DECRETO 2251 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2251 DE 1995    

(diciembre 22)    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 1038 del 20 de junio de 1995.    

Nota: Ver Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades Constitucionales, legales y en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el  parágrafo lo. del artículo 193 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Modifíquese el  artículo segundo del Decreto 1038 de 1995,  reglamentario de parágrafo primero del artículo 193 de la Ley 100 de 1993,  el cual quedará así:    

Campo de Aplicación: La  financiación será otorgada a los profesionales de la salud que realicen  programas de especialización en Instituciones de Educación Superior que tengan  el carácter de Universidad y que durante su entrenamiento efectúen prácticas  hospitalarias en una Institución Prestadora de Servicios de Salud.    

Parágrafo 1o. Para los efectos de  acceder al crédito y su financiación, las respectivas universidades y las  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán a su vez suscribir un  convenio docente asistencial, de conformidad con las disposiciones legales que  regulan la materia, en el que se estipule, entre otros el número de  profesionales de la salud, en calidad de estudiantes en entrenamiento, del  programa de especialización correspondiente.    

Nota artículo 1º: Ver artículo  2.7.1.2.2 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social.    

Artículo 2o. Modifíquese el  parágrafo primero del artículo quinto del Decreto 1038 de 1995,  el cual quedará así:    

Parágrafo 1o. Para la financiación  del crédito autorizado, se requiere encontrarse al día en los pagos con el Icetex, si el solicitante ha sido beneficiario de ésta  Entidad; por otra parte se podrá acceder al crédito, únicamente para una sola  especialización. Lo anterior sin perjuicio de los créditos educativos otorgados  para matrícula.    

Artículo 3o. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a  los 22 de diciembre de 1995    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Guillermo  Perry Rubio.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María  Emma Mejía Vélez.    

El Ministro de Salud,    

Augusto  Galán Sarmiento.    

               

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