DECRETO 2232 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2232 DE 1995    

(diciembre 18)    

por medio del cual se  reglamenta la Ley 190 de 1995 en materia de declaración de bienes y rentas e informe de actividad  económica y así como el sistema de quejas y reclamos.    

Nota:  Modificado por el Decreto 2204 de 1996  y por el Decreto 736 de 1996.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades reglamentarias que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificado por el Decreto 2204 de 1996,  artículo 1º. Declaración  de bienes y rentas. Quien vaya a tomar posesión de un cargo público, deberá  presentar la declaración de bienes y rentas, así como la información de la  actividad económica privada.    

Texto inicial:  “Declaración de bienes y rentas. Quien vaya a tomar  posesión de un cargo público o a celebrar contrato de prestación de servicios  con duración superior a tres (3) mese, deberá presentar la declaración de  bienes y rentas, así como la información de la actividad económica privada.”.    

Artículo 2º. Formulario único de declaración  de bienes y rentas. El Departamento Administrativo de la Función Pública en el  término de treinta días a partir de la publicación de este Decreto, elaborará  el formulario único de declaración de bienes y rentas así como, el informe de  la actividad económica y sus actualizaciones de acuerdo con lo previsto en los  artículos 13 y 14 de la Ley 190/95, y en todo caso, considerando el artículo 24  del Decreto ley 2150 de 1995.    

Artículo 3º. Corte de cuentas. El  corte de cuentas de los anteriores documentos será el 31 de diciembre del año  inmediatamente anterior al de su presentación.    

Artículo 4º. Modificado por el Decreto 736 de 1996,  artículo 1º. La  actualización de la Declaración de Bienes y Rentas y de la actividad económica,  será presentada por los servidores públicos a más tardar el último día del mes  de marzo de cada anualidad.    

Texto inicial:  “Actualizaciones. La actualización de la  declaración de rentas y bienes y de la actividad económica será presentada por  los servidores públicos a mas tardar el último día del mes de febrero de cada  anualidad.    

En caso de retiro,  la actualización será cortada en la misma fecha en que se produjo este hecho y  deberá ser presentada por el servidor público dentro de los tres días hábiles  siguientes.”.    

Artículo 5º. Verificación. El jefe  de la unidad de personal de las entidades, será responsable de verificar el  cumplimiento de la presentación tanto de la declaración como del información de  la actividad económica en cada momento.    

El servidor público renuente a  cumplir este requisito, será sancionado según el reglamento aplicable.    

Artículo 6º. Comprobación  selectiva de veracidad. El jefe de la unidad de personal, por lo menos una vez  semestralmente, verificará la veracidad del contenido de las declaraciones e  informes, mediante sistema de muestreo o selección al azar.    

Artículo 7º. Quejas y reclamos. La  dependencia de que trata el artículo 53 de la Ley 190/95 deberá estar dirigida  o coordinada por la Secretaría General u otra dependencia de alto nivel.    

Artículo 8º. Funciones. Son  funciones de las dependencias de quejas y reclamos:    

a) Las contempladas de los  artículos 49, 53 y 54 de la Ley 190/95;    

b) La de ser centro de información  de los ciudadanos sobre los siguientes temas de la entidad:    

-Organización de la entidad    

-Misión que cumple    

-Funciones, procesos y  procedimientos según los manuales    

-Normatividad de la entidad    

-Mecanismos de participación  ciudadana    

-Informar sobre los contratos que  celebre la entidad según las normas vigentes    

-Informar y orientar sobre la  estructura y funciones generales del Estado.    

Artículo 9º. Actividades del jefe.  En desarrollo de las anteriores funciones el jefe de esta dependencia deberá:    

-Coordinar actividades con el jefe  de la unidad de control interno y con el jefe de la unidad de planeación, para  el mejoramiento contínuo de la gestión de la entidad.    

-Coordinar actividades con los  jefes de unidad de quejas y reclamos de la entidad superior y de las demás  entidades del área a que pertenece la entidad para lograr eficiencia y eficacia  del sistema.    

-Presentar el informe de que trata  el artículo 54 de la Ley 190/95. Este informe debe ser presentado con una  periodicidad mínima trimestral, al jefe o director de la entidad.    

Artículo 10. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a 18 de diciembre de 1995.    

                      ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

                    Eduardo  González Montoya.    

               

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