DECRETO 2169 DE 1995
(diciembre 11)
por el cual se establece una bonificación especial.
Nota 1: Modificado por el Decreto 1964 de 2012, por el Decreto 1794 de 2012 y por el Decreto 846 de 2012.
Nota 2: Adicionado por el Decreto 2317 de 2001.
Nota 3: Ver Decreto 970 de 2021, artículo 21.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificado por el Decreto 1794 de 2012, artículo 1º. El personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que presten sus servicios en comisión en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea en la Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad del Presidente y de la familia presidencial, aun por fuera de la sede habitual de residencia de la familia presidencial, percibirán a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al 60% del sueldo básico mensual.
En iguales condiciones, tendrán derecho a la bonificación contenida en este artículo, los soldados que presten el servicio en el Palacio Presidencial-Casa de Nariño.
Para tener derecho al reconocimiento y pago de la bonificación, el personal debe haber prestado el servicio total o parcialmente en jornadas de trabajos extras diurnas o nocturnas y previa certificación del Secretario para la Seguridad del Presidente, sobre la prestación del servicio o del Jefe de la Casa Militar de Palacio, o el Jefe de Guarnición, en cada caso.
El número de personas en comisión será determinado de acuerdo con las necesidades del servicio, por la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en coordinación con el Jefe de Casa Militar y el Secretario para la seguridad del Presidente, previa la expedición de la disponibilidad presupuestal que ampare la existencia de recursos para el pago de la bonificación.
Parágrafo. Modificado por el Decreto 1964 de 2012, artículo 1º. Cuando por razones de seguridad se requiera la prestación del servicio a un miembro de la familia presidencial fuera de la sede habitual de residencia, el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a que hace referencia el artículo anterior, adicional a la citada bonificación, podrá recibir viáticos y gastos de viaje por el tiempo que se requiera, previa comisión de servicios. Si el servicio se presta en guarnición militar el monto de viáticos será:
• Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional: $50.000 diarios.
• Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y nivel ejecutivo de la Policía Nacional a partir de Subintendente: $30.000 diarios.
• Soldados de las Fuerzas Militares y Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional: $20.000 diarios.
Texto inicial del parágrafo: “Cuando por razones de seguridad se requiera la prestación del servicio a un miembro de la familia presidencial fuera de la sede habitual de residencia, el personal a que hace referencia el artículo anterior adicional a la citada bonificación, podrá percibir viáticos y gastos de viaje por el tiempo que se requiera, previa comisión de servicios. Si el servicio se presta en una guarnición militar el monto de los viáticos será:
Oficiales $50.000 diarios
Suboficiales $30.000 diarios
Soldados $20.000 diarios.”.
Texto inicial del artículo 1º: Inciso 1º modificado por el Decreto 846 de 2012, artículo 1º. “El personal del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que presten sus servicios en comisión en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea en la Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad Presidencial percibirán a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al 60% del sueldo básico mensual.
Texto inicial del inciso 1º: “El personal del Ministerio de Defensa,las Fuerzas Militares de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que presente sus servicios en comisión en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea enla Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad del Presidente, percibirán a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al 60% del sueldo básico mensual.”.
En iguales condiciones, tendrán derecho a la bonificación contenida en este artículo, los soldados efectivos que presten el servicio en el Palacio Presidencial‑Casa de Nariño.
Para tener derecho al reconocimiento y pago de la bonificación, el personal debe haber prestado el servicio total o parcialmente en jornadas de trabajos extras diurnas o nocturnas y previa certificación del Secretario para la Seguridad del Presidente, sobre la prestación del servicio o del Jefe de la Casa Militar de Palacio, en cada caso.
El número de personas en comisión será determinadode acuerdo con las necesidades del servicio, por la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en coordinación con el Jefe de Casa Militar y el Secretario para la seguridad del Presidente, previa la expedición de la disponibilidad presupuestal que ampare la existencia de recursos para el pagode la bonificación.
Parágrafo. Adicionado por el Decreto 2317 de 2001, artículo 1º. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo tendrá derecho al reconocimiento de la bonificación especial contenida en este artículo, el personal en comisión para la seguridad del Presidente de la República y la Familia Presidencial; el personal para la seguridad del Vicepresidente de la República y su familia y para los demás funcionarios de la Presidencia de la República, que por la naturaleza del cargo así lo requieran.”.
Artículo 2º. El personal de oficiales, pilotos y suboficiales técnicos seleccionados por el Comando de la Fuerza Aérea Colombiana en coordinación con la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para operar los aviones y helicópteros asignados a la Presidencia de la República, tendrán derecho a una bonificación mensual adicional no constitutiva de factor salarial, equivalente al 60% del sueldo básico mensual que devenguen.
El personal de la Fuerza Aérea asignado en casos especiales para operar un avión con destino a ser usado por el Presidente de la República devengará la asignación señalada en el presente artículo, no constitutiva defactor salarial, en los meses en que efectivamente haya prestado el servicio en misión oficial, previa certificación del Jefe de la Casa Militar sobre la prestación del Servicio.
Al mismo beneficio, y en igualdad de condiciones y requisitos, tendrán derecho los miembros de la Armada Nacional que operen las naves menores utilizadas por el señor Presidente de la República.
Artículo 3º. Los gastos por concepto de la bonificación a que hace referencia el presente Decreto, serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Unidades Ejecutoras 1 y 3, según el caso.
Artículo 4º. El régimen de prestaciones sociales del personal a quienes se aplica el presente Decreto, continuará siendo atendido por los organismos a que pertenezcan, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de supublicación y deroga los Decretos 202 de 1987, 147 y 148 de 1991 y las demás normas que le sean contrarias, y no se aplicará a los servidores de que trata el Decreto 83 de 1995 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de diciembrede 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Director del Departamento Administrativo de laPresidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,
Ramiro Bejarano Guzmán.
El Director del Departamento Administrativo de laFunción Pública,
Eduardo González Montoya.