DECRETO 2241 DE 1995
(diciembre 22)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 005, del 2 de diciembre de 1994, de la Junta Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, que adopta los Estatutos de la Entidad
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 005 del 2 de diciembre de 1994, de la Junta Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 005 DE 1995
(diciembre 2)
por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam
La Junta Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam
ACUERDA:
TITULO I
ESTATUTOS
Artículo 1o. Adoptar los siguientes Estatutos internos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam
CAPITULO I
Naturaleza, duración, domicilio, jurisdicción y objeto
Artículo 2o. Naturaleza. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, es un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las normas establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el Decreto número 1277 del 21 de junio de 1994, en el Decreto 1600 del 27 de julio de 1994, en las demás normas reglamentarias y a las contenidas en los presentes estatutos internos.
Artículo 3o. Duración. La duración del Instituto es indefinida.
Artículo 4o. Domicilio y jurisdicción. La jurisdicción del Ideam se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y puede establecer dependencias en lugares distintos a su domicilio.
Artículo 5o. Objeto. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, tiene como objeto, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto 1277 de 1994, lo siguiente:
1. Suministrar los conocimientos, los datos y la información ambiental que requieren el Ministerio del Medio Ambiente y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (Sina).
2. Realizar el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país.
3. Establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento ambiental del territorio.
4. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos. geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación, en especial las que en estos aspectos, con anterioridad a la Ley 99 de 1993, venían desempeñando el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación Tierras, Himat, el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, y la Subdirección de Geografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Igac.
5. Establecer y poner en funcionamiento las infraestructuras oceanográficas, mareográficas, meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.
6. Efectuar el seguimiento de los recursos biofísicos de la Nación especialmente en lo referente a su contaminación y degradación, necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales.
7. Realizar estudios e investigaciones sobre recursos naturales, en especial la relacionada con los recursos forestales y conservación de suelos, y demás acticvidades que con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían desempeñando las Subgerencias de Bosques y Desarrollo del Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Ambiente, Inderena.
8. Realizar los estudios e investigaciones sobre hidrología y meteorología que con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venía desempeñando el Himat.
9. Realizar los estudios e investigaciones ambientales que permitan conocer las causas y los efectos del desarrollo socioeconómico sobre la naturaleza, sus procesos, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y proponer indicadores ambientales.
10. Acopiar, almacenar, procesar, analizar y difundir datos y allegar o producir la información y los conocimientos necesarios para realizar el seguimiento de la interacción de los procesos sociales, económicos y naturales y proponer alternativas tecnológicas, sistemas y modelos de desarrollo sostenible.
11. Dirigir y coordinar el Sistema de Información Ambiental y operarlo en colaboración con las entidades científicas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, con las corporaciones y demás entidades del Sina.
12. Prestar el servicio de información en las áreas de su competencia a los usuarios que le requieren.
CAPITULO II
FUNCIONES
Artículo 6o. Articulación con el Ministerio del Medio Ambiente. El Ideam es un organismo de apoyo técnico y científico del Ministerio del Medio Ambiente, para lo cual dentro del ámbito de su competencia deberá:
1. Definir los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimientos y manejo de información ambiental, que sirvan al Ministerio para:
a) Fundamentar la toma de decisiones en materia de política ambiental;
b) Suministrar las bases para el establecimiento de las normas, disposiciones y regulaciones para el ordenamiento ambiental del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
2. Elaborar, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, su plan estratégico atendiendo las necesidades de investigación e información del Ministerio, las cuales le serán dadas a conocer por el Ministro a través de la Junta Directiva.
3. Entregar al Ministerio del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado del medio mediante ambiente y los recursos naturales renovables, así como recomendaciones y alternativas para el logro de un desarrollo en armonía con la naturaleza, para todo el territorio nacional. De este informe se realizará una versión educativa y divulgativa de amplia circulación.
Artículo 7o. Articulación con las Corporaciones. El Ideam al tenor de los artículos 23 y 31 de la Ley 99 de 1993, dará apoyo a las Corporaciones para el desarrollo de sus funciones relativas al ordenamiento, manejo y uso de los recursos naturales renovables en la respectiva región, para lo cual deberá:
1. Asesorar a las Corporaciones en la implementación y operación del Sistema de Información Ambiental, de acuerdo con el Decreto 1600 de 1994 y las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
2. Cooperar con las Corporaciones en su función de promoción y realización de la investigación científica en relación con los recursos naturales y el medio ambiente.
3. Transferir a las Corporaciones las tecnologías resultantes de las investigaciones que adelanta, así como otras tecnologías disponibles para el desarrollo sostenible.
4. Mantener información, en colaboración con las Corporaciones, sobre el uso de los recursos naturales no renovables.
5. Mantener información sobre los usos de los recursos naturales renovables en especial del agua, suelo y aire, y de los factores que los contaminen y afecten o deterioren en colaboración con las Corporaciones.
6. Suministrar a las Corporaciones información para el establecimiento de estándares y normas de calidad ambiental.
7. Asesorar a las Corporaciones en el desarrollo de programas de regulación y mejoramiento de la calidad de corrientes hídricas y otros cuerpos de agua de acuerdo con sus usos y en el control de la erosión de cuencas hidrográficas, y de la protección y recuperación de la cobertura vegetal.
8. Celebrar convenios con las corporaciones buscando un apoyo mutuo con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 99 de 1993, y a las políticas trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y el Plan de Desarrollo del Gobierno Nacional.
Artículo 8o. Articulación con el Sistema Nacional Ambiental. Al Ideam como integrante del Sistema Nacional Ambiental, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
1. Promover y realizar estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, conjuntamente con las entidades científicas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, con los centros de investigación ambientales, con las universidades públicas y privadas, así como con las demás entidades y sectores económicos y sociales que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental, Sina.
2. Asesorar, en colaboración con las Corporaciones, a las entidades territoriales y a los centros poblados en materia de investigación, toma de datos y manejo de información.
3. Suministrar información científica y técnica de carácter ambiental para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.
4. Servir de organismo de enlace y coordinación entre el Sistema de Información Ambiental y los sistemas de información sectoriales para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1993.
Artículo 9o. Articulación con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. El Ideam se vinculará al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con el objeto de coordinar acciones con el resto de entidades pertenecientes al mismo. Para lo anterior deberá:
1. Dar apoyo técnico y científico a la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente.
2. Asesorar al Ministerio en el ejercicio de sus funciones como Secretario Técnico del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat y en su vinculación en los demás Consejos de Programas del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología así como en la Comisión Colombiana de Oceanografía.
3. Proponer estudios e investigaciones para ser realizados por otras entidades y colaborar en la evaluación, seguimiento y control de aquellas que se estime pertinente.
4. Colaborar en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación, en el área de su competencia, en la que participen las entidades que desarrollen actividades de investigación, propendiendo por el aprovechamiento racional de la capacidad científica de que dispone el país en ese campo, de acuerdo con las pautas y directrices del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 10. Articulación con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. El Ideam participará en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y Decreto 919 de 1989 y asumirá dentro del ámbito de su competencia las funciones y tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando el Himat, el Igac, el Inderena y el Ingeominas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 99 de 1993; en particular deberá:
1. Suministrar avisos y alertas tempranas por fenómenos adversos de origen hidrológico, meteorológico o ambiental, para lo cual establecerá y pondrá en funcionamiento las infraestructuras necesarias.
2. Suministrar oportunamente la información técnica para la evaluación de fenómenos extraordinarios previos y posteriores a los desastres; preparar y elaborar guías y documentos divulgativos de estos aspectos.
3. Preparar mapas de amenaza de carácter hidrológico, meteorológico y ambiental.
4. Propender por la conformación de un servicio de información ambiental en tiempo real, de avisos y alertas de carácter hidrológico, meteorológico y ambiental, el cual estará integrado al Sistema de Información Ambiental.
5. Asesorar al Comité Técnico Nacional de Sistema Nacional para la prevención y Atención de Desastres.
Artículo 11. Articulación con los Sistemas Ambientales Internacionales. El Ideam en lo referente a su articulación con los Sistemas Ambientales Internacionales, deberá:
1. Dar apoyo al Ministerio para la definición y desarrollo de la política ambiental internacional.
2. Realizar estudios investigaciones científicas sobre el cambio global sus efectos en el medio ambiente del territorio colombiano y en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio del Medio Ambiente en desarrollo de la política ambiental internacional.
3. Representar a Colombia ante los Organismos Internacionales relacionados con las áreas de su competencia, como la Organización Meteorológica Mundial, OMM, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, IPCC, y el Instituto Interamericano sobre el Cambio Global, IAI, cuando el Ministerio del Medio Ambiente lo delegue.
4. Participar en todos los programas nacionales e internacionales que contemplen aspectos relacionados con sus objetivos, definidos por el Gobierno Nacional y, en especial, en el Programa Hidrológico Internacional, PHI, de la Unesco, los programas de hidrología y de meteorología de la Organización Meteorológica Mundial, OMM, el Programa de Meteorología de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, así como en las actividades de las diferentes asociaciones de carácter hidrológico, meteorológico y ambiental.
5. Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales dentro del ámbito de su competencia.
6. Propender por la transferencia de nuevas tecnologías a través de los diferentes programas existentes en las áreas de su competencia.
Artículo 12. Capacitación y Estímulos a la Producción Científica. El Ideam, dará apoyo a programas de capacitación y estimulará la producción científica de los investigadores vinculados al mismo, para lo cual podrá:
1. Favorecer la participación de sus investigadores en programas de postgrado en las áreas de su competencia.
2. Propender por el establecimiento de un sistema de estímulos a la productividad científica de sus investigadores, de acuerdo con lo dispuesto en la ley por medio de una evaluación anual de los resultados de su trabajo; evaluación que producirá un puntaje con repercusiones salariales, el establecimiento de primas técnicas, bonificaciones u otros mecanismos de estímulo. Para esta evaluación se tendrán en cuenta los objetivos y metas planteados y la calidad y contribución de los resultados del trabajo, para el logro de los propósitos del Instituto y del Ministerio del Medio Ambiente.
3. Establecer mecanismos por medio de un plan para garantizar la continuidad de las investigaciones que se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados, con el objeto de lograr el efecto acumulativo requerido por las áreas del conocimiento y por las soluciones de mediano y largo plazo.
Artículo 13. Fomento y difusión de la experiencia ambiental de las culturas tradicionales. El Ideam fomentará el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturales indígenas y demás grupos étnicos, para lo cual con el apoyo de las Corporaciones e Institutos vinculados al Ministerio deberá:
1. Promover programas, estudios e investigaciones con la participación de los grupos étnicos.
2. Promover y apoyar programas de estudio y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la naturaleza y sus recursos.
3. Promover programas de difusión y educación ambiental en apoyo de los diversos grupos culturales en colaboración con los programas de etnoeducación.
Artículo 14. Del apoyo científico de otros centros. El Ideam en lo relacionado con el apoyo científico de otros centros deberá:
1. Facilitar y colaborar para lograr el intercambio y apoyo mutuo, científico y técnico, de los centros de investigaciones ambientales de las universidades y entidades públicas y privadas y en especial de las establecidas en la Ley 99 de 1993. Para ello las podrá asociar en sus investigaciones según lo establecen la Ley 99 de 1993, la Ley 29 de 1990 y demás normas existentes sobre la materia, sobre la base de la formulación de programas y proyectos conjuntos, facilitando el intercambio de investigadores.
2. Favorecer, de común acuerdo con las universidades, el desarrollo de programas de postgrado en las áreas de su competencia.
3. Permitir el desarrollo de tesis de grado y posgrado dentro de sus programas de investigación.
4. Apoyar la realización de cursos de educación permanente, extensión y capacitación en todos los niveles educativos.
Artículo 15. Del Sistema de Información Ambiental. El Ideam, en cumplimiento del Decreto 1600 del 27 de julio de 1994, dirigirá y coordinará el Sistema de Información Ambiental, para lo cual deberá:
1. Realizar estudios e investigaciones conducentes a definir criterios y proponer modelos y variables para estudiar el cambio ambiental global y conocer las alteraciones particulares del medio ambiente en el territorio colombiano.
2. Establecer y promover programas de inventarios, acopio, almacenamiento, análisis y difusión de la información y las variables que se definan como necesarias para disponer de una evaluación y hacer el seguimiento sobre el estado de los recursos naturales renovables y el medio ambiente.
3. Proponer al Ministerio del Medio Ambiente protocolos, metodologías, normas y estándares para el acopio de datos, el procesamiento, transmisión, análisis y difusión de la información que sobre el medio ambiente y los recursos naturales realicen los Institutos de Investigación Ambiental, las Corporaciones y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental.
4. Garantizar la disponibilidad y calidad de la información ambiental que se requiera para el logro del desarrollo sostenible del país y suministrar los datos e información que se requieran por parte del Ministerio del Medio Ambiente.
5. Proveer la información disponible a las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental, Sina, al sector productivo y a la sociedad. El Ministerio en colaboración con las entidades científicas definirá el carácter de la información y las formas para acceder a ella.
6. De común acuerdo con el Dane, los Ministerios e Instituciones públicas y privadas que manejan información sectorial, coordinarán programas y actividades para adquirir, procesar y analizar la información para desarrollar políticas y normas sobre la población y su calidad de vida.
7. Implementar para el Ministerio del Medio Ambiente el acceso a los bancos de información y bases de datos necesarios para el desarrollo de la política, la normatividad ambiental y las Cuencas Nacionales y Ambientales.
8. Establecer y mantener actualizado un banco nacional de datos sobre la oferta y calidad de los recursos naturales renovables. El banco nacional de datos y de información ambiental se establecerá en coordinación con las Corporaciones, los Institutos de Investigación Ambiental y demás entidades del Sina.
9. Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones y los Centros Urbanos en la definición de variables e indicadores y en el establecimiento de términos de referencia para los estudios de impacto ambiental.
10. Llevar los registros sobre las actividades de explotación y uso de los recursos naturales no renovables en coordinación con los entes gubernamentales relacionados con estos recursos.
11. Llevar los registros de los yacimientos, emisiones, y demás factores que afecten el agua, el suelo, el aire, el clima y la biodiversidad, en coordinación con las Corporaciones, los entes de control ambiental urbano y las instituciones de Investigación relacionadas con los recursos mencionados.
12. Coordinar el sistema de bibliotecas y centros de documentación y demás formas de acopio de información del Sina.
13. Coordinar con Ingeominas el suministro de información geológica y en especial la correspondiente al Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos.
14. Coordinar con el Igac el establecimiento de normas y metodologías para la obtención de la información agrológica que se requiera.
15. Prestar servicios básicos de información a los usuarios y desarrollar programas de divulgación.
16. Facilitar el libre acceso del Ministerio del Medio Ambiente a toda la información del Sistema de Información Ambiental.
Artículo 16. Del manejo de la información ambiental. El Ideam como coordinador del Sistema de Información Ambiental, deberá:
1. Acopiar, almacenar, procesar, analizar y difundir los datos y la información ambiental correspondientes a todo el territorio nacional.
2. Contribuir al análisis y difusión de la información ambiental de las Corporaciones, Institutos de Investigación y demás entidades del Sina.
3. Suministrar con carácter prioritario la información que requiera el Ministerio del Medio Ambiente.
4. Establecer estándares de calidad, criterios de homologación y patrones universales para el manejo de transmisión de los datos y la información.
5. Dar prioridad a la información estratégica o táctica, es decir, a aquella necesaria para la formulación de políticas, normas y toma de decisiones.
6. Velar por la puesta en operación del Sistema de Información Ambiental y el reporte oportuno de los datos de parte de las entidades del Sina.
Artículo 17. Administración de infraestructura. El Ideam deberá diseñar, construir, operar y mantener, sus infraestructuras meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, hidrológicas, de calidad del agua y aire, o de cualquier otro tipo, directamente o a través de terceros bajo cualquier modalidad de contrato salvo el de administración delegada.
En el evento en que el Ideam administre y opere sus infraestructuras a través de terceros, pudiendo ser éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conservará la propiedad de las infraestructuras y la información de ellas derivada.
Parágrafo 1o. El Ideam podrá diseñar, construir, administrar y operar infraestructuras meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, hidrológicas de calidad del aire o agua, o de cualquier otro tipo relacionadas con su objeto, que no sean de su propiedad, y podrá serlo directamente o a través de terceros bajo cualquier modalidad de contrato, salvo la de administración delegada.
Parágrafo 2o. El Ideam velará porque quienes construyan, administren u operen infraestructura relacionadas con su objeto, lo ejecuten de conformidad con las normas que sobre esta materia se expiden. El Ideam reglamentará la construcción, el diseño, la administración y operación de infraestructuras requeridas para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 18. De la reglamentación y homologación. El Ideam reglamentará el diseño y la operación de infraestructura meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, hidrológicas de calidad del aire o agua, o de cualquier otro tipo relacionadas con su objeto para ser aplicadas nacionalmente.
El Ideam tendrá a su cargo la homologación de los equipos y el instrumental que se pretendan utilizar para fines de edición y registro de carácter hidrológico, meteorológico y ambiental en el territorio nacional.
Artículo 19. De los servicios de laboratorio para apoyar la gestión e información ambiental. Para efectos de la normalización e intercalibración analítica de los laboratorios que produzcan información de carácter físico, químico, biótico, el Ideam coordinará los laboratorios oficiales de referencia y establecerá una red de laboratorios para apoyar la gestión ambiental. Para ello deberá:
1. Establecer un sistema de acreditación e intercalibración analítica y sistemas referenciales.
2. Producir normas y procedimientos especificados en manuales e instructivos.
3. Establecer convenios y protocolos de intercalibración con laboratorios y redes internacionales.
4. Establecer las condiciones para el otorgamiento de certificados de acreditación.
Artículo 20. Otras funciones. En desarrollo de su objeto el Ideam cumplirá las siguientes funciones:
1. Ser la fuente oficial de información científica en las áreas de su competencia.
2. Ser la autoridad máxima en las áreas de hidrología y meteorología.
3. Emitir los conceptos técnicos que en razón de su especialización temática le sean requeridos por el Ministerio del Medio Ambiente y otras autoridades.
4. Realizar estudios e investigaciones junto con otras entidades relacionados con la fijación de parámetros y umbrales sobre ediciones contaminantes, vertimientos y demás factores de deterioro del ambiente o los recursos naturales renovables.
5. Realizar investigaciones sobre el uso de los recursos hídricos, atmosféricos, forestales y de suelos.
6. Suministrar al Ministerio del Medio Ambiente, a las Corporaciones y entidades territoriales, los criterios para
clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio.
7. Prestar, en la medida de su capacidad técnica, los servicios de pronósticos, avisos y alertas de índole hidrometeorológico para el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, sectores agrícola, energético, industrial y aquellos que lo requieran.
8. Planificar, diseñar, construir, operar y mantener las redes de estaciones o infraestrcuturas hidrológicas, meteorológicas, oceanográficas, mareográficas de calidad del aire y agua o de cualquier otro tipo, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
9. Promover la participación activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de sus proyectos, en cada una de sus etapas.
10. Establecer tarifas y fijar precios para el suministro de información y prestación de servicios de carácter hidrológico, meteorológico y ambiental.
11. Efectuar, en el área de su competencia, los estudios ambientales necesarios para fundamentar las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
12. Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas en la Ley 99, en los presentes estatutos y en las normas complementarias.
13. Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de objetivos y funciones.
14. Las demás que le asigne el Ministerio del Medio Ambiente de conformidad con la ley.
CAPITULO III
Organos de Dirección y Administración
Artículo 21. De los órganos de dirección y administración. La dirección y la administración del Ideam estarán a cargo de la Junta Directiva y el Director General.
Artículo 22. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Ideam estará integrada por:
1. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien lo presidirá.
2. Un representante del Presidente de la República.
3. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
4. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
5. Un representante de los Directores de las Corporaciones quien será un Director elegido por ellos.
Artículo 23. Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquirirán, por ese solo hecho, la calidad de empleados públicos.
Artículo 24. Inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General. Las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General se regirán por lo dispuesto en las normas vigentes.
Artículo 25. Funciones de la Junta Directiva. Además de las que le asigna la ley, son funciones de la Junta Directiva del Ideam, las siguientes:
1. Formular la política general del Instituto.
2. Aprobar el plan estratégico y controlar el cumplimiento de la programación operativa anual.
3. Aprobar los programas y proyectos del Instituto de acuerdo con la política del Ministerio del Medio Ambiente y del plan Nacional de Desarrollo.
4. Evaluar el desempeño del Instituto en cumplimiento de las políticas, planes y programas propuestos.
5. Disponer la participación del Instituto en otras entidades.
6. Aprobar el anteproyecto de propuesto anual del Instituto distribuido por programas, proyectos, por objeto del gasto y por fuentes de financiación.
7. Adoptar los Estatutos Internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
8. Adoptar la Estructura Interna y la planta de personal del Instituto, así como sus modificaciones y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional.
9. Aprobar la conformación del Comité Científico y del Comité Administrativo así como sus estatutos correspondientes.
10. Aprobar los proyectos de actos y convenios que impliquen obligaciones del Instituto como representante del Gobierno Nacional con Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales de acuerdo con las disposiciones vigentes.
11. Autorizar al Director General para tramitar empréstitos externos e internos y para aprobar contratos que de acuerdo a las disposiciones legales le competen.
12. Autorizar de manera previa a su otorgamiento por parte de la autoridad competente, las comisiones al exterior para el Director General del Instituto de conformidad con las disposiciones vigentes.
13. Delegar en otras entidades públicas, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, funciones encomendadas al Instituto y reasumirlas si fuere el caso.
14. Determinar cuáles de los servicios que presta el Instituto deben cobrarse y fijar su precio.
15. Proferir los Acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de las atribuciones asignadas o previstas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto 1277 de 1994, en el Decreto 1600 de 1994 y en este Acuerdo.
16. Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.
17. Delegar en el Director General alguna de sus funciones cuando lo considere conveniente.
18. Aprobar el sistema de control interno del Instituto
19. Expedir su propio reglamento.
20. Aprobar los acuerdos de gastos cuya fuente proviene de los Recursos Administrados por la entidad.
21. Incorporar al presupuesto del Ideam los recursos administrados por la entidad que no se contemplen en el presupuesto inicial.
22. Las demás que le fije la ley, los reglamentos y los estatutos.
Artículo 26. Reuniones de la Junta Directiva. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro del Medio Ambiente o su delegado y se efectuarán en forma ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General del Instituto.
Parágrafo 1o. La Junta Directiva o el Director General podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a quien considere conveniente, cuando las circunstancias así lo requieran.
Parágrafo 2o. Las reuniones de Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta Directiva, y aprobadas en la sesión subsiguiente. Las Actas se deberán numerar sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva. Como Secretario de la Junta Directiva actuará el Secretario General del Instituto.
Parágrafo 3o. La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y adoptar decisiones cuando a dicha sesión concurran por lo menos (3) de los miembros que la conforman.
Artículo 27. Denominación de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones en la Junta Directiva serán tomadas por mayoría de votos de los presentes y se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta Directiva.
Parágrafo. Los Acuerdos se deberán numerar sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 28. Honorarios de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva de conformidad con las normas legales.
Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando las políticas gubernamentales sobre el medio ambiente y los intereses del Ideam.
DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 29. Director General Designación y calidades del Director General. El Ideam tendrá un Director General, quien será agente del Presidente de la República y será de su libre nombramiento y remoción, de acuerdo con el artículo 189 de la Constitución Nacional. El Director General será el representante legal del Instituto y adicionalmente, su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento.
Artículo 30. Funciones del Director General. Son funciones del Director General del Instituto las que indiquen estos Estatutos, los reglamentos y las leyes. En particular le corresponden las siguientes:
1. Representar legalmente al Instituto.
2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades de la entidad, el personal del Instituto y la ejecución de las funciones o programas de éste, y suscribir como representante legal los actos y contratos que para tales fines sean necesarios, todo conforme a las disposiciones legales y estos estatutos.
3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva.
4. Nombrar y remover, de acuerdo con la ley, los empleados del Instituto.
5. Proponer a la Junta Directiva, la creación y supresión de cargos cuando las necesidades del Instituto lo requieran.
6. Proponer a la Junta Directiva la conformación del Comité Científico y del Comité Administrativo.
7. Dictar los reglamentos resoluciones y normas administrativas internas del Instituto.
8. Elaborar y proponer a la Junta Directiva los planes estratégicos, programas y proyectos del Instituto y el proyecto de distribución del presupuesto.
9. Presentar a la Junta Directiva y al Ministerio del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales del país.
10. Rendir los informes que solicite el Ministro del Medio Ambiente y, por conducto de éste, los que solicite el señor Presidente de la República.
11. Coordinar con los demás organismos, públicos y privados, las actividades y programas que se adelanten para el logro de los objetivos del Instituto.
12. Administrar los bienes que constituyan el patrimonio del Instituto.
13. Delegar en otros funcionarios, el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones.
14. Convocar, cuando sea necesario, las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva.
15. Constituir mandatarios o apoderados que representen a la institución en asuntos especiales, judiciales y administrativos.
16. Ordenar el gasto y vigilar la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto.
17. Presentar a la Junta Directiva en la época que ésta señale, el balance y el estado de operaciones e inventarios de los bienes del Instituto.
18. Definir mecanismos de control interno y supervisar su funcionamiento y eficacia.
19. Las demás que por la naturaleza de su cargo le correspondan o se le atribuyan expresamente por la ley, decretos, los estatutos, los acuerdos y reglamentos de la Junta Directiva.
Artículo 31. De los actos y decisiones del Director General. Los actos o decisiones que tome el Director General del Instituto, en ejercicio de cualesquiera de las funciones asignadas por ministerio de la ley, se denominarán resoluciones, que se numerarán en forma sucesiva con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 32. Régimen jurídico de los contratos. Los contratos del Instituto se someterán a las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia, en especial a las de la Ley 80 de 1993 o normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. Los contratos distintos a los de empréstito, que celebre el Instituto con entidades públicas, nacionales, departamentales o municipales no están sujetos a formalidades o requisitos distintos a los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes, pero siempre deberá ordenarse la publicación de los mismos en el DIARIO OFICIAL. Igualmente, por las características científicas‑técnicas de las actividades del Ideam, el Instituto podrá acogerse a la Ley 29 de 1990, el Decreto 393 de 1991 y demás normas para la contratación en Ciencia y Tecnología. En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán en los términos de las disposiciones vigentes, someterse a aprobación y registro presupuestal.
CAPITULO IV
COMITE CIENTÍFICO DEL IDEAM
Artículo 33. De la conformación y funciones del Comité Científico. El Comité Científico será designado por la Junta Directiva a propuesta del Director General. El Director General lo presidirá y estará integrado por el personal del Instituto.
Son funciones del Comité Científico las siguientes:
a) Asistir al Director General en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas del Instituto y apoyar su presentación ante la Junta Directiva; igualmente, definir la viabilidad de los planes, programas, proyectos y actividades que para el cumplimiento del objetivo del Instituto presenten las áreas científico‑técnicas del mismo;
b) Asistir al Director General en la definición de las políticas de manejo de la información del Instituto;
c) Proponer metodologías, normas, patrones y estándares para el acopio de datos y el procesamiento, análisis y difusión de la información.
d) Velar por la pertinencia y calidad científica y técnica de los planes y programas del Instituto;
e) Velar por el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos científico‑técnicos y presentar los informes respectivos al Director General;
f) Sugerir pautas para la fijación de los requisitos científicos y técnicos para la provisión de cargos que tengan estas características en el Instituto;
g) Expedir su propio reglamento;
h) Con base en el diagnóstico global y los diagnósticos específicos, el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente, sugerir temas prioritarios de investigación;
i) Sugerir pautas para la elaboración del reglamento del programa sobre pasantías y recomendar posteriormente los candidatos que presente la División de Recursos Humanos;
j) Sugerir los funcionarios que deben asistir a los cursos de capacitación de posgrado, magíster o doctorado a nivel nacional o internacional, teniendo en cuenta la reglamentación que para tal efecto se establecerá;
k) Presentar anualmente, ante la Dirección General, con anterioridad no menos a dos meses de la vigencia próxima, un programa de capacitación científico‑técnica tomando como criterio las necesidades de las subdirecciones y demás dependencias y los perfiles profesionales requeridos;
l) Las demás funciones que le asignen la Junta Directiva y el Director General.
CAPITULO V
ORGANIZACIÓN INTERNA DEL IDEAM
Artículo 34. De la organización interna. La organización interna del Instituto será la siguiente:
1. Las unidades del nivel directivo serán las siguientes: Dirección General, Secretaría General y Subdirecciones.
2. Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités y consejos, cuando incluyan personas ajenas al organismo.
3. Las unidades que se creen para el estudio, o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
4. Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán grupos.
5. Para las unidades o dependencias regionales, que se llegaren a requerir, se delimitará su jurisdicción territorial y se establecerá su subordinación dentro del Instituto por medio de reglamentación interna.
CAPITULO VI
PATRIMONIO Y RENTAS DEL IDEAM
Artículo 35. Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto estarán integradas por:
1. Las partidas que se le destinen en el Presupuesto Nacional.
2. Los bienes que adquiera a cualquier título.
3. Los archivos, instalaciones, laboratorios y demás bienes que conforme al artículo 17 de la Ley 99 de 1993 y al artículo 29 del Decreto 1277 de 1994, serán trasladados al Ideam por el Igac, el Inat (antes Himat), el Inderena y el Ingeominas.
4. El Centro de Documentación, las bibliotecas y los archivos pertinentes a la actividad del Ideam, trasladados del Inderena.
5. El producto de los empréstitos internos o externos.
6. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.
CAPITULO VII
CONTROL FISCAL
Artículo 36. Destinación de Fondos. A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por el Instituto se les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de la función señalada al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), por el Decreto número 1277 del 21 de junio de 1994 y los presentes estatutos.
Artículo 37. De la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República, ejercerá la vigilancia de gestión fiscal del Instituto, por medio de Auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acorde con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que deje a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas reglamentarias y a los presentes estatutos.
CAPITULO VIII
PERSONAL Y DISPOSICIONES LABORALES
Artículo 38. Clases de empleados. Los cargos del Ideam son de carrera administrativa con excepción de los de libre nombramiento y remoción establecidos de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 39. Vinculación de empleados públicos. Para los nombramientos en cargos de libre nombramiento y remoción, el Director General será el único nominador.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40. Posesión del Director General. El Director General del Instituto se posesionará ante el Presidente de la República o ante el Ministro del Medio Ambiente. Los demás funcionarios y empleados del Ideam, lo harán ante el Director General o el funcionario a quien se delegue esta función.
Artículo 41. Certificaciones de ejercicio de cargos. Las certificaciones de ejercicio de cargos de los Miembros de la Junta Directiva o del Director General del Instituto, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio del Medio Ambiente. Las referentes a los demás funcionarios del Instituto las dará la Subdirección Administrativa y Financiera.
Artículo 42. De la prestación de los servicios públicos de hidrología y meteorología. El Ideam, como fuente oficial de información científica en hidrología y meteorología, es la entidad encargada de prestar, directa o indirectamente, los servicios de información pública en estas áreas; especialmente se incluyen la prestación del servicio de meteorología para el transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial, la información a los medios de comunicación y a la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres.
Parágrafo 1o. Las personas naturales o jurídicas, entidades públicas y privadas, nacionales o entranjeras que deseen prestar estos servicios deberán someterse a las normas que para el efecto expida el Ideam.
Parágrafo 2o. El Ideam atenderá los servicios Meteorológicos que demande la aeronavegación nacional e internacional de conformidad con las normas establecidas en convenios con la Organización de la Aeronáutica Civil Internacional, OACI y la Organización Meteorológica Mundial, OMM: En especial asumirá las tareas que, en convenio con la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, antes Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, DAAC, realizaba el Himat.
Artículo 43. Los presentes estatutos deberán ser aprobados por el Gobierno Nacional, rigen una vez publicados en el DIARIO OFICIAL, y derogan en su totalidad el Acuerdo 001 del 2 de septiembre 1994.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, a los 2 diciembre de 1994.
El Presidente,
Firmado.
El Secretario,
Firmado.»
ARTICULO SEGUNDO . El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministro del Medio Ambiente,
Cecilia López Montaño.