DECRETO 2241 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  2241 DE 1995    

(diciembre 22)    

por el cual se  aprueba el Acuerdo número 005, del 2 de diciembre de 1994, de la Junta  Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales,  Ideam, que adopta los Estatutos de la Entidad    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o.  Apruébase el Acuerdo número 005 del 2 de diciembre de 1994, de la Junta  Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales,  Ideam, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 005  DE 1995    

(diciembre 2)    

por el cual se  adoptan los Estatutos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales, Ideam    

La Junta Directiva  del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam    

ACUERDA:    

TITULO I    

ESTATUTOS    

Artículo 1o. Adoptar  los siguientes Estatutos internos que regirán la administración y el  funcionamiento del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales, Ideam    

CAPITULO I    

Naturaleza, duración,  domicilio, jurisdicción y objeto    

Artículo 2o.  Naturaleza. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales,  Ideam, es un establecimiento público de carácter nacional adscrito al  Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería  jurídica y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las normas  establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el Decreto  número 1277 del 21 de junio de 1994, en el Decreto  1600 del 27 de julio de 1994, en las demás normas reglamentarias y a las  contenidas en los presentes estatutos internos.    

Artículo 3o.  Duración. La duración del Instituto es indefinida.    

Artículo 4o.  Domicilio y jurisdicción. La jurisdicción del Ideam se extiende a todo el  territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y  puede establecer dependencias en lugares distintos a su domicilio.    

Artículo 5o. Objeto.  El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, tiene  como objeto, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto 1277 de 1994,  lo siguiente:    

1. Suministrar los  conocimientos, los datos y la información ambiental que requieren el Ministerio  del Medio Ambiente y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (Sina).    

2. Realizar el  levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los  ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país.    

3. Establecer las  bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para  los fines de la planificación y el ordenamiento ambiental del territorio.    

4. Obtener,  almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre  hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos  biofísicos. geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y  aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación, en especial las que en  estos aspectos, con anterioridad a la Ley 99 de 1993, venían  desempeñando el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación  Tierras, Himat, el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y  Química, Ingeominas, y la Subdirección de Geografía del Instituto Geográfico  Agustín Codazzi, Igac.    

5. Establecer y poner  en funcionamiento las infraestructuras oceanográficas, mareográficas,  meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones,  predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.    

6. Efectuar el  seguimiento de los recursos biofísicos de la Nación especialmente en lo  referente a su contaminación y degradación, necesarios para la toma de  decisiones de las autoridades ambientales.    

7. Realizar estudios  e investigaciones sobre recursos naturales, en especial la relacionada con los  recursos forestales y conservación de suelos, y demás acticvidades que con  anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían  desempeñando las Subgerencias de Bosques y Desarrollo del Instituto Nacional de  los Recursos Naturales y del Ambiente, Inderena.    

8. Realizar los  estudios e investigaciones sobre hidrología y meteorología que con anterioridad  a la Ley 99 de 1993 venía  desempeñando el Himat.    

9. Realizar los  estudios e investigaciones ambientales que permitan conocer las causas y los  efectos del desarrollo socioeconómico sobre la naturaleza, sus procesos, el  medio ambiente y los recursos naturales renovables y proponer indicadores  ambientales.    

10. Acopiar,  almacenar, procesar, analizar y difundir datos y allegar o producir la  información y los conocimientos necesarios para realizar el seguimiento de la  interacción de los procesos sociales, económicos y naturales y proponer  alternativas tecnológicas, sistemas y modelos de desarrollo sostenible.    

11. Dirigir y  coordinar el Sistema de Información Ambiental y operarlo en colaboración con  las entidades científicas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, con las  corporaciones y demás entidades del Sina.    

12. Prestar el  servicio de información en las áreas de su competencia a los usuarios que le  requieren.    

CAPITULO II    

FUNCIONES    

Artículo 6o.  Articulación con el Ministerio del Medio Ambiente. El Ideam es un organismo de  apoyo técnico y científico del Ministerio del Medio Ambiente, para lo cual  dentro del ámbito de su competencia deberá:    

1. Definir los  estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimientos y manejo  de información ambiental, que sirvan al Ministerio para:    

a) Fundamentar la  toma de decisiones en materia de política ambiental;    

b) Suministrar las  bases para el establecimiento de las normas, disposiciones y regulaciones para  el ordenamiento ambiental del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento de  los recursos naturales renovables.    

2. Elaborar,  siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, su plan estratégico  atendiendo las necesidades de investigación e información del Ministerio, las  cuales le serán dadas a conocer por el Ministro a través de la Junta Directiva.    

3. Entregar al  Ministerio del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado del medio  mediante ambiente y los recursos naturales renovables, así como recomendaciones  y alternativas para el logro de un desarrollo en armonía con la naturaleza,  para todo el territorio nacional. De este informe se realizará una versión  educativa y divulgativa de amplia circulación.    

Artículo 7o.  Articulación con las Corporaciones. El Ideam al tenor de los artículos 23 y 31  de la Ley 99 de 1993, dará  apoyo a las Corporaciones para el desarrollo de sus funciones relativas al  ordenamiento, manejo y uso de los recursos naturales renovables en la  respectiva región, para lo cual deberá:    

1. Asesorar a las  Corporaciones en la implementación y operación del Sistema de Información  Ambiental, de acuerdo con el Decreto 1600 de 1994  y las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.    

2. Cooperar con las  Corporaciones en su función de promoción y realización de la investigación científica  en relación con los recursos naturales y el medio ambiente.    

3. Transferir a las  Corporaciones las tecnologías resultantes de las investigaciones que adelanta,  así como otras tecnologías disponibles para el desarrollo sostenible.    

4. Mantener información,  en colaboración con las Corporaciones, sobre el uso de los recursos naturales  no renovables.    

5. Mantener  información sobre los usos de los recursos naturales renovables en especial del  agua, suelo y aire, y de los factores que los contaminen y afecten o deterioren  en colaboración con las Corporaciones.    

6. Suministrar a las  Corporaciones información para el establecimiento de estándares y normas de  calidad ambiental.    

7. Asesorar a las  Corporaciones en el desarrollo de programas de regulación y mejoramiento de la  calidad de corrientes hídricas y otros cuerpos de agua de acuerdo con sus usos  y en el control de la erosión de cuencas hidrográficas, y de la protección y  recuperación de la cobertura vegetal.    

8. Celebrar convenios  con las corporaciones buscando un apoyo mutuo con el fin de dar cumplimiento a  lo establecido en la Ley 99 de 1993, y a las  políticas trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y el Plan de Desarrollo  del Gobierno Nacional.    

Artículo 8o.  Articulación con el Sistema Nacional Ambiental. Al Ideam como integrante del  Sistema Nacional Ambiental, le corresponde ejercer las siguientes funciones:    

1. Promover y  realizar estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos  naturales renovables, conjuntamente con las entidades científicas vinculadas al  Ministerio del Medio Ambiente, con los centros de investigación ambientales,  con las universidades públicas y privadas, así como con las demás entidades y  sectores económicos y sociales que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental,  Sina.    

2. Asesorar, en  colaboración con las Corporaciones, a las entidades territoriales y a los  centros poblados en materia de investigación, toma de datos y manejo de  información.    

3. Suministrar  información científica y técnica de carácter ambiental para la elaboración de  los planes de ordenamiento territorial.    

4. Servir de  organismo de enlace y coordinación entre el Sistema de Información Ambiental y  los sistemas de información sectoriales para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1993.    

Artículo 9o.  Articulación con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. El Ideam se  vinculará al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con el objeto de  coordinar acciones con el resto de entidades pertenecientes al mismo. Para lo  anterior deberá:    

1. Dar apoyo técnico  y científico a la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental del  Ministerio del Medio Ambiente.    

2. Asesorar al  Ministerio en el ejercicio de sus funciones como Secretario Técnico del Consejo  del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat y en su  vinculación en los demás Consejos de Programas del Sistema Nacional de Ciencia  y Tecnología así como en la Comisión Colombiana de Oceanografía.    

3. Proponer estudios  e investigaciones para ser realizados por otras entidades y colaborar en la  evaluación, seguimiento y control de aquellas que se estime pertinente.    

4. Colaborar en la  promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación, en  el área de su competencia, en la que participen las entidades que desarrollen  actividades de investigación, propendiendo por el aprovechamiento racional de  la capacidad científica de que dispone el país en ese campo, de acuerdo con las  pautas y directrices del Ministerio del Medio Ambiente.    

Artículo 10.  Articulación con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres. El Ideam participará en el Sistema Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y Decreto 919 de 1989  y asumirá dentro del ámbito de su competencia las funciones y tareas de  carácter científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando el Himat,  el Igac, el Inderena y el Ingeominas, de acuerdo con lo establecido en el  artículo 17 de la Ley 99 de 1993; en  particular deberá:    

1. Suministrar avisos  y alertas tempranas por fenómenos adversos de origen hidrológico, meteorológico  o ambiental, para lo cual establecerá y pondrá en funcionamiento las  infraestructuras necesarias.    

2. Suministrar  oportunamente la información técnica para la evaluación de fenómenos extraordinarios  previos y posteriores a los desastres; preparar y elaborar guías y documentos  divulgativos de estos aspectos.    

3. Preparar mapas de  amenaza de carácter hidrológico, meteorológico y ambiental.    

4. Propender por la  conformación de un servicio de información ambiental en tiempo real, de avisos  y alertas de carácter hidrológico, meteorológico y ambiental, el cual estará  integrado al Sistema de Información Ambiental.    

5. Asesorar al Comité  Técnico Nacional de Sistema Nacional para la prevención y Atención de  Desastres.    

Artículo 11.  Articulación con los Sistemas Ambientales Internacionales. El Ideam en lo  referente a su articulación con los Sistemas Ambientales Internacionales,  deberá:    

1. Dar apoyo al  Ministerio para la definición y desarrollo de la política ambiental  internacional.    

2. Realizar estudios  investigaciones científicas sobre el cambio global sus efectos en el medio  ambiente del territorio colombiano y en todas aquellas actividades que le fije  el Ministerio del Medio Ambiente en desarrollo de la política ambiental  internacional.    

3. Representar a  Colombia ante los Organismos Internacionales relacionados con las áreas de su  competencia, como la Organización Meteorológica Mundial, OMM, el Panel  Intergubernamental sobre Cambio Climático, IPCC, y el Instituto Interamericano  sobre el Cambio Global, IAI, cuando el Ministerio del Medio Ambiente lo  delegue.    

4. Participar en  todos los programas nacionales e internacionales que contemplen aspectos  relacionados con sus objetivos, definidos por el Gobierno Nacional y, en  especial, en el Programa Hidrológico Internacional, PHI, de la Unesco, los  programas de hidrología y de meteorología de la Organización Meteorológica  Mundial, OMM, el Programa de Meteorología de la Organización de Aviación Civil  Internacional, OACI, así como en las actividades de las diferentes asociaciones  de carácter hidrológico, meteorológico y ambiental.    

5. Apoyar al  Ministerio del Medio Ambiente para el cumplimiento de los compromisos y el  desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los  organismos internacionales dentro del ámbito de su competencia.    

6. Propender por la  transferencia de nuevas tecnologías a través de los diferentes programas  existentes en las áreas de su competencia.    

Artículo 12. Capacitación  y Estímulos a la Producción Científica. El Ideam, dará apoyo a programas de  capacitación y estimulará la producción científica de los investigadores  vinculados al mismo, para lo cual podrá:    

1. Favorecer la  participación de sus investigadores en programas de postgrado en las áreas de  su competencia.    

2. Propender por el  establecimiento de un sistema de estímulos a la productividad científica de sus  investigadores, de acuerdo con lo dispuesto en la ley por medio de una  evaluación anual de los resultados de su trabajo; evaluación que producirá un  puntaje con repercusiones salariales, el establecimiento de primas técnicas,  bonificaciones u otros mecanismos de estímulo. Para esta evaluación se tendrán  en cuenta los objetivos y metas planteados y la calidad y contribución de los  resultados del trabajo, para el logro de los propósitos del Instituto y del  Ministerio del Medio Ambiente.    

3. Establecer  mecanismos por medio de un plan para garantizar la continuidad de las  investigaciones que se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados,  con el objeto de lograr el efecto acumulativo requerido por las áreas del  conocimiento y por las soluciones de mediano y largo plazo.    

Artículo 13. Fomento  y difusión de la experiencia ambiental de las culturas tradicionales. El Ideam  fomentará el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías  sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturales indígenas  y demás grupos étnicos, para lo cual con el apoyo de las Corporaciones e Institutos  vinculados al Ministerio deberá:    

1. Promover  programas, estudios e investigaciones con la participación de los grupos  étnicos.    

2. Promover y apoyar  programas de estudio y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales  sobre el manejo de la naturaleza y sus recursos.    

3. Promover programas  de difusión y educación ambiental en apoyo de los diversos grupos culturales en  colaboración con los programas de etnoeducación.    

Artículo 14. Del  apoyo científico de otros centros. El Ideam en lo relacionado con el apoyo  científico de otros centros deberá:    

1. Facilitar y  colaborar para lograr el intercambio y apoyo mutuo, científico y técnico, de  los centros de investigaciones ambientales de las universidades y entidades  públicas y privadas y en especial de las establecidas en la Ley 99 de 1993. Para  ello las podrá asociar en sus investigaciones según lo establecen la Ley 99 de 1993, la Ley 29 de 1990 y demás  normas existentes sobre la materia, sobre la base de la formulación de  programas y proyectos conjuntos, facilitando el intercambio de investigadores.    

2. Favorecer, de  común acuerdo con las universidades, el desarrollo de programas de postgrado en  las áreas de su competencia.    

3. Permitir el  desarrollo de tesis de grado y posgrado dentro de sus programas de  investigación.    

4. Apoyar la  realización de cursos de educación permanente, extensión y capacitación en  todos los niveles educativos.    

Artículo 15. Del  Sistema de Información Ambiental. El Ideam, en cumplimiento del Decreto  1600 del 27 de julio de 1994, dirigirá y coordinará el Sistema de  Información Ambiental, para lo cual deberá:    

1. Realizar estudios  e investigaciones conducentes a definir criterios y proponer modelos y  variables para estudiar el cambio ambiental global y conocer las alteraciones particulares  del medio ambiente en el territorio colombiano.    

2. Establecer y  promover programas de inventarios, acopio, almacenamiento, análisis y difusión  de la información y las variables que se definan como necesarias para disponer  de una evaluación y hacer el seguimiento sobre el estado de los recursos  naturales renovables y el medio ambiente.    

3. Proponer al  Ministerio del Medio Ambiente protocolos, metodologías, normas y estándares  para el acopio de datos, el procesamiento, transmisión, análisis y difusión de  la información que sobre el medio ambiente y los recursos naturales realicen  los Institutos de Investigación Ambiental, las Corporaciones y demás entidades  que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental.    

4. Garantizar la  disponibilidad y calidad de la información ambiental que se requiera para el  logro del desarrollo sostenible del país y suministrar los datos e información  que se requieran por parte del Ministerio del Medio Ambiente.    

5. Proveer la  información disponible a las entidades pertenecientes al Sistema Nacional  Ambiental, Sina, al sector productivo y a la sociedad. El Ministerio en  colaboración con las entidades científicas definirá el carácter de la  información y las formas para acceder a ella.    

6. De común acuerdo  con el Dane, los Ministerios e Instituciones públicas y privadas que manejan  información sectorial, coordinarán programas y actividades para adquirir,  procesar y analizar la información para desarrollar políticas y normas sobre la  población y su calidad de vida.    

7. Implementar para  el Ministerio del Medio Ambiente el acceso a los bancos de información y bases  de datos necesarios para el desarrollo de la política, la normatividad  ambiental y las Cuencas Nacionales y Ambientales.    

8. Establecer y  mantener actualizado un banco nacional de datos sobre la oferta y calidad de  los recursos naturales renovables. El banco nacional de datos y de información  ambiental se establecerá en coordinación con las Corporaciones, los Institutos  de Investigación Ambiental y demás entidades del Sina.    

9. Colaborar con el  Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones y los Centros Urbanos en la  definición de variables e indicadores y en el establecimiento de términos de  referencia para los estudios de impacto ambiental.    

10. Llevar los  registros sobre las actividades de explotación y uso de los recursos naturales  no renovables en coordinación con los entes gubernamentales relacionados con  estos recursos.    

11. Llevar los  registros de los yacimientos, emisiones, y demás factores que afecten el agua,  el suelo, el aire, el clima y la biodiversidad, en coordinación con las  Corporaciones, los entes de control ambiental urbano y las instituciones de  Investigación relacionadas con los recursos mencionados.    

12. Coordinar el  sistema de bibliotecas y centros de documentación y demás formas de acopio de  información del Sina.    

13. Coordinar con  Ingeominas el suministro de información geológica y en especial la  correspondiente al Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos.    

14. Coordinar con el  Igac el establecimiento de normas y metodologías para la obtención de la  información agrológica que se requiera.    

15. Prestar servicios  básicos de información a los usuarios y desarrollar programas de divulgación.    

16. Facilitar el  libre acceso del Ministerio del Medio Ambiente a toda la información del  Sistema de Información Ambiental.    

Artículo 16. Del  manejo de la información ambiental. El Ideam como coordinador del Sistema de  Información Ambiental, deberá:    

1. Acopiar,  almacenar, procesar, analizar y difundir los datos y la información ambiental  correspondientes a todo el territorio nacional.    

2. Contribuir al  análisis y difusión de la información ambiental de las Corporaciones,  Institutos de Investigación y demás entidades del Sina.    

3. Suministrar con  carácter prioritario la información que requiera el Ministerio del Medio  Ambiente.    

4. Establecer  estándares de calidad, criterios de homologación y patrones universales para el  manejo de transmisión de los datos y la información.    

5. Dar prioridad a la  información estratégica o táctica, es decir, a aquella necesaria para la  formulación de políticas, normas y toma de decisiones.    

6. Velar por la  puesta en operación del Sistema de Información Ambiental y el reporte oportuno  de los datos de parte de las entidades del Sina.    

Artículo 17.  Administración de infraestructura. El Ideam deberá diseñar, construir, operar y  mantener, sus infraestructuras meteorológicas, oceanográficas, mareográficas,  hidrológicas, de calidad del agua y aire, o de cualquier otro tipo,  directamente o a través de terceros bajo cualquier modalidad de contrato salvo  el de administración delegada.    

En el evento en que  el Ideam administre y opere sus infraestructuras a través de terceros, pudiendo  ser éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o  extranjeras, conservará la propiedad de las infraestructuras y la información  de ellas derivada.    

Parágrafo 1o. El  Ideam podrá diseñar, construir, administrar y operar infraestructuras  meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, hidrológicas de calidad del aire  o agua, o de cualquier otro tipo relacionadas con su objeto, que no sean de su  propiedad, y podrá serlo directamente o a través de terceros bajo cualquier  modalidad de contrato, salvo la de administración delegada.    

Parágrafo 2o. El  Ideam velará porque quienes construyan, administren u operen infraestructura  relacionadas con su objeto, lo ejecuten de conformidad con las normas que sobre  esta materia se expiden. El Ideam reglamentará la construcción, el diseño, la  administración y operación de infraestructuras requeridas para el cumplimiento  de sus funciones.    

Artículo 18. De la  reglamentación y homologación. El Ideam reglamentará el diseño y la operación  de infraestructura meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, hidrológicas  de calidad del aire o agua, o de cualquier otro tipo relacionadas con su objeto  para ser aplicadas nacionalmente.    

El Ideam tendrá a su  cargo la homologación de los equipos y el instrumental que se pretendan  utilizar para fines de edición y registro de carácter hidrológico,  meteorológico y ambiental en el territorio nacional.    

Artículo 19. De los  servicios de laboratorio para apoyar la gestión e información ambiental. Para  efectos de la normalización e intercalibración analítica de los laboratorios  que produzcan información de carácter físico, químico, biótico, el Ideam  coordinará los laboratorios oficiales de referencia y establecerá una red de  laboratorios para apoyar la gestión ambiental. Para ello deberá:    

1. Establecer un  sistema de acreditación e intercalibración analítica y sistemas referenciales.    

2. Producir normas y  procedimientos especificados en manuales e instructivos.    

3. Establecer  convenios y protocolos de intercalibración con laboratorios y redes  internacionales.    

4. Establecer las  condiciones para el otorgamiento de certificados de acreditación.    

Artículo 20. Otras  funciones. En desarrollo de su objeto el Ideam cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Ser la fuente  oficial de información científica en las áreas de su competencia.    

2. Ser la autoridad  máxima en las áreas de hidrología y meteorología.    

3. Emitir los  conceptos técnicos que en razón de su especialización temática le sean  requeridos por el Ministerio del Medio Ambiente y otras autoridades.    

4. Realizar estudios  e investigaciones junto con otras entidades relacionados con la fijación de  parámetros y umbrales sobre ediciones contaminantes, vertimientos y demás  factores de deterioro del ambiente o los recursos naturales renovables.    

5. Realizar  investigaciones sobre el uso de los recursos hídricos, atmosféricos, forestales  y de suelos.    

6. Suministrar al  Ministerio del Medio Ambiente, a las Corporaciones y entidades territoriales,  los criterios para    

clasificar y  zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y  el ordenamiento del territorio.    

7. Prestar, en la  medida de su capacidad técnica, los servicios de pronósticos, avisos y alertas  de índole hidrometeorológico para el Sistema Nacional de Prevención y Atención  de Desastres, transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, sectores  agrícola, energético, industrial y aquellos que lo requieran.    

8. Planificar,  diseñar, construir, operar y mantener las redes de estaciones o  infraestrcuturas hidrológicas, meteorológicas, oceanográficas, mareográficas de  calidad del aire y agua o de cualquier otro tipo, necesarias para el  cumplimiento de sus objetivos.    

9. Promover la  participación activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de  sus proyectos, en cada una de sus etapas.    

10. Establecer  tarifas y fijar precios para el suministro de información y prestación de  servicios de carácter hidrológico, meteorológico y ambiental.    

11. Efectuar, en el  área de su competencia, los estudios ambientales necesarios para fundamentar  las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.    

12. Celebrar  contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o  extranjeras, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, para el cumplimiento  de los objetivos y funciones asignadas en la Ley 99, en los presentes estatutos  y en las normas complementarias.    

13. Adquirir bienes  muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de objetivos y funciones.    

14. Las demás que le  asigne el Ministerio del Medio Ambiente de conformidad con la ley.    

CAPITULO III    

Organos de Dirección  y Administración    

Artículo 21. De los  órganos de dirección y administración. La dirección y la administración del  Ideam estarán a cargo de la Junta Directiva y el Director General.    

Artículo 22.  Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Ideam estará  integrada por:    

1. El Ministro del  Medio Ambiente o su delegado, quien lo presidirá.    

2. Un representante  del Presidente de la República.    

3. El Ministro de  Desarrollo Económico o su delegado.    

4. Un representante  del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

5. Un representante  de los Directores de las Corporaciones quien será un Director elegido por  ellos.    

Artículo 23. Calidad  de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones  públicas no adquirirán, por ese solo hecho, la calidad de empleados públicos.    

Artículo 24.  Inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del  Director General. Las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la  Junta Directiva y del Director General se regirán por lo dispuesto en las  normas vigentes.    

Artículo 25.  Funciones de la Junta Directiva. Además de las que le asigna la ley, son  funciones de la Junta Directiva del Ideam, las siguientes:    

1. Formular la  política general del Instituto.    

2. Aprobar el plan estratégico  y controlar el cumplimiento de la programación operativa anual.    

3. Aprobar los  programas y proyectos del Instituto de acuerdo con la política del Ministerio  del Medio Ambiente y del plan Nacional de Desarrollo.    

4. Evaluar el  desempeño del Instituto en cumplimiento de las políticas, planes y programas  propuestos.    

5. Disponer la  participación del Instituto en otras entidades.    

6. Aprobar el  anteproyecto de propuesto anual del Instituto distribuido por programas,  proyectos, por objeto del gasto y por fuentes de financiación.    

7. Adoptar los  Estatutos Internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca.    

8. Adoptar la  Estructura Interna y la planta de personal del Instituto, así como sus  modificaciones y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional.    

9. Aprobar la  conformación del Comité Científico y del Comité Administrativo así como sus  estatutos correspondientes.    

10. Aprobar los  proyectos de actos y convenios que impliquen obligaciones del Instituto como  representante del Gobierno Nacional con Gobiernos Extranjeros u Organismos  Internacionales de acuerdo con las disposiciones vigentes.    

11. Autorizar al  Director General para tramitar empréstitos externos e internos y para aprobar  contratos que de acuerdo a las disposiciones legales le competen.    

12. Autorizar de  manera previa a su otorgamiento por parte de la autoridad competente, las  comisiones al exterior para el Director General del Instituto de conformidad  con las disposiciones vigentes.    

13. Delegar en otras  entidades públicas, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva,  funciones encomendadas al Instituto y reasumirlas si fuere el caso.    

14. Determinar cuáles  de los servicios que presta el Instituto deben cobrarse y fijar su precio.    

15. Proferir los  Acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de las atribuciones asignadas o  previstas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto 1277 de 1994,  en el Decreto 1600 de 1994  y en este Acuerdo.    

16. Examinar las  cuentas y balances cuando lo estime conveniente.    

17. Delegar en el  Director General alguna de sus funciones cuando lo considere conveniente.    

18. Aprobar el  sistema de control interno del Instituto    

19. Expedir su propio  reglamento.    

20. Aprobar los  acuerdos de gastos cuya fuente proviene de los Recursos Administrados por la  entidad.    

21. Incorporar al  presupuesto del Ideam los recursos administrados por la entidad que no se  contemplen en el presupuesto inicial.    

22. Las demás que le  fije la ley, los reglamentos y los estatutos.    

Artículo 26.  Reuniones de la Junta Directiva. Las reuniones de la Junta Directiva serán  presididas por el Ministro del Medio Ambiente o su delegado y se efectuarán en  forma ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses y en forma  extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General  del Instituto.    

Parágrafo 1o. La  Junta Directiva o el Director General podrá invitar a sus sesiones, con derecho  a voz pero sin voto, a quien considere conveniente, cuando las circunstancias  así lo requieran.    

Parágrafo 2o. Las reuniones  de Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, autorizadas con las  firmas del Presidente y del Secretario de la Junta Directiva, y aprobadas en la  sesión subsiguiente. Las Actas se deberán numerar sucesivamente con indicación  del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario  de la Junta Directiva. Como Secretario de la Junta Directiva actuará el  Secretario General del Instituto.    

Parágrafo 3o. La  Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y adoptar decisiones cuando a dicha  sesión concurran por lo menos (3) de los miembros que la conforman.    

Artículo 27.  Denominación de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones en la Junta  Directiva serán tomadas por mayoría de votos de los presentes y se denominarán  Acuerdos, los cuales deberán llevar las firmas del Presidente y del Secretario  de la Junta Directiva.    

Parágrafo. Los  Acuerdos se deberán numerar sucesivamente con indicación del día, mes y año en  que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva.    

Artículo 28.  Honorarios de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta  Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las  reuniones de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia  a las reuniones de la Junta Directiva de conformidad con las normas legales.    

Parágrafo. Los  miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando las políticas  gubernamentales sobre el medio ambiente y los intereses del Ideam.    

DIRECCIÓN GENERAL    

Artículo 29. Director  General Designación y calidades del Director General. El Ideam tendrá un  Director General, quien será agente del Presidente de la República y será de su  libre nombramiento y remoción, de acuerdo con el artículo 189 de la Constitución Nacional.  El Director General será el representante legal del Instituto y adicionalmente,  su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento.    

Artículo 30.  Funciones del Director General. Son funciones del Director General del Instituto  las que indiquen estos Estatutos, los reglamentos y las leyes. En particular le  corresponden las siguientes:    

1. Representar  legalmente al Instituto.    

2. Dirigir,  coordinar, vigilar y controlar las actividades de la entidad, el personal del  Instituto y la ejecución de las funciones o programas de éste, y suscribir como  representante legal los actos y contratos que para tales fines sean necesarios,  todo conforme a las disposiciones legales y estos estatutos.    

3. Cumplir y hacer  cumplir las decisiones de la Junta Directiva.    

4. Nombrar y remover,  de acuerdo con la ley, los empleados del Instituto.    

5. Proponer a la  Junta Directiva, la creación y supresión de cargos cuando las necesidades del  Instituto lo requieran.    

6. Proponer a la  Junta Directiva la conformación del Comité Científico y del Comité  Administrativo.    

7. Dictar los  reglamentos resoluciones y normas administrativas internas del Instituto.    

8. Elaborar y  proponer a la Junta Directiva los planes estratégicos, programas y proyectos  del Instituto y el proyecto de distribución del presupuesto.    

9. Presentar a la  Junta Directiva y al Ministerio del Medio Ambiente un balance anual sobre el  estado del medio ambiente y los recursos naturales del país.    

10. Rendir los  informes que solicite el Ministro del Medio Ambiente y, por conducto de éste,  los que solicite el señor Presidente de la República.    

11. Coordinar con los  demás organismos, públicos y privados, las actividades y programas que se  adelanten para el logro de los objetivos del Instituto.    

12. Administrar los  bienes que constituyan el patrimonio del Instituto.    

13. Delegar en otros  funcionarios, el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones.    

14. Convocar, cuando  sea necesario, las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva.    

15. Constituir  mandatarios o apoderados que representen a la institución en asuntos  especiales, judiciales y administrativos.    

16. Ordenar el gasto  y vigilar la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y  utilización de los bienes del Instituto.    

17. Presentar a la  Junta Directiva en la época que ésta señale, el balance y el estado de  operaciones e inventarios de los bienes del Instituto.    

18. Definir  mecanismos de control interno y supervisar su funcionamiento y eficacia.    

19. Las demás que por  la naturaleza de su cargo le correspondan o se le atribuyan expresamente por la  ley, decretos, los estatutos, los acuerdos y reglamentos de la Junta Directiva.    

Artículo 31. De los  actos y decisiones del Director General. Los actos o decisiones que tome el Director  General del Instituto, en ejercicio de cualesquiera de las funciones asignadas  por ministerio de la ley, se denominarán resoluciones, que se numerarán en  forma sucesiva con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

Artículo 32. Régimen  jurídico de los contratos. Los contratos del Instituto se someterán a las  normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia, en especial a las  de la Ley 80 de 1993 o normas  que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.    

Parágrafo. Los  contratos distintos a los de empréstito, que celebre el Instituto con entidades  públicas, nacionales, departamentales o municipales no están sujetos a  formalidades o requisitos distintos a los que la ley exige para la contratación  entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre  licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las  disposiciones vigentes, pero siempre deberá ordenarse la publicación de los  mismos en el DIARIO OFICIAL. Igualmente, por las características científicas‑técnicas  de las actividades del Ideam, el Instituto podrá acogerse a la Ley 29 de 1990, el Decreto 393 de 1991  y demás normas para la contratación en Ciencia y Tecnología. En estos contratos  se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán en los  términos de las disposiciones vigentes, someterse a aprobación y registro  presupuestal.    

CAPITULO IV    

COMITE CIENTÍFICO DEL  IDEAM    

Artículo 33. De la  conformación y funciones del Comité Científico. El Comité Científico será  designado por la Junta Directiva a propuesta del Director General. El Director  General lo presidirá y estará integrado por el personal del Instituto.    

Son funciones del  Comité Científico las siguientes:    

a) Asistir al  Director General en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas  del Instituto y apoyar su presentación ante la Junta Directiva; igualmente,  definir la viabilidad de los planes, programas, proyectos y actividades que  para el cumplimiento del objetivo del Instituto presenten las áreas científico‑técnicas  del mismo;    

b) Asistir al  Director General en la definición de las políticas de manejo de la información  del Instituto;    

c) Proponer  metodologías, normas, patrones y estándares para el acopio de datos y el  procesamiento, análisis y difusión de la información.    

d) Velar por la  pertinencia y calidad científica y técnica de los planes y programas del  Instituto;    

e) Velar por el  seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y  proyectos científico‑técnicos y presentar los informes respectivos al  Director General;    

f) Sugerir pautas  para la fijación de los requisitos científicos y técnicos para la provisión de  cargos que tengan estas características en el Instituto;    

g) Expedir su propio  reglamento;    

h) Con base en el  diagnóstico global y los diagnósticos específicos, el Plan Nacional de  Desarrollo y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente, sugerir temas  prioritarios de investigación;    

i) Sugerir pautas  para la elaboración del reglamento del programa sobre pasantías y recomendar  posteriormente los candidatos que presente la División de Recursos Humanos;    

j) Sugerir los  funcionarios que deben asistir a los cursos de capacitación de posgrado,  magíster o doctorado a nivel nacional o internacional, teniendo en cuenta la  reglamentación que para tal efecto se establecerá;    

k) Presentar  anualmente, ante la Dirección General, con anterioridad no menos a dos meses de  la vigencia próxima, un programa de capacitación científico‑técnica  tomando como criterio las necesidades de las subdirecciones y demás  dependencias y los perfiles profesionales requeridos;    

l) Las demás  funciones que le asignen la Junta Directiva y el Director General.    

CAPITULO V    

ORGANIZACIÓN INTERNA  DEL IDEAM    

Artículo 34. De la  organización interna. La organización interna del Instituto será la siguiente:    

1. Las unidades del  nivel directivo serán las siguientes: Dirección General, Secretaría General y  Subdirecciones.    

2. Las unidades que  cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités  y consejos, cuando incluyan personas ajenas al organismo.    

3. Las unidades que  se creen para el estudio, o decisión de asuntos especiales se denominarán  Comisiones o Juntas.    

4. Las unidades  operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se  denominarán grupos.    

5. Para las unidades  o dependencias regionales, que se llegaren a requerir, se delimitará su  jurisdicción territorial y se establecerá su subordinación dentro del Instituto  por medio de reglamentación interna.    

CAPITULO VI    

PATRIMONIO Y RENTAS  DEL IDEAM    

Artículo 35.  Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto estarán  integradas por:    

1. Las partidas que  se le destinen en el Presupuesto Nacional.    

2. Los bienes que  adquiera a cualquier título.    

3. Los archivos, instalaciones,  laboratorios y demás bienes que conforme al artículo 17 de la Ley 99 de 1993 y al  artículo 29 del Decreto 1277 de 1994,  serán trasladados al Ideam por el Igac, el Inat (antes Himat), el Inderena y el  Ingeominas.    

4. El Centro de  Documentación, las bibliotecas y los archivos pertinentes a la actividad del  Ideam, trasladados del Inderena.    

5. El producto de los  empréstitos internos o externos.    

6. Los demás ingresos  que obtenga por cualquier otro concepto.    

CAPITULO VII    

CONTROL FISCAL    

Artículo 36.  Destinación de Fondos. A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por  el Instituto se les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de la  función señalada al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales (Ideam), por el Decreto  número 1277 del 21 de junio de 1994 y los presentes estatutos.    

Artículo 37. De la  Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República,  ejercerá la vigilancia de gestión fiscal del Instituto, por medio de Auditores  de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acorde con la  índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo  que deje a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas  reglamentarias y a los presentes estatutos.    

CAPITULO VIII    

PERSONAL Y  DISPOSICIONES LABORALES    

Artículo 38. Clases  de empleados. Los cargos del Ideam son de carrera administrativa con excepción  de los de libre nombramiento y remoción establecidos de conformidad con las  disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

Artículo 39.  Vinculación de empleados públicos. Para los nombramientos en cargos de libre  nombramiento y remoción, el Director General será el único nominador.    

CAPITULO IX    

DISPOSICIONES  GENERALES    

Artículo 40. Posesión  del Director General. El Director General del Instituto se posesionará ante el  Presidente de la República o ante el Ministro del Medio Ambiente. Los demás  funcionarios y empleados del Ideam, lo harán ante el Director General o el  funcionario a quien se delegue esta función.    

Artículo 41.  Certificaciones de ejercicio de cargos. Las certificaciones de ejercicio de  cargos de los Miembros de la Junta Directiva o del Director General del  Instituto, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio del Medio  Ambiente. Las referentes a los demás funcionarios del Instituto las dará la  Subdirección Administrativa y Financiera.    

Artículo 42. De la  prestación de los servicios públicos de hidrología y meteorología. El Ideam,  como fuente oficial de información científica en hidrología y meteorología, es  la entidad encargada de prestar, directa o indirectamente, los servicios de  información pública en estas áreas; especialmente se incluyen la prestación del  servicio de meteorología para el transporte aéreo, marítimo, terrestre y  fluvial, la información a los medios de comunicación y a la Dirección Nacional  de Atención y Prevención de Desastres.    

Parágrafo 1o. Las  personas naturales o jurídicas, entidades públicas y privadas, nacionales o  entranjeras que deseen prestar estos servicios deberán someterse a las normas  que para el efecto expida el Ideam.    

Parágrafo 2o. El  Ideam atenderá los servicios Meteorológicos que demande la aeronavegación  nacional e internacional de conformidad con las normas establecidas en  convenios con la Organización de la Aeronáutica Civil Internacional, OACI y la  Organización Meteorológica Mundial, OMM: En especial asumirá las tareas que, en  convenio con la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, antes  Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, DAAC, realizaba el Himat.    

Artículo 43. Los  presentes estatutos deberán ser aprobados por el Gobierno Nacional, rigen una  vez publicados en el DIARIO OFICIAL, y derogan en su totalidad el Acuerdo 001  del 2 de septiembre 1994.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, a los 2 diciembre de 1994.    

El Presidente,    

Firmado.    

El Secretario,    

Firmado.»    

ARTICULO SEGUNDO . El  presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el DIARIO OFICIAL.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a los 22 de diciembre de 1995.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministro del Medio  Ambiente,    

                     Cecilia López Montaño.              

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