DECRETO 2103 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2103 DE 1995    

(noviembre 29)    

por el cual se establece una prima especial de  transporte.    

Nota:  Derogado por el Decreto 57 de 1997,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Los Secretarios  Generales del Senado de la República, Cámara de Representantes y los  Secretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes, que contraigan  créditos con entidades bancarias para la adquisición de vehículo de uso  particular, tendrán derecho a percibir una prima de transporte mensual, sin  carácter salarial para ningún efecto legal, equivalente a doscientos mil pesos  ($200.000.00) moneda corriente.    

La prima de transporte de que  trata el presente artículo se reconocerá a los empleados a que se refiere el  inciso anterior mientras permanezcan en dichos empleos en el Congreso de la  República y se devengará a partir de la fecha en que se hará efectiva la  obligación del crédito hasta su cancelación total.    

Parágrafo. El derecho a percibir  la prima establecida en el presente artículo, únicamente podrá ejercerse por  una sola vez.    

Artículo 2º. El presente Decreto  rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  29 de noviembre de 1995.    

                      ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                      Guillermo Perry Rubio.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

                     Eduardo  González Montoya.              

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