DECRETO 2146 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2146 DE 1995    

(diciembre  5)    

por  el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el artículo 1°  del Decreto ley 2164  de 1984 y el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTÍCULO  1º. Apruébase el Acuerdo número 008 de agosto 09 de 1995 de la Junta Directiva  del Club Militar, por el cual se adoptan los Estatutos del Club Militar y cuyo  texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 008 DE 1995    

(agosto  9)    

por  el cual se adoptan los Estatutos del Club Militar.    

La  Junta Directiva del Club Militar, en uso de sus facultades legales y en  especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2164 de 1984, previo  concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

ACUERDA:    

Artículo  1º. Adóptase el siguiente Estatuto que regirá la administración y  funcionamiento del Club Militar.    

CAPITULO  I    

NATURALEZA,  DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL    

Artículo  2º. Naturaleza. El Club Militar es un establecimiento público, adscrito al  Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 124 de 1948 y  reorganizado conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2336 de 1971, 2164 de  1984 y el presente Estatuto.    

Artículo  3º. Domicilio. El Club Militar tiene su domicilio en la ciudad de Santafé de  Bogotá, D.C., y podrá establecer dependencias, regionales o seccionales, en  otros lugares del país, previa autorización de la Junta Directiva.    

Artículo  4º. Objeto social. El Club Militar es la Entidad encargada de contribuir al  desarrollo de la política y los planes generales que en materia de bienestar  social y cultural adopte el Gobierno Nacional, en relación con el personal de  oficiales en actividad o en retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía  Nacional, de acuerdo con el Estatuto de Socios.    

Parágrafo.  No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Club Militar podrá admitir  o prestar sus servicios en forma permanente o transitoria a personas naturales,  entidades oficiales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con  el Estatuto de Socios.    

Artículo  5º. Funcionamiento y desarrollo. Para su funcionamiento y desarrollo, el Club  Militar podrá:    

a)  Adquirir, enajenar, tomar o dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles a  cualquier título;    

b)  Contratar empréstitos con sujeción a las normas que regulan tales actos;    

c)  Mantener cuentas corrientes y constituir depósitos en entidades bancarias o  instituciones similares;    

d)  Comprar o suscribir acciones, cédulas, bonos u otra clase de títulos valores;    

e)  Ejercer las demás actividades necesarias para incrementar sus ingresos y  cumplir su objeto social.    

CAPITULO  II    

ORGANOS  DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN    

Artículo  6º. Dirección y administración. El Club Militar estará dirigido, administrado y  orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios  que la Junta Directiva determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de  las facultades y con las atribuciones que el presente Estatuto y demás  disposiciones vigentes les confieren.    

Artículo  7º. Junta Directiva. La Junta Directiva del Club Militar está integrada por los  siguientes miembros:    

a)  El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;    

b)  El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;    

c)  El Comandante del Ejército o su delegado;    

d)  El Comandante de la Armada Nacional o su delegado;    

e)  El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado;    

f)  El Director General de la Policía Nacional o su delegado;    

g)  El Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares;    

h)  El Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.    

Parágrafo  1º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva  del Club Militar, el oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte  de ella.    

Parágrafo  2º. El Director General del Club Militar asistirá a las reuniones de la Junta  Directiva con derecho a voz pero sin voto.    

Parágrafo  3º. Actuará como Secretario de las reuniones de la Junta Directiva, el  funcionario que determine el Director General del Club Militar.    

Artículo  8º. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes  funciones:    

a)  Formular la política general de la Entidad y los planes y programas que  conforme a las reglas que prescriben el Departamento Nacional de Planeación y  la Dirección General del Presupuesto Nacional, deben proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes  generales de desarrollo;    

b)  Adoptar el Estatuto interno del Club y cualquier modificación que a éste se  introduzca y someterlo a la aprobación del Gobierno Nacional;    

c)  Determinar la estructura interna del Club y la planta de personal, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia y  someterlas a la aprobación el Gobierno Nacional;    

d)  Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que  señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para  la ejecución de los programas de la entidad y las modificaciones al presupuesto  y autorizar los gastos extraordinarios;    

e)  Autorizar las transacciones financieras que proponga el Director General, con  el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social;    

f)  Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad;    

g)  Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes;    

h)  Adoptar el Estatuto de Socios del Club, el cual deberá ser aprobado por el  Gobierno Nacional;    

i)  Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las  suyas propias;    

j)  Fijar el valor de las cuotas de admisión, sostenimiento y extraordinarias con  que deben contribuir los socios del Club Militar;    

k)  Autorizar los proyectos de inversión, que presente el Director General;    

l)  Aprobar o improbar el ingreso de socios del Club Militar y aplicar las  sanciones a que haya lugar, de acuerdo con el respectivo Estatuto;    

ll)  Autorizar el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con ternas que al  efecto proponga el Director General;    

m)  Delegar en el Director General las funciones que estime conveniente conforme a  las normas legales vigentes;    

n)  Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Club Militar, de  conformidad con las normas legales vigentes;    

o)  Autorizar al Director General para delegar en los gerentes seccionales la  realización de operaciones cuya cuantía no exceda de cien salarios mínimos  mensuales legales vigentes; y    

p)  Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes.    

Artículo  9º. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y  extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director  General.    

Artículo  10. Quórum y votación. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la  mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de  los asistentes.    

Artículo  11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se  denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la  reunión y el secretario de la misma.    

Parágrafo  1º. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán  firmadas por quien presida la reunión y el secretario de la misma.    

Parágrafo  2º. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día,  mes y año en que se expidan, y estarán bajo la custodia del secretario de la  Junta.    

Artículo  12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a recibir  por su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva los honorarios que se  les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales  vigentes sobre la materia.    

Artículo  13. Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta  Directiva del Club Militar aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por  ese solo hecho la calidad de empleados públicos.    

Artículo  14. Director General. La Dirección General del Club Militar estará a cargo de  un Director General, quien será el representante legal de la entidad y tendrá  el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento  y remoción.    

Artículo  15. Requisitos. Para ejercer el cargo de Director General se requiere reunir  las condiciones que establece el artículo 7º del Decreto ley 2336  de 1971.    

Artículo  16. Posesión. El Director General del Club Militar tomará posesión ante el  Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Defensa  Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General.    

Artículo  17. Funciones del Director General. Son funciones del Director General las  siguientes:    

a)  Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de  las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por  la Junta Directiva;    

b)  Suministrar informes al Viceministerio de Defensa Nacional, en la forma que  éste determine, sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan  al organismo.    

Así  mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa  Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le  soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la  entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del  Gobierno;    

c)  Presentar y someter a la aprobación de la Junta Directiva los planes que se  requieran para desarrollar los programas a corto, mediano y largo plazo de la  entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas;    

d)  Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de  ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como el balance general y los  estados financieros del Club, en las fechas que señalen los reglamentos;    

e)  Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de traslados y  adiciones presupuestales, los gastos extraordinarios y los proyectos de  inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;    

f)  Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los Estatutos y  reglamentos internos de la entidad, o sus modificaciones;    

g)  Realizar las operaciones y celebrar todos los actos comprendidos en el objeto  del Club, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, y en  las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan;    

h)  Responder por la dirección y manejo de la actividad contractual, así como de  los procesos de selección, facultad que no podrá trasladar a la Junta Directiva  del Club, ni a los comités asesores, ni a los organismos de control y  vigilancia del Club;    

i)  Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones  legales vigentes a los empleados oficiales de la entidad. Cuando se trate de  personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva en  los términos señalados en el literal m) del artículo 8º de este Estatuto;    

j)  Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y  extrajudiciales;    

k)  Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los  actos y contratos en que ella tenga que intervenir;    

l)  Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad y  ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales a que haya lugar, en defensa  de los intereses institucionales;    

ll)  Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos;    

m)  Delegar en funcionarios hasta del nivel directivo la realización de  licitaciones o concursos, y la competencia para celebrar contratos de  conformidad con las normas legales vigentes;    

n)  Establecer los planes de capacitación y bienestar social y cultural para los  empleados oficiales del Club Militar, y presentarlos para aprobación de la  Junta Directiva; y    

o)  Ejercer las demás funciones que le señalen los Estatutos y la Junta Directiva,  así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario  directivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.    

Artículo  18. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director General, cumplidos  en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones,  las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que  se expidan.    

Artículo  19. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la  Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades será el dispuesto por el Decreto  Extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionan o  modifiquen.    

CAPITULO  III    

ORGANIZACIÓN  INTERNA    

Artículo  20. Estructura interna. La estructura interna del Club Militar será determinada  por la Junta Directiva, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y  ajustándose a la siguiente nomenclatura:    

a)  Las unidades de nivel directivo se denominarán subdirecciones;    

b)  Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán  oficinas o comités, y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo;    

c)  Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos  internos, se denominarán divisiones, secciones o grupos; y    

d)  Las unidades que se crean para el estudio y decisiones de asuntos especiales se  denominarán comisiones o juntas.    

Artículo  21. Reorganización. Los planes y proyectos de reorganización general o parcial  del Club Militar se someterán para su revisión y concepto al Departamento  Administrativo de la Función Pública, de conformidad con las normas legales  vigentes.    

CAPITULO  IV    

PATRIMONIO  Y RENTAS    

Artículo  22. Patrimonio y rentas. El patrimonio del Club Militar está constituido por:    

a)  Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así  como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie  que siendo de su propiedad posea a cualquier título;    

b)  Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o  que se organicen, de conformidad con su objeto y con las autorizaciones  legales;    

c)  Las donaciones que se hagan al Club por parte de entidades públicas o personas  naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta  Directiva; y    

d)  El superávit neto de cada ejercicio fiscal.    

Las  rentas del Club Militar están constituidas por:    

a)  Los aportes que anualmente se incluyan en el Presupuesto Nacional;    

b)  Las cuotas de admisión, sostenimiento y extraordinarias con que contribuyen los  socios;    

c)  Las utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e  inmuebles y de los recursos de capital; y    

d)  Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o  acuerdos.    

Artículo  23. Destinación de fondos. El Club Militar no podrá destinar parte alguna de  sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en  el presente Estatuto.    

CAPITULO  V    

CONTROL  FISCAL E INTERNO    

Artículo  24. Control fiscal. El control fiscal es una función pública, que será ejercida  en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República,  conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993 y además  normas que la reglamenten, modifiquen, adicione o sustituyan.    

Artículo  25. Control interno. El control interno sobre la ejecución de las actividades  del Club Militar será ejercido por el funcionario en quien se delegue esta  función, de conformidad con las normas legales sobre la materia.    

Parágrafo.  El Director General del Club será responsable del establecimiento y desarrollo  del sistema de control interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal  motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias del Club, de  conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993, y  además normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.    

CAPITULO  VI    

REGIMEN  JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo  26. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice el Club  Militar para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en  contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el  Código Contencioso Administrativo.    

Artículo  27. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales,  contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos  los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido  el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Contra  los actos proferidos por la Junta Directiva, procede el recurso de reposición,  surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa.    

Contra  las resoluciones de adjudicación de licitaciones o concursos no procede recurso  alguno por la vía gubernativa.    

Artículo  28. Contra las determinaciones que establezcan situaciones jurídicas generales  no procede recurso alguno.    

Contra  las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo  procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso  administrativas que sean procedentes.    

Artículo  29. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la  entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el  de apelación ante el inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el  Código Contencioso Administrativo.    

Artículo  30. Régimen contractual. Los contratos que celebre el Director General para el  cumplimiento de sus objetivos y funciones, se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y  además normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.    

Parágrafo.  Los contratos que haya de celebrar el Club Militar para la prestación de sus  servicios como tal, a sus socios y a terceros, se sujetarán solamente a las  formalidades y requisitos que usualmente utilizan en su celebración los  particulares.    

Artículo  31. Adquisición de bienes. La adquisición de bienes muebles que requiera el  Club Militar se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la  materia.    

CAPITULO  VII    

PERSONAL    

Artículo  32. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el  Club Militar tendrán el carácter de empleados públicos. Sin embargo, podrán ser  vinculadas mediante contrato de trabajo las personas que desarrollan  actividades de carácter operativo, tales como: cocina, mesa, bar, alojamiento y  mantenimiento del Club Militar.    

Artículo  33. Régimen salarial y prestacional. El régimen de remuneraciones, primas y  bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios de los empleados públicos  del Club se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de  servidores.    

El  régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y  subsidios de los trabajadores oficiales será el que determine por Acuerdo la  Junta Directiva.    

En  consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales del Club Militar  no se regirán por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio  de Defensa Nacional.    

Artículo  34. Prestaciones sociales. El régimen de prestaciones sociales de los empleados  públicos y trabajadores seré el determinado por el Decreto ley 2701  de 1988 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. En cuanto al  régimen de seguridad social será el determinado en la Ley 100 de 1993 y  demás disposiciones que la reglamenten, adicionen o modifiquen.    

Artículo  35. Personal en comisión. Con los recursos propios del Club Militar y de  acuerdo con las necesidades del servicio, el Director General podrá autorizar  la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal de la Entidad, tanto  de empleados públicos, trabajadores oficiales y personal militar y civil en  comisión, mediante resolución que fije la cuantía.    

Artículo  36. Régimen disciplinario. Al personal de empleados públicos le será aplicado  el régimen disciplinario previsto en la Ley 200 de 1995 y  demás normas que la modifiquen o adicionen.    

El  régimen disciplinario de los trabajadores oficiales será el determinado en el  respectivo Reglamento Interno de Trabajo.    

CAPITULO  VIII    

DISPOSICIONES  VARIAS    

Artículo  37. Tutela administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá la tutela  gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o  modifiquen.    

Artículo  38. Las sumas pagadas por derecho de ingreso, cuotas de sostenimiento y  extraordinarias no tienen carácter de acción y por tanto su valor no podrá ser  reembolsado, negociado o transferido a ningún título.    

Artículo  39. Es absolutamente prohibido prestar para uso particular los muebles o  enseres de cualquier especie que pertenezcan al Club Militar cuando no se trate  de un servicio contratado.    

Artículo  40. Por su naturaleza y fines, en el Club Militar no podrán realizarse  reuniones, debates y otros eventos de carácter político y sindical.    

Artículo  41. El Club Militar podrá recibir del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas  Militares y Policía Nacional personal en comisión, elementos disponibles y  partidas presupuestales.    

Artículo  42. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de  Director General, así como de los miembros de la Junta Directiva serán  expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.    

Las  referentes los demás funcionarios del Club Militar las expedirá el Director  General del mismo o quien haga sus veces.    

Artículo  43. Reserva de información. Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario  del Club Militar podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de  carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo  que la Junta Directiva o el Director General hayan autorizado la información,  so pena de incurrir en causal de mala conducta.    

Todo  informe sobre asuntos relacionados con el Club Militar que deba darse a las  autoridades o público en general, se dará de conformidad con las  reglamentaciones dispuestas o con autorización del Director General.    

Artículo  44. Privilegios y prerrogativas. El Club Militar como establecimiento público  del orden nacional, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se  reconocen a la Nación.    

Artículo  45. Modificación de estatutos. Las modificaciones a este estatuto deberán ser  adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior  aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo  46. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el  Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo 012 de 1994.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá a los 9 días del mes de agosto de 1995.    

(Fdo.)  Presidente Junta Directiva.    

(Fdo.)  Secretario Junta Directiva.»    

ARTÍCULO  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 613 de 1985.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de diciembre de 1995.    

                    ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Defensa Nacional.    

              Juan Carlos Esguerra  Portocarrero.              

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