DECRETO 2248 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2248 DE 1995    

(diciembre 22)    

por el cual se subroga el Decreto 1371 de 1994,  se establecen los parámetros para el Registro de Organizaciones de base de las  Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 3770 de 2008,  artículo 32.    

Nota 2: Subrogado parcialmente por el Decreto 2344 de 1996.    

Nota 3:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 5 de agosto de 2010. Exp.  2007-00039-00. Sección 1ª. Actor: Néstor Córdoba Camacho. Ponente: Rafael  E. Ostau de Lafont Pianeta Ver Auto del Consejo de Estado del 19 de julio de 2007 dentro del mismo Expediente.    

Nota 4: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de  marzo de 2004. Exp.  0083 (8797). Sección 1ª. Actor: Hoovert Carabali Playonero. Ponente: Olga  Inés Navarrete Barrero.    

Nota 5: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de  marzo de 2003. Exp.  0083 (8797). Sección 1ª. Actor: Hoovert Carabali Playonero. Ponente: Olga  Inés Navarrete Barrero.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial las que le confiere los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 70 de 1993,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE ALTO NIVEL    

Artículo  1o. Conformación. La Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades  Negras prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, adscrita al Ministerio del Interior, se integrará  de la siguiente manera:    

-El  Viceministro del Interior o su delegado, quien la presidirá;    

-El  Viceministro del Medio Ambiente o su delegado;    

-El  Viceministro de Educación o su delegado;    

-El  Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural Campesino o su delegado;    

-El  Viceministro de Minas y Energía o su delegado;    

-El  Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano del Ministerio de Desarrollo  Económico o su delegado;    

-El  Subdirector del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;    

-El  Gerente del Instituto Nacional de la Reforma Agraria «Incora» o su delegado;    

-El  Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado;    

-El  Director del Instituto Colombiano de Antropología o su delegado;    

-El  Director de la Red de Solidaridad o su delegado;    

-El  Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior o  su delegado;    

-El  Director del Plan Pacífico o su delegado;    

-Dos  (2) representantes a la Cámara elegidos por circunscripción especial para las  Comunidades Negras, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 70 de 1993;    

-Cuatro  (4) representantes de las Comunidades Negras por la Costa Atlántica;    

-Cinco  (5) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento del Chocó;    

-Tres  (3) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento del Valle;.    

-Tres  (3) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento del Cauca;    

-Tres  (3) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento del Nariño;    

-Dos  (2) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento de Antioquia;    

-Un  (1) representante de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;    

-Un  (1) representante por el Departamento de Risaralda;    

-Un  ( 1 ) representante de las Comunidades Negras por cada uno de los Departamentos  distintos a los mencionados que constituyan Comisiones Consultivas  Departamentales de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del  presente Decreto;    

-Dos  (2) representantes de las Comunidades Negras por el Distrito Capital de Santafé  de Bogotá.    

Parágrafo  1o. La Comisión Consultiva de Alto Nivel podrá invitar a sus sesiones a los  servidores públicos de orden nacional y a las demás personas que considere  puedan contribuir al adecuado desarrollo de sus funciones.    

Parágrafo  1o. transitorio. El período de las personas que a la fecha de vigencia de este  decreto hagan parte de la Comisión de Alto Nivel, elegidas por las comisiones  de base de las comunidades negras, vencerá el treinta y uno (31) de diciembre  de 1996.    

Parágrafo  2o. transitorio. Amplíase la Comisión Consultiva de Alto Nivel con las  siguientes personas: Rosalba Castillo, Mauricio Campo Ríos, Deyanira Peña,  Arnaldo Bioho, Ruby Quiñónez, Manuel Ignacio Moreno, Jair Valencia, Walter  Balanta y Pedro Ferrán .    

Artículo  2o. La elección de los representantes de las comunidades negras para el  siguiente período se hará en sesión pública convocada y presidida por el  gobernador del respectivo departamento, previa divulgación en un medio de  amplia circulación regional con un mes antes de la elección.    

Artículo  3o. A partir del primero (1o.) de enero de 1997 los representantes de las  comunidades negras ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrán un período  de duración de tres (3) años.    

Artículo  4o. Representantes de las Comunidades Negras ante la Comisión Consultiva de  Alto Nivel. Los representantes designados por las organizaciones de base de  las Comunidades Negras ante las Comisiones Consultivas Departamentales y  Regionales, designarán entre sus miembros y para períodos de tres (3) años los  representantes de las mismas comunidades ante la Comisión Consultiva de Alto  Nivel. (Nota:  El aparte resaltado en letra cursiva fue anulado por el Consejo de Estado en la  Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp.  2007-00039-00. Sección 1ª. Actor: Néstor Córdoba Camacho. Ponente: Rafael  E. Ostau de Lafont Pianeta.).    

Las  Secretarías Técnicas de la Comisiones Consultivas, Regionales, Departamentales  y Distrital de Santafé de Bogotá comunicarán al Ministerio del Interior las  designaciones de los representantes de las comunidades negras ante la Comisión  Consultiva de Alto Nivel, para los efectos de su integración.    

Artículo  5o. Funciones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel. La Comisión Consultiva  de Alto Nivel tendrá las siguientes funciones:    

1.  Servir de instancia de diálogo entre las comunidades negras y el Gobierno  Nacional.    

2.  Constituirse en mecanismo de difusión de la información oficial hacia las  comunidades negras y de interlocución con niveles directivos del orden  nacional.    

3.  Promover, impulsar, hacer seguimiento y evaluación a las normas que desarrollan  los derechos de las comunidades negras.    

4.  Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las  comunidades negras de todo el país e impulsar los programas de titulación  colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades.    

5.  Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades  nacionales y territoriales para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos  sociales, económicos, políticos, culturales y territoriales de las comunidades  negras.    

6.  Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades negras y el Estado dentro del  marco de la democracia participativa y sin detrimento de la autonomía de la  administración pública y de la utilización de los mecanismos de participación  ciudadana.    

7.  Servir de espacio para el debate de los proyectos de decretos reglamentarios de  la Ley 70 de 1993, antes de que los mismos sean sometidos a la consideración  del Gobierno Nacional. A ese efecto la Comisión deberá promover la difusión y  consulta de tales proyectos con las organizaciones de base de las comunidades  negras.    

Artículo  6o. Funcionamiento. La Comisión Consultiva de Alto Nivel se dará su propio  reglamento interno, en el cual regulará su funcionamiento, las sesiones  ordinarias y extraordinarias y el procedimiento para su convocación.    

Artículo  7o. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva de Alto  Nivel sera ejercida por la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras del  Ministerio del Interior.    

CAPITULO II    

DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS REGIONALES,  DEPARTAMENTALES Y DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ    

Artículo 8o. Anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia  del 5 de agosto de 2010. Exp.  2007-00039-00. Sección 1ª. Actor: Néstor Córdoba Camacho. Ponente: Rafael  E. Ostau de Lafont Pianeta. Conformación. Las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y  Distrital de Santafé de Bogotá, estarán conformadas por un número no superior a  treinta (30) representantes designados por las organizaciones de base de la  respectiva región, departamento o el Distrito de Santafé de  Bogotá según sea el caso. Para ello, podrán observarse criterios de  subregionalización, zonificación, municipalización, cuencas, agremiación o  localidades, de tal forma que se adecuen a las dinámicas particulares.    

Parágrafo 1o. Las Comisiones  Consultivas no podrán estar integradas por más de un representante por  organización.    

Artículo  9o. En cada región, departamento o el Distrito de Santafé de Bogotá en donde  existan organizaciones  de base que representen a las comunidades negras se conformará una  Comisión Consultiva, integrada de la siguiente manera: (Nota: El aparte en letra  cursiva fue anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia del 5 de agosto de  2010. Exp.  2007-00039-00. Sección 1ª. Actor: Néstor Córdoba Camacho. Ponente: Rafael  E. Ostau de Lafont Pianeta.).    

-El  Gobernador del respectivo departamento o el Secretario de Gobierno, quien la  presidirá;    

-Un  representante de los alcaldes de los municipios con presencia de Comunidades  Negras del respectivo departamento, escogido por la Federación Colombiana de  Municipios;    

-Un  representante de los rectores de las universidades públicas;    

-El  Gerente Regional del Incora;    

-El  Director de la respectiva Corporación Autónoma Regional;    

-Un  representante del Corpes regional respectivo;    

-El  Delegado departamental o coordinador zonal de la Red Nacional de Solidaridad;    

-Un  Delegado del director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi;    

Inciso  anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp.  2007-00039-00. Sección 1ª. Actor: Néstor Córdoba Camacho. Ponente: Rafael  E. Ostau de Lafont Pianeta. -Los delegados por las organizaciones de base de conformidad con el  artículo octavo (8o.) del presente decreto. Los cuales tendrán  un período de tres (3) años contados a partir del primero (1o.) de enero de  1997.    

Parágrafo  1o. Las Comisiones Consultivas Regionales se integrarán de la misma forma que  las Departamentales y a ellas concurrirán los delegados de los respectivos  Departamentos.    

Parágrafo  2o. La Comisión Consultiva Distrital de Santafé de Bogotá se conformará en su  caso, por el Alcalde Mayor, quien la presidirá; un (1) representante de los  alcaldes locales; el Director de la Car; el delegado de la Red Nacional de  Solidaridad; el director del Departamento Administrativo de Bienestar Social;  director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Recreación y Deportes;  el director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente y el director  del Instituto Distrital de Desarrollo Urbano; el Director de la Caja de  Vivienda Popular y el Directordel Departamento Administrativo de Acción  Comunal.    

Parágrafo  3o. Las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y Distrital de  Santafé de Bogotá podrán invitar a sus sesiones a los servidores públicos y a  las demás personas que consideren pueden contribuir para el adecuado desarrollo  de sus funciones.    

Artículo  10. Funciones. Las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y la del  Distrito Capital, constituirán escenarios de diálogo y búsqueda de soluciones a  los problemas y conflictos que se presenten en su respectiva circunscripción  territorial, que afecten a las comunidades negras, así como convertirse en  instancia de apoyo en la divulgación y aplicación de los avances de la Ley  70/93, todo ello dentro del marco y sin detrimento de la autonomía de la  administración pública y de utilización de los mecanismos de participación  ciudadana.    

Constituirán  así mismo, espacios de interlocución entre las instancias territoriales y  nacionales para transmitir a estas últimas, a través de la Comisión Consultiva  de Alto Nivel, los asuntos regionales que sean de competencia de la Nación y  que requieran su atención.    

Artículo  11. Funcionamiento. Cada Comisión Consultiva, establecerá su reglamento  interno, en el cual determinará sus reglas de funcionamiento.    

Artículo  12. Subrogado por el Decreto 2344 de 1996, artículo  3º. Secretaría Técnica. La  Secretaría Técnica de las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y  la Distrital de Santafé de Bogotá será ejercida por los delegados  departamentales o coordinadores zonales de la Red Nacional de Solidaridad o la  entidad encargada de desarrollar la política social del Gobierno Nacional.    

CAPITULO III    

DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE BASE DE LAS  COMUNIDADES NEGRAS    

Artículo 13.  Inscripción. Las Secretanas Técnicas de cada una de las Comisiones Consultivas  Regionales, Departamentales y la Distrital de Santafé de Bogotá, llevarán un  registro de  las organizaciones. Sólo podrán inscribirse en él, las  organizaciones de base de las Comunidades Negras constituidas por  miembros de las mismas que: (Nota: Los apartes en letra cursiva fueron anulados por el Consejo de  Estado en la Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp.  2007-00039-00. Sección 1ª. Actor: Néstor Córdoba Camacho. Ponente: Rafael  E. Ostau de Lafont Pianeta.).    

a) Literal anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia  del 5 de agosto de 2010. Exp.  2007-00039-00. Sección 1ª. Actor: Néstor Córdoba Camacho. Ponente: Rafael  E. Ostau de Lafont Pianeta. Reivindiquen  y promuevan los derechos territoriales, culturales, económicos, políticos,  sociales, ambientales, la participación y toma de decisiones autónomas de las  Comunidades Negras o Afrocolombianas desde la perspectiva étnica, dentro del  marco de la diversidad etnocultural que caracteriza al país;    

b) Literal anulado por el Consejo de Estado en la  Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp.  2007-00039-00. Sección 1ª. Actor: Néstor Córdoba Camacho. Ponente: Rafael  E. Ostau de Lafont Pianeta. engan  más de un año de haberse conformado como tales.    

Artículo 14. Para  inscribirse en el Registro Unico de Organizaciones de Comunidades Negras en las  Comisiones Consultivas, se requiere presentar solicitud de admisión por escrito  ante la Secretaría Técnica respectiva la cual deberá estar acompañada de los  siguientes documentos: (Nota: El  aparte en letra cursiva  fue anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp.  2007-00039-00. Sección 1ª. Actor: Néstor Córdoba Camacho. Ponente: Rafael  E. Ostau de Lafont Pianeta.).    

a) Formulario único de  registro el cual será suministrado por la Dirección de Asuntos para las  Comunidades Negras del Ministerio del Interior;    

b) Certificado de  existencia y representación legal o copia del acta de constitución de la Organización,  indicando la fecha de constitución; (Nota: El aparte resaltado en letra  cursiva fue anulado  por el Consejo de Estado en la Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp.  2007-00039-00. Sección 1ª. Actor: Néstor Córdoba Camacho. Ponente: Rafael  E. Ostau de Lafont Pianeta.).    

c) Literal anulado por el Consejo de Estado en la  Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp.  2007-00039-00. Sección 1ª. Actor: Néstor Córdoba Camacho. Ponente: Rafael  E. Ostau de Lafont Pianeta. Nombres  y firmas de los asociados que integren la organización en número mínimo de  (15);    

d) Literal anulado por el Consejo de Estado en la  Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp.  2007-00039-00. Sección 1ª. Actor: Néstor Córdoba Camacho. Ponente: Rafael  E. Ostau de Lafont Pianeta. Copia  de los estatutos de la organización;    

e) Literal anulado por el Consejo de Estado en la  Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp.  2007-00039-00. Sección 1ª. Actor: Néstor Córdoba Camacho. Ponente: Rafael  E. Ostau de Lafont Pianeta. Estructura  interna y procedimientos para la elección de sus representantes, y la toma de  decisiones;    

f) Nombres de sus  voceros o representantes elegidos democráticamente;    

g) Plan de actividades  anual;    

h) Dirección para  correspondencia.    

Artículo  15. La Secretaría Técnica respectiva verificará la documentación presentada y  de encontrarla conforme a los requerimientos la enviará a la Dirección de  Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior quien procederá  a realizar la inscripción en el registro único nacional.    

Parágrafo  1o. Si la solicitud de inscripción fuere denegada los interesados podrán  recurrir a la Comisión Consultiva de Alto Nivel, para que ésta tome la decisión  correspondiente de conformidad con el reglamento interno.    

Parágrafo  2o. Anulado por el Consejo  de Estado en la Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp.  2007-00039-00. Sección 1ª. Actor: Néstor Córdoba Camacho. Ponente: Rafael  E. Ostau de Lafont Pianeta. Para efectos de la inscripción ninguna persona podrá  hacer parte de más de una organización.    

CAPITULO IV    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo  16. Carácter y domicilio de las Comisiones. La Comisión Consultiva de Alto  Nivel, las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y Distrital de  Santafé de Bogotá tendrán carácter permanente y su domicilio será el que  determine su reglamento interno.    

Artículo  17. De las Comisiones Consultivas Regionales. Dos o más  departamentos donde existan organizaciones de base de comunidades negras,  podrán constituirse en comisión consultiva regional, siempre y cuando no  existan Consultivas Departamentales. (Nota: El aparte resaltado en letra cursiva fue anulado por el Consejo de  Estado en la Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp.  2007-00039-00. Sección 1ª. Actor: Néstor Córdoba Camacho. Ponente: Rafael  E. Ostau de Lafont Pianeta.).    

Artículo  18. Las sesiones de las Comisiones Consultivas Regionales se rotarán entre los  departamentos que las integran de conformidad con su reglamento interno.    

Artículo  19. El registro de organizaciones  de comunidades negras formará parte del registro único de  organizaciones de conformidad con las disposiciones que expida el  Gobierno Nacional. (Nota: Los apartes resaltados en letra cursiva fueron anulados por el  Consejo de Estado en la Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp.  2007-00039-00. Sección 1ª. Actor: Néstor Córdoba Camacho. Ponente: Rafael  E. Ostau de Lafont Pianeta.).    

Artículo  20. Para los efectos del presente decreto se entiende por:    

1.  Organizaciones de Base. Son asociaciones integradas por personas de la  Comunidad Negra, que actúan a nivel local, reivindicando y promoviendo los  derechos territoriales, culturales, económicos, políticos, sociales,  ambientales y la participación y toma de decisiones autónomas de este grupo  étnico.    

Artículo  21. Para todos los efectos que se requiera la nominación, designación o  elección de representantes de las Comunidades Negras, para acceder a espacios  institucionales derivados de la Ley 70 de 1993, se deberá informar a los delegados de la  Comunidad Negra ante la respectiva Comisión Consultiva en su espacio autónomo,  Nacional, Regional, Departamental o Distrital para que proceda a la nominación,  designación o elección la cual en todo caso deberá contar con el aval de por lo  menos la mitad más uno de los representantes de las Comunidades Negras  inscritos en la respectiva Secretaría Técnica.    

Parágrafo.  La anterior disposición no es aplicable en los casos que exista procedimiento  especial.    

Artículo  Unico Transitorio. Las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y  Distrital de Santafé de Bogotá, se adecuarán al presente decreto en un término  no superior a 60 días a partir de la fecha de la expedición y sus períodos  corresponderán al de la Consultiva de Alto Nivel.    

Artículo  22. El presente decreto rige a partir de la fecha, subroga al Decreto 1371 de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publiquese  cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días de diciembre de 1995.    

            ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Interior,    

                                                                                      Horacio  Serpa Uribe.    

               

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