DECRETO 2156 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2156 DE 1995    

(diciembre  5)    

por  el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los miembros del  Congreso de la República.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas señaladas  en la Ley 4ª. de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Los miembros del Congreso de República tendrán derecho anualmente al  reconocimiento y pago de una prima de servicios, equivalente al cincuenta por  ciento (50%) del ingreso mensual que perciban por concepto de sueldo básico,  gastos de representación, prima de localización y vivienda, prima de salud, y  prima de transporte cuando sea del caso.    

Artículo  2º. La prima de servicios de que trata el presente Decreto se pagará en los  primeros quince (15) días del mes de julio de cada año, tomando en cuenta la  liquidación con los factores de ingreso mensual, a 30 de junio de cada año.    

Artículo  3º. Para tener derecho al reconocimiento y pago de esta prima el congresista  deberá haber ejercido el cargo por lo menos durante noventa días consecutivos  de la legislatura anterior y se liquidará y pagará a razón de una doceava parte  por cada mes completo de ejercicio parlamentario.    

Artículo  4º. Para la vigencia de 1995, la prima de servicios se reconocerá y pagará a  los miembros del Congreso a 15 de diciembre, teniendo en cuenta los factores  señalados en el artículo 1° de este Decreto.    

Artículo  5º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de diciembre de 1995.    

                      ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                      Guillermo Perry Rubio.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                    Eduardo González Montoya.              

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