DECRETO 218 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 218 DE 1995     

enero  31)    

por el cual se hacen unas modificaciones a la  planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales que le confieren el numeral 14 del  artículo 189 de la Constitución Política y  las legales contempladas en los artículos 16 y 17 del Decreto ley 1680  de 1991,    

DECRETA.    

Artículo 1º. Suprímese de la planta global del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el siguiente  empleo:    

        

Número de Cargos                    

Nivel y Denominación de Empleos                    

Código                    

Grado   

1                    

Secretario Presidencia                    

140                    

41      

         

Cargo que fuera creado mediante Decreto  1941 del 5 de agosto de 1994.    

Artículo 2º Créase en la planta global del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República el siguiente empleo:       

Número de Cargos                    

Nivel y Denominación de Empleos                    

Código                    

Grado   

1                    

Consejero Presidencial                    

110                    

41      

         

El mencionado Consejero se denominará Consejero  para los Nuevos Departamentos que antes se llamaban territorios nacionales, a  que hace referencia el artículo 309 de la Constitución Política de  Colombia, a excepción del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina.    

Artículo 3º El Consejero Presidencial para los  Nuevos Departamentos cumplirá las siguientes funciones:    

1. Coordinar la ejecución de los proyectos que  emprenda el Gobierno Nacional para los nuevos departamentos, de acuerdo con las  instrucciones que reciba del Presidente de la República.    

2. Propiciar mecanismos de concertación entre  las autoridades de los niveles nacional, departamental y municipal, para la  unificación de objetivos y la realización de programas que contribuyan a la  tranquilidad de los habitantes de los nuevos departamentos.    

3. Promover la obtención de recursos de  cooperación internacional para financiar y apoyar estudios, programas y  proyectos relacionados con el tema de su competencia.    

4. Coordinar la elaboración de estudios e  investigaciones tendientes a determinar los factores sociales y económicos que  puedan incidir en la perturbación de la tranquilidad ciudadana de los nuevos  departamentos, con el objeto de recomendar las acciones que se consideren  indicadas.    

5. Coordinar con el Departamento Nacional de  Planeación y con las entidades de planeación con competencia en los nuevos  departamentos, el establecimiento de los indicadores sociales y económicos que  permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales de la política  y del desempeño particular de las actividades emprendidas.    

6. Recomendar a las entidades nacionales la  adopción de las políticas, programas y proyectos específicos que contribuyan al  cumplimiento de los objetivos buscados.    

7. Promover, de acuerdo con las instrucciones  que le imparta el Presidente de la República, la ejecución de programas y  proyectos en los cuales se complementen esfuerzos nacionales, municipales, del  sector empresarial y de la comunidad, para el mejoramiento de las condiciones  de vida y la atención de necesidades básicas en materia de salud, educación,  cultura y recreación para los nuevos departamentos.    

8. Asesorar al Presidente de la República en la  discusión, aprobación y desarrollo de planes, programas y proyectos  relacionados con los nuevos departamentos.    

9. Presentar en foros y reuniones, de acuerdo  con las instrucciones del Presidente de la República, la política del Gobierno  y sus planes de acción para los nuevos departamentos.    

10. Propiciar de acuerdo con las indicaciones  del Presidente de la República, campañas y estrategias de información,  divulgación y promoción de la actividades y planes de acción del Gobierno  Nacional para los nuevos departamentos.    

11. Recopilar la documentación, procesar la  información existente y preparar documentos de apoyo para sustentar la toma de  decisiones por parte del Gobierno Nacional, en relación con los programas y  acciones para los nuevos departamentos.    

12. Las demás que le asigne el Presidente de la  República.    

Parágrafo. En cumplimiento de lo dispuesto por  el artículo 26 del Decreto 2899 de 1994,  la presente modificación de planta no requiere viabilidad presupuestal previa,  dado que no se incrementan los costos actuales de personal.    

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de enero  de 1995.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público.    

Francisco Azuero Zúñiga.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República,    

Juan Manuel Turbay Marulanda.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *