DECRETO 2190 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2190 DE 1995    

(diciembre  14)    

por  el cual se ordena la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia  contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas  marinas, fluviales y lacustres.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 1o. del Decreto ley 1050  de 1968 y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Ley 12 de 1981  aprobatoria del Convenio Internacional para prevenir la contaminación del mar  por buques del año 1973 y del protocolo de 1978 «MARPOL», establece compromisos  para el país y sus autoridades marítimas en la solución de problemas de  contaminación por hidrocarburos;    

Que  el Decreto 2324 de 1984  atribuye a la Dirección General Marítima (DIMAR) en su artículo 5, la función  de aplicar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales  sobre prevención y protección del medio marino;    

Que  las leyes 45 de 1985 y 56 de 1987, aprobatorias del «Convenio para la  Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe y su  protocolo relativo a la Cooperación para combatir derrames de Hidrocarburos»,  establece claras responsabilidades para el país en la prevención y lucha contra  la contaminación marina por Hidrocarburos;    

Que  el Decreto 919 de 1989  organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres que  tiene entre sus objetivos integrar los esfuerzos públicos y privados para la  adecuada prevención y atención de las situaciones de desastres o calamidad;    

Que  la Ley 99 de 1993 por  medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras  disposiciones, en su artículo 103, inciso segundo establece como función de la  Armada Nacional el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los  fenómenos de contaminación o alteración del medio ambiente marino;    

Que  la existencia en el país de líneas de tráfico marítimo y terrestre del  petróleo, pueden potencialmente afectar por contaminación proveniente de  derrames de hidrocarburos, escapes de gas y sustancias nocivas, la gran  cantidad de vertientes, la abundancia de ríos, la variedad de lagos y lagunas,  y las amplias zonas marinas de extensión cercana a la superficie del territorio  continental;    

Que  es urgente reglamentar, establecer y mantener las medidas necesarias para  responder efectivamente a derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias  nocivas que contaminen el medio marino, fluvial o lacustre con el apoyo y  asesoría del sector afín o complementario,    

DECRETA:    

Artículo  1o. Ordénase la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia  contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas  marinas, fluviales y lacustres, como instrumento rector del diseño y  realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños  que estos puedan ocasionar.    

Artículo  2o. Confórmase el Comité Técnico responsable de la elaboración y desarrollo del  citado Plan Nacional de Contingencia, adscrito al Ministerio de Defensa  Nacional‑Armada Nacional e integrado por:    

El  Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quién lo presidirá.    

El  Ministro del Interior o su delegado    

El  Ministro de desarrollo Económico o su delegado    

El  Ministro de Minas y Energía o su delegado    

El  Ministro de Transporte o su delegado    

El  Ministro del Medio Ambiente o su delegado    

El  Director Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o su delegado.    

El  Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol o su delegado    

El  Director de la Dirección General Marítima DIMAR o su delegado    

El  Director del Consejo Colombiano de Seguridad o su delegado    

El  Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana del Petróleo o su delegado.    

Parágrafo.  La Secretaría Ejecutiva del Comité, estará a cargo de la Dirección Nacional  para la Atención y Prevención de Desastres, quien velará por la rápida y eficaz  ejecución del Plan, como por el cumplimiento de su reglamento interno.  Existirán dos subsecretarías con carácter técnico, una en cabeza de la  Dirección General Marítima (DIMAR) y la otra en la Empresa Colombiana de  Petróleos (Ecopetrol).    

Artículo  3o. Las funciones del Comité Técnico son:    

a)  Elaborar el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos,  derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres;    

b)  Diseñar los mecanismos económicos y financieros que permitan la puesta en  marcha y ejecución del Plan, conforme a las normas legales y vigentes y hacer  recomendaciones sobre este punto a las autoridades competentes.    

Artículo  4o. El Comité dispone de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del  presente Decreto, para entregar el Plan Nacional de Contingencia a la  aprobación del Comité Nacional para la Atención y Prevención de desastres,  conforme al artículo 54 del Decreto 919 de 1989  y del Consejo Nacional Ambiental, conforme al artículo 14 de la Ley 99 de 1993.    

El  Plan será adoptado por medio de Decreto.    

Artículo  5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1995    

El  Ministro del Interior,    

                     Horacio Serpa Uribe.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

              Juan Carlos Esguerra  Portocarrero.    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

                    Rodrigo Marín Bernal.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

              Rodrigo Villamizar  Alvargonzález.    

La  Ministra del Medio Ambiente,    

                    Cecilia López Montaño.    

El  Ministro de Transporte,    

                     Juan Gómez Martínez.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *