DECRETO 2102 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2102 DE 1995    

(noviembre  29)    

por  el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, el Programa Presidencial para la Difusión del Libro Colombiano y el  Fomento de la Lectura.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 17  del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 1° del Decreto ley 1050  de 1968 y el Decreto 1680 de 1991,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  infundir el espíritu de la educación en todas las estructuras del sistema  social y dinamizar la cultura como fundamento de la identidad nacional es uno  de los objetivos de la Estrategia Salto Educativo y Cultural, como lo contempla  el artículo 11 de la Ley 188 de 1995, Plan  Nacional de Desarrollo y de Inversiones 1995‑1998;    

Que  uno de los objetivos de la política cultural es ampliar el acceso de la  población a la cultura nacional y universal, así como a los bienes y servicios  culturales;    

Que  la circulación de libros en el país es escasa y restringida en la mayoría de  los casos a las grandes ciudades, lo que dificulta el conocimiento aun de las  obras más representativas de la literatura nacional, incidiendo en los bajos  niveles de lectura;    

Que  por lo anterior se requiere la puesta en ejecución de un programa que fomente  la lectura y la difusión del libro colombiano,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  el Programa Presidencial para la Difusión del Libro Colombiano y el Fomento de  la Lectura.    

Artículo  2º. El Programa Presidencial para la Difusión del Libro Colombiano y el Fomento  de la Lectura estará bajo la responsabilidad del Asesor Presidencial encargado  del Area Cultural.    

Artículo  3º. El Programa contará con un Consejo Asesor, que desarrollará funciones  básicas de apoyo, integrado por:    

El  Ministro de Educación Nacional o su delegado.    

El  Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, o su delegado.    

El  Director del Instituto Caro y Cuervo o su delegado.    

El  Director de la Biblioteca Nacional o su delegado.    

El  Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o  su delegado.    

Artículo  4º. El Asesor Presidencial encargado del Area Cultural cumplirá en relación con  este Programa las siguientes funciones:    

a)  Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la elaboración,  formulación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la  Difusión del Libro y el Fomento de la Lectura;    

b)  Diseñar, coordinar y ejecutar los proyectos que en relación con este programa  ordene el Presidente de la República o el Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, cuando así se le solicitare;    

c)  Las demás que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo  5º. Para el cabal desarrollo del Programa se contará con los recursos  económicos, técnicos y administrativos que aporten las entidades integrantes  del Consejo Asesor.    

Artículo  6º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 1995.    

                      ERNESTO SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Educación Nacional,    

                     María Emma Mejía Vélez.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

                  Juan Manuel Turbay  Marulanda.              

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