DECRETO 2128 DE 1995
(diciembre 1º)
por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confiere el artículo 36 de la Ley 188 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 188 de 1995, en su artículo 36, incisos 3° y 4°, dispone la suspensión del proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales;
Que la norma precitada ordena que dentro de los seis (6) meses siguientes a su publicación, el Gobierno Nacional debe reorganizar el Fondo Nacional de Caminos Vecinales;
Que la misma Ley expresa que debe continuarse con el proceso de descentralización, siempre y cuando las entidades territoriales demuestren ante el Ministerio de Transporte que están en condiciones administrativas, económicas y técnicas para asumir las funciones correspondientes a la construcción, rehabilitación y mantenimiento de la red vial terciaria;
Que es un imperativo constitucional atender y propugnar por la descentralización de la administración y de la inversión de los aportes del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1o. Sin perjuicio del proceso de descentralización, reorganízase el Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV), adscrito al Ministerio de Transporte, el cual participará en la construcción de la red vial terciaria en todo el territorio nacional y la conservación, mejoramiento, reconstrucción y rehabilitación de la red vial terciaria que no haya sido transferida a las entidades territoriales y de acuerdo con los recursos asignados en el presupuesto nacional y a los programas que se señalen en los Planes de Desarrollo e Inversiones y los que la entidad programe o convenga.
Artículo 2o. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales continuará el proceso de transferencia de la red vial a su cargo, previa demostración ante el Ministerio de Transporte de la capacidad administrativa, económica y técnica de las entidades territoriales para recibir las vías correspondientes, según reglamentación previamente establecida.
Artículo 3o. La Comisión del Congreso de la República a que hace alusión el artículo 36 de la Ley 188 de 1995, se encargará de vigilar el proceso de reorganización del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
Artículo 4o. Los actos ejecutados en cumplimiento de lo previsto por el artículo 124 del Decreto 2171 de 1992 y los Decretos que lo reglamentan, conservan su vigencia, y en consecuencia, los recursos y las vías inventariadas que a la fecha de expedición de la Ley 188 de 1995, hayan sido entregadas a los departamentos, seguirán a cargo de éstos, al igual que la responsabilidad de su reconstrucción, conservación, mejoramiento y rehabilitación.
Artículo 5o. El Ministerio de Transporte a través de la Dirección de Vías e Infraestructura, Subdirección de Caminos Vecinales, coordinará con el Fondo Nacional de Caminos Vecinales la elaboración de los planes y programas tendientes al cumplimiento de los objetivos señalados en la ley.
Artículo 6o. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales cumplirá las siguientes funciones:
1o. Planear, programar y desarrollar, de conformidad con las políticas y lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte y la Ley de Presupuesto de cada vigencia fiscal, la ejecución de las inversiones en la construcción, el mejoramiento, la conservación y la rehabilitación de la red vial terciaria a su cargo, según lo dispuesto en el artículo 1o. del presente Decreto.
2o. Cumplir las directrices y orientaciones de la política de cofinanciación definidas en las normas vigentes y del proceso de descentralización.
3o. Mantener actualizado el inventario vial de la red terciaria a su cargo, en las entidades territoriales donde no se haya cumplido su transferencia o donde se ejecuten nuevas obras.
4o. Celebrar los actos, negocios, contratos o convenios que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, se requieran para el cumplimiento de su objeto.
5o. Continuar la transferencia de las vías a su cargo a las entidades territoriales, de acuerdo al ordenamiento constitucional de descentralización y a las disposiciones legales y reglamentarias, previa la comprobación a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto.
6o. Las demás que le asigne la ley y que correspondan a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 7o. Los programas de expansión de la red terciaria que se ejecuten con recursos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales se adelantarán por el sistema de contratación previsto en la Ley 80 de 1993.
Artículo 8o. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en cumplimiento de sus objetivos, cooperará armónicamente con el Ministerio de Transporte, apoyando y asesorando a las entidades territoriales y/o a sus entidades descentralizadas, en el diseño y puesta en marcha del soporte técnico y administrativo necesarios para la eficiente gestión respecto de la red transferida o a transferir.
Artículo 9o. La dirección y administración del Fondo Nacional de Caminos Vecinales estará a cargo del Consejo Directivo y del Gerente General.
El Gerente General es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y representante legal del Fondo.
El Gerente General es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y representante legal del Fondo.
Artículo 10. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, tendrá su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
Con sujeción a los programas y a la naturaleza de sus actividades, el Fondo reorganizará su estructura administrativa y operativa en la medida que la eficacia de los servicios lo requiera. En todo caso se dará prioridad en la reorganización de sus unidades regionales en aquellos entes territoriales cuya red vial terciaria no haya sido aún transferida y sus dependencias hubieren sido cerradas antes del 5 de junio de 1995.
Artículo 11. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, estará integrado por los siguientes Miembros:
El Ministro de Transporte, o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien será el Director General del DRI.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, o su delegado.
El Director del Instituto Nacional de Vías, o su delegado.
Un representante de los departamentos, designado por el Presidente de la República.
El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, quien asistirá con voz, pero, sin voto.
Parágrafo. Como Secretario actuará el funcionario del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, que el Consejo Directivo acuerde.
Artículo 12. Son funciones del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, las siguientes:
1o. Desarrollar las políticas trazadas por el Gobierno Nacional, atendiendo los programas y proyectos para los cuales se asignen recursos o que correspondan como resultado de planes nacionales, sectoriales y departamentales, respectivamente.
2o. Determinar la organización interna del Fondo Nacional de Caminos Vecinales mediante la expedición de sus estatutos, la estructura interna y la adopción de la planta de personal que deberán aprobarse me‑diante decreto del Gobierno Nacional, pudiendo en consecuencia, crear, suprimir o fusionar las dependencias y cargos que estime conveniente para su debido funcionamiento y el cabal cumplimiento de sus objetivos, con estricta sujeción a las normas reguladoras de la administración pública.
3o. Estudiar y aprobar los anteproyectos de presupuesto del Fondo, al igual que sus modificaciones.
4o. Adoptar acorde a las disposiciones legales los reglamentos de cofinanciación necesarios para el desarrollo de los proyectos.
5o. Evaluar el funcionamiento del Fondo Nacional de Camino Vecinales y adoptar las medidas que requiera para adecuar su actividad a las políticas generales del Ministerio de Transporte.
6o. Determinar al red vial terciaria que deberá ser transferida, bajo responsabilidad del Fondo, en concordancia con las normas respectivas.
7o. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
8o. Expedir su propio reglamento.
9o. Las demás que le señalen la ley, los reglamentos y los estatutos.
Artículo 13. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, podrá delegar en el Gerente General algunas de sus funciones y reasumirlas cuando lo estime conveniente y necesario y autorizar a éste para delegar las funciones que considere pertinente, en otros empleados del Fondo.
Artículo 14. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado de conformidad con los estatutos.
Artículo 15. Son funciones del Gerente General.
1o. Administrar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades propias de la entidad.
2o. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y las decisiones del Consejo Directivo.
3o. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo, el anteproyecto de presupuesto, el inventario vial a cargo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, los planes y programas requeridos para el desarrollo del objeto de éste, y los que la organización administrativa requiera.
4o. Ordenar el gasto, proferir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad, de conformidad con las normas vigentes.
5o. Constituir mandatarios o apoderados que representen al Fondo en asuntos extra judiciales o de carácter litigioso.
6o. Delegar el ejercicio de algunas funciones, en funcionarios del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, previa autorización del Consejo Directivo.
7o. Nombrar y remover a los funcionarios del Fondo de acuerdo a las normas que regulan la administración de personal y expedir el Manual de Funciones y Requisitos.
8o. Administrar los bienes y recursos que constituyen el patrimonio del Fondo y velar por su adecuada utilización.
9o. Rendir los informes que el Ministerio de Transporte, el Consejo Directivo y las entidades competentes le soliciten, en relación con las actividades y la situación de la entidad.
10. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Directivo en los plazos fijados por éste, los estados financieros, los informes de ejecución presupuestal y los planes y programas del Fondo, de acuerdo con los estatutos y demás normas aplicables, y
11. Las demás funciones que las normas y los estatutos le señalen.
Artículo 16. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, tendrá el siguiente patrimonio:
1o. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que le sean asignados para atender los gastos de inversión y funcionamiento, en el cumplimiento de sus objetivos, el cual se apropiará con estricta sujeción del principio de programación integral.
2o. Los aportes, donaciones y contribuciones que reciba conforme a la ley.
3o. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
4o. Todos los bienes, contratos, derechos y obligaciones que posea el Fondo en liquidación a la fecha de la expedición del presente Decreto.
5o. La rehabilitación de activos y la contraprestación por las operaciones que realice.
6o. Los ingresos provenientes por cualquier concepto, acordes con las finalidades y objetivos de la entidad.
Artículo 17. Los proyectos que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales desarrolle bajo el esquema de cofinanciación, estarán sujetos al siguiente régimen:
1. Aquellos que deban desarrollarse en entes territoriales a los cuales no se haya transferido la red terciaria por parte del Fondo, serán ejecutados por éste, previa sustentación y acreditación de la contrapartida del caso por parte del solicitante.
2. Los de construcción de vías terciarias, en entes territoriales a los cuales ya se haya transferido la totalidad de la red, deberán cumplir con los requisitos de que trata el numeral anterior según se estipule en el convenio respectivo, sin perjuicio de la coexistencia de otros convenios que garanticen la realización del proyecto.
3. La contrapartida que aporte la entidad territorial atenderá a las categorías y porcentajes establecidos al respecto en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones u otras disposiciones.
Artículo 18. Con el fin de atender las necesidades del servicio, el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, tendrá una planta global de personal en los niveles central y regional.
Parágrafo. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la vigencia del presente Decreto, el Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, presentará al Ministerio de Transporte, para su revisión, el proyecto de estatutos, de modificación de la planta de personal y el manual de funciones y requisitos. El Ministerio devolverá debidamente revisados estos proyectos, para que el Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales lo someta a consideración del Consejo Directivo del Fondo.
Artículo 19. En cumplimiento de los controles establecidos en el Decreto 2171 de 1992, el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, suministrará a la Dirección General de Vías e Infraestructura del Ministerio de Transporte, los informes que le sean solicitados.
Artículo 20. La reglamentación que demuestre la capacidad de una entidad territorial para asumir las funciones relativas a la conservación, mantenimiento y rehabilitación de la red que va a recibir, exigida por la Ley 188 de 1995, debe ser expedida por el Ministerio de Transporte, y se fundamentará en los siguientes aspectos:
a) Administrativo: Acreditar una estructura organizacional y de personal que asegure la adecuada administración, supervisión, control de gestión y manejo financiero, con soporte en los respectivos comités de cofinanciación y una dependencia responsable de la infraestructura vial;
b) Económico: Implica la concurrencia de recursos de contrapartida para la cofinanciación de vías, los cuales podrán estar representados en recursos presupuestales, contratos, estudios, terrenos, mano de obra, maquinaria o equipo, en consonancia con el reglamento que el Ministerio de Transporte expida;
c) Técnico: Consiste en la disponibilidad de equipos de construcción y/o apoyo, capacidad de contratación, adopción de tecnología, manejo informático y técnico, acorde con la programación.
Parágrafo. En todo caso en la evaluación de estos tres aspectos se tendrán en cuenta los resultados arrojados por las entidades territoriales en la administración de la red vial secundaria transferida.
Artículo 21. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales podrá transferir los bienes de su propiedad que no requiera para el cumplimiento de sus actividades prioritariamente a las entidades territoriales, de conformidad con la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Transporte. En ningún evento podrá transferir los bienes de que sea titular a título gratuito.
Parágrafo. El Instituto Nacional de Vías debe reintegrar al Fondo los archivos, documentos, biblioteca y demás elementos recibidos con fundamento en lo previsto por el Decreto 2171 de 1992.
Artículo 22. Transitorio. El Gerente General podrá perfeccionar los compromisos de venta de los activos ofrecidos por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a los funcionarios que en virtud de lo establecido en los Decretos 2171 de 1992 y 1820 de 1993 se les suprimió el cargo, o a quienes en virtud del presente Decreto se desvinculen del Fondo.
Artículo 23. Transitorio. Los empleados públicos y trabajadores oficiales que en la actualidad prestan sus servicios al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en liquidación, continuarán haciéndolo hasta tanto sea aprobada la nueva planta de personal y devengarán el salario que les corresponde en la actualidad, hasta el día en que tomen posesión del cargo en la nueva planta antes aludida, en el evento de que sean incorporados.
Artículo 24. Transitorio. Los empleados públicos y trabajadores oficiales que a la fecha de vigencia del Decreto 2171 de 1992, se encontraban vinculados al Fondo Nacional de Caminos Vecinales y cuyos empleos sean suprimidos con motivo de la reorganización de la entidad y que en razón de ello sean retirados del servicio, tendrán derecho a percibir una indemnización o bonificación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 148 del mencionado decreto.
Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados al Fondo con posterioridad a la vigencia del Decreto 2171 de 1992, para efecto del reconocimiento y pago de la indemnización a que haya lugar, se les aplicarán las normas pertinentes de la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y Decreto 2127 de 1945 y demás normas vigentes sobre la materia respectivamente.
Artículo 25. Transitorio. Los contratos que hayan sido perfeccionados y los que se encuentren en ejecución con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales en liquidación, continuarán siendo atendidos con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales reorganizado en este Decreto.
Artículo 26. Transitorio. Los saldos de las apropiaciones presupuestales de funcionamiento e inversión, existentes a la fecha de vigencia del presente Decreto, asignados al Fondo Nacional de Caminos Vecinales en liquidación se continuarán ejecutando por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales reorganizado.
Artículo 27. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1° de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Transporte,
Juan Gómez Martínez.
El Director Departamento Nacional de Planeación,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.