DECRETO 2190 DE 1995
(diciembre 14)
por el cual se ordena la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1o. del Decreto ley 1050 de 1968 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12 de 1981 aprobatoria del Convenio Internacional para prevenir la contaminación del mar por buques del año 1973 y del protocolo de 1978 «MARPOL», establece compromisos para el país y sus autoridades marítimas en la solución de problemas de contaminación por hidrocarburos;
Que el Decreto 2324 de 1984 atribuye a la Dirección General Marítima (DIMAR) en su artículo 5, la función de aplicar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales sobre prevención y protección del medio marino;
Que las leyes 45 de 1985 y 56 de 1987, aprobatorias del «Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe y su protocolo relativo a la Cooperación para combatir derrames de Hidrocarburos», establece claras responsabilidades para el país en la prevención y lucha contra la contaminación marina por Hidrocarburos;
Que el Decreto 919 de 1989 organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres que tiene entre sus objetivos integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desastres o calamidad;
Que la Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, en su artículo 103, inciso segundo establece como función de la Armada Nacional el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los fenómenos de contaminación o alteración del medio ambiente marino;
Que la existencia en el país de líneas de tráfico marítimo y terrestre del petróleo, pueden potencialmente afectar por contaminación proveniente de derrames de hidrocarburos, escapes de gas y sustancias nocivas, la gran cantidad de vertientes, la abundancia de ríos, la variedad de lagos y lagunas, y las amplias zonas marinas de extensión cercana a la superficie del territorio continental;
Que es urgente reglamentar, establecer y mantener las medidas necesarias para responder efectivamente a derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas que contaminen el medio marino, fluvial o lacustre con el apoyo y asesoría del sector afín o complementario,
DECRETA:
Artículo 1o. Ordénase la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, como instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños que estos puedan ocasionar.
Artículo 2o. Confórmase el Comité Técnico responsable de la elaboración y desarrollo del citado Plan Nacional de Contingencia, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional‑Armada Nacional e integrado por:
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quién lo presidirá.
El Ministro del Interior o su delegado
El Ministro de desarrollo Económico o su delegado
El Ministro de Minas y Energía o su delegado
El Ministro de Transporte o su delegado
El Ministro del Medio Ambiente o su delegado
El Director Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o su delegado.
El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol o su delegado
El Director de la Dirección General Marítima DIMAR o su delegado
El Director del Consejo Colombiano de Seguridad o su delegado
El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana del Petróleo o su delegado.
Parágrafo. La Secretaría Ejecutiva del Comité, estará a cargo de la Dirección Nacional para la Atención y Prevención de Desastres, quien velará por la rápida y eficaz ejecución del Plan, como por el cumplimiento de su reglamento interno. Existirán dos subsecretarías con carácter técnico, una en cabeza de la Dirección General Marítima (DIMAR) y la otra en la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol).
Artículo 3o. Las funciones del Comité Técnico son:
a) Elaborar el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres;
b) Diseñar los mecanismos económicos y financieros que permitan la puesta en marcha y ejecución del Plan, conforme a las normas legales y vigentes y hacer recomendaciones sobre este punto a las autoridades competentes.
Artículo 4o. El Comité dispone de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para entregar el Plan Nacional de Contingencia a la aprobación del Comité Nacional para la Atención y Prevención de desastres, conforme al artículo 54 del Decreto 919 de 1989 y del Consejo Nacional Ambiental, conforme al artículo 14 de la Ley 99 de 1993.
El Plan será adoptado por medio de Decreto.
Artículo 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1995
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
El Ministro de Minas y Energía,
Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
La Ministra del Medio Ambiente,
Cecilia López Montaño.
El Ministro de Transporte,
Juan Gómez Martínez.