DECRETO 2128 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2128 DE 1995    

(diciembre  1º)    

por  el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y, en especial, las que le confiere el artículo 36  de la Ley 188 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Ley 188 de 1995, en su  artículo 36, incisos 3° y 4°, dispone la suspensión del proceso de liquidación  del Fondo Nacional de Caminos Vecinales;    

Que  la norma precitada ordena que dentro de los seis (6) meses siguientes a su  publicación, el Gobierno Nacional debe reorganizar el Fondo Nacional de Caminos  Vecinales;    

Que  la misma Ley expresa que debe continuarse con el proceso de descentralización,  siempre y cuando las entidades territoriales demuestren ante el Ministerio de  Transporte que están en condiciones administrativas, económicas y técnicas para  asumir las funciones correspondientes a la construcción, rehabilitación y  mantenimiento de la red vial terciaria;    

Que  es un imperativo constitucional atender y propugnar por la descentralización de  la administración y de la inversión de los aportes del Gobierno Nacional,    

DECRETA:    

Artículo  1o. Sin perjuicio del proceso de descentralización, reorganízase el Fondo  Nacional de Caminos Vecinales (FNCV), adscrito al Ministerio de Transporte, el  cual participará en la construcción de la red vial terciaria en todo el  territorio nacional y la conservación, mejoramiento, reconstrucción y  rehabilitación de la red vial terciaria que no haya sido transferida a las  entidades territoriales y de acuerdo con los recursos asignados en el  presupuesto nacional y a los programas que se señalen en los Planes de  Desarrollo e Inversiones y los que la entidad programe o convenga.    

Artículo  2o. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales continuará el proceso de  transferencia de la red vial a su cargo, previa demostración ante el Ministerio  de Transporte de la capacidad administrativa, económica y técnica de las  entidades territoriales para recibir las vías correspondientes, según  reglamentación previamente establecida.    

Artículo  3o. La Comisión del Congreso de la República a que hace alusión el artículo 36  de la Ley 188 de 1995, se  encargará de vigilar el proceso de reorganización del Fondo Nacional de Caminos  Vecinales.    

Artículo  4o. Los actos ejecutados en cumplimiento de lo previsto por el artículo 124 del  Decreto 2171 de 1992  y los Decretos que lo reglamentan, conservan su vigencia, y en consecuencia,  los recursos y las vías inventariadas que a la fecha de expedición de la Ley 188 de 1995, hayan  sido entregadas a los departamentos, seguirán a cargo de éstos, al igual que la  responsabilidad de su reconstrucción, conservación, mejoramiento y  rehabilitación.    

Artículo  5o. El Ministerio de Transporte a través de la Dirección de Vías e  Infraestructura, Subdirección de Caminos Vecinales, coordinará con el Fondo  Nacional de Caminos Vecinales la elaboración de los planes y programas  tendientes al cumplimiento de los objetivos señalados en la ley.    

Artículo  6o. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales cumplirá las siguientes funciones:    

1o.  Planear, programar y desarrollar, de conformidad con las políticas y  lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte y la Ley de  Presupuesto de cada vigencia fiscal, la ejecución de las inversiones en la  construcción, el mejoramiento, la conservación y la rehabilitación de la red  vial terciaria a su cargo, según lo dispuesto en el artículo 1o. del presente Decreto.    

2o.  Cumplir las directrices y orientaciones de la política de cofinanciación  definidas en las normas vigentes y del proceso de descentralización.    

3o.  Mantener actualizado el inventario vial de la red terciaria a su cargo, en las  entidades territoriales donde no se haya cumplido su transferencia o donde se  ejecuten nuevas obras.    

4o.  Celebrar los actos, negocios, contratos o convenios que, de acuerdo con las  disposiciones vigentes, se requieran para el cumplimiento de su objeto.    

5o.  Continuar la transferencia de las vías a su cargo a las entidades  territoriales, de acuerdo al ordenamiento constitucional de descentralización y  a las disposiciones legales y reglamentarias, previa la comprobación a que se  refiere el artículo segundo del presente Decreto.    

6o.  Las demás que le asigne la ley y que correspondan a la naturaleza de sus  funciones.    

Artículo  7o. Los programas de expansión de la red terciaria que se ejecuten con recursos  del Fondo Nacional de Caminos Vecinales se adelantarán por el sistema de  contratación previsto en la Ley 80 de 1993.    

Artículo  8o. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en cumplimiento de sus objetivos,  cooperará armónicamente con el Ministerio de Transporte, apoyando y asesorando  a las entidades territoriales y/o a sus entidades descentralizadas, en el  diseño y puesta en marcha del soporte técnico y administrativo necesarios para la  eficiente gestión respecto de la red transferida o a transferir.    

Artículo  9o. La dirección y administración del Fondo Nacional de Caminos Vecinales  estará a cargo del Consejo Directivo y del Gerente General.    

El  Gerente General es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la  República y representante legal del Fondo.    

El  Gerente General es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la  República y representante legal del Fondo.    

Artículo  10. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, tendrá su domicilio en la ciudad de  Santafé de Bogotá, D.C.    

Con  sujeción a los programas y a la naturaleza de sus actividades, el Fondo  reorganizará su estructura administrativa y operativa en la medida que la  eficacia de los servicios lo requiera. En todo caso se dará prioridad en la  reorganización de sus unidades regionales en aquellos entes territoriales cuya  red vial terciaria no haya sido aún transferida y sus dependencias hubieren  sido cerradas antes del 5 de junio de 1995.    

Artículo  11. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo del  Fondo Nacional de Caminos Vecinales, estará integrado por los siguientes  Miembros:    

El  Ministro de Transporte, o su delegado, quien lo presidirá.    

El  Ministro de Agricultura, o su delegado, quien será el Director General del DRI.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.    

El  Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

El  Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, o su delegado.    

El  Director del Instituto Nacional de Vías, o su delegado.    

Un  representante de los departamentos, designado por el Presidente de la  República.    

El  Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, quien asistirá con  voz, pero, sin voto.    

Parágrafo.  Como Secretario actuará el funcionario del Fondo Nacional de Caminos Vecinales,  que el Consejo Directivo acuerde.    

Artículo  12. Son funciones del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos  Vecinales, las siguientes:    

1o.  Desarrollar las políticas trazadas por el Gobierno Nacional, atendiendo los  programas y proyectos para los cuales se asignen recursos o que correspondan  como resultado de planes nacionales, sectoriales y departamentales,  respectivamente.    

2o.  Determinar la organización interna del Fondo Nacional de Caminos Vecinales  mediante la expedición de sus estatutos, la estructura interna y la adopción de  la planta de personal que deberán aprobarse me‑diante decreto del  Gobierno Nacional, pudiendo en consecuencia, crear, suprimir o fusionar las  dependencias y cargos que estime conveniente para su debido funcionamiento y el  cabal cumplimiento de sus objetivos, con estricta sujeción a las normas  reguladoras de la administración pública.    

3o.  Estudiar y aprobar los anteproyectos de presupuesto del Fondo, al igual que sus  modificaciones.    

4o.  Adoptar acorde a las disposiciones legales los reglamentos de cofinanciación  necesarios para el desarrollo de los proyectos.    

5o.  Evaluar el funcionamiento del Fondo Nacional de Camino Vecinales y adoptar las  medidas que requiera para adecuar su actividad a las políticas generales del  Ministerio de Transporte.    

6o.  Determinar al red vial terciaria que deberá ser transferida, bajo  responsabilidad del Fondo, en concordancia con las normas respectivas.    

7o.  Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Fondo Nacional de  Caminos Vecinales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre  la materia.    

8o.  Expedir su propio reglamento.    

9o.  Las demás que le señalen la ley, los reglamentos y los estatutos.    

Artículo  13. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, podrá delegar  en el Gerente General algunas de sus funciones y reasumirlas cuando lo estime  conveniente y necesario y autorizar a éste para delegar las funciones que  considere pertinente, en otros empleados del Fondo.    

Artículo  14. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales se reunirá  ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado de  conformidad con los estatutos.    

Artículo  15. Son funciones del Gerente General.    

1o.  Administrar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades propias de la  entidad.    

2o.  Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y las decisiones del Consejo Directivo.    

3o.  Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo, el anteproyecto de  presupuesto, el inventario vial a cargo del Fondo Nacional de Caminos  Vecinales, los planes y programas requeridos para el desarrollo del objeto de  éste, y los que la organización administrativa requiera.    

4o.  Ordenar el gasto, proferir los actos administrativos, realizar las operaciones  y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal  funcionamiento de la entidad, de conformidad con las normas vigentes.    

5o.  Constituir mandatarios o apoderados que representen al Fondo en asuntos extra  judiciales o de carácter litigioso.    

6o.  Delegar el ejercicio de algunas funciones, en funcionarios del Fondo Nacional  de Caminos Vecinales, previa autorización del Consejo Directivo.    

7o.  Nombrar y remover a los funcionarios del Fondo de acuerdo a las normas que  regulan la administración de personal y expedir el Manual de Funciones y  Requisitos.    

8o.  Administrar los bienes y recursos que constituyen el patrimonio del Fondo y  velar por su adecuada utilización.    

9o.  Rendir los informes que el Ministerio de Transporte, el Consejo Directivo y las  entidades competentes le soliciten, en relación con las actividades y la  situación de la entidad.    

10.  Someter a la consideración y aprobación del Consejo Directivo en los plazos  fijados por éste, los estados financieros, los informes de ejecución  presupuestal y los planes y programas del Fondo, de acuerdo con los estatutos y  demás normas aplicables, y    

11.  Las demás funciones que las normas y los estatutos le señalen.    

Artículo  16. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, tendrá el siguiente patrimonio:    

1o.  Los recursos del Presupuesto General de la Nación que le sean asignados para  atender los gastos de inversión y funcionamiento, en el cumplimiento de sus  objetivos, el cual se apropiará con estricta sujeción del principio de  programación integral.    

2o.  Los aportes, donaciones y contribuciones que reciba conforme a la ley.    

3o.  Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.    

4o.  Todos los bienes, contratos, derechos y obligaciones que posea el Fondo en  liquidación a la fecha de la expedición del presente Decreto.    

5o.  La rehabilitación de activos y la contraprestación por las operaciones que  realice.    

6o.  Los ingresos provenientes por cualquier concepto, acordes con las finalidades y  objetivos de la entidad.    

Artículo  17. Los proyectos que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales desarrolle bajo el  esquema de cofinanciación, estarán sujetos al siguiente régimen:    

1.  Aquellos que deban desarrollarse en entes territoriales a los cuales no se haya  transferido la red terciaria por parte del Fondo, serán ejecutados por éste,  previa sustentación y acreditación de la contrapartida del caso por parte del  solicitante.    

2.  Los de construcción de vías terciarias, en entes territoriales a los cuales ya  se haya transferido la totalidad de la red, deberán cumplir con los requisitos  de que trata el numeral anterior según se estipule en el convenio respectivo,  sin perjuicio de la coexistencia de otros convenios que garanticen la  realización del proyecto.    

3.  La contrapartida que aporte la entidad territorial atenderá a las categorías y  porcentajes establecidos al respecto en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo  e Inversiones u otras disposiciones.    

Artículo  18. Con el fin de atender las necesidades del servicio, el Fondo Nacional de  Caminos Vecinales, tendrá una planta global de personal en los niveles central  y regional.    

Parágrafo.  Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la vigencia del presente  Decreto, el Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, presentará  al Ministerio de Transporte, para su revisión, el proyecto de estatutos, de  modificación de la planta de personal y el manual de funciones y requisitos. El  Ministerio devolverá debidamente revisados estos proyectos, para que el Gerente  General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales lo someta a consideración del  Consejo Directivo del Fondo.    

Artículo  19. En cumplimiento de los controles establecidos en el Decreto 2171 de 1992,  el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, suministrará a la Dirección General de  Vías e Infraestructura del Ministerio de Transporte, los informes que le sean  solicitados.    

Artículo  20. La reglamentación que demuestre la capacidad de una entidad territorial  para asumir las funciones relativas a la conservación, mantenimiento y  rehabilitación de la red que va a recibir, exigida por la Ley 188 de 1995, debe  ser expedida por el Ministerio de Transporte, y se fundamentará en los  siguientes aspectos:    

a)  Administrativo: Acreditar una estructura organizacional y de personal que  asegure la adecuada administración, supervisión, control de gestión y manejo  financiero, con soporte en los respectivos comités de cofinanciación y una  dependencia responsable de la infraestructura vial;    

b)  Económico: Implica la concurrencia de recursos de contrapartida para la  cofinanciación de vías, los cuales podrán estar representados en recursos  presupuestales, contratos, estudios, terrenos, mano de obra, maquinaria o  equipo, en consonancia con el reglamento que el Ministerio de Transporte  expida;    

c)  Técnico: Consiste en la disponibilidad de equipos de construcción y/o apoyo,  capacidad de contratación, adopción de tecnología, manejo informático y  técnico, acorde con la programación.    

Parágrafo.  En todo caso en la evaluación de estos tres aspectos se tendrán en cuenta los  resultados arrojados por las entidades territoriales en la administración de la  red vial secundaria transferida.    

Artículo  21. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales podrá transferir los bienes de su  propiedad que no requiera para el cumplimiento de sus actividades  prioritariamente a las entidades territoriales, de conformidad con la  reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Transporte. En ningún  evento podrá transferir los bienes de que sea titular a título gratuito.    

Parágrafo.  El Instituto Nacional de Vías debe reintegrar al Fondo los archivos,  documentos, biblioteca y demás elementos recibidos con fundamento en lo  previsto por el Decreto 2171 de 1992.    

Artículo  22. Transitorio. El Gerente General podrá perfeccionar los compromisos de venta  de los activos ofrecidos por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a los  funcionarios que en virtud de lo establecido en los Decretos 2171 de 1992 y  1820 de 1993 se les suprimió el cargo, o a quienes en virtud del presente Decreto  se desvinculen del Fondo.    

Artículo  23. Transitorio. Los empleados públicos y trabajadores oficiales que en la  actualidad prestan sus servicios al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en  liquidación, continuarán haciéndolo hasta tanto sea aprobada la nueva planta de  personal y devengarán el salario que les corresponde en la actualidad, hasta el  día en que tomen posesión del cargo en la nueva planta antes aludida, en el  evento de que sean incorporados.    

Artículo  24. Transitorio. Los empleados públicos y trabajadores oficiales que a la fecha  de vigencia del Decreto 2171 de 1992,  se encontraban vinculados al Fondo Nacional de Caminos Vecinales y cuyos  empleos sean suprimidos con motivo de la reorganización de la entidad y que en  razón de ello sean retirados del servicio, tendrán derecho a percibir una  indemnización o bonificación en los términos y condiciones establecidos en el  artículo 148 del mencionado decreto.    

Los  empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados al Fondo con  posterioridad a la vigencia del Decreto 2171 de 1992,  para efecto del reconocimiento y pago de la indemnización a que haya lugar, se  les aplicarán las normas pertinentes de la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993  y Decreto 2127 de 1945  y demás normas vigentes sobre la materia respectivamente.    

Artículo  25. Transitorio. Los contratos que hayan sido perfeccionados y los que se  encuentren en ejecución con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Caminos  Vecinales en liquidación, continuarán siendo atendidos con cargo al presupuesto  del Fondo Nacional de Caminos Vecinales reorganizado en este Decreto.    

Artículo  26. Transitorio. Los saldos de las apropiaciones presupuestales de  funcionamiento e inversión, existentes a la fecha de vigencia del presente Decreto,  asignados al Fondo Nacional de Caminos Vecinales en liquidación se continuarán  ejecutando por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales reorganizado.    

Artículo  27. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 1° de diciembre de 1995.    

                      ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                      Guillermo Perry Rubio.    

El  Ministro de Transporte,    

                       Juan Gómez Martínez.    

El  Director Departamento Nacional de Planeación,    

                   José Antonio Ocampo  Gaviria.    

El  Director Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                     Eduardo González Montoya.              

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