DECRETO 2172 DE 1995
(diciembre 11)
por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio Aladi
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de Colombia, por Ley 45 de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi;
Que de conformidad con el Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Aladi, los Gobiernos de Colombia y Chile celebraron el Acuerdo de Complementación Económica No. 24, el cual se encuentra vigente;
Que los Gobiernos de Colombia y Chile, celebraron un Acuerdo de Complementación Económica para el establecimiento de un espacio económico ampliado, el cual se adoptó mediante el Decreto 2717 de 1993, que fue modificado con el Decreto 1741 de 1994;
Que en los días 30 de noviembre y 1° de diciembre de 1994 se celebró la segunda reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo, en la que se acordó definir, mediante canje de notas, la desgravación de los productos del Anexo 5 de esta reunión, trasladándolos del Programa General de Desgravación del Acuerdo al Anexo 2;
Que con nota diplomática 075 de 1995, la Embajada de Chile manifestó el interés de su país en la incorporación de productos del sector farmacéutico y siderúrgico al Anexo 2 (desgravación inmediata) del Acuerdo de Complementación Económica No. 24;
Que es necesario adoptar las medidas que permitan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en desarrollo del Acuerdo de Complementación No. 24,
DECRETA:
Artículo 1o. Exclúyanse del artículo 1° del Decreto 1741 de 1994 los siguientes productos provenientes y originarios de Chile, cuyo arancel vigente a la firma del Acuerdo de Complementación Económica para el establecimiento de un espacio económico ampliado, fuera del 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente y trasládase al Anexo 2, artículo 3° del Acuerdo con desgravación a 0% de arancel.
NANDINA
DESCRIPCION
30.03.10.00.00
Medicamentos que contengan penicilina o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos, sin dosificar, ni acondicionar para la venta al por menor.
30.03.20.00.00
Medicamentos que contengan otros antibióticos, sin dosificar, ni acondicionar para la venta al por menor.
30.03.31.00.00
Medicamentos que contengan insulina, sin dosificar, ni acondicionar para la venta al por menor.
30.03.39.00.00
Los demás medicamentos que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos, sin dosificar, ni acondicionar para la venta al por menor.
30.03.40.00.00
Medicamentos que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos, sin dosificar, ni acondicionar para la venta al por menor.
30.03.90.00.00
Los demás medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06), constituidos por productos mezclados entre sí preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
30.04.10.10.00
Medicamentos que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos para uso humano, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.04.20.10.10
Medicamentos que contengan otros antibióticos, para tratamientos exclusivamente oncológicos, para uso humano, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.04.20.10.90
Los demás que contengan otros antibióticos, para uso humano.
30.04.31.00.00
Exclusivamente medicamentos que contengan insulina, para uso humano, dosificados o acondicionados para la venta la por menor.
30.04.32.10.10
Medicamentos que contengan hormonas córticosuprarrenales, para tratamientos exclusivamente oncológicos, para uso humano, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.04.32.10.90
Los demás medicamentos que contengan hormonas córticosuprarrenales para uso humano, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.04.39.10.10
Los demás medicamentos que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos para tratamientos exclusivamente oncológicos, para uso humano, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.04.39.10.90
Los demás medicamentos que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos, para uso humano, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.04.40.11.00
Anestésicos para uso humano, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.04.40.19.10
Medicamentos que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos, para tratamientos exclusivamente oncológicos, para uso humano, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.04.40.19.90
Los demás medicamentos que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos, para uso humano, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.04.50.10.00
Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36, para uso humano, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.04.90.10.00
Los demás sustitutos sintéticos del plasma humano, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.04.90.21.00
Exclusivamente los demás anestésicos, para uso humano, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.04.90.29.10
Los demás medicamentos para tratamientos exclusivamente oncológicos o del sida, para uso humano, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.04.90.29.20
Los demás medicamentos, para uso humano, destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria, con aplicación vía parenteral, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.04.90.29.90
Los demás medicamentos de uso humano, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
36.03.00.40.00
Exclusivamente detonadores corrientes.
36.03.00.60.00
Detonadores eléctricos.
72.07.19.00.00
Los demás semiproductos de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono en peso, inferior a 0.25%.
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Comercio Exterior,
Daniel Mazuera Gómez.