DECRETO 2231 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2231 DE 1995    

(diciembre  18)    

por el cual se crea el Comité  Interinstitucional de Participación, CIP    

Nota: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial  la prevista en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro del Plan de Desarrollo  “El Salto Social 1995‑1998″, Ley 188 de 1995, se  encuentran los lineamientos generales de la política gubernamental para la  participación de la sociedad civil, Capítulo 9º ‘”El Buen Gobierno”,  que propende por el desarrollo de los postulados de la democracia participativa  plasmados en la Constitución de 1991, y en sus desarrollo legales;    

Que en el documento Conpes 2779 de mayo 10 de 1995, se aprobó la política  gubernamental para el fortalecimiento de la sociedad civil, en la cual se  plasmó la creación de un espacio de asesoría y seguimiento de la política de  participación ciudadana;    

Que la Ley 199 de 1995, en sus  artículos 2º y 5º, atribuyó al Ministerio del Interior, bajo la suprema  autoridad del Presidente de la República, la competencia para formular y  adoptar las políticas correspondientes a “… la democracia participativa  y pluralista, la participación ciudadana en la vida y en la organización social  y política de la Nación”;    

Que se hace necesario la creación de  un comité encargado de asesorar, coordinar, evaluar y hacer seguimiento a las  políticas del Gobierno Nacional en la materia,    

DECRETA:    

Artículo 1o.  Créase el Comité Interinstitucional de Participación, CIP, adscrito al  Ministerio el Interior, cuya función principal será asesorar al Gobierno  Nacional para la coordinación y adopción de políticas conducentes al desarrollo  de la sociedad civil y de la democracia participativa, su puesta en marcha,  seguimiento y evaluación de las mismas dentro de los lineamientos del Plan de  Desarrollo y con sujeción a los postulados constitucionales y legales relacionados  con la democracia participativa.    

Artículo 2o.  Hacen parte del comité, en representación del Estado:    

a) El Ministro del Interior, o su  delegado, quien lo presidirá;    

b) El Ministro de Educación Nacional  o su delegado;    

c) El Ministro de Salud o su delegado;    

d) El Ministro de Desarrollo  Económico o su delegado;    

e) El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural o su delegado;    

f) El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social o su delegado;    

g) El Ministro del Medio Ambiente o  su delegado;    

h) El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado;    

i) El Gerente de la Red de  Solidaridad Social o su delegado;    

j) El Consejero Presidencial para la  Política Social o su delegado;    

k) El Consejero Presidencial para el  Desarrollo Institucional o su delegado;    

l) El Director del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;    

m) El Registrador Nacional del Estado  Civil o su delegado;    

n) El Defensor del Pueblo o su  delegado,    

o) Un delegado del Presidente de la  República,    

Artículo 3o.  En representación de la sociedad civil hacen parte del CIP:    

a) El Presidente del Consejo Nacional  de Planeación;    

b) Una organización representante de  los organismos comunitarios de cuarto grado;    

c) Una organización representante de  los organismos no    

gubernamentales de cuarto grado;    

d) Una organización representante de  los organismos sectoriales de cuarto grado;    

e) Una organización representante de  los organismos étnicos de cuarto grado.    

Parágrafo 1o.  Las organizaciones serán convocadas públicamente por el Ministerio del Interior  a una reunión para la elección de sus representantes al CIP.    

Parágrafo 2o.  Las organizaciones representantes de la sociedad civil en el CIP serán elegidas  para un período de dos años.    

Parágrafo 3o.  Entiéndese por organismos de cuarto grado aquellos de  carácter nacional que agrupen otros de su misma naturaleza en los demás niveles  territoriales.    

Artículo 4o.  La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Ministerio del Interior.    

Parágrafo. Mientras se define la  nueva estructura del Ministerio del Interior, la Consejería Presidencial para  el Desarrollo Institucional colaborará en las labores de Secretaría Técnica.    

Artículo 5o.  El Comité será convocado por el Ministro del Interior, o su delegado. Se dará  su propio reglamento, desarrollará sus actividades mediante subcomités y podrá  promover la creación de instancias similares a nivel territorial. Igualmente,  podrá invitar a otras instituciones para que participen en las actividades del  CIP.    

Artículo 6o.  Son funciones del Comité Interinstitucional de Participación, CIP:    

a) Asesorar al Gobierno Nacional en  la formulación de la política general en materia de fortalecimiento de la  sociedad civil y promoción de la participación;    

b) Evaluar y hacer seguimiento a la  política gubernamental de participación;    

c) Coordinar y orientar las acciones  del Gobierno Nacional en materia de promoción de la participación y  fortalecimiento de la sociedad civil;    

d) Promover la adopción de planes  territoriales y sectoriales en el marco de la política general;    

e) Realizar reuniones específicas con  entidades públicas y privadas sobre temas relacionados con la política de  promoción de la participación de la sociedad civil y con los programas que  sobre esta materia se encuentren en marcha;    

f) Racionalizar la oferta pública de  programas y ámbitos de promoción de la participación de la sociedad civil y  priorizar las intervenciones tanto sectoriales como territoriales;    

g) Concertar con las entidades  públicas los compromisos presupuestales y de resultados orientados a la  promoción de la participación de la sociedad civil;    

h) Organizar seminarios, foros y  demás actividades encaminadas al cumplimiento de sus fines.    

Artículo 7o.  Este decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1995.    

                       ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

                        Horacio Serpa Uribe.              

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