DECRETO 2155 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2155 DE 1995    

(diciembre 5)    

por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1684 del 26 de agosto de  1993,  mediante el cual se crea la condecoración «Enrique  Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación»    

Nota:  Derogado por el Decreto 844 de 2001,  artículo 16.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere  el artículo 66 de la Ley 4ª. de 1913,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 1684 del 26 de agosto de  1993 se creó la Condecoración «Enrique Low  Murtra», como estímulo a los funcionarios destacados por sus méritos Servicios  a la Fiscalía General de la Nación;    

Que reconocer incentivos tales,  resulta de alta conveniencia con miras a lograr una adecuada motivación de los  funcionarios y empleados al servicio de la Institución, al estimular su gestión  y resaltar las calidades y condiciones de quienes merecen ser tenidos como  ejemplo de devoción al servicio, honestidad, superación y profesionalismo;    

Que se hace necesario realizar  modificaciones al mencionado Decreto, a fin de asegurar la plena vigencia del  estímulo y ajustar los procedimientos y    

las condiciones de elegibilidad de  los merecedores de la Medalla,    

DECRETA:    

Artículo 1º. La Condecoración «Enrique  Low Murtra al Mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación»,  creada mediante Decreto 1684 del 26 de agosto de  1993, es un estímulo orientado a exaltar las  virtudes y servicios distinguidos de los funcionarios y empleados de la  Institución, así como la consagración, perseverancia y superación especiales de  dichos servidores públicos.    

Artículo 2º. La Medalla «Enrique  Low Murtra» se podrá otorgar en las categorías de meritoria y extraordinaria.    

Artículo 3º. La Medalla «Enrique  Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación, se  reconoce a los servidores de la entidad, por merecimientos excepcionales, por  servicios eminentes, por singular consagración al cumplimiento del deber y por  dedicación continua a la función pública, pulcritud y prestancia que merezcan  ser señalados como ejemplo de devoción al servicio.    

La Medalla podrá ser otorgada en  categoría extraordinaria, cuando a juicio del Consejo concurran circunstancias  de especial mérito, frente a servidores cuya trayectoria haya contribuido de  manera notable al aprestamiento de la Institución o implicado acciones de particular  compromiso con la Fiscalía General de la Nación, que se destaquen más allá de  lo común.    

Igualmente podrá otorgarse la  Condecoración con carácter póstumo, cuando a juicio del Consejo sea procedente  para resaltar las condiciones de servidores de la Fiscalía que hubieren  fallecido.    

Artículo 4º. La Medalla tendrá  cuatro centímetros de diámetro y llevará en el anverso la efigie y el nombre  del ilustre doctor Enrique Low Murtra y la expresión «Al Mérito en el  Servicio».    

La Medalla penderá de cinta mauré,  con los colores del pabellón nacional y ancho de dos y medio centímetros por  cuatro de largo.    

Artículo 5º. El Consejo de la  Medalla «Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de  la Nación» estará conformado por el Fiscal General, quien lo presidirá, el  Vicefiscal General, el Secretario General y los Directores Nacionales de  Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativo y Financiero. El  Secretario General actuará como canciller de la Medalla y Secretario del Consejo.    

El Consejo de la Medalla se  reunirá una vez al año, en el mes de noviembre, y de manera extraordinaria  cuando lo convoque el Canciller de la Condecoración.    

En el acta de la reunión de  selección del Consejo de la Medalla se deberá dejar constancia de los motivos  en que se funda la postulación de los funcionarios, haciéndose un breve resumen  de su labor en la Entidad y las circunstancias y actuaciones en que se han  destacado.    

En caso de que se postule a uno de  los miembros del Consejo como merecedor de la distinción, el Fiscal General  procederá a reemplazarlo por un miembro ad hoc.    

Artículo 6º. Corresponde al  Consejo de la Medalla, previa evaluación de los postulados, indicar al  Presidente de la República las personas dignas de recibir la condecoración.  Igualmente podrá el Consejo establecer un procedimiento de selección que  garantice una adecuada participación por regiones y áreas y asegure la  transparencia y objetividad en la determinación de los merecedores del  estímulo.    

La Medalla será otorgada mediante  Decreto expedido por el Presidente de la República.    

Artículo 7º. Además del  reconocimiento honorífico que implica la imposición de la Medalla, se concederá  uno de carácter académico consistente en el otorgamiento de una comisión de estudios  de conformidad con la normatividad aplicable, o en una beca para adelantar  estudios de pregrado o postgrado en institución universitaria nacional,  debidamente reconocida, en ambos eventos, por un término no superior a un (1)  año.    

El funcionario condecorado optará  por una u otra posibilidad, dentro de los dos (2) años siguientes, contados a  partir de la fecha del Decreto que confiere el reconocimiento, informando de  ello al Canciller de la Condecoración.    

Si se trata de una comisión de  estudios se aplicarán las disposiciones y trámites pertinentes a este tipo de  situaciones administrativas y, en todo caso, se podrá designar a un funcionario  de manera temporal para que supla la vacancia surgida, de conformidad con las  normas aplicables al respecto.    

El programa de estudios y la  institución correspondiente serán escogidos por el funcionario, atendiendo en  todo caso la existencia de la disponibilidad presupuestal requerida.    

En caso de que los galardonados no  tengan interés en disfrutar el estímulo académico y así lo manifestaren al  Canciller de la Medalla, tendrán derecho a que se les reconozca prelación en la  asignación de créditos de vivienda, una vez presentada la correspondiente  solicitud y cumplidos los requisitos exigidos por el Fondo de Vivienda y  Bienestar Social de la Fiscalía.    

Artículo 8º. Para que a un  funcionario de la Fiscalía General de la Nación le sea otorgada la Medalla  «Enrique Low Murtra» deberá cumplir los siguientes requisitos:    

1. Tener tiempo de vinculación con  la Fiscalía General de la Nación no inferior a dos (2) años, en servicio  continuo o discontinuo.    

2. No haber sido sancionado penal  ni disciplinariamente.    

3. Reunir las condiciones exigidas  para el otorgamiento de la Condecoración en cuanto la devoción al servicio,  abnegación, compromiso y rectitud de conducta, en grado superior al que  corresponde al cumplimiento estricto de los deberes legales de cada empleo.    

Artículo 9º. El otorgamiento de la  Condecoración será certificado por medio de diploma suscrito por el señor  Fiscal General de la Nación y el Canciller de aquella.    

Artículo 10. La imposición de la  condecoración la hará el señor Fiscal General de la Nación o la persona que él  designe, en ceremonia solemne.    

Artículo 11. La Medalla «Enrique  Low Murtra al Mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación» será  usada como condecoración en actos públicos.    

Artículo 12. El registro de los  agraciados con la Condecoración y archivo de todos los efectos a ella  relativos, estará a cargo del Canciller.    

Artículo 13. El servidor público  que sin derecho a ello usare la condecoración creada por el Decreto 1684 de 1993,  incurrirá en causal de mala conducta.    

Artículo 14. El beneficiado  perderá el derecho a la Condecoración por haber sido condenado a pena de  prisión por delito cometido con dolo, siempre que no se le haya concedido la condena  de ejecución condicional; así mismo, perderá el derecho cuando  disciplinariamente haya sido sancionado con destitución del cargo; lo perderá  igualmente, por haber ejecutado hechos que afecten la dignidad de la República,  de la Fiscalía General de la Nación, la profesión del Derecho o de la actividad  jurídica, a juicio del señor Fiscal General de la Nación.    

Artículo 15. El funcionario  distinguido con la Medalla, aun producido su retiro del servicio, podrá hacer  uso del estímulo académico dentro del término establecido para tales efectos o  terminarlos de disfrutar, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de  comisión de estudios.    

Artículo 16. Los gastos que  demande el cumplimiento de la comisión de estudios se imputarán a los rubros  correspondientes, en tanto aquellos derivados de la beca a que hubiere lugar  serán cubiertos con cargo al rubro de capacitación.    

Los gastos que se deriven de la  ceremonia de condecoración y elaboración de la Medalla, se imputarán al rubro  de Bienestar, con cargo al Fondo de Vivienda y Bienestar Social.    

Artículo 17. Este Decreto rige  desde la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a  5 de diciembre de 1995.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El MInistro de Justicia y del  Derecho,    

                 Nestor Humberto Martínez  Neira.              

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