DECRETO 2187 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2187 DE 1995    

(diciembre  14)    

por  el cual se promulga el ” Tratado General de Cooperación y Amistad entre la  República de Colombia y el Reino de España, el Acuerdo Económico entre la  República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de  Cooperación y Amistad, el Protocolo de Cooperación Técnica y  Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España,  integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad y el Protocolo de  Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de  España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad “,  suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga  el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los  tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que  la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y  convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional  que ligue a Colombia;    

Que  el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el  Reino de España, el Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino  de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad, el  Protocolo de Cooperación Técnica y Científico‑Tecnológica entre la  República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de  Cooperación y Amistad y el Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre  la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General  de Cooperación y Amistad”, suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992,  se aprobaron mediante Ley 150 del 15 de julio de 1994 y la Corte Constitucional  en Sentencia C‑130/95 del 23 de marzo de 1995, lo declaró exequible;    

Que  el 9 de junio de 1995 los Gobierno de Colombia y el Reino de España canjearon  los instrumentos de ratificación, entrando en vigor el 31 de julio de 1995,    

DECRETA:    

ARTICULO  lo. Promúlgase el “Tratado General de Cooperación y Amistad entre la  República de Colombia y el Reino de España, el Acuerdo Económico entre la  República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de  Cooperación y Amistad, el Protocolo de Cooperación Técnica y  Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España,  integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad y el Protocolo de  Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de  España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad”,  suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992.    

TRATADO  GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE  ESPAÑA    

La  República de Colombia y el Reino de España, en adelante, las Partes,    

Considerando  el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que  siempre han existido entre los dos países y los estrechos lazos de amistad que  tradicionalmente han unido a sus pueblos;    

Reconociendo  que la conmemoración del V Centenario-Encuentro de dos Mundos-constituye una  oportunidad propicia para dar una nueva dimensión a las relaciones bilaterales  de acuerdo con la realidad que vive el mundo en la última década del Siglo XX  que, sin duda, será considerada como uno de los hitos más importantes en las  relaciones internacionales;    

Convencidos  de la oportunidad histórica que supone la Comunidad Iberoamericana de Naciones  como proyección de futuro en el nuevo contexto internacional;    

Constatando  su plena coincidencia en puntos esenciales de los principios del Derecho  Internacional tales como la libre determinación de los pueblos, la no  intervención, la abstención del recurso a la amenaza o al uso de la fuerza en  las relaciones internacionales, la solución pacífica de controversias, la  igualdad soberana de los Estados y la cooperación para el desarrollo, así como  el cumplimiento, de buena fé, de los Tratados Internacionales;    

Reafirmando  su convicción de que la plena vigencia del Estado de Derecho, sólo es posible  en condiciones socio‑políticas y económicas afines con el respeto de los  Derechos Humanos, el fortalecimiento de la democracia participativa, la  observancia del principio de legalidad, enmarcado en el respeto a la soberanía  popular, y el desarrollo económico y social;    

Conscientes  de que las relaciones de amistad deben traducirse en el fortalecimiento de la  cooperación en todos los campos;    

Considerando  necesario aunar esfuerzos a nivel internacional para combatir el terrorismo y  el narcotráfico;    

Reafirmando  la necesidad de desarrollar esfuerzos comunes tendientes a lograr una mayor  protección y defensa del medio ambiente, sin perjuicio del derecho a la  explotación racional de los recursos naturales;    

Considerando  los valores que les son comunes y los orígenes históricos compartidos; y    

Deseosos  de promover el conocimiento mutuo de su cultura, la defensa del Patrimonio  Histórico de las dos Naciones y el intercambio educativo a través de programas  de cooperación que permitan compartir experiencias, fuentes bibliográficas y  medios de formación y capacitación de recursos humanos,    

Han  convenido lo siguiente:    

DISPOSICIONES  PRELIMINARES    

Artículo  1o. Las Partes se comprometen a fortalecer su cooperación bilateral  especialmente en los ámbitos político, económico y comercial, científico‑tecnológico,  educativo y cultural, jurídico y consular, a través de las modalidades  previstas en este Tratado General y de las que en su virtud pudieran  establecerse en el futuro.    

Artículo  2o. Las Partes deciden constituir una Comisión de Alto Nivel que, presidida por  el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y por el Ministro de Asuntos  Exteriores de España, será el conducto para el fortalecimiento de los vínculos  bilaterales en los ámbitos citados.    

La  Comisión de Alto Nivel, que será gestionada a través del Ministerio de  Relaciones Exteriores de Colombia, y el Ministerio de Asuntos Exteriores de  España, será el órgano responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación  de este Tratado General.    

La  composición de las respectivas delegaciones, así como las fechas de las  reuniones, se comunicarán por vía diplomática.    

CAPITULO  I    

COOPERACIÓN  POLÍTICA    

Artículo  3o. Las Partes deciden fortalecer la cooperación política por medio de las  siguientes acciones:    

a)  Intensificar la realización de visitas recíprocas de los Jefes de Estado y de  Gobierno y Ministros con el fin de profundizar el diálogo político entre las  dos Partes;    

b)  Realizar consultas políticas regulares de Alto Nivel, con el fin de  intercambiar información, opiniones y posiciones sobre asuntos internacionales  y procurar la armonización de las respectivas políticas exteriores a nivel bilateral  y multilateral cuando existan propósitos comunes;    

c)  Apoyar la realización de las Cumbres Iberoamericanas y hacer el seguimiento de  los Acuerdos que en ese marco se alcancen;    

d)  Incrementar la utilización de los mecanismos de Apoyo Mutuo Diplomático  existentes entre Colombia y España.    

Artículo  4o. Las Partes constituyen una Comisión Política, a través del Ministerio de  Relaciones Exteriores de Colombia y del Ministerio de Asuntos Exteriores de  España y de la Embajada de cada país en el territorio del otro, la cual actuará  como Secretaría Permanente de este Tratado. Su labor consistirá en hacer el  seguimiento puntual del Tratado y elevar a la Comisión de Alto Nivel las  conclusiones y propuestas alcanzadas en sus reuniones y en las de los demás órganos.    

CAPITULO  II    

COOPERACIÓN  ECONÓMICA Y FINANCIERA    

Artículo  5o. En materia de cooperación económica las Partes acuerdan:    

a)  Fomentar la expansión y la diversificación de las relaciones económicas y  financieras entre el Reino de España y la República de Colombia, así como la de  sus agentes en los sectores público y privado;    

b)  Llevar a cabo proyectos concretos de inversión y coinversión, apoyando la  creación de empresas mixtas hispano‑colombianas y fomentando contactos  interempresariares a través de organismos e instituciones públicas y privadas  de ambos países;    

c)  Establecer los mecanismos que juzguen adecuados para favorecer, la  intensificación de sus relaciones económicas, respetando los compromisos  internacionales adquiridos por cada una de las Partes.    

Artículo  6o. Ambas Partes coinciden en señalar que, para el fomento de las relaciones  económicas bilaterales, se considera necesario:    

a)  Consolidar y mantener un marco institucional favorable a la actuación de los  agentes económicos de ambos países;    

b)  Ejecutar un programa conjunto de cooperación económica y financiera que  favorezca el desarrollo de los sectores productivos en Colombia, así como la  presencia del empresariado español en dicho desarrollo;    

c)  Dotar a la cooperación económica hispano‑colombiana de los suficientes  recursos financieros para alcanzar los objetivos de desarrollo económico y  social mutuo;    

d)  Realizar una adecuada y constante promoción y difusión de las posibilidades de  cooperación entre ambos países.    

Artículo  7o. La cooperación económica prevista por las dos Partes, se ejecutará de  conformidad con el Acuerdo Económico anexo al presente Tratado, del cual es  parte integrante.    

Artículo  8o. Con el propósito de impulsar las relaciones económicas y dar cumplimiento a  los objetivos de este Tratado, los Gobiernos español y colombiano convienen en  que la producción de cada país tenga acceso al mercado de la otra Parte con la  máxima flexibilidad permitida por sus respectivas legislaciones.    

Artículo  9o. En el ámbito de sus respectivos sistemas normativos, cada Parte fomentará  en su territorio las inversiones de la otra Parte.    

Las  Partes se comprometen a negociar sendos acuerdos para la garantía mutua de  inversiones y para evitar la doble imposición.    

CAPITULO  III    

COOPERACIÓN  TECNICA Y CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA    

Artículo  10. En materia de cooperación técnica y científico‑tecnológica, dentro  del marco jurídico vigente, las Partes acuerdan:    

a)  Estimular y desarrollar dicha cooperación, estableciendo para ello programas y  proyectos específicos en áreas de interés mutuo, que promuevan el desarrollo  institucional, la modernización tecnológica e industrial, el apoyo a los  sectores sociales más desprotegidos, el uso racional de los recursos naturales  y la protección del medio ambiente;    

b)  Vincular las acciones que en este ámbito se emprendan con las que se articulen  en el de la cooperación económica y financiera, a fin de alcanzar los objetivos  nacionales de desarrollo económico y social, orientadas a una cooperación  integrada, estable y duradera;    

c)  Estimular y desarrollar la cooperación existente entre los dos países y  promover proyectos conjuntos con la Comunidad Europea u otros organismos  multilaterales, estableciendo para ello programas y proyectos específicos en  áreas de interés común, sin perjuicio de los compromisos internacionales de  cada uno de los dos países.    

CAPITULO  IV    

COOPERACIÓN  EDUCATIVA Y CULTURAL    

Artículo  11. En materia de cooperación educativa y cultural, las Partes, de conformidad  con los convenios vigentes entre ambos países y con arreglo a sus respectivas  legislaciones internas, acuerdan:    

a)  Estimular y desarrollar dicha cooperación, estableciendo para ello programas y  proyectos específicos, en áreas de interés mutuo en los ámbitos de la  educación, el arte y la cultura;    

b)  Fomentar los intercambios entre las instituciones, los profesionales y los  especialistas de la educación, el arte y la cultura de ambos países, como forma  de desarrollar su patrimonio histórico y cultural común;    

c)  Facilitar la colaboración de entidades y deportistas de ambos países, en  actividades que refuercen la amistad entre sus nacionales.    

CAPITULO  V    

COOPERACIÓN  CONSULAR    

Artículo  12. Con sujeción a su legislación interna y de conformidad con el Derecho  Internacional, cada Parte otorgará a los nacionales de la otra, facilidades  para la realización de actividades lucrativas laborales o profesionales, por  cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de  residencia, siempre que se hubieran concedido los visados y los permisos de  residencia o de trabajo, según el caso, necesarios para el ejercicio de dichas  actividades. La expedición de los permisos de trabajo para actividad lucrativa,  laboral o profesional, por cuenta ajena, será gratuita.    

Las  respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce de las facilidades  mencionadas, con base en el principio de reciprocidad.    

Artículo  13. Conforme a las normas que se establezcan en un Acuerdo Complementario, los  nacionales colombianos y españoles podrán votar en las elecciones municipales  del Estado en que residen y del que no son nacionales, teniendo en cuenta lo  dispuesto en la legislación de ese Estado.    

Artículo  14. Ambas Partes se comprometen a estudiar la ampliación del conjunto de los  Convenios Bilaterales en materia de cooperación jurídica y consular, de  seguridad social y de armonización de sus respectivos sistemas jurídicos, al  igual que ponen de manifiesto su especial interés por reforzar la cooperación  jurídica en materia penal.    

CAPITULO  VI    

DISPOSICIONES  FINALES    

Artículo  15. Ambas Partes adoptarán las medidas administrativas y presupuestarias  necesarias para el cumplimiento de los compromisos del presente Tratado.    

Artículo  16. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Tratado, las Partes acuerdan  que, en lo que no fuere incompatible con el mismo, se mantiene plenamente  vigentes las disposiciones contenidas en los Convenios celebrados con  anterioridad.    

Artículo  17. El presente Tratado entrará en vigor el último día del mes siguiente al de  la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.    

Artículo  18. El presente Tratado permanecerá en vigor indefinidamente, a no ser que  alguna de las Partes lo denuncie con una antelación mínima de seis meses.    

Artículo  19. En caso de denuncia del Tratado, ambas Partes realizarán previa y  conjuntamente, una evaluación de los proyectos y actuaciones en curso para  determinar de común acuerdo aquellos que deban cumplirse hasta su terminación.    

En  fe de lo cual se firma el presente Tratado General en dos ejemplares originales  igualmente válidos, en idioma español, en Madrid, a los veintinueve días del  mes de octubre de 1992.    

Por  la República de Colombia,    

El  Presidente de la República,    

                   CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

Por  el Reino Unido de España,    

El  Presidente del Gobierno,    

                   FELIPE GONZALEZ MARQUEZ.    

PROTOCOLO  DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICO-TECNOLOGICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA  Y EL REINO DE ESPAÑA, INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD    

El  Reino de España y la República de Colombia, Animados por el deseo de fortalecer  los lazos de amistad y de cooperación existentes y convencidos de los múltiples  beneficios que se derivan de la misma;    

Reconociendo  la importancia que la cooperación técnica y científico‑tecnológica tiene  para el desarrollo económico y social de ambias naciones;    

Convencidos  de que la modernización de las estructuras productivas, comerciales y de  servicios, demandan una visión de cooperación más flexible y eficaz que se  adapte a los requerimientos actuales;    

Conscientes  de la importancia de la pertenencia de España a la Comunidad Europea para  desarrollar las posibilidades de cooperación con los países iberoamericanos;    

Teniendo  en cuenta el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 27  de junio de 1979 y el Acuerdo Complementario General de 31 de marzo de 1988,    

Han  convenido lo siguiente:    

Artículo  lo. Ambas Partes coinciden en que, sin perjuicio de hacer extensiva la  cooperación técnica y científico‑tecnológica a otros sectores de interés  común, se señalan las siguientes áreas prioritarias:    

a)  Modernización del Estado    

Mediante  acciones que contribuyan a mejorar los mecanismos de consolidación y  fortalecimiento del proceso de descentralización administrativa a nivel  regional y local;    

b)  Recursos naturales y medio ambiente    

Mediante  acciones dirigidas a la protección del medio ambiente y a la gestión racional  de los recursos naturales;    

c)  Agricultura, industria, comercio y turismo    

Mediante  la promoción del desarrollo y modernización de las estructuras agrarias,  industriales, comerciales y turísticas;    

d)  Cooperación empresarial    

A  fin de promover la modernización del aparato productivo, específicamente de la  pequeña y mediante empresa, se fomentará la creación de empresas mixtas y se  facilitará la constitución de microempresas mediante fondos de inversión social  de administración conjunta, entre otras modalidades;    

e)  Economía solidaria    

Mediante  el fomento y desarrollo de las iniciativas de carácter solidario, de las  comunidades indígenas y de los sectores sociales más desprotegidos;    

f)  Investigación y desarrollo    

Mediante  el fomento de los proyectos de investigación conjunta en áreas específicas de  interés mutuo, a través de las universidades y de los centros de investigación  y desarrollo, dentro de programas bilaterales y multilaterales, en especial el  programa Cyted‑D (Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, V Centenario);    

g)  Cooperación Interuniversitaria    

Mediante  el fomento de los proyectos de cooperación e intercambio dirigidos al refuerzo  institucional de las universidades y a la movilidad de docentes y  especialistas;    

h)  Salud Pública    

Mediante  el fomento de proyectos de investigación e intercambio en el ámbito de la salud  pública;    

i)  Cooperación Socio‑laboral    

Mediante  el fomento de proyectos de gestión de empleo, seguridad social, formación  profesional, seguridad e higiene en el trabajo y relaciones laborales;    

j)  Asuntos Sociales    

Mediante  el fomento de proyectos relacionados con la juventud, la mujer, la tercera edad  y la atención a los discapacitados;    

k)  Formación y capacitación de recursos humanos    

Mediante  el fomento de actividades de formación y capacitación en las áreas  anteriormente señaladas;    

l)  Las partes establecerán mecanismos que permitan la participación de España en  la asistencia y cooperación técnica y financiera a los programas derivados del  Plan Nacional de Rehabilitación y a las iniciativas de reincorporación de  grupos a la vida civil bajo la dirección del Gobierno de Colombia.    

Artículo  2o. Las partes se comprometen a desarrollar los mecanismos e instrumentos  tradicionales de la cooperación técnica y científico‑tecnológica, sin  perjuicio de otras formas de cooperación, tales como:    

a)  Intercambio de misiones de expertos y de cooperantes;    

b)  Concesión de becas de perfeccionamiento;    

c)  Estancias de formación y participación en cursos y seminarios de adiestramiento  y especialización;    

d)  Suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los  programas y proyectos acordados, cuando así se establezca por ambas Partes, y  teniendo en cuenta lo dispuesto en el ámbito de la cooperación económica y  financiera;    

e)  Utilización en común de instalaciones, centros e instituciones que se precisen  para la realización de las actividades de cooperación convenidas;    

f)  Intercambio de información técnica y científico‑tecnológica que  contribuya al desarrollo económico y social de ambos países;    

g)  Aprovechamiento conjunto de los resultados derivados de las actividades de  cooperación realizadas.    

Artículo  3o. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la cooperación  técnica y científico‑tecnológica y asegurar la ejecución efectiva de los  compromisos adquiridos, ambas Partes se reunirán periódicamente en el seno de  la Comisión Mixta prevista en los Acuerdos suscritos el 27 de junio de 1979 y  el 31 de mayo 1988.    

Artículo  4o. El presente Protocolo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor  en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad, del cual es  parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las Partes se  reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo Protocolo.    

Artículo  5o. En caso de terminación del Tratado de Cooperación y Amistad, los proyectos  en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma convenida, cualquiera  que sea la fecha prevista para su conclusión.    

En  fe de lo cual se firma el presente Protocolo, en dos ejemplares originales  igualmente válidos en idioma español, en Madrid, a los veintinueve días del mes  de octubre 1992.    

Por  la República de Colombia,    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

                      Noemí Sanín de Rubio.    

Por  el Reino de España,.    

El  Ministro de Asuntos Exteriores,    

                     Javier Solana Madariaga.    

PROTOCOLO  DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO  DE ESPAÑA INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD.    

El  Reino de España y la República de Colombia,    

Considerando  los nexos que históricamente han unido a sus pueblos;    

Reconociendo  que es necesario fortalecer la cooperación educativa y cultural existente entre  los dos países;    

Deseosos  de establecer directrices que actualicen los procedimientos de intercambio y  gestión de la cooperación educativa y cultural;    

Convencidos  de que la educación y la cultura son dos medios indispensables para el  conocimiento mutuo de los pueblos y que la cooperación para el desarrollo debe  incluir mecanismos que permitan el acceso a los mismos al mayor número de  personas;    

Afirmando  la vigencia del principio de libertad de expresión,    

ACUERDAN:    

Artículo  lo. En materia de cooperación educativa, las Partes acuerdan:    

a)  Estudios Lingüísticos    

El  estudio de lenguas existentes en ambos países por medio de mecanismos de  intercambio de información, acciones académicas,  literarias y de investigación y la participación en los medios de  comunicación y a través de otras actividades conjuntas, tanto en los dos países  como en terceros;    

b)  Centros Educativos    

El  fortalecimiento de las actividades del “Centro Educativo y Cultural Reyes  Católicos” en Santafé de Bogotá y el “Colegio Mayor Miguel Antonio  Caro” en Madrid, así como el apoyo a iniciativas de carácter educativo en  ambos países;    

c)  Descentralización Educativa    

La  cooperación en el ámbito de los procesos de descentralización educativa a nivel  regional y local;    

d)  Reconocimiento de Títulos    

Seguir  colaborando en la determinación de las equivalencias de estudios, títulos y  grados académicos que permitan su reconocimiento o convalidación automática en  ambos países, e intercambiar información sobre esta materia;    

e)  Televisión Educativa    

El  impulso de la cooperación iberoamericana en materia de cooperación para la  educación a través del proyecto de televisión educativa;    

f)  Recursos Humanos    

El  establecimiento de programas que favorezcan la formación, la capacitación y el  intercambio de experiencias en los diversos ámbitos de la educación.    

Artículo  2o. En materia de cooperación cultural, las Partes acuerdan:    

a)  Patrimonio Histórico y Cultural    

El  impulso de la protección, restauración y conservación del patrimonio histórico  y cultural de ambos países.    

La  colaboración para impedir el tráfico ilegal de obras pertenecientes a su  patrimonio histórico y cultural y el establecimiento de los mecanismos que  permitan la devolución de bienes sacados ilegalmente de su lugar de origen;    

b)  Legislación Cultural    

El  asesoramiento para la elaboración de normas dirigidas a reglamentar la  actividad cultural en Colombia, y en especial la producción bibliográfica;    

c)  Propiedad Intelectual    

La  protección efectiva de los derechos de autor y de la propiedad intelectual de  los ciudadanos de cada uno de los países;    

d)  Información Cultural    

El  asesoramiento para la implantación en Colombia de un Sistema Nacional de  Información Cultural.    

El  estímulo del canje bibliográfico y de copias de documentos microfilmados entre  Bibliotecas Nacionales y Centros de Investigación, en forma bilateral y  multilateral;    

e)  Intercambios Culturales    

-La  promoción y el fortalecimiento de la cooperación cultural mediante el  intercambio de becarios en las diferentes manifestaciones del arte y la  cultura.    

-El  apoyo a programas de coproducción e intercambio en el ámbito de las artes  escénicas, cine, radio y televisión.    

-La  promoción de pasantías en archivos y bibliotecas para becarios e investigadores  de ambos países.    

-La  realización de jornadas culturales, festivales, exposiciones, manifestaciones  de la cultura popular y otros eventos artísticos;    

f)  Industria Editorial    

El  apoyo a las ediciones, coediciones y empresas mixtas editoriales;    

g)  Recursos Humanos    

El  establecimiento de programas que favorezcan la capacitación y el intercambio de  experiencias en los diversos ámbitos del arte y la cultura.    

Artículo  3o. Ambas Partes acuerdan continuar y fortalecer la cooperación educativa,  cultural y científica en el ámbito del Convenio Andrés Bello.    

Artículo  4o. Ambas partes continuarán apoyando los programas bilaterales y  multilaterales establecidos para la Conmemoración del V Centenario-Encuentro de  Dos Mundos‑.    

Artículo  5o. En materia de deportes, las Partes, de conformidad con los convenios  vigentes entre ambos países y con arreglo a sus respectivas legislaciones  internas, acuerdan favorecer los intercambios entre los organismos competentes  y el desarrollo de programas específicos.    

Artículo  6o. El presente Protocolo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor  en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad, del cual es  parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las partes se  reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo Protocolo.    

Artículo  7o. En caso de terminación del Tratado de Cooperación y Amistad, los proyectos  en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma convenida, cualquiera  que sea la fecha prevista para su conclusión.    

En  fe de lo cual se firma el presente Protocolo en dos ejemplares originales  igualmente válidos en idioma español, en Madrid, a los veintinueve días del mes  de octubre de 1992.    

Por  la República de Colombia,    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

                      Noemí Sanín de Rubio.    

Por  el Reino de España,    

El  Ministro de Asuntos Exteriores,    

                     Javier Solana Madariaga.    

ACUERDO  ECONOMICO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA, INTEGRANTE DEL  TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD    

El  Reino de España y la República de Colombia,    

CONSIDERANDO:    

Que  el crecimiento económico de los dos países contribuye a la estabilidad política  y social, a fortalecer las instituciones democráticas y alcanzar más altos  niveles de desarrollo;    

Que  el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la  República de Colombia expresa la voluntad de ambos gobiernos de intensificar y  estrechar las relaciones entre los dos países y sus pueblos;    

Que  es deseo de ambos estados fortalecer su relación bilateral dándole un impulso  en el marco de una nueva visión de la cooperación a tráves de proyectos  económicos realizados en forma conjunta, sin perjuicio de los compromisos  internacionales adquiridos por cada uno de ellos;    

Que  modernizar las estructuras productivas, comerciales y de servicios es una tarea  inaplazable en un mundo cada vez más interdependiente;    

Que  el año 1992 constituye una fecha de gran significación para ambos países;    

Que,  en consecuencia, es conveniente el establecimiento inmediato de acciones que  garanticen la intensificación de las relaciones económicas, lo que implicará  una profundización en las relaciones entre los pueblos de ambas naciones,    

ACUERDAN:    

ARTICULO  I    

Diseñar  y ejecutar un programa con el objetivo general de intensificar y ampliar la  cooperación económica y financiera entre ambos países, mediante la  instrumentación de mecanismos y programas que contribuyan a dinamizar y  modernizar la economía de la República de Colombia, sin perjuicio de los  compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos.    

Ello  se realizará mediante la ejecución conjunta de un programa de cooperación  económica cuyo desarrollo prevé la  disponibilidad de un total de hasta mil quinientos millones de dólares de los  Estados Unidos de América (USD 1.500.000.000), durante el período de vigencia  del presente Acuerdo, dividido en diversos tramos y para los destinos  especificados en el artículo II. Dicha cifra podrá ser incrementada de mutuo  acuerdo si fuera necesario.    

El  programa estará destinado al desarrollo de los sectores productivos y de  servicios en Colombia, así como a incrementar la presencia del empresariado  español en dicho desarrollo, promoviendo la asociación entre empresas españolas  y colombianas.    

Dentro  de este marco, se fomentará la ejecución de proyectos conjuntos de inversión,  con especial énfasis en aquellos que, tanto del sector público como del sector  privado, aumenten la capacidad exportadora de Colombia, sean susceptibles de  generar un saldo favorable de divisas y mejoren el nivel tecnológico.    

ARTICULO  II    

Para  la consecución de los objetivos citados, se considera necesario consolidar un  marco institucional favorable a la actuación de los agentes económicos de ambos  países; dotar a la cooperación económica de suficientes recursos financieros y  realizar una adecuada promoción y difusión de las posibilidades y el potencial  de la cooperación hispano‑colombiana.    

Por  tanto, se llevarán a cabo las siguientes acciones:    

-Ambos  Gobiernos entablarán negociaciones para la suscripción de sendos acuerdos para  la garantía mutua de inversiones y evitar la doble imposición.    

-España  facilitará créditos por valor de seiscientos millones de dólares de los Estados  Unidos de América (USD 600.000.000), incluidos créditos de carácter  concesional, para el período de vigencia del presente Acuerdo, destinados a  financiar exportaciones de bienes de equipo y servicios españoles, tanto para  el sector público como para el sector privado.    

-Los  Gobiernos de España y Colombia inducirán aportaciones de capitales de distintas  fuentes, de conformidad con sus respectivas legislaciones, teniendo como meta  un monto de inversión de novecientos millones de dólares de los Estados Unidos  de América (USD 900.000.000), durante el período de vigencia del presente  Acuerdo.    

-Las  partes apoyarán actividades conjuntas de difusión, de identificación y de  promoción de oportunidades de inversión, a través de las instituciones  existentes en ambos países.    

Ambas  Partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para promover a los  mayores niveles posibles y dentro de un  marco de eficiencia económica y de observancia de sus compromisos  internacionales, los intercambios comerciales de bienes y servicios.    

ARTICULO  III    

El  monto global de la financiación de seiscientos millones de dólares de los  estados Unidos de América (USD 600.000.000), se estructura en dos tramos:    

-Cuatrocientos  millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000.000), se  destinarán a la concesión de créditos mixtos, con un elemento de liberalidad  mínimo del 35%, para la exportación de bienes de equipo y servicios españoles,  dirigidos a proyectos determinados de común acuerdo. Estos créditos contarán,  en todo caso, con la garantía soberana de la República de Colombia. El 50% de  estos recursos serán créditos procedentes del Fondo de Ayuda al Desarrollo  (FAD). El otro 50%, será en créditos comerciales en condiciones del Consenso de  la OCDE. Las formalizaciones de financiación, con cargo a este tramo, se  escalonarán de tal modo que se autorice un máximo del 20% del total en cada uno  de los años de vigencia del acuerdo.    

-Doscientos  millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000),  corresponderán a créditos comerciales en condiciones del Consenso de la OCDE e  irán destinados a financiar operaciones de interés para ambos países.    

Del  importe de cada operación, se podrá destinar hasta un máximo del 15% del valor  de las exportaciones de bienes de equipo y servicios españoles a financiar  gastos locales y, hasta un máximo del 10% de dicho valor, para financiar  material de terceros países.    

La  determinación de los proyectos susceptibles de financiación de carácter  concesional y las condiciones de los créditos asignados a los mismos se harán  de común acuerdo por la Comisión Económico‑Financiera a que se refiere el  Artículo V del presente Acuerdo.    

ARTICULO  IV    

Con  el propósito de lograr la movilización de inversiones y coinversiones de  empresas españolas y colombianas, públicas o privadas, a que se refiere el  Artículo I del presente Acuerdo, ambos Gobiernos realizarán diversas tareas de  promoción y estímulo a través de:    

-El  Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), así como el Departamento  Nacional de Planeación (DNP), el Banco del Comercio Exterior (Bancoldex) y sus  filiales, y el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, mediante la  promoción de la inversión directa y la difusión de los proyectos potenciales de  inversión.    

-La  Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), que estimulará  inversiones españolas en Colombia y coinversiones de empresas españolas y  colombianas preferentemente dirigidas a la exportación de bienes y servicios  colombianos. Para esto, podrá conceder apoyos financieros para su instalación,  avales, garantías y, eventualmente, participará con capital de riesgo que será  siempre minoritario y temporal.    

ARTICULO  V    

Con  el fin de garantizar el seguimiento efectivo de la ejecución del presente  Acuerdo y asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, se crea una  Comisión Económico‑Financiera que estará presidida, por parte española,  por el Secretario de Estado de Comercio y, por parte colombiana, por el  Ministro de Comercio Exterior.    

La  Comisión Económico‑Financiera realizará, entre otras, las siguientes  acciones:    

-Determinar  los sectores prioritarios que serán objeto de promoción y apoyo.    

-Llevar  a cabo una campaña permanente de promoción de inversiones y coinversiones,  involucrando tanto a las instancias gubernamentales como a los sectores público  y privado.    

-Informar  anualmente a la Comisión de Alto Nivel sobre los avances logrados en el marco  del presente Acuerdo.    

Así  mismo, la Comisión Económico‑Financiera determinará los criterios  generales para la asignación de los créditos contemplados en el presente  Acuerdo. Con el fin de contar con un procedimiento ágil, la Comisión  constituirá un Grupo de Trabajo que analizará los proyectos y propondrá las  condiciones específicas de los créditos asignados a los mismos.    

La  Comisión Económico‑Financiera, deberá reunirse en un plazo no superior a  sesenta días, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y, en  adelante, al menos una vez al año, alternativamente en España y en Colombia, o  a petición de una de las Partes cuando se considere oportuno.    

ARTICULO  VI    

El  presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor en la  misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad, del cual es parte  integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las Partes se reunirán  con vistas al establecimiento de un nuevo Acuerdo.    

En  caso de terminación del Tratado de Cooperación y amistad, los proyectos en  curso se cumplirán hasta su finalización en la forma convenida, cualquiera que  sea la fecha prevista para su conclusión.    

En  fe de lo cual se firma el presente Acuerdo, en dos ejemplares originales  igualmente válidos en idioma español, en Madrid, a los veintinuve días del mes  de octubre de 1992.    

Por  la República de Colombia,    

El  Presidente de la República,    

                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

Por  el Reino de España,    

El  Presidente del Gobierno,    

                    FELIPE GONZALEZ MARQUEZ.    

La  suscrita Jefe (E.) de la oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones  Exteriores, hace constar:    

Que  la presente es reproducción fiel e íntegra del texto original del “Acuerdo  Económico entre la República de Colombia y el Reino de España integrante del  Tratado General de Cooperación y Amistad”, hecho en Madrid el 29 de  octubre de 1992, que reposa en los archivos de      esta      Oficina.    

Dada  en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre  de 1995.    

La  Jefe Oficina Jurídica (E.).    

                       Sonia Pereira Portilla.    

ARTICULO  2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de diciembre de 1995.    

                      ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

                    Rodrigo Pardo García‑Peña.              

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