son funciones de la División Recursos Humanos,  las siguientes:    

1.  Responder por el cumplimiento de los planes y programas sobre administración de  personal de la Dirección y por el funcionamiento de las secciones a su cargo.    

2.  Ejecutar las políticas relacionadas con la dirección, destinación, traslado y  permanencia de los integrantes de la especialidad.    

3.  Dirigir, asignar y supervisar los trabajos y estudios para el desarrollo de la  política de administración de personal.    

4. Coordinar  los programas de entrenamiento y capacitación nacional e internacional que sean  ofrecidos por otras instituciones.    

5.  Responder por la sistematización, conservación y actualización de las hojas de  vida del personal.    

6. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  78. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las  siguientes:    

1.  Responder por las actividades de sus dependencias y coordinar el trabajo con  las unidades de la Dirección Antinarcóticos, atendiendo en forma oportuna  necesidades y requerimientos.    

2.  Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección Antinarcóticos y  responder por su ejecución.    

3.  Responder por los registros contables que lleva la Dirección de Antinarcóticos  y la aplicación de las normas fiscales.    

4.  Administrar los recursos asignados a los almacenes de la Dirección  Antinarcóticos.    

5.  Responder por la conservación y mantenimiento de los equipos asignados a la  Dirección.    

6. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  79. Dirección de Participación Comunitaria. Son funciones de la División de  Participación Comunitaria, las siguientes:    

1.  Desarrollar y responder por la aplicación del sistema integral de participación  ciudadana, institucional y descentralizada, con el objeto de fortalecer las  relaciones Policía-Comunidad.    

2.  Atender y ejecutar la política, a nivel nacional, de acercamiento y solidaridad  entre la policía y la comunidad.    

3.  Determinar los métodos y procedimientos de atención a los intereses de la  comunidad atinentes al servicio de policía y la seguridad ciudadana.    

4.  Suministrar la información que requiera la Comisión Nacional de Policía y  Participación Ciudadana, para el cumplimiento de sus funciones.    

5.  Organizar la División de quejas y reclamos y recepcionar información por  conducto de la línea de solidaridad, suministrándola oportunamente a la  autoridad competente.    

6.  Coordinar y supervisar el funcionamiento de las dependencias de quejas y  reclamos, en las unidades operativas policiales.    

7.  Coordinar con el Director Docente el desarrollo de programas de ética,  liderazgo y participación comunitaria del hombre policía.    

8.  Orientar el desempeño del policía en labores, de entrenamiento, salvamento,  ayuda ciudadana, vacaciones recreativas, campañas de vacunación, de  alfabetización, entre otras.    

9.  Programar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de la Policía Cívica a  nivel Nacional.    

10.  Proponer el desarrollo de programas tendientes a la prevención de faltas y  delitos por parte de miembros de la Institución.    

11.  Desarrollar planes y programas de educación comunitaria a través de  organizaciones cívicas.    

12.  Coordinar con el Comisionado Nacional de Policía el trámite de quejas y  reclamos que presente la comunidad.    

13.  Coordinar y cooperar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  el desarrollo de programas en esa área en la comunidad.    

14. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  80. División Planes, Programas y Proyectos. Son funciones de la División  Planes, Programas y Proyectos, las siguientes:    

1.  Elaborar planes para promover la participación ciudadana en asuntos de policía  a nivel nacional, departamental y municipal.    

2.  Presentar propuestas a la Dirección Docente, para la elaboración de programas  académicos, con el fin de contribuir a la formación del policía como líder  comunitario.    

3.  Estructurar propuestas para la elaboración y ejecución de campañas internas y  externas sobre manejo de la imagen institucional.    

4.  Coordinar con las instituciones gubernamentales y particulares, acciones de  trabajo sobre participación comunitaria.    

5.  Diseñar instrumentos y medios de trabajo para respaldar las actividades  comunitarias de la Dirección.    

6. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  81. División Quejas y Reclamos. Son funciones de la División Quejas y Reclamos,  las siguientes:    

1.  Determinar los procedimientos para atención de quejas y reclamos que presenten  los ciudadanos, en las dependencias de la Policía Nacional.    

2.  Tramitar ante las instancias correspondientes por conducto de la Dirección de  Participación Comunitaria, las quejas y reclamos relacionados con el servicio  de policía.    

3.  Ejercer el control de resultados, sobre los trámites y la atención de quejas y  reclamos en la Policía Nacional.    

4.  Realizar las acciones encaminadas a dar respuesta a las personas que han  acudido a este medio de reclamación.    

5.  Presentar al Director General por conducto de la Dirección de Participación  Comunitaria, informes trimestrales relacionados con el desempeño de sus  funciones en la recepción, tramitación y resolución de las quejas y reclamos.    

6. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  82. División Policía Cívica de Participación Ciudadana. Son funciones de la  División Policía Cívica de Participación Ciudadana, las siguientes:    

1.  Proyectar la política para la organización, funcionamiento y sistema de control  de la policía cívica.    

2.  Coordinar y supervisar el funcionamiento de la policía cívica.    

3.  Determinar criterios para el fortalecimiento y crecimiento de las  organizaciones departamentales y municipales de policía cívica.    

4.  Evaluar los resultados de los planes y programas cumplidos por la policía  cívica.    

5.  Establecer un archivo sistematizado de miembros de la policía cívica y los  mecanismos de seguridad para prevenir el ingreso de personas que no cumplan los  requisitos exigidos o que incurran en la comisión de faltas que determinen su  desvinculación.    

6. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  83. División Apoyo y Relaciones con la Comunidad. Son funciones de la División  de Apoyo y Relaciones con la Comunidad, las siguientes:    

1.  Asesorar a los comandantes en la ejecución de programas de apoyo y relaciones  con la comunidad.    

2.  Elaborar recomendaciones para la conformación y funcionamiento de las redes de  apoyo ciudadano.    

3.  Promover las coordinaciones necesarias entre las entidades gubernamentales que  cumplan funciones de apoyo y relaciones con la comunidad.    

4.  Determinar los métodos y procedimientos de atención a los intereses de la  comunidad atinentes al servicio de policía y la seguridad ciudadana.    

5. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  84. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección  Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1.  Dirigir y responder por la ejecución presupuestal, los servicios logísticos, el  régimen de adquisiciones y la administración de los bienes muebles e inmuebles  al servicio de la Institución.    

2.  Responder ante el Subdirector General por la política de administración de los  recursos físicos, técnicos y financieros a nivel nacional.    

3.  Ejecutar la política relacionada con la administración de los recursos físicos,  técnicos y financieros asignados a la Policía Nacional, y proponer los métodos  y procedimientos sobre el manejo de los mismos, en coordinación con las  Oficinas de Planeación y de Auditoría Interna.    

4.  Propender por el adecuado empleo de los recursos físicos, técnicos y  financieros en beneficio de la Policía Nacional.    

5.  Informar al Subdirector General sobre el desarrollo de las actividades  relacionadas con la administración de los recursos logísticos.    

6. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  85. División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las  siguientes:    

1.  Planear, coordinar, programar, controlar y ejecutar las actividades  relacionadas con la gestión y administración de los recursos financieros y  económicos de la Institución.    

2.  Proponer a la Dirección Administrativa los procedimientos y controles para la  ejecución del presupuesto.    

3.  Presentar estudios de inversión estableciendo las prioridades con los recursos  provenientes de policías contratadas.    

4.  Ejecutar y controlar el presupuesto de la Policía Nacional.    

5.  Coordinar con las entidades gubernamentales los aspectos relacionados con la  ejecución presupuestal.    

6. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  86. División Logística. Son funciones de la División Logística, las siguientes:    

1.  Presentar a la Dirección Administrativa y Financiera el plan general de compras  de acuerdo con la ley de presupuesto, para aprobación de la Dirección General.    

2.  Disponer la elaboración de los contratos y órdenes de pedido de los distintos  bienes y servicios que requiera la institución y someterlos a revisión, trámite  y control de la División de Contratos.    

3.  Efectuar el seguimiento de los contratos y verificar la recepción de los bienes  objeto del contrato.    

4. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  87. División de Transportes. Son funciones de la División de Transportes, las  siguientes:    

1.  Responder por la coordinación, control y ejecución de los planes y programas de  administración y mantenimiento de los vehículos de la Institución.    

2.  Elaborar y presentar los planes y programas para adquisición, distribución y  remate del parque automotor.    

3.  Diseñar sistemas de control sobre los vehículos incorporados al servicio  policial en calidad de donados, de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes.    

4.  Coordinar y ejecutar las diligencias relacionadas con el remate de vehículos  que se clasifiquen como inadecuados para el servicio.    

5.  Asesorar a la Dirección Administrativa y al Fondo Rotatorio de la Policía  Nacional, en el proceso de reposición del parque automotor y en la adquisición  de bienes y medios destinados a la reparación y mantenimiento de los vehículos.    

6.  Asesorar técnicamente a los departamentos de policía, escuelas de formación y  demás unidades de la Policía Nacional que lo soliciten.    

7.  Asesorar Jurídicamente a los miembros de la Institución en accidentes de  tránsito ocasionados con vehículos asignados al servicio de la Policía Nacional.    

8.  Llevar archivo nacional sistematizado sobre bienes y elementos de la Policía  Nacional correspondientes a su área.    

9. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  88. División de Armamento. Son funciones de la División de Armamento, las  siguientes:    

1.  Responder por el mantenimiento, conservación y renovación del material de  guerra al servicio de la Institución.    

2.  Elaborar los planes y programas de asignación, distribución, remate, venta o  traspaso del material de guerra.    

3. Diseñar,  establecer y difundir medidas de seguridad para el almacenamiento,  mantenimiento y transporte del material de guerra de la Policía Nacional.    

4.  Elaborar sistemas de control de armamento, municiones y accesorios, su estado  de conservación y mantenimiento en los almacenes de armamento de la Institución  y verificar su cumplimiento.    

5.  Disponer la reparación y mantenimiento del material de guerra de las unidades  policiales y verificar su cumplimiento mediante la aplicación de pruebas  técnicas.    

6.  Llevar archivo nacional sistematizado sobre bienes y elementos de la Policía  Nacional correspondientes a su área.    

7. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  89. División de Comunicaciones y Electrónica. Son funciones de la División de  Comunicaciones y Electrónica, las siguientes:    

1.  Dirigir, controlar y supervisar la ejecución de planes y programas de  comunicaciones.    

2.  Recomendar a la Dirección Administrativa y Financiera la política, los planes,  el anteproyecto de presupuesto y los programas de renovación, distribución y  adquisición del material para el mantenimiento y ampliación de las redes de  comunicación de los diferentes sistemas.    

3.  Elaborar y ejecutar planes para le reparación, mantenimiento y seguridad de los  equipos de comunicaciones.    

4.  Disponer el suministro y distribución de equipos, accesorios y repuestos de  comunicaciones.    

5.  Asesorar y responder por la instalación, adquisición y remate de elementos de  comunicaciones.    

6. Elaborar  sistemas de control y conservación de equipos y elementos de comunicaciones  policiales, verificando su cumplimiento.    

7.  Llevar archivo nacional sistematizado sobre bienes y elementos de la Policía  Nacional correspondientes a su área.    

8. Las  demás que le determine la ley y los reglamentos.    

Artículo  90. División de Remonta y Veterinaria. Son funciones de la División de Remonta  y Veterinaria, las siguientes:    

1.  Elaborar y proponer proyectos para la reproducción y adquisición de  semovientes.    

2. Proyectar  la adquisición de elementos, atalajes, arneses, medicamentos, alimentos y demás  accesorios para el mantenimiento y utilización de semovientes en el servicio  policial.    

3.  Asesorar y apoyar logísticamente la organización y funcionamiento del servicio  de remonta y veterinaria.    

4.  Coordinar con entidades públicas o privadas el desarrollo de actividades  relacionadas con el área, en favor de la comunidad y de la Institución.    

5.  Programar revistas a los Departamentos y Escuelas donde funcionan remontas a  fin de establecer su grado de operatividad, mantenimiento y cuidado de  semovientes y elementos.    

6.  Diseñar y ejecutar sistemas de control de inventarios de semovientes y  elementos de consumo.    

7.  Llevar archivo nacional sistematizado sobre bienes y elementos de la Policía  Nacional correspondientes a su área.    

8. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  91. Dirección Docente. Son funciones de la Dirección Docente, las siguientes:    

1.  Dirigir y ejecutar las políticas que en materia de educación policial trace la  Dirección General, a través del desarrollo de planes, programas y proyectos que  garanticen la formación, capacitación y especialización del profesional de  policía.    

2.  Disponer la preparación de los docentes, investigadores, directivos y  administradores de los Institutos de Formación Policial.    

3.  Promover el desarrollo de la investigación en los Institutos de formación  policial.    

4.  Apoyar a los Institutos de Formación Policial para estimular y perfeccionar sus  procedimientos de autoevaluación.    

5.  Promover la cooperación nacional e internacional en los aspectos relacionados  con la formación, capacitación y especialización del personal de la Policía  Nacional.    

6.  Constituirse en centro de información de la educación policial, para lo cual  los Institutos de Formación, suministrarán los informes académicos, financieros  y administrativos.    

7.  Realizar los estudios de base de la Educación Policial y sobre el desarrollo  del sistema educativo.    

8.  Estimular el desarrollo de los Institutos de Educación Policial, en las  regiones, así como su integración y cooperación.    

9.  Proponer a la Dirección General, los nombres de los decentes uniformados y no  uniformados, que sean destinados a las escuelas, previa evaluación de sus  condiciones profesionales para el desempeño de la docencia.    

10. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  92. Escuela de Cadetes de Policía «General Santander». Son funciones de la  Escuela de Cadetes de Policía «General Santander», las siguientes:    

1.  Ejecutar las políticas trazadas por la Dirección General de la Policía, para el  desarrollo del Sistema Educativo Policial.    

2.  Ofrecer y desarrollar los Programas de educación superior de formación  profesional universitaria y de formación avanzada para los oficiales de la  Policía Nacional.    

3.  Expedir los títulos profesionales de formación universitaria al personal que  apruebe los programas académicos del Instituto Policial.    

4.  Administrar los recursos para el cumplimiento de su misión y función institucional.    

5.  Dirigir, organizar y ejecutar labores formativas, académicas, docentes,  científicas, culturales y de extensión universitaria.    

6.  Desarrollar en forma permanente procesos de autoevaluación conducentes a la  acreditación y establecer los mecanismos para evaluar la calidad académica de  sus programas.    

7.  Suministrar los informes académicos, financieros y administrativos requeridos  por la Dirección Docente.    

8.  Desarrollar planes y programas de capacitación y perfeccionamiento decente,  conducentes a su escalafonamiento y promoción.    

9.  Preparar a través de la Academia Superior de Policía y del curso de Altos  Estudios Policiales a los mandos de la Institución.    

10.  Realizar investigación policial orientada a promover el desarrollo  institucional en todas sus áreas.    

11.  Establecer mecanismos de cooperación con las instituciones de educación  superior y con otras entidades públicas y privadas que coadyuven al desarrollo  de sus planes y programas.    

12. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  93. Coordinación Nacional de Formación Técnica y Tecnológica. Son funciones de  la Coordinación Nacional de Formación Técnica y Tecnológica, las siguientes:    

1.  Velar por que el desarrollo de planes y programas se realice conforme a las  políticas trazadas por la Dirección General, guardando unidad de criterio  académico y pedagógico.    

2.  Armonizar las relaciones existentes entre las diferentes escuelas, propendiendo  porque su gestión académica se cumpla en estricta dirección al logro de  objetivos comunes.    

3.  Dinamizar procesos académicos intra e interinstitucionales en orden a estimular  el desarrollo académico de dichas unidades.    

4.  Fomentar y desarrollar acciones tendientes a la práctica de la autoevaluación y  a la generación de procesos investigativos sobre temas policiales.    

5.  Canalizar las inquietudes y el análisis en procura de lograr soluciones prontas  y eficaces que propendan por el logro de la excelencia educativa.    

6.  Establecer con la Escuela de Cadetes de Policía «General Santander» y demás  institutos policiales, las coordinaciones para efecto de la expedición de los  títulos académicos.    

7. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  94. División de Educación Continuada. Son funciones de la División de Educación  Continuada, las siguientes:    

1.  Ejecutar las políticas trazadas por la Dirección General de la Policía, para el  desarrollo del sistema educativo policial.    

2.  Adelantar estudios e investigaciones orientadas a determinar necesidades de  capacitación y perfeccionamiento profesional en orden a optimizar el desempeño  laborar y profesional del personal que integra la institución policial.    

3.  Ejecutar las políticas de motivación y organización adecuadas para el  desarrollo de programas de educación continuada a nivel nacional.    

4.  Administrar a través de las escuelas policiales, los procesos académicos y  operativos necesarios para el desarrollo de los programas de educación  continuada para la Policía Nacional.    

5.  Producir materiales y administrar los servicios de apoyo académico a nivel  nacional.    

6.  Determinar los métodos y técnicas que se requieren para alcanzar los objetivos  de los programas de educación continuada.    

7.  Evaluar y controlar la ejecución de los programas en sus fases y regionales.    

8.  Capacitar los recursos administrativos y técnicos que demandan los programas de  educación continuada a nivel nacional.    

9.  Establecer mecanismos de cooperación con las entidades de educación superior y  con otras entidades públicas y privadas que coadyuven al desarrollo de sus  planes y programas.    

10. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

Artículo  95. División Programas Especiales de Capacitación. Son funciones de la División  Programas Especiales de Capacitación, las siguientes:    

1.  Desarrollar los planes y programas para la formación del personal de auxiliares  de Policía.    

2.  Establecer coordinaciones con otras instituciones para el desarrollo de  programas de capacitación y perfeccionamiento profesional dirigidos al personal  de la Policía.    

3.  Evaluar las necesidades de capacitación de los miembros de la Policía Nacional  y proponer a la Dirección Docente, estrategias de mejoramiento académico.    

4. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

CAPITULO  III    

Departamentos de Policía    

Artículo  96. Jurisdicción. Para efectos del servicio policial, cada Departamento en que  políticamente se divide el Territorio Nacional, las Areas Metropolitanas y el  Distrito Capital, tendrán un Departamento de Policía, cuya jurisdicción será la  del respectivo Departamento, Area Metropolitana o Distrito Capital.    

Parágrafo.  No obstante lo anterior, en determinadas áreas críticas del territorio  nacional, podrán funcionar otros Departamentos de Policía cuya organización,  jurisdicción y funciones serán determinadas por la Dirección General de la  Policía Nacional.    

Artículo  97. Comandantes. Los Departamentos de Policía estarán comandados por Oficiales  Diplomados en la Academia Superior de Policía, quienes representan al Director  General en la Policía Nacional en la jurisdicción a que pertenecen y responden  ante el Director Operativo por la dirección y ejecución de la política, planes  y programas relacionados con los servicios y el empleo de los recursos, de  acuerdo con las normas que emita el mando superior.    

Artículo  98. Funciones. Los Comandantes de Departamento de Policía, cumplirán las  siguientes funciones:    

1.  Dirigir, supervisar, controlar, evaluar y responder por el desarrollo de los  servicios de vigilancia urbana y rural, de la Policía Judicial y de los Servicios  Especializados, el empleo de los recursos humanos, técnicos, materiales y  financieros asignados al departamento de policía, buscando el cumplimiento  acertado de la tarea policial.    

2.  Cumplir y hacer cumplir las normas, órdenes, planes y programas que emita el  mando superior, relacionados con su jurisdicción.    

3.  Administrar los recursos humanos, financieros, técnicos y físicos, asignados de  conformidad con la política institucional.    

4.  Representar a la Policía Nacional ante las autoridades gubernamentales y ante  la comunidad.    

5.  Resolver los asuntos que dentro de su Jurisdicción, competen a la Policía  Nacional.    

6.  Coordinar con las autoridades departamentales, municipales y entidades públicas  y privadas, el funcionamiento de los servicios de vigilancia urbana y rural,  policía judicial, servicios especializados y de participación ciudadana en su  jurisdicción.    

7.  Preparar el anteproyecto de presupuesto que requiera la unidad y el plan de  compras y adquisiciones.    

8.  Responder por la ejecución presupuestal del Departamento de Policía.    

9.  Ordenar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para atender los  servicios del departamento de Policía.    

10.  Informar al Director Operativo sobre la situación de orden público en su  jurisdicción y el desarrollo de las actividades.    

11.  Cumplir la política del Gobierno Nacional en materia de control de armas,  seguridad ciudadana y ejecutar las acciones que en esta materia le señale la  ley.    

12.  Coordinar y cooperar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  en la inspección y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada.    

13.  Cumplir los deberes y obligaciones con relación a las autoridades  político-administrativas del departamento.    

14.  Cumplir y supervisar lo relativo a la aplicación de la Justicia Penal Militar y  del Reglamento de Disciplina y Etica en su departamento en los términos  establecidos en la ley y demás normas.    

15.  Responder por el mando y la disciplina del personal policial en su  jurisdicción.    

16. Las  demás que le determinen la ley y los reglamentos.    

TITULO II    

Disposiciones Complementarias    

Artículo  99. Contratación de Servicios Remunerados de Vigilancia. El Director General de  la Policía Nacional, podrá contratar la prestación remunerada de los servicios  permanentes, transitorios y especiales de vigilancia por personal de la policía  con organismos oficiales, institutos descentralizados, entidades bancarias y  personas de derecho privado, cuando estas últimas cumplan funciones de interés  público.    

Parágrafo.  Los ingresos que por este concepto se perciban, se distribuirán así:    

-El  cincuenta por ciento (50%) para incrementar el presupuesto anual de inversión  de la Institución.    

-El  cincuenta por ciento (50%) restante se destinará para los programas de  bienestar social de la Policía Nacional.    

Artículo  100. Coordinación. Es la responsabilidad de intercambiar información sobre la  ejecución de operaciones entre los comandantes de las unidades militares, de  policía y jefes de organismos nacionales de seguridad, en sus respectivas  jurisdicciones.    

Artículo  101. Asistencia Militar. Es la atención al requerimiento del Gobernador, del  Alcalde y del Comandante de la Policía, a la autoridad militar más cercana,  cuando la Policía Nacional no esté por sí sola en capacidad de contener grave  desorden o afrontar una catástrofe o calamidad pública.    

Artículo  102. Control Operacional. Es la atribución definida por el Ministro de Defensa  Nacional, en cada caso, que se da a determinados comandos de las Fuerzas  Militares, para conducir operaciones en las que intervenga la Policía Nacional  y otros organismos nacionales de seguridad puestos bajo su control.    

Artículo  103. Asistencia Técnica Operativa. Las entidades públicas del Estado, en  cumplimiento de sus funciones podrán obtener mediante la firma de convenios, la  asistencia técnica operativa de la Policía Nacional, para lo cual aquellas  proveerán los recursos necesarios destinados a la adecuada prestación del  servicio.    

Artículo  104. Facultad de Adscripción. Cuando por distancia, comunicaciones o  necesidades del servicio, se dificulte el control en Estaciones de Policía,  podrá el Director General, mediante resolución, adscribirlas a otros  Departamentos de Policía.    

Artículo  105. Organización y Funciones. El Director General de la Policía Nacional  mediante resolución, organizará grupos internos de trabajo teniendo en cuenta  la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas  trazados por la entidad; y expedirá los reglamentos internos, manuales y  directivas que requiera el desarrollo del presente Decreto.    

Parágrafo.  Igualmente mediante resolución el Director General determinará la organización  y funciones de los Departamentos de Policía y la creación de Distritos,  Estaciones y Subestaciones de Policía, de acuerdo con las necesidades de cada  municipio.    

Artículo  106. Los bienes muebles incautados por la Policía Nacional, con excepción de  las armas de fuego, o de instrumento de un hecho punible o que provengan de su  ejecución, que en el término de seis (6) meses, no fueren reclamados por sus  propietarios, quedarán al servicio de la Institución en calidad de posesión. Transcurrido  un (1) año en tal condición, pasarán a pertenecer a la Policía Nacional y se  incorporarán a los inventarios correspondientes.    

Artículo  107. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  el Decreto 2203 del 2 de noviembre de  1993 y las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días  de diciembre de 1995.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan  Carlos Esguerra Portocarrero.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Eduardo González Montoya.              

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