DECRETO 2102 DE 1995
(noviembre 29)
por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para la Difusión del Libro Colombiano y el Fomento de la Lectura.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1° del Decreto ley 1050 de 1968 y el Decreto 1680 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que infundir el espíritu de la educación en todas las estructuras del sistema social y dinamizar la cultura como fundamento de la identidad nacional es uno de los objetivos de la Estrategia Salto Educativo y Cultural, como lo contempla el artículo 11 de la Ley 188 de 1995, Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones 1995‑1998;
Que uno de los objetivos de la política cultural es ampliar el acceso de la población a la cultura nacional y universal, así como a los bienes y servicios culturales;
Que la circulación de libros en el país es escasa y restringida en la mayoría de los casos a las grandes ciudades, lo que dificulta el conocimiento aun de las obras más representativas de la literatura nacional, incidiendo en los bajos niveles de lectura;
Que por lo anterior se requiere la puesta en ejecución de un programa que fomente la lectura y la difusión del libro colombiano,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para la Difusión del Libro Colombiano y el Fomento de la Lectura.
Artículo 2º. El Programa Presidencial para la Difusión del Libro Colombiano y el Fomento de la Lectura estará bajo la responsabilidad del Asesor Presidencial encargado del Area Cultural.
Artículo 3º. El Programa contará con un Consejo Asesor, que desarrollará funciones básicas de apoyo, integrado por:
El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, o su delegado.
El Director del Instituto Caro y Cuervo o su delegado.
El Director de la Biblioteca Nacional o su delegado.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
Artículo 4º. El Asesor Presidencial encargado del Area Cultural cumplirá en relación con este Programa las siguientes funciones:
a) Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la elaboración, formulación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la Difusión del Libro y el Fomento de la Lectura;
b) Diseñar, coordinar y ejecutar los proyectos que en relación con este programa ordene el Presidente de la República o el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuando así se le solicitare;
c) Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 5º. Para el cabal desarrollo del Programa se contará con los recursos económicos, técnicos y administrativos que aporten las entidades integrantes del Consejo Asesor.
Artículo 6º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.