DECRETO 2155 DE 1995
(diciembre 5)
por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1684 del 26 de agosto de 1993, mediante el cual se crea la condecoración «Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación»
Nota: Derogado por el Decreto 844 de 2001, artículo 16.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª. de 1913,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1684 del 26 de agosto de 1993 se creó la Condecoración «Enrique Low Murtra», como estímulo a los funcionarios destacados por sus méritos Servicios a la Fiscalía General de la Nación;
Que reconocer incentivos tales, resulta de alta conveniencia con miras a lograr una adecuada motivación de los funcionarios y empleados al servicio de la Institución, al estimular su gestión y resaltar las calidades y condiciones de quienes merecen ser tenidos como ejemplo de devoción al servicio, honestidad, superación y profesionalismo;
Que se hace necesario realizar modificaciones al mencionado Decreto, a fin de asegurar la plena vigencia del estímulo y ajustar los procedimientos y
las condiciones de elegibilidad de los merecedores de la Medalla,
DECRETA:
Artículo 1º. La Condecoración «Enrique Low Murtra al Mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación», creada mediante Decreto 1684 del 26 de agosto de 1993, es un estímulo orientado a exaltar las virtudes y servicios distinguidos de los funcionarios y empleados de la Institución, así como la consagración, perseverancia y superación especiales de dichos servidores públicos.
Artículo 2º. La Medalla «Enrique Low Murtra» se podrá otorgar en las categorías de meritoria y extraordinaria.
Artículo 3º. La Medalla «Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación, se reconoce a los servidores de la entidad, por merecimientos excepcionales, por servicios eminentes, por singular consagración al cumplimiento del deber y por dedicación continua a la función pública, pulcritud y prestancia que merezcan ser señalados como ejemplo de devoción al servicio.
La Medalla podrá ser otorgada en categoría extraordinaria, cuando a juicio del Consejo concurran circunstancias de especial mérito, frente a servidores cuya trayectoria haya contribuido de manera notable al aprestamiento de la Institución o implicado acciones de particular compromiso con la Fiscalía General de la Nación, que se destaquen más allá de lo común.
Igualmente podrá otorgarse la Condecoración con carácter póstumo, cuando a juicio del Consejo sea procedente para resaltar las condiciones de servidores de la Fiscalía que hubieren fallecido.
Artículo 4º. La Medalla tendrá cuatro centímetros de diámetro y llevará en el anverso la efigie y el nombre del ilustre doctor Enrique Low Murtra y la expresión «Al Mérito en el Servicio».
La Medalla penderá de cinta mauré, con los colores del pabellón nacional y ancho de dos y medio centímetros por cuatro de largo.
Artículo 5º. El Consejo de la Medalla «Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación» estará conformado por el Fiscal General, quien lo presidirá, el Vicefiscal General, el Secretario General y los Directores Nacionales de Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativo y Financiero. El Secretario General actuará como canciller de la Medalla y Secretario del Consejo.
El Consejo de la Medalla se reunirá una vez al año, en el mes de noviembre, y de manera extraordinaria cuando lo convoque el Canciller de la Condecoración.
En el acta de la reunión de selección del Consejo de la Medalla se deberá dejar constancia de los motivos en que se funda la postulación de los funcionarios, haciéndose un breve resumen de su labor en la Entidad y las circunstancias y actuaciones en que se han destacado.
En caso de que se postule a uno de los miembros del Consejo como merecedor de la distinción, el Fiscal General procederá a reemplazarlo por un miembro ad hoc.
Artículo 6º. Corresponde al Consejo de la Medalla, previa evaluación de los postulados, indicar al Presidente de la República las personas dignas de recibir la condecoración. Igualmente podrá el Consejo establecer un procedimiento de selección que garantice una adecuada participación por regiones y áreas y asegure la transparencia y objetividad en la determinación de los merecedores del estímulo.
La Medalla será otorgada mediante Decreto expedido por el Presidente de la República.
Artículo 7º. Además del reconocimiento honorífico que implica la imposición de la Medalla, se concederá uno de carácter académico consistente en el otorgamiento de una comisión de estudios de conformidad con la normatividad aplicable, o en una beca para adelantar estudios de pregrado o postgrado en institución universitaria nacional, debidamente reconocida, en ambos eventos, por un término no superior a un (1) año.
El funcionario condecorado optará por una u otra posibilidad, dentro de los dos (2) años siguientes, contados a partir de la fecha del Decreto que confiere el reconocimiento, informando de ello al Canciller de la Condecoración.
Si se trata de una comisión de estudios se aplicarán las disposiciones y trámites pertinentes a este tipo de situaciones administrativas y, en todo caso, se podrá designar a un funcionario de manera temporal para que supla la vacancia surgida, de conformidad con las normas aplicables al respecto.
El programa de estudios y la institución correspondiente serán escogidos por el funcionario, atendiendo en todo caso la existencia de la disponibilidad presupuestal requerida.
En caso de que los galardonados no tengan interés en disfrutar el estímulo académico y así lo manifestaren al Canciller de la Medalla, tendrán derecho a que se les reconozca prelación en la asignación de créditos de vivienda, una vez presentada la correspondiente solicitud y cumplidos los requisitos exigidos por el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la Fiscalía.
Artículo 8º. Para que a un funcionario de la Fiscalía General de la Nación le sea otorgada la Medalla «Enrique Low Murtra» deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener tiempo de vinculación con la Fiscalía General de la Nación no inferior a dos (2) años, en servicio continuo o discontinuo.
2. No haber sido sancionado penal ni disciplinariamente.
3. Reunir las condiciones exigidas para el otorgamiento de la Condecoración en cuanto la devoción al servicio, abnegación, compromiso y rectitud de conducta, en grado superior al que corresponde al cumplimiento estricto de los deberes legales de cada empleo.
Artículo 9º. El otorgamiento de la Condecoración será certificado por medio de diploma suscrito por el señor Fiscal General de la Nación y el Canciller de aquella.
Artículo 10. La imposición de la condecoración la hará el señor Fiscal General de la Nación o la persona que él designe, en ceremonia solemne.
Artículo 11. La Medalla «Enrique Low Murtra al Mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación» será usada como condecoración en actos públicos.
Artículo 12. El registro de los agraciados con la Condecoración y archivo de todos los efectos a ella relativos, estará a cargo del Canciller.
Artículo 13. El servidor público que sin derecho a ello usare la condecoración creada por el Decreto 1684 de 1993, incurrirá en causal de mala conducta.
Artículo 14. El beneficiado perderá el derecho a la Condecoración por haber sido condenado a pena de prisión por delito cometido con dolo, siempre que no se le haya concedido la condena de ejecución condicional; así mismo, perderá el derecho cuando disciplinariamente haya sido sancionado con destitución del cargo; lo perderá igualmente, por haber ejecutado hechos que afecten la dignidad de la República, de la Fiscalía General de la Nación, la profesión del Derecho o de la actividad jurídica, a juicio del señor Fiscal General de la Nación.
Artículo 15. El funcionario distinguido con la Medalla, aun producido su retiro del servicio, podrá hacer uso del estímulo académico dentro del término establecido para tales efectos o terminarlos de disfrutar, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comisión de estudios.
Artículo 16. Los gastos que demande el cumplimiento de la comisión de estudios se imputarán a los rubros correspondientes, en tanto aquellos derivados de la beca a que hubiere lugar serán cubiertos con cargo al rubro de capacitación.
Los gastos que se deriven de la ceremonia de condecoración y elaboración de la Medalla, se imputarán al rubro de Bienestar, con cargo al Fondo de Vivienda y Bienestar Social.
Artículo 17. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 5 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El MInistro de Justicia y del Derecho,
Nestor Humberto Martínez Neira.