DECRETO 2105 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2105 DE 1995    

(noviembre 30)    

por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1132 y 1285 de 1995    

Nota:  Derogado por el Decreto 2654 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con  sujeción a los artículos 3º de la Ley 6a. de 1971  y 2°. de la Ley 7a. de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el  artículo noveno del Decreto 1132 de 1995,  reformado por el artículo décimo séptimo del Decreto 1285 de 1995,  el cual quedará así:    

Artículo 9°. Régimen Temporal para  los Importadores. Suspéndese hasta el 1º de febrero de 1996, la aplicación del  artículo 4° del Decreto 861 de 1995.    

“Las declaraciones de  importación de las mercancías señaladas en el Decreto 861 de 1995,  modificado por el Decreto 1574 del mismo año, cuyo embarque en el exterior se  realice hasta el 1º de febrero de 1996, que se entreguen a la Aduana o a los  Depósitos Habilitados, según sea el caso, sin el Certificado de Inspección  expedido por una Sociedad de Certificación sobre los aspectos allí señalados,  deberán liquidarse, además de los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere  lugar, una sanción adicional equivalente al 1.2% del valor aduanero de la  mercancía. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de someterse a  inspección aduanera antes de obtener la autorización de levante.    

Parágrafo 1°. Para efecto de lo  dispuesto en este artículo no habrá lugar a rechazar el levante de las  mercancías por la no entrega del Certificado de Inspección.    

Artículo 2°. Exceptúanse de lo  previsto en este Decreto, las declaraciones de importación de las mercancías a  que se refiere el artículo 1° del Decreto 1672 de 1995,  las que se regularán por las disposiciones allí contenidas.    

Artículo 3°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  30 de noviembre de 1995.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                     Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

                     Daniel  Mazuera Gómez.              

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