DECRETO 218 DE 1995
enero 31)
por el cual se hacen unas modificaciones a la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y las legales contempladas en los artículos 16 y 17 del Decreto ley 1680 de 1991,
DECRETA.
Artículo 1º. Suprímese de la planta global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el siguiente empleo:
Número de Cargos
Nivel y Denominación de Empleos
Código
Grado
1
Secretario Presidencia
140
41
Cargo que fuera creado mediante Decreto 1941 del 5 de agosto de 1994.
Artículo 2º Créase en la planta global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el siguiente empleo:
Número de Cargos
Nivel y Denominación de Empleos
Código
Grado
1
Consejero Presidencial
110
41
El mencionado Consejero se denominará Consejero para los Nuevos Departamentos que antes se llamaban territorios nacionales, a que hace referencia el artículo 309 de la Constitución Política de Colombia, a excepción del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 3º El Consejero Presidencial para los Nuevos Departamentos cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar la ejecución de los proyectos que emprenda el Gobierno Nacional para los nuevos departamentos, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente de la República.
2. Propiciar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental y municipal, para la unificación de objetivos y la realización de programas que contribuyan a la tranquilidad de los habitantes de los nuevos departamentos.
3. Promover la obtención de recursos de cooperación internacional para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos relacionados con el tema de su competencia.
4. Coordinar la elaboración de estudios e investigaciones tendientes a determinar los factores sociales y económicos que puedan incidir en la perturbación de la tranquilidad ciudadana de los nuevos departamentos, con el objeto de recomendar las acciones que se consideren indicadas.
5. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y con las entidades de planeación con competencia en los nuevos departamentos, el establecimiento de los indicadores sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales de la política y del desempeño particular de las actividades emprendidas.
6. Recomendar a las entidades nacionales la adopción de las políticas, programas y proyectos específicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos buscados.
7. Promover, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, la ejecución de programas y proyectos en los cuales se complementen esfuerzos nacionales, municipales, del sector empresarial y de la comunidad, para el mejoramiento de las condiciones de vida y la atención de necesidades básicas en materia de salud, educación, cultura y recreación para los nuevos departamentos.
8. Asesorar al Presidente de la República en la discusión, aprobación y desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con los nuevos departamentos.
9. Presentar en foros y reuniones, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, la política del Gobierno y sus planes de acción para los nuevos departamentos.
10. Propiciar de acuerdo con las indicaciones del Presidente de la República, campañas y estrategias de información, divulgación y promoción de la actividades y planes de acción del Gobierno Nacional para los nuevos departamentos.
11. Recopilar la documentación, procesar la información existente y preparar documentos de apoyo para sustentar la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en relación con los programas y acciones para los nuevos departamentos.
12. Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Parágrafo. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2899 de 1994, la presente modificación de planta no requiere viabilidad presupuestal previa, dado que no se incrementan los costos actuales de personal.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Francisco Azuero Zúñiga.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.