DECRETO 21 DE 1995
(enero 10)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 025 de julio 21 de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, que adopta los Estatutos Internos, establece la Estructura Interna y determina las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 025 de julio 21 de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, que adopta los Estatutos Internos, establece la Estructura Interna y determina las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 025 DE 1994
(julio 21)
por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto número 1278 del 21 de junio de 1994,
ACUERDA:
T I T U L O I
ESTATUTOS
Artículo 1º. Adoptar los Estatutos Internos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.
CAPITULO I
NATURALEZA, DURACIÓN, JURISDICCIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES
Artículo 2º. Naturaleza. El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que se organiza conforme a las normas establecidas por el Decreto número 1278 del 21 de junio de 1994, las demás normas reglamentarias y las contenidas en los presentes Estatutos y Estructura Interna.
Artículo 3º. Duración. La duración del Instituto es indefinida.
Artículo 4º. Jurisdicción y domicilio. La jurisdicción del INAT se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y puede, además, establecer dependencias regionales en lugares distintos a su domicilio.
Artículo 5º. Objeto. El Instituto tiene como finalidad promover, financiar o cofinanciar la adecuación de tierras en el país, la elaboración de estudios, ejecución de proyectos de obras y los servicios comunitarios, tecnológicos y de asistencia técnica en lo relativo a riego, con el fin de intensificar el uso de los suelos y aguas, asegurar su mayor productividad, asesorar a los sectores público y privado en la elaboración de estudios y la construcción de obras de adecuación de tierras. Velar por la defensa y conservación de suelos y aguas en las cuencas hidrográficas circunscritas a los distritos de adecuación de tierras y ejercer la prevención, control y protección contra inundaciones en las zonas de los distritos.
Artículo 6º. Funciones. En desarrollo del objeto, el INAT, deberá cumplir las siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración de los planes y programas de adecuación de tierras, los cuales serán sometidos a consideración del Consejo Superior de Adecuación de Tierras para su aprobación.
2. Realizar estudios de identificación en cuencas hidrográficas para determinar perfiles de nuevos proyectos.
3. Preparar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de adecuación de tierras, realizar las acciones necesarias para obtener la financiación de las obras y llevar a cabo su construcción, todo ello de acuerdo con las políticas y directrices trazadas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras.
4. Promover la participación activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de sus proyectos en cada una de sus etapas.
5. Cofinanciar proyectos con otros organismos nacionales, territoriales o con particulares.
6. Promover la organización de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, proporcionarles asesoría jurídica y asistencia técnica para su constitución y tramitación de las concesiones de aguas.
7. Capacitar las Asociaciones de Usuarios para que asuman directamente la responsabilidad de administrar, operar y conservar las obras en sus respectivos distritos.
8. Vigilar y controlar a las Asociaciones de Usuarios para que adecuen sus actividades a las directrices y normas que expida el Consejo Superior de Adecuación de Tierras en materia de Distritos de Adecuación de Tierras.
9. Expedir, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, los reglamentos de dirección, manejo y aprovechamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras, a los cuales deben someterse las Asociaciones de Usuarios en la administración de los mismos.
10. Aplicar el manual de normas técnicas básicas expedido por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras cuando se realicen obras de riego, drenaje y protección contra inundaciones.
11. Expedir los presupuestos ordinarios de administración, operación, conservación y mejoramiento de los Distritos de Adecuación de Tierras y los extraordinarios que se necesiten para el financiamiento de obras o equipos de emergencia no previstos en los presupuestos ordinarios, y aprobar dichos presupuestos cuando sean expedidos por las Asociaciones de Usuarios como administradoras de los distritos.
12. Establecer el monto de las inversiones públicas en la construcción y ampliación de los Distritos de Adecuación de Tierras y señalar las cuotas de recuperación de tales inversiones a cargo de los beneficiarios, teniendo en cuenta las directrices establecidas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras sobre forma de pago, plazos y financiación de tales obligaciones.
13. Adquirir mediante negociación directa o expropiación, predios, franjas de terreno o mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas, que se requieran para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras, de conformidad con las disposiciones vigentes.
14. Tramitar la constitución de servidumbres por motivos de utilidad pública cuando se requieran para que los usuarios o el Distrito de Adecuación de Tierras puedan lograr plenamente los beneficios de las obras respectivas.
15. Recuperar la cartera directamente o a través de contratos, por las inversiones realizadas en obras de adecuación de tierras.
16. Facturar, cobrar y recaudar, directamente o contratar, los derechos por los servicios que preste y las tarifas por las aguas que administre, mientras que la Asociación de Usuarios no tenga la calidad de administradora del distrito.
17. Imponer, en ejercicio del poder de policía, las medidas coercitivas y sancionar, de acuerdo con la ley, a quienes infrinjan las normas de operación y manejo de los Distritos de Adecuación de Tierras.
18. Prestar servicios de asistencia técnica y asesoría en la identificación de proyectos y la contratación de estudios, diseños, construcción e interventoría de proyectos promovidos por el sector privado.
19. Asesorar a los organismos públicos y privados del orden nacional y territorial para prevenir y controlar las inundaciones en las áreas de los distritos de adecuación de tierras.
20. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Adecuación de Tierras.
21. Llevar el registro de las personas naturales o jurídicas especializadas en la prestación de servicios de asistencia técnica y asesoría en el desarrollo de las distintas etapas de los proyectos de adecuación de tierras.
22. Administrar el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, FONAT.
23. Celebrar contratos de fiducia para el manejo financiero de la Entidad y del FONAT, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
24. Evaluar, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, la situación de los proyectos construidos por otros organismos ejecutores.
25. Apoyar las acciones que adelantan otros organismos públicos o privados para la conservación de las cuencas hidrográficas circunscritas a los distritos.
26. Ejercer las facultades y funciones que en materia de aguas le asigna el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y demás disposiciones pertinentes, dentro de las áreas de los respectivos distritos de adecuación de tierras.
27. Administrar, operar y conservar los distritos de riego y drenaje, lo cual se hará directamente o mediante contratos con terceros y de conformidad con las normas vigentes, mientras éstos son entregados a los usuarios.
28. Entregar a los usuarios en administración o a las entidades territoriales la propiedad de los distritos de riego, recuperando total o parcialmente la inversión.
29. Proveer la información, elaborar estudios básicos y asesorar en la construcción de obras de regulación de corrientes en las áreas de los distritos.
30. Promover la capacitación e investigación en materia de adecuación de tierras en el país.
Artículo 7º. Administración de Distritos de Riego. El INAT podrá administrar y operar los Distritos de Adecuación de Tierras directamente o a través de contratos con terceros bajo cualquier modalidad, salvo la de administración delegada.
Los contratos de administración delegada actualmente vigentes deben ser modificados, con el propósito de ajustarlos a las normas legales vigentes sobre contratación.
Para la administración y entrega de los distritos de adecuación de tierras, se tendrán en cuenta los criterios que establezca el Consejo Superior de Adecuación de Tierras.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 8º. Dirección y administración. La dirección y la administración del INAT estará a cargo de una Junta Directiva, un Director General y de los demás funcionarios que aquí se determinen.
Artículo 9º. Composición. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, estaráintegrada por:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.
3. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado.
4. El Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o su delegado.
5. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.
6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y
7. Un representante de Federriego.
Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando las políticas gubernamentales del sector agropecuario y del subsector de adecuación de tierras y los intereses del INAT.
Artículo 11. Calidad de las miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquieren, por este solo hecho, la calidad de empleados públicos.
Artículo 12. Inhabilidades, incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General se regirán por lo dispuesto en el Decreto ley 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 13. Funciones de la Junta Directiva. Además de las que le asigna la ley, son funciones de la Junta Directiva del INAT las siguientes:
1. Formular la política general del Instituto, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual y determinar el logro de las metas de inversión, financiera y físicas de acuerdo con las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en armonía con el Plan Sectorial o las políticas, estrategias, programas y proyectos que para el sector haya definido el Conpes y el Consejo Superior de Adecuación de Tierras.
2. Aprobar los planes, programas y proyectos del Instituto de acuerdo con la política agropecuaria del Plan Nacional de Desarrollo.
3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
4. Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada.
5. Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
6. Adoptar la estructura interna y la planta de personal del Instituto, así como sus modificaciones, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
7. Aprobar la entrega, en propiedad o en administración bajo cualquier modalidad, de los distritos de riego de mediano y gran tamaño. La anterior función requiere del voto favorable del Presidente de la Junta.
8. Autorizar comisiones al exterior a los funcionarios o empleados del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
9. Determinar cuáles de los servicios que presta el Instituto deben cobrarse, fijar sus tarifas y forma de recaudo.
10. Aprobar los actos administrativos de la Dirección General del Instituto sobre expropiación de bienes inmuebles que sean necesarios para sus fines.
11. Autorizar la adquisición, mediante negociación directa o expropiación, de predios, franjas de terreno o mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas, que requiera el INAT y los organismos ejecutores de carácter privado, para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras, de conformidad con el artículo 6°de la Ley 41 de 1993 y demás normas reglamentarias.
12. Dictar las reglamentaciones que sean necesarias para el desarrollo de las atribuciones en la entrega de los distritos de riego.
13. Fijar y ordenar el recaudo de la contribución de valorización por las obras que adelante el INAT, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia y las políticas que fije el Consuat.
14. Estudiar el informe anual del Director General sobre las labores desarrolladas por el Instituto.
15. Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.
16. Delegar en el Director General alguna de sus funciones cuando lo considere conveniente.
17. Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste corresponden.
18. Expedir su propio reglamento.
19. Las demás que le fije la ley, los reglamentos y los estatutos.
Artículo 14. Reuniones. Las reuniones de la Junta serán presididas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado y se efectuarán en forma ordinaria, por lo menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General.
Parágrafo 1°. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirán con voz pero sin voto el Director General. Deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen, cuando las circunstancias lo requieran, con voz pero sin voto.
Parágrafo 2º. Las reuniones de Junta se harán constar en un libro de actas autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, que lo será el Secretario General del Instituto.
Artículo 15. Quórum y votación. La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y adoptar decisiones con cuatro(4) de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes.
Artículo 16. Denominación de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien preside la reunión y del Secretario de la Junta.
Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará en relación con las actas.
Artículo 17. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de Junta de conformidad con las normas legales.
DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 18. Designación y status jurídico. El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción quien será el representante legal y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento.
Artículo 19. Son funciones del Director General del Instituto:
1. Representar legalmente al Instituto.
2. Ejercer todas las atribuciones relacionadas con el objeto, funciones, organización y funcionamiento del Instituto que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto y la ejecución de las funciones o programas de éste, y suscribir como Representante Legal los actos y contratos que para tales fines sean necesarios, todo conforme a las disposiciones legales y a los presentes estatutos.
4. Nombrar y remover los empleados para los cargos creados por la Junta Directiva y proponer a ésta la creación y supresión de cargos cuando las necesidades del Instituto lo requieran.
5. Dictar los reglamentos y normas administrativas internas del Instituto.
6. Elaborar y proponer a la Junta Directiva el proyecto de distribución del presupuesto.
7. Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre cobro y forma de recaudación por los servicios que se presten.
8. Administrar los bienes que constituyen el patrimonio del Instituto; velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Entidad.
9. Coordinar con los demás organismos del Estado la ejecución de las obras de adecuación de tierras, que se adelanten.
10. Rendir los informes que solicite el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y por conducto de éste, los que solicite el señor Presidente de la República.
11. Presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los planes de inversión del Instituto y los proyectos de presupuesto.
12. Delegar en otros funcionarios, el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva.
13. Presentar a la Junta Directiva en la época que ésta señale, informes, balances y estados de operaciones del Instituto.
14. Ejercer las funciones de representante permanente ante la Comisión Internacional de Riego y Drenaje, ICID.
15. Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias.
16. Actuar como Secretario Técnico del Consejo Superior de Adecuación de Tierras.
17. Actuar como Representante Legal del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, FONAT.
18. Imponer, en ejercicio del poder de policía, las medidas coercitivas que requiera la administración de las obras y servicios y sancionar, de acuerdo con la ley, a quienes infrinjan las normas de operación y manejo de los Distritos de Adecuación de Tierras.
19. Las demás que por la naturaleza de su cargo le correspondan como representante legal, o se le atribuyan expresamente por la ley, los estatutos o los acuerdos y reglamentos de la Junta Directiva o del Consuat.
Artículo 20. Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de cualesquiera de las funciones a él asignadas por ministerio de la ley, los presentes estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 21. La organización interna del Instituto, será la siguiente:
1. Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaría General.
2. Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités, Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.
3. Las unidades operativas descentralizadas, se denominarán Direcciones Regionales.
4. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
CAPITULO IV
PATRIMONIO Y RENTAS
Artículo 22. Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, estará integrado por:
1. Las partidas que le asignen en el Presupuesto Nacional.
2. Los bienes que adquiera a cualquier título.
3. Los bienes pertenecientes al Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, antes Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, y que no se trasladen al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM.
4. Los bienes muebles e inmuebles que le traspase el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.
5. El producto de las contribuciones de valorización y recuperación de inversiones que recaude, cuando se refieran a obras que financie o cofinancie.
6. El producto que cobre por la prestación de sus servicios.
7. El producto de los empréstitos internos o externos.
8. Los bienes entregados al INAT como pago de las inversiones.
9. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.
CAPITULO V
CONTROL FISCAL
Artículo 23. Destinación de fondos. A los fondos o bienes administrados por el Instituto, no se les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de la función señalada al Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, por el Decreto número 1278 del 21 de junio de 1994 y los presentes estatutos.
Artículo 24. El Control Fiscal se ejercerá por la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas legales.
CAPITULO VI
PERSONAL
Artículo 25. Clases de funcionarios. Todas las personas que presten sus servicios al Instituto son empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal aplicable a esta naturaleza de empleados.
CAPITULO VII
REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
Artículo 26. El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras está facultado para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza, misión y objetivos, de conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 27. Posesión. El Director General del Instituto se posesionará ante el Presidente de la República o el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Los demás funcionarios y empleados, ante el Director General o el funcionario en quien se delegue esta función.
Artículo 28. Certificaciones. Las certificaciones de ejercicio de los cargos de los Miembros de la Junta Directiva o del Director General del Instituto, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Las referentes a los demás funcionarios del Instituto los dará el Secretario General del INAT.
T I T U L O II
ESTRUCTURA INTERNA
Artículo 29. La estructura interna del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT y las funciones de sus dependencias será la siguiente:
1. Junta Directiva
2. Dirección General
3. Secretaría General
3.1 Oficina Jurídica
4. Oficina de Control Interno
5. Oficina de Divulgación y Prensa
6. Subdirección Administrativa y Financiera
7. Subdirección de Capacitación y Desarrollo
8. Subdirección de Adecuación de Tierras
9. Subdirección de Planeación e Informática
10. Subdirección de Hidrología y Meteorología (Transitoria)
11. Direcciones Regionales
12. Organos de Asesoría y Coordinación
12.1 Comité de Dirección
12.2 Comités Regionales
12.3 Comité de Coordinación de Control Interno
12.4 Secretaría Técnica del Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat
12.5 Comisión de Personal
Artículo 30. Junta Directiva y Dirección General. La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos estipuladas en el Decreto número 1278 de 1994, en los Estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales vigentes que las adicionen o las modifiquen.
Artículo 31. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:
1. Ejercer la Secretaría de la Junta Directiva y del Comité de Dirección.
2. Revisar y tramitar los proyectos de acuerdos y resoluciones, que deban someterse a consideración de la Junta Directiva y de la Dirección General, respectivamente.
3. Refrendar los actos administrativos del Instituto, en especial los de la Junta Directiva y los de la Dirección General.
4. Coordinar con las dependencias competentes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la elaboración de proyectos de ley o de decreto.
5. Velar y coordinar con las dependencias del Instituto las actividades propias de sus funciones encaminadas al logro de los objetivos y al cumplimiento de los planes y programas trazados por la Entidad.
6. Dirigir y coordinar las actividades de desarrollo organizacional y organización y métodos del Instituto.
7. Preparar y ejecutar en coordinación con las demás dependencias los estudios de estructura orgánica, análisis y desarrollo administrativo, elaboración de manuales en el área de personal y normas de carácter administrativo.
8. Coordinar la elaboración del Manual de Funciones y Requisitos por Cargo y los estudios para modificar, ajustar o cambiar la planta de personal del Instituto, de acuerdo con las necesidades que se presenten en el desarrollo de los programas del Instituto.
9. Asesorar y coordinar con las dependencias centrales y regionales la elaboración, implantación, seguimiento y actualización de los sistemas y procedimientos adoptados.
10. Elaborar proyectos de acuerdos, resoluciones sobre organización de personal, sistemas, procedimientos y áreas de trabajo.
11. Revisar y analizar los sistemas administrativos, normas, programas y procedimientos que se prevea implantar en el Instituto para garantizar el estricto cumplimiento de las políticas establecidas.
12. Coordinar la elaboración de manuales administrativos, de organización, procedimientos y demás que sean necesarios.
13. Realizar estudios sobre volúmenes y cargas de trabajo para determinar necesidades y buscar una adecuada distribución de las funciones.
14. Adelantar diligencias preliminares y procesos disciplinarios a los funcionarios del Instituto, todo de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
15. Coordinar y orientar las actividades propias de la Oficina Jurídica del Instituto.
16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 32. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:
1. Elaborar, revisar y aprobar los pliegos de condiciones y las minutas de contratos y convenios que deban firmar el Director General o sus delegados y los demás documentos legales que para el efecto requiera la Dirección General y el Instituto.
2. Evaluar y analizar desde el punto de vista jurídico las propuestas presentadas en los procesos de licitación y concursos de mérito.
3. Atender oportunamente los trámites y procedimientos de carácter jurídico de la Entidad.
4. Adelantar, en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, los procesos legales que se deben llevar a cabo por el incumplimiento de los usuarios en los pagos por concepto de reembolso de obras, de tarifas de riego y drenaje, de valorización y de recuperación de inversiones.
5. Proyectar los actos administrativos necesarios para el ejercicio de la función otorgada al Director General en los Estatutos Internos de la Entidad para imponer, las medidas coercitivas y sancionatorias que requiera la administración de las obras y servicios, de acuerdo con la ley, a quienes infrinjan las normas de operación y manejo de los distritos de adecuación de tierras.
6. Representar e intervenir por medio de sus abogados en los procesos en que sea parte el Instituto e informar sobre su estado a la Dirección General.
7. Adelantar los trámites para adquirir, mediante negociación directa o expropiación, los predios y mejoras que se requieran para la ejecución de obras de interés común, para los proyectos que construya el INAT.
8. Adelantar los trámites para la constitución de servidumbres por motivos de utilidad pública, cuando se requiera para el pleno aprovechamiento de los beneficios de las obras.
9. Asistir y asesorar a la Junta Directiva, Dirección General, Subdirecciones, Secretaría General, Jefes de Oficina y Direcciones Regionales, en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico del Instituto.
10. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la Dirección General.
11. Cumplir las funciones para efectuar el cobro coactivo en la Entidad.
12. Tramitar el perfeccionamiento de los contratos, sus modificaciones, adiciones, incumplimientos y demás trámites contractuales.
13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 33. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
1. Supervisar la efectividad y el cumplimiento de las normas administrativas, financieras y técnicas señaladas para las diferentes dependencias del Instituto, con el fin de que sean eficientes; detectar las fallas y recomendar las medidas correctivas correspondientes.
2. Analizar y adoptar sistemas, normas y procedimientos de control para garantizar y verificar el cumplimiento de las políticas administrativas, financieras y de carácter técnico del Instituto.
3. Controlar los sistemas y procedimientos utilizados por las regionales y demás dependencias del Instituto.
4. Controlar y vigilar la correcta utilización y funcionamiento de los recursos financieros, físicos, técnicos y de personal.
5. Coordinar con las demás dependencias del Instituto la adopción de sistemas de control.
6. Supervisar el cumplimiento de las normas ambientales en la proyección y ejecución de los proyectos y obras del Instituto.
7. Evaluar en forma independiente el sistema de control interno y proponer al Director General, las recomendaciones para mejorarlo.
8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 34. Oficina de Divulgación y Prensa. Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa:
1. Dirigir los programas de divulgación y prensa del Instituto y coordinar las labores relacionadas con noticias e informaciones de prensa.
2. Asesorar al Director General en todo lo referente a la imagen institucional y actividades divulgativas.
3. Realizar programas informativos y de divulgación relacionados con las diferentes actividades del Instituto, divulgarlas interna y externamente.
4. Coordinar y colaborar con las demás dependencias del Instituto la preparación de los programas referentes a la imagen institucional y actividades divulgativas.
5. Diseñar boletines y servicios informativos en forma periódica y hacer control de calidad a la producción informativa.
6. Coordinar la preparación de documentos sobre divulgación y prensa del Instituto para suministrar al Centro Nacional de Documentación e Informática del Sector Agropecuario.
7. Coordinar con la Oficina de Información y Prensa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las acciones y la ejecución de programas de divulgación del sector agropecuario.
8. Programar y coordinar con las diferentes dependencias del Instituto, eventos especiales como congresos, seminarios y foros internos o externos.
9. Velar por el mantenimiento, organización y administración del archivo técnico del Instituto.
10. Ordenar, clasificar y procesar la información técnica que sea producida por el Instituto.
11. Organizar y conservar debidamente los documentos técnicos, planos, mapas, discos, libros, cintas y demás material de consulta que sea propiedad del Instituto.
12. Realizar los procesos de microfilmación y archivo de documentos para suministrar la información técnica al público y a las dependencias del Instituto.
13. Organizar y administrar la biblioteca del Instituto, de acuerdo con las normas de bibliotecología y las reglamentaciones que se establezcan para el buen uso, conservación del material bibliográfico y servicio a los usuarios.
14. Hacer intercambio de información técnica o bibliográfica con otras entidades nacionales e internacionales cuando las dependencias y usuarios así lo soliciten.
15. Establecer las necesidades de material técnico bibliográfico que se requiera consultar durante la elaboración de los trabajos e investigaciones del Instituto y gestionar su adquisición o canje con otros organismos.
16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 35. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:
1. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con las áreas financieras, de recursos humanos y recursos físicos del Instituto.
2. Aplicar las políticas y procedimientos para el manejo de los mecanismos de financiación de los proyectos que utilicen recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, FONAT.
3. Desarrollar las políticas para administrar las áreas de presupuesto, tesorería y contables del Instituto.
4. Orientar y supervisar la ejecución presupuestal, velar por el correcto registro presupuestal y contable de las operaciones financieras de la Entidad y analizar sus resultados.
5. Adelantar las actividades de administración de salarios, prestaciones, vinculación, clasificación, promoción, capacitación, bienestar y desarrollo de los recursos humanos.
6. Garantizar la prestación de los servicios, adquirir los bienes, equipos y elementos que se requieran para el correcto y eficiente funcionamiento de la Entidad.
7. Dirigir, supervisar y controlar los sistemas administrativos para la liquidación y recaudo de la recuperación de las inversiones, cobro de las tarifas de riego y drenaje y de la contribución de valorización por obras que adelante el Instituto; todo de conformidad con las políticas establecidas por el Consuat, Junta Directiva y Dirección General del Instituto.
8. Coordinar y asistir a las Direcciones Regionales en el desarrollo de actividades propias del área administrativa y financiera, de acuerdo con los sistemas de trabajo, planes y programas establecidos.
9. Supervisar los contratos de fiducia y de recuperación de la cartera por inversiones realizadas en adecuación de tierras.
10. Coordinar con la Subdirección de Planeación e Informática y dependencias técnicas la fijación de prioridades para la ejecución del presupuesto.
11. Coordinar y controlar el trámite de la obtención de los recursos del Presupuesto Nacional y demás recaudos del Instituto.
12. Dirigir y supervisar la correcta y oportuna presentación de los acuerdos de gastos y los informes solicitados por las entidades gubernamentales.
13. Dirigir y supervisar los informes de ejecución, balances y estados financieros.
14. Aplicar los criterios básicos y los procedimientos para acceder a los recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, FONAT, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat.
15. Desarrollar mecanismos y criterios de cofinanciación de proyectos con otros organismos, nacionales, extranjeros o con particulares.
16. Propender por la recuperación de las inversiones a que tenga derecho el INAT.
17. Elaborar el programa de compras y evaluar su cumplimiento. Preparar los planes generales de compra de elementos, equipos, repuestos con base en los requerimientos que presenten las dependencias del Instituto, así mismo ejecutar los trámites de baja de elementos, remates y venta de bienes de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 36. Subdirección de Capacitación y Desarrollo. Son funciones de la Subdirección de Capacitación y Desarrollo:
1. Dirigir y coordinar el desarrollo de acciones y programas para promover la participación activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de sus proyectos de adecuación de tierras en cada una de sus etapas.
2. Promover y apoyar la organización de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, proporcionarles asistencia técnica para su constitución y tramitación de las concesiones de aguas.
3. Diseñar, dirigir y coordinar planes y programas de capacitación técnica, socioempresarial y ambiental para que las asociaciones de usuarios asuman directamente la responsabilidad de administrar, operar y conservar las obras en sus respectivos distritos.
4. Ejercer la vigilancia y el control de las Asociaciones de Usuarios para que adecuen sus acciones y comportamientos a las directrices y normas que para tal fin expida el Consuat.
5. Difundir entre los usuarios los reglamentos de dirección, manejo y aprovechamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras, a los cuales deben someterse las Asociaciones de Usuarios en la administración de los mismos.
6. Coordinar con las Direcciones Regionales y demás dependencias del Instituto la prestación de servicios de asistencia técnica y asesoría en adecuación de tierras.
7. Llevar el registro de las personas y empresas especializadas en la prestación de servicios de asistencia técnica y capacitación en adecuación de tierras.
8. Atender las quejas y reclamos de los usuarios y de sus asociaciones y procurar su pronta solución.
9. Hacer seguimiento y evaluación a las Direcciones Regionales en el cumplimiento de los planes, acciones, programas y metas que son de directa competencia de la Subdirección.
10. Dirigir y coordinar la ejecución de convenios de cooperación nacional o internacional relacionados con las funciones de la Subdirección.
11. Brindar en coordinación con la Oficina Jurídica, asesoría jurídica y asistencia técnica a las Asociaciones de Usuarios para su constitución y la tramitación de las concesiones de aguas.
12. Coordinar a nivel nacional, la realización de programas y planes anuales para la capacitación técnica, socioempresarial y ambiental de los usuarios potenciales y actuales de proyectos de adecuación de tierras.
13. Hacer seguimiento y evaluación a las Direcciones Regionales en el cumplimiento de la vigilancia y control de las Asociaciones de Usuarios en el cumplimiento de las directrices y normas expedidas por el Consuat y las autoridades pertinentes.
14. Promover y coordinar con las Regionales el cumplimiento de las políticas que en materia de investigación, transferencia de tecnología en riego y drenaje, asistencia técnica y de adecuación de tierras, establezca el Consuat.
15. Supervisar a las Direcciones Regionales en el control y vigilancia sobre los distritos construidos y que administren u operen terceros o las Asociaciones de Usuarios, y de los construidos por el sector privado.
16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Subdirección.
Artículo 37. Subdirección de Adecuación de Tierras. Son funciones de la Subdirección de Adecuación de Tierras:
1. Participar en la elaboración de planes y programas de adecuación de tierras que serán sometidos al Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat.
2. Realizar estudios de identificación para determinar perfiles de nuevos proyectos de adecuación de tierras.
3. Realizar estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños de los proyectos de adecuación de tierras y llevara cabo su construcción de acuerdo con las normas contractuales y las políticas y directrices trazadas por el Consuat.
4. Tramitar la concesión de aguas superficiales y subterráneas ante la autoridad ambiental competente.
5. Aplicar el Manual de Normas Técnicas básicas expedido por el Consuat cuando se realicen estudios, diseños, obras de riego y control de inundaciones.
6. Tramitar ante el Consuat las propuestas que sobre reglamentos específicos formulen las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras.
7. Señalar las cuotas de recuperación de las inversiones públicas en la construcción y ampliación de los Distritos de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta, las directrices establecidas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras sobre forma de pago, plazos y financiación de tales obligaciones.
8. Definir las franjas de terreno y servidumbre que se requieren para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras.
9. Prestar servicios de asistencia técnica y asesoría en la identificación de proyectos y la contratación de estudios, diseños, construcción e interventoría de proyectos promovidos por otros entes ejecutores.
10. Preparar la información necesaria para contratar las consultorías y construcciones de los proyectos de adecuación de tierras.
11. Colaborar con la Subdirección de Capacitación y Desarrollo en la promoción de los proyectos de adecuación de tierras, exponiendo sus aspectos técnicos a las comunidades y entes interesados.
12. Apoyar las acciones que adelanten los organismos públicos y privados para la conservación de microcuencas hidrográficas circunscritas a los distritos.
13. Ejercer las facultades y funciones que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente asigna al Gobierno y a la administración pública, en relación con el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos de agua y suelo dentro de las áreas de los respectivos Distritos de Adecuación de Tierras.
14. Ejercer el control y monitoreo ambiental en las áreas de los distritos.
15. Realizar programas de conservación de suelos y aguas y de reforestación en los distritos de adecuación de tierras.
16. Prestar la asesoría técnica requerida por los distritos entregados en administración o propiedad y ejercer el control respectivo.
17. Hacer seguimiento y evaluación a las Direcciones Regionales en el cumplimiento de los planes, acciones, programas y metas que son de directa competencia de la Subdirección.
18. Elaborar en coordinación con la Oficina Jurídica los pliegos de condiciones, términos de referencia y las minutas de contratos y convenios que deba firmar el Director General y los demás documentos que para el efecto requiera la Dirección General.
19. Evaluar técnicamente las ofertas y las propuestas presentadas en licitaciones y concursos y tramitar su adjudicación.
20. Responder por el archivo de la documentación relativa a los contratos que se elaboran a nivel central.
21. Elaborar semestralmente la información concerniente a los contratos ejecutados (cuantía, cumplimiento, multas y sanciones) con destino a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito.
22. Elaborar mensualmente la información general de las licitaciones y concursos que pretenda abrir la entidad, con destino a la Cámara de Comercio de su jurisdicción.
23. Verificar cuando la entidad lo considere procedente, la información contenida en el certificado expedido por la Cámara de Comercio y en el formulario de clasificación y calificación.
24. Diseñar y mantener actualizados los proyectos de adecuación de tierras (Banco de Proyectos).
25. Preparar los pliegos de licitaciones o condiciones para la contratación de la construcción y preparar los términos de referencia para los proyectos que el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, defina conveniente ejecutar por parte del INAT.
26. Colaborar y apoyar las acciones que adelanten los organismos públicos o privados para la conservación de microcuencas hidrográficas abastecedoras de los distritos.
27. Realizar un control de los aspectos ambientales durante la construcción de las obras de adecuación de tierras y la operación de los distritos, en coordinación con los constructores, asociaciones de usuarios y regionales respectivas.
28. Someter a consideración de la autoridad competente los términos de referencia para llevar a cabo los estudios de impacto ambiental de los proyectos de adecuación de tierras.
29. Incorporar procedimientos de manejo ambiental en los manuales de operación de los distritos.
30. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Subdirección.
Artículo 38. Subdirección de Planeación e Informática. Son funciones de la Subdirección de Planeación e Informática:
1. Formular planes y programas de desarrollo del Instituto, para el largo y mediano plazo.
2. Elaborar metodologías y efectuar el seguimiento tanto de los planes y programas de desarrollo del Instituto como de su gestión global.
3. Adelantar las gestiones para garantizar el financiamiento de los planes y programas del Instituto.
4. Preparar los presupuestos anuales para todas las actividades del Instituto.
5. Formular y establecer las políticas de informática.
6. Ejercer las funciones y coordinar todas las actividades de la Comisión Internacional de Riego y Drenaje, ICID.
7. Elaborar y evaluar los planes y programas de estudios y ejecución de proyectos de adecuación de tierras para ser sometidos a consideración del Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, en coordinación con las Subdirecciones Técnica y de Capacitación y Desarrollo.
8. Adelantar las labores de coordinación con las entidades multilaterales de crédito.
9. Establecer metas e indicadores de gestión para cada componente del plan de desarrollo y del presupuesto de cada vigencia y efectuar su seguimiento.
10. Planificar y orientar el sistema de información estadística del Instituto, con el de facilitar la dirección, evaluación y control de las actividades en la Entidad.
11. Elaborar planes de desarrollo en informática y sistematización.
12. Diseñar y desarrollar nuevas aplicaciones de sistemas y mejorar, optimizar y mantener las existentes.
13. Coordinar la elaboración de los estudios y convenios de financiación externa e interna para el desarrollo de los proyectos del Instituto y gestionar el cumplimiento de los trámites establecidos ante los organismos competentes.
14. Presentar las solicitudes del financiamiento necesario para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, a entidades crediticias nacionales e internacionales, de acuerdo con las medidas económicas adoptadas por la Entidad y el Gobierno Nacional.
15. Programar para cada vigencia el servicio de la deuda de los préstamos realizados por el Instituto.
16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 39. Subdirección de Hidrología y Meteorología (Transitoria). La Subdirección de Hidrología y Meteorología continuará desarrollando las funciones que le han sido señaladas en el Decreto 1589 de 1993, hasta que se establezca la estructura interna y se determinen las funciones de las dependencias del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, de conformidadcon lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 99 de 1993.
Artículo 40. Direcciones Regionales. Las Direcciones Regionales del Instituto dependerán jerárquicamente de la Dirección General y les corresponde el desarrollo de las funciones del Instituto a nivel regional, la coordinación interinstitucional para el desarrollo de la política agropecuaria en materia de adecuación de tierras y la promoción con la comunidad de los nuevos proyectos a ejecutar.
Artículo 41. El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, contará con las siguientes Direcciones Regionales en el territorio nacional:
Dirección Regional No. 1 Antioquia-Chocó
Dirección Regional No. 2 Atlántico
Dirección Regional No. 3 Bolívar
Dirección Regional No. 4 Boyacá
Dirección Regional No. 5 Córdoba
Dirección Regional No. 6 Meta-Guainía-Guaviare-Vaupés
Dirección Regional No. 7 Huila-Caquetá
Dirección Regional No. 8 Magdalena
Dirección Regional No. 9 Norte de Santander
Dirección Regional No. 10 Nariño-Putumayo
Dirección Regional No. 11 Santander
Dirección Regional No. 12 Tolima
Dirección Regional No. 13 Valle
Dirección Regional No. 14 Arauca-Casanare-Vichada
Dirección Regional No. 15 Cesar
Dirección Regional No. 16 Cauca
Dirección Regional No. 17 Risaralda-Caldas-Quindío
Dirección Regional No. 18 Sucre
Dirección Regional No. 19 Guajira
Dirección Regional No. 20 Cundinamarca-Amazonas-San Andrés y Providencia.
Parágrafo. La prestación de los servicios en el Distrito Capital, estarán a cargo de las dependencias del nivel central.
Artículo 42. El Director General queda facultado para fijar las sedes, las subsedes y determinar la jurisdicción territorial de cada Dirección Regional, de acuerdo con las condiciones geográficas y facilidades de transporte de las áreas y con los planes, programas y proyectos de desarrollo que adelante el INAT en Adecuación de Tierras.
Parágrafo. El Instituto podrá establecer o suprimir Direcciones Regionales en lugares distintos a los señalados cuando los programas y proyectos que se ejecuten así lo requieran, dicha modificación necesitará acuerdo de la Junta Directiva del Instituto y posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 43. Funciones de la Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales:
1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones y programas de adecuación de tierras y administrativos de la Dirección Regional, de acuerdo con los planes de desarrollo institucional y las políticas trazadas.
2. Dirigir, organizar, coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con las áreas administrativa, financiera, de adecuación de tierras, planeación e informática, capacitación y desarrollo, divulgación y prensa, control interno y jurídica de la regional.
3. Promover la asistencia técnica en las áreas de adecuación de tierras y regulación de corrientes en los organismos oficiales y particulares a las personas que lo soliciten de acuerdo con las normas que con tal fin establezca.
4. Coordinar con otras entidades del nivel nacional, departamental o municipal, Corporaciones Regionales, Asociaciones o Cooperativas, la ejecución e implantación de programas y proyectos que adelante el Instituto en el área de la jurisdicción regional.
5. Celebrar y ejecutar actos, contratos y convenios en desarrollo de las actividades de la Dirección Regional, en la cuantía y modalidades autorizadas por el Director General.
6. Coordinar con las diferentes dependencias que integran la Dirección Regional, los estudios, trabajos y proyectos que deban realizarse conjuntamente para el desarrollo de los diferentes programas de acuerdo con los planes que sean determinados.
7. Controlar las actividades de análisis, procesamiento y archivo de la información técnica y administrativa de la regional.
8. Determinar y coordinar con las demás áreas las prioridades y mecanismos para el procesamiento de la información, en coordinación con las políticas de sistematización que le señale el Instituto.
9. Participar en la preparación de los planes y programas de inversión del Instituto, definiendo, integrando y consolidando las metas de corto, mediano y largo plazo, distribuyendo los recursos humanos, financieros, físicos y técnicos necesarios para cumplirlos.
10. Coordinar con la Secretaría General y las Subdirecciones la preparación y desarrollo de estudios y sistemas técnico, administrativos, normas, programas y procedimientos de simplificación del trabajo y racionalización de trámites que requiera la dirección regional, de acuerdo con las características de los programas.
11. Dictar las normas y actos administrativos y técnicos que permitan ejecutar y cumplir efectivamente los objetivos y programas señalados.
12. Coordinar y promover la sistematización de las diferentes áreas de la regional, coordinando con el Grupo de Sistemas e Informática la preparación e implementación de aplicaciones técnicas y administrativas requeridas por los programas.
13. Coordinar con los Grupos a su cargo y rendir los informes requeridos por la Dirección General y Subdirecciones sobre las actividades de las mismas.
14. Ejecutar las actividades relacionadas con la administración de personal, presupuesto, contabilidad, tesorería, recuperación de inversiones y recursos físicos requeridos por la Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
15. Administrar el recaudo por los servicios de riego y drenaje, cuando los distritos no sean administrados por las Asociaciones de Usuarios.
16. Prestar la asesoría financiera requerida por los distritos entregados en administración y ejercer el control respectivo.
17. Adelantar diligencias preliminares y procesos disciplinarios a los funcionarios de la Regional; todo de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
18. Asesorar y prestar asistencia técnica a las Asociaciones de Usuarios para que asuman la responsabilidad de administrar, conservar y operar los distritos de adecuación de tierras.
19. Vigilar y controlar a las Asociaciones de Usuarios en el cumplimiento de las directrices y normas expedidas por el Consuat.
20. Ejecutar las acciones de investigación, transferencia de tecnología en riego y drenaje y asistencia técnica en adecuación de tierras, de acuerdo con las políticas del Consuat.
21. Promover la realización de estudios de identificación, prefactibilidad, factibilidad, diseño y construcción en la regional y hacer seguimiento de los mismos.
22. Coordinar con las dependencias correspondientes en las Oficinas Centrales la prestación de asistencia técnica en materia de identificación de proyectos, contratación de estudios, diseños, construcción, interventoría, operación y mantenimiento de proyectos promovidos por entidades públicas o privadas.
23. Supervisar el manejo racional de las aguas en los distritos y velar porque se garanticen los derechos de los usuarios en los bienes comunitarios.
24. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 44. Organos de asesoría y coordinación. El Comité de Dirección, el Comité de Coordinación de Control Interno, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, la Comisión de Personal y los Comités Regionales se integrarán y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y el reglamento que por resolución expida el Director General.
T I T U L O III
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 45. El Director General del Instituto queda facultado para conformar y determinar Grupos Internos de Trabajo en los niveles central y regional, propendiendo porla racionalización y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, de manera que se obtenga el funcionamiento eficiente y armónico de la institución en estrecha colaboración con las demás entidades, especialmente del sector agropecuario, tanto en el nivel central como en el regional.
Artículo 46. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio de 1994.
El Presidente,
Santiago Perry Rubio.
El Secretario,
Oswaldo David Tirado Vivero».
ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1589 de agosto 17 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Hernández Gamarra.
La Ministra del Medio Ambiente,
Cecilia López Montaño.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.