DECRETO 2143 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2143 DE 1995    

(diciembre 5)    

por el cual se interpretan normas  sobre el sistema general de pensiones    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de  enero de 1999. Expediente: 16718. Sección 2ª. Actor: Martha Abigail Contreras.  Ponente: Carlos Arturo Orjuela Góngora.    

El Presidente de la República, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que se han realizado interpretaciones  doctrinales sobre el alcance del numeral 5º del artículo 1º y del artículo 3º  del Decreto 1160 de 1994, en un  sentido distinto al concebido por la autoridad reglamentaria; Que en  concordancia con los principios generales establecidos en los artículos 14 y 25  del Código Civil, se hace necesario precisar la interpretación del numeral 5º  del artículo 1º y el artículo 3º del Decreto 1160 de 1994 solamente en  lo relacionado con los trabajadores que tuviesen veinte (20) o más años de  servicios cumplidos al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 y que  esperaban cumplir la edad para pensionarse de acuerdo con el régimen vigente al  momento de retiro,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Entiéndase exceptuados  del numeral 5º del artículo 1º y contemplados por el artículo 3º del Decreto 1160 de 1994, a los  trabajadores que a la fecha de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 tuviesen  veinte (20) o más años de servicios cumplidos y no estuviesen vinculados  laboralmente o cotizando, quienes tendrán derecho a que se les aplique en su  totalidad el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y por tanto  tendrán derecho a que se les reconozca la respectiva pensión cuando cumplan el  requisito de edad exigido por el régimen que se les aplicaba al momento del  retiro.    

Artículo 2o. El presente Decreto rige  a partir de su publicación, se entiende incorporado al Decreto 1160 de 1994 y deja sin  efecto las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5  de diciembre de 1995.    

                      ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Trabajo y Seguridad  Social,    

                    María Sol Navia Velasco.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público.    

                     Guillermo  Perry Rubio.              

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