DECRETO 2169 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2169 DE 1995    

(diciembre 11)    

por el cual se  establece una bonificación especial.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 1964 de 2012,  por el Decreto 1794 de 2012  y por el Decreto 846 de 2012.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 2317 de 2001.    

Nota 3: Ver Decreto 970 de 2021,  artículo 21.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificado por el Decreto 1794 de 2012,  artículo 1º. El personal del Ministerio de Defensa, de las  Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección  (UNP), que presten sus servicios en comisión en el Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, bien sea en la Casa Militar o en la  Secretaría para la Seguridad del Presidente y de la familia presidencial, aun  por fuera de la sede habitual de residencia de la familia presidencial,  percibirán a título de bonificación especial no constitutiva de factor  salarial, una asignación mensual adicional equivalente al 60% del sueldo básico  mensual.    

En iguales  condiciones, tendrán derecho a la bonificación contenida en este artículo, los  soldados que presten el servicio en el Palacio Presidencial-Casa de Nariño.    

Para tener  derecho al reconocimiento y pago de la bonificación, el personal debe haber  prestado el servicio total o parcialmente en jornadas de trabajos extras  diurnas o nocturnas y previa certificación del Secretario para la Seguridad del  Presidente, sobre la prestación del servicio o del Jefe de la Casa Militar de  Palacio, o el Jefe de Guarnición, en cada caso.    

El número de  personas en comisión será determinado de acuerdo con las necesidades del  servicio, por la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, en coordinación con el Jefe de Casa Militar y el Secretario  para la seguridad del Presidente, previa la expedición de la disponibilidad  presupuestal que ampare la existencia de recursos para el pago de la  bonificación.    

Parágrafo. Modificado por el Decreto 1964 de 2012,  artículo 1º. Cuando por razones de seguridad se requiera  la prestación del servicio a un miembro de la familia presidencial fuera de la  sede habitual de residencia, el personal de las Fuerzas Militares y de la  Policía Nacional a que hace referencia el artículo anterior, adicional a la  citada bonificación, podrá recibir viáticos y gastos de viaje por el tiempo que  se requiera, previa comisión de servicios. Si el servicio se presta en  guarnición militar el monto de viáticos será:    

• Oficiales  de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional: $50.000 diarios.    

•  Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y nivel  ejecutivo de la Policía Nacional a partir de Subintendente: $30.000 diarios.    

• Soldados  de las Fuerzas Militares y Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional:  $20.000 diarios.    

Texto inicial del parágrafo: “Cuando por razones de seguridad se requiera  la prestación del servicio a un miembro de la familia presidencial fuera de la  sede habitual de residencia, el personal a que hace referencia el artículo  anterior adicional a la citada bonificación, podrá percibir viáticos y gastos  de viaje por el tiempo que se requiera, previa comisión de servicios. Si el servicio  se presta en una guarnición militar el monto de los viáticos será:    

Oficiales  $50.000 diarios    

Suboficiales  $30.000 diarios    

Soldados  $20.000 diarios.”.    

Texto inicial  del artículo 1º: Inciso 1º modificado por el Decreto 846 de 2012,  artículo 1º. “El  personal del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, de la Policía  Nacional y de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que presten sus servicios  en comisión en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, bien sea en la Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad  Presidencial percibirán a título de bonificación especial no constitutiva de  factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al 60% del sueldo  básico mensual.    

Texto inicial  del inciso 1º: “El  personal del Ministerio de Defensa,las Fuerzas  Militares de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de  Seguridad, DAS, que presente sus servicios en comisión en el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea enla  Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad del Presidente, percibirán a  título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una  asignación mensual adicional equivalente al 60% del sueldo básico mensual.”.    

En  iguales condiciones, tendrán derecho a la bonificación contenida en este  artículo, los soldados efectivos que presten el servicio en el Palacio  Presidencial‑Casa de Nariño.    

Para  tener derecho al reconocimiento y pago de la bonificación, el personal debe  haber prestado el servicio total o parcialmente en jornadas de trabajos extras  diurnas o nocturnas y previa certificación del Secretario para la Seguridad del  Presidente, sobre la prestación del servicio o del Jefe de la Casa Militar de  Palacio, en cada caso.    

El  número de personas en comisión será determinadode  acuerdo con las necesidades del servicio, por la Subdirección del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, en coordinación con el Jefe  de Casa Militar y el Secretario para la seguridad del Presidente, previa la  expedición de la disponibilidad presupuestal que ampare la existencia de  recursos para el pagode la bonificación.    

Parágrafo. Adicionado por el  Decreto 2317 de 2001,  artículo 1º. Sin perjuicio  de lo establecido en el presente artículo tendrá derecho al reconocimiento de  la bonificación especial contenida en este artículo, el personal en comisión  para la seguridad del Presidente de la República y la Familia Presidencial; el  personal para la seguridad del Vicepresidente de la República y su familia y para  los demás funcionarios de la Presidencia de la República, que por la naturaleza  del cargo así lo requieran.”.    

Artículo 2º. El  personal de oficiales, pilotos y suboficiales técnicos seleccionados por el  Comando de la Fuerza Aérea Colombiana en coordinación con la Subdirección del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para operar los  aviones y helicópteros asignados a la Presidencia de la República, tendrán  derecho a una bonificación mensual adicional no constitutiva de factor  salarial, equivalente al 60% del sueldo básico mensual que devenguen.    

El personal de la  Fuerza Aérea asignado en casos especiales para operar un avión con destino a  ser usado por el Presidente de la República devengará la asignación señalada en  el presente artículo, no constitutiva defactor  salarial, en los meses en que efectivamente haya prestado el servicio en misión  oficial, previa certificación del Jefe de la Casa Militar sobre la prestación  del Servicio.    

Al mismo beneficio, y  en igualdad de condiciones y requisitos, tendrán derecho los miembros de la  Armada Nacional que operen las naves menores utilizadas por el señor Presidente  de la República.    

Artículo 3º. Los  gastos por concepto de la bonificación a que hace referencia el presente  Decreto, serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, Unidades Ejecutoras 1 y 3,  según el caso.    

Artículo 4º. El  régimen de prestaciones sociales del personal a quienes se aplica el presente  Decreto, continuará siendo atendido por los organismos a que pertenezcan, de  conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 5º. El  presente Decreto rige a partir de supublicación y  deroga los Decretos 202 de 1987, 147 y 148 de 1991 y las  demás normas que le sean contrarias, y no se aplicará a los servidores de que  trata el Decreto 83 de 1995 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 11 de diciembrede 1995.    

                      ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

                      Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro de  Defensa Nacional,    

                Juan Carlos Esguerra  Portocarrero.    

El Director del  Departamento Administrativo de laPresidencia de la  República,    

                  Juan Manuel Turbay Marulanda.    

El Director del  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,    

                     Ramiro Bejarano Guzmán.    

El Director del  Departamento Administrativo de laFunción Pública,    

                     Eduardo González Montoya.    

               

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