DECRETO 21 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  21 DE 1995    

(enero 10)    

por el cual se  aprueba el Acuerdo número 025 de julio 21 de 1994 de la Junta Directiva del  Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, que adopta los Estatutos  Internos, establece la Estructura Interna y determina las funciones de las  dependencias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere  el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º. Apruébase  el Acuerdo número 025 de julio 21 de 1994 de la Junta Directiva del Instituto  Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, que adopta los Estatutos Internos,  establece la Estructura Interna y determina las funciones de las dependencias  del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 025  DE 1994    

(julio 21)    

por el cual se  adoptan los Estatutos Internos, se establece la Estructura Interna y se  determinan las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de  Adecuación de Tierras, INAT.    

La Junta Directiva  del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en uso de las facultades  legales que le confiere el Decreto  número 1278 del 21 de junio de 1994,    

ACUERDA:    

T I T U L O I    

ESTATUTOS    

Artículo 1º. Adoptar  los Estatutos Internos que regirán la administración y el funcionamiento del  Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.    

CAPITULO I    

NATURALEZA, DURACIÓN,  JURISDICCIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES    

Artículo 2º.  Naturaleza. El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, es un  establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, que se organiza conforme a las normas  establecidas por el Decreto  número 1278 del 21 de junio de 1994, las demás normas reglamentarias y las  contenidas en los presentes Estatutos y Estructura Interna.    

Artículo 3º.  Duración. La duración del Instituto es indefinida.    

Artículo 4º. Jurisdicción  y domicilio. La jurisdicción del INAT se extiende a todo el territorio  nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y puede,  además, establecer dependencias regionales en lugares distintos a su domicilio.    

Artículo 5º. Objeto. El  Instituto tiene como finalidad promover, financiar o cofinanciar la adecuación  de tierras en el país, la elaboración de estudios, ejecución de proyectos de  obras y los servicios comunitarios, tecnológicos y de asistencia técnica en lo  relativo a riego, con el fin de intensificar el uso de los suelos y aguas,  asegurar su mayor productividad, asesorar a los sectores público y privado en  la elaboración de estudios y la construcción de obras de adecuación de tierras.  Velar por la defensa y conservación de suelos y aguas en las cuencas  hidrográficas circunscritas a los distritos de adecuación de tierras y ejercer  la prevención, control y protección contra inundaciones en las zonas de los  distritos.    

Artículo 6º.  Funciones. En desarrollo del objeto, el INAT, deberá cumplir las siguientes  funciones:    

1. Participar en la  elaboración de los planes y programas de adecuación de tierras, los cuales  serán sometidos a consideración del Consejo Superior de Adecuación de Tierras  para su aprobación.    

2. Realizar estudios  de identificación en cuencas hidrográficas para determinar perfiles de nuevos  proyectos.    

3. Preparar los  estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de adecuación  de tierras, realizar las acciones necesarias para obtener la financiación de  las obras y llevar a cabo su construcción, todo ello de acuerdo con las  políticas y directrices trazadas por el Consejo Superior de Adecuación de  Tierras.    

4. Promover la  participación activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de  sus proyectos en cada una de sus etapas.    

5. Cofinanciar  proyectos con otros organismos nacionales, territoriales o con particulares.    

6. Promover la  organización de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de  Tierras, proporcionarles asesoría jurídica y asistencia técnica para su  constitución y tramitación de las concesiones de aguas.    

7. Capacitar las  Asociaciones de Usuarios para que asuman directamente la responsabilidad de  administrar, operar y conservar las obras en sus respectivos distritos.    

8. Vigilar y  controlar a las Asociaciones de Usuarios para que adecuen sus actividades a las  directrices y normas que expida el Consejo Superior de Adecuación de Tierras en  materia de Distritos de Adecuación de Tierras.    

9. Expedir, de  acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo Superior de Adecuación de  Tierras, los reglamentos de dirección, manejo y aprovechamiento de los  Distritos de Adecuación de Tierras, a los cuales deben someterse las  Asociaciones de Usuarios en la administración de los mismos.    

10. Aplicar el manual  de normas técnicas básicas expedido por el Consejo Superior de Adecuación de  Tierras cuando se realicen obras de riego, drenaje y protección contra  inundaciones.    

11. Expedir los  presupuestos ordinarios de administración, operación, conservación y  mejoramiento de los Distritos de Adecuación de Tierras y los extraordinarios  que se necesiten para el financiamiento de obras o equipos de emergencia no  previstos en los presupuestos ordinarios, y aprobar dichos presupuestos cuando  sean expedidos por las Asociaciones de Usuarios como administradoras de los  distritos.    

12. Establecer el  monto de las inversiones públicas en la construcción y ampliación de los  Distritos de Adecuación de Tierras y señalar las cuotas de recuperación de  tales inversiones a cargo de los beneficiarios, teniendo en cuenta las  directrices establecidas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras sobre  forma de pago, plazos y financiación de tales obligaciones.    

13. Adquirir mediante  negociación directa o expropiación, predios, franjas de terreno o mejoras de  propiedad de particulares o de entidades públicas, que se requieran para la  ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras, de conformidad  con las disposiciones vigentes.    

14. Tramitar la  constitución de servidumbres por motivos de utilidad pública cuando se  requieran para que los usuarios o el Distrito de Adecuación de Tierras puedan  lograr plenamente los beneficios de las obras respectivas.    

15. Recuperar la  cartera directamente o a través de contratos, por las inversiones realizadas en  obras de adecuación de tierras.    

16. Facturar, cobrar  y recaudar, directamente o contratar, los derechos por los servicios que preste  y las tarifas por las aguas que administre, mientras que la Asociación de  Usuarios no tenga la calidad de administradora del distrito.    

17. Imponer, en  ejercicio del poder de policía, las medidas coercitivas y sancionar, de acuerdo  con la ley, a quienes infrinjan las normas de operación y manejo de los  Distritos de Adecuación de Tierras.    

18. Prestar servicios  de asistencia técnica y asesoría en la identificación de proyectos y la  contratación de estudios, diseños, construcción e interventoría de proyectos  promovidos por el sector privado.    

19. Asesorar a los  organismos públicos y privados del orden nacional y territorial para prevenir y  controlar las inundaciones en las áreas de los distritos de adecuación de  tierras.    

20. Ejercer la  Secretaría Técnica del Consejo Superior de Adecuación de Tierras.    

21. Llevar el  registro de las personas naturales o jurídicas especializadas en la prestación  de servicios de asistencia técnica y asesoría en el desarrollo de las distintas  etapas de los proyectos de adecuación de tierras.    

22. Administrar el  Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, FONAT.    

23. Celebrar  contratos de fiducia para el manejo financiero de la Entidad y del FONAT, de  conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

24. Evaluar,  conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, la situación de los  proyectos construidos por otros organismos ejecutores.    

25. Apoyar las  acciones que adelantan otros organismos públicos o privados para la  conservación de las cuencas hidrográficas circunscritas a los distritos.    

26. Ejercer las  facultades y funciones que en materia de aguas le asigna el Código Nacional de  los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y demás  disposiciones pertinentes, dentro de las áreas de los respectivos distritos de  adecuación de tierras.    

27. Administrar,  operar y conservar los distritos de riego y drenaje, lo cual se hará  directamente o mediante contratos con terceros y de conformidad con las normas  vigentes, mientras éstos son entregados a los usuarios.    

28. Entregar a los  usuarios en administración o a las entidades territoriales la propiedad de los  distritos de riego, recuperando total o parcialmente la inversión.    

29. Proveer la  información, elaborar estudios básicos y asesorar en la construcción de obras  de regulación de corrientes en las áreas de los distritos.    

30. Promover la  capacitación e investigación en materia de adecuación de tierras en el país.    

Artículo 7º.  Administración de Distritos de Riego. El INAT podrá administrar y operar los  Distritos de Adecuación de Tierras directamente o a través de contratos con terceros  bajo cualquier modalidad, salvo la de administración delegada.    

Los contratos de  administración delegada actualmente vigentes deben ser modificados, con el  propósito de ajustarlos a las normas legales vigentes sobre contratación.    

Para la administración  y entrega de los distritos de adecuación de tierras, se tendrán en cuenta los  criterios que establezca el Consejo Superior de Adecuación de Tierras.    

CAPITULO II    

ORGANOS DE DIRECCIÓN  Y ADMINISTRACIÓN    

Artículo 8º.  Dirección y administración. La dirección y la administración del INAT estará a  cargo de una Junta Directiva, un Director General y de los demás funcionarios  que aquí se determinen.    

Artículo 9º.  Composición. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de  Tierras, INAT, estaráintegrada por:     

1. El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Ministro del  Medio Ambiente o su delegado.    

3. El Gerente General  del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado.    

4. El Presidente de  la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o su delegado.    

5. El Gerente General  del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.    

6. El Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y    

7. Un representante  de Federriego.    

Artículo 10. Los  miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando las políticas  gubernamentales del sector agropecuario y del subsector de adecuación de  tierras y los intereses del INAT.    

Artículo 11. Calidad  de las miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones  públicas no adquieren, por este solo hecho, la calidad de empleados públicos.    

Artículo 12.  Inhabilidades, incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del  Director General. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de  los miembros de la Junta Directiva y del Director General se regirán por lo  dispuesto en el Decreto ley 128 de  1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 13.  Funciones de la Junta Directiva. Además de las que le asigna la ley, son  funciones de la Junta Directiva del INAT las siguientes:    

1. Formular la  política general del Instituto, controlar el cumplimiento de la programación  operativa anual y determinar el logro de las metas de inversión, financiera y  físicas de acuerdo con las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural en armonía con el Plan Sectorial o las  políticas, estrategias, programas y proyectos que para el sector haya definido  el Conpes y el Consejo Superior de Adecuación de Tierras.    

2. Aprobar los  planes, programas y proyectos del Instituto de acuerdo con la política  agropecuaria del Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Aprobar el  anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.    

4. Controlar el  funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política  adoptada.    

5. Adoptar los  estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzcan y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

6. Adoptar la  estructura interna y la planta de personal del Instituto, así como sus  modificaciones, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

7. Aprobar la  entrega, en propiedad o en administración bajo cualquier modalidad, de los  distritos de riego de mediano y gran tamaño. La anterior función requiere del  voto favorable del Presidente de la Junta.    

8. Autorizar  comisiones al exterior a los funcionarios o empleados del Instituto, de  conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.    

9. Determinar cuáles  de los servicios que presta el Instituto deben cobrarse, fijar sus tarifas y  forma de recaudo.    

10. Aprobar los actos  administrativos de la Dirección General del Instituto sobre expropiación de  bienes inmuebles que sean necesarios para sus fines.    

11. Autorizar la  adquisición, mediante negociación directa o expropiación, de predios, franjas  de terreno o mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas, que  requiera el INAT y los organismos ejecutores de carácter privado, para la  ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras, de conformidad  con el artículo 6°de la Ley 41 de 1993 y demás  normas reglamentarias.    

12. Dictar las  reglamentaciones que sean necesarias para el desarrollo de las atribuciones en  la entrega de los distritos de riego.    

13. Fijar y ordenar  el recaudo de la contribución de valorización por las obras que adelante el  INAT, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia y las  políticas que fije el Consuat.    

14. Estudiar el  informe anual del Director General sobre las labores desarrolladas por el  Instituto.    

15. Examinar las  cuentas y balances cuando lo estime conveniente.    

16. Delegar en el  Director General alguna de sus funciones cuando lo considere conveniente.    

17. Autorizar al  Director General para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a  éste corresponden.    

18. Expedir su propio  reglamento.    

19. Las demás que le  fije la ley, los reglamentos y los estatutos.    

Artículo 14.  Reuniones. Las reuniones de la Junta serán presididas por el Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado y se efectuarán en forma  ordinaria, por lo menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria, cuando  sea convocada por su Presidente o por el Director General.    

Parágrafo 1°. A las  reuniones de la Junta Directiva concurrirán con voz pero sin voto el Director  General. Deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta  Directiva o el Director General determinen, cuando las circunstancias lo  requieran, con voz pero sin voto.    

Parágrafo 2º. Las  reuniones de Junta se harán constar en un libro de actas autorizadas con las  firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, que lo será el Secretario  General del Instituto.    

Artículo 15. Quórum y  votación. La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y adoptar decisiones con  cuatro(4) de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de  los presentes.    

Artículo 16.  Denominación de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta  Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien  preside la reunión y del Secretario de la Junta.    

Parágrafo. Los  acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que  se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se  hará en relación con las actas.    

Artículo 17.  Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir  honorarios por su asistencia a las reuniones de Junta de conformidad con las  normas legales.    

DIRECCIÓN GENERAL    

Artículo 18. Designación  y status jurídico. El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras tendrá un  Director General, agente del Presidente de la República, de su libre  nombramiento y remoción quien será el representante legal y su primera  autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento.    

Artículo 19. Son  funciones del Director General del Instituto:    

1. Representar  legalmente al Instituto.    

2. Ejercer todas las  atribuciones relacionadas con el objeto, funciones, organización y  funcionamiento del Instituto que no se hallen expresamente atribuidas a otra  autoridad.    

3. Dirigir,  coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto y la ejecución de las  funciones o programas de éste, y suscribir como Representante Legal los actos y  contratos que para tales fines sean necesarios, todo conforme a las  disposiciones legales y a los presentes estatutos.    

4. Nombrar y remover  los empleados para los cargos creados por la Junta Directiva y proponer a ésta  la creación y supresión de cargos cuando las necesidades del Instituto lo  requieran.    

5. Dictar los  reglamentos y normas administrativas internas del Instituto.    

6. Elaborar y  proponer a la Junta Directiva el proyecto de distribución del presupuesto.    

7. Proponer a la  Junta Directiva los proyectos sobre cobro y forma de recaudación por los  servicios que se presten.    

8. Administrar los  bienes que constituyen el patrimonio del Instituto; velar por la correcta  aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes  de la Entidad.    

9. Coordinar con los demás  organismos del Estado la ejecución de las obras de adecuación de tierras, que  se adelanten.    

10. Rendir los  informes que solicite el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y por  conducto de éste, los que solicite el señor Presidente de la República.    

11. Presentar al  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los planes de inversión del  Instituto y los proyectos de presupuesto.    

12. Delegar en otros  funcionarios, el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones, previa  autorización de la Junta Directiva.    

13. Presentar a la  Junta Directiva en la época que ésta señale, informes, balances y estados de  operaciones del Instituto.    

14. Ejercer las  funciones de representante permanente ante la Comisión Internacional de Riego y  Drenaje, ICID.    

15. Convocar a la  Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias.    

16. Actuar como  Secretario Técnico del Consejo Superior de Adecuación de Tierras.    

17. Actuar como  Representante Legal del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, FONAT.    

18. Imponer, en  ejercicio del poder de policía, las medidas coercitivas que requiera la  administración de las obras y servicios y sancionar, de acuerdo con la ley, a  quienes infrinjan las normas de operación y manejo de los Distritos de  Adecuación de Tierras.    

19. Las demás que por  la naturaleza de su cargo le correspondan como representante legal, o se le  atribuyan expresamente por la ley, los estatutos o los acuerdos y reglamentos  de la Junta Directiva o del Consuat.    

Artículo 20. Los  actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de cualesquiera de  las funciones a él asignadas por ministerio de la ley, los presentes estatutos  o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán Resoluciones y se  numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

CAPITULO III    

ORGANIZACIÓN INTERNA    

Artículo 21. La  organización interna del Instituto, será la siguiente:    

1. Las unidades de  nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaría General.    

2. Las unidades que  cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités,  Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.    

3. Las unidades  operativas descentralizadas, se denominarán Direcciones Regionales.    

4. Las unidades que  se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán  Comisiones o Juntas.    

CAPITULO IV    

PATRIMONIO Y RENTAS    

Artículo 22.  Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto Nacional de  Adecuación de Tierras, INAT, estará integrado por:    

1. Las partidas que  le asignen en el Presupuesto Nacional.    

2. Los bienes que  adquiera a cualquier título.    

3. Los bienes  pertenecientes al Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, antes  Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT,  y que no se trasladen al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales, IDEAM.    

4. Los bienes muebles  e inmuebles que le traspase el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria,  Incora.    

5. El producto de las  contribuciones de valorización y recuperación de inversiones que recaude,  cuando se refieran a obras que financie o cofinancie.    

6. El producto que  cobre por la prestación de sus servicios.    

7. El producto de los  empréstitos internos o externos.    

8. Los bienes  entregados al INAT como pago de las inversiones.    

9. Los demás ingresos  que obtenga por cualquier otro concepto.    

CAPITULO V    

CONTROL FISCAL    

Artículo 23.  Destinación de fondos. A los fondos o bienes administrados por el Instituto, no  se les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de la función  señalada al Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, por el Decreto  número 1278 del 21 de junio de 1994 y los presentes estatutos.    

Artículo 24. El  Control Fiscal se ejercerá por la Contraloría General de la República, de  acuerdo con las normas legales.    

CAPITULO VI    

PERSONAL    

Artículo 25. Clases  de funcionarios. Todas las personas que presten sus servicios al Instituto son  empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal aplicable  a esta naturaleza de empleados.    

CAPITULO VII    

REGIMEN JURÍDICO DE  LOS ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 26. El  Instituto Nacional de Adecuación de Tierras está facultado para celebrar toda  clase de contratos de acuerdo con su naturaleza, misión y objetivos, de  conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración  Pública.    

CAPITULO VIII    

DISPOSICIONES  GENERALES    

Artículo 27.  Posesión. El Director General del Instituto se posesionará ante el Presidente  de la República o el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Los demás  funcionarios y empleados, ante el Director General o el funcionario en quien se  delegue esta función.    

Artículo 28.  Certificaciones. Las certificaciones de ejercicio de los cargos de los Miembros  de la Junta Directiva o del Director General del Instituto, serán expedidas por  el Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Las  referentes a los demás funcionarios del Instituto los dará el Secretario  General del INAT.    

T I T U L O II    

ESTRUCTURA INTERNA    

Artículo 29. La  estructura interna del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT y las  funciones de sus dependencias será la siguiente:    

1.  Junta Directiva    

2.  Dirección General    

3.  Secretaría General    

3.1 Oficina Jurídica    

4.  Oficina de Control Interno    

5.  Oficina de Divulgación y Prensa    

6.  Subdirección Administrativa y Financiera    

7.  Subdirección de Capacitación y Desarrollo    

8.  Subdirección de Adecuación de Tierras    

9.  Subdirección de Planeación e Informática    

10. Subdirección de  Hidrología y Meteorología (Transitoria)    

11. Direcciones  Regionales    

12. Organos de  Asesoría y Coordinación    

12.1 Comité de  Dirección    

12.2 Comités  Regionales    

12.3 Comité de  Coordinación de Control Interno    

12.4 Secretaría  Técnica del Consejo Superior de Adecuación de      Tierras, Consuat    

12.5 Comisión de  Personal    

Artículo 30. Junta  Directiva y Dirección General. La Junta Directiva y el Director General  cumplirán las funciones para ellos estipuladas en el Decreto número  1278 de 1994, en los Estatutos del Instituto y en las demás disposiciones  legales vigentes que las adicionen o las modifiquen.    

Artículo 31.  Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:    

1. Ejercer la  Secretaría de la Junta Directiva y del Comité de Dirección.    

2. Revisar y tramitar  los proyectos de acuerdos y resoluciones, que deban someterse a consideración  de la Junta Directiva y de la Dirección General, respectivamente.    

3. Refrendar los  actos administrativos del Instituto, en especial los de la Junta Directiva y  los de la Dirección General.    

4. Coordinar con las  dependencias competentes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la  elaboración de proyectos de ley o de decreto.    

5. Velar y coordinar  con las dependencias del Instituto las actividades propias de sus funciones  encaminadas al logro de los objetivos y al cumplimiento de los planes y  programas trazados por la Entidad.    

6. Dirigir y  coordinar las actividades de desarrollo organizacional y organización y métodos  del Instituto.    

7. Preparar y  ejecutar en coordinación con las demás dependencias los estudios de estructura  orgánica, análisis y desarrollo administrativo, elaboración de manuales en el  área de personal y normas de carácter administrativo.    

8. Coordinar la  elaboración del Manual de Funciones y Requisitos por Cargo y los estudios para  modificar, ajustar o cambiar la planta de personal del Instituto, de acuerdo  con las necesidades que se presenten en el desarrollo de los programas del  Instituto.    

9. Asesorar y  coordinar con las dependencias centrales y regionales la elaboración,  implantación, seguimiento y actualización de los sistemas y procedimientos  adoptados.    

10. Elaborar  proyectos de acuerdos, resoluciones sobre organización de personal, sistemas,  procedimientos y áreas de trabajo.    

11. Revisar y  analizar los sistemas administrativos, normas, programas y procedimientos que  se prevea implantar en el Instituto para garantizar el estricto cumplimiento de  las políticas establecidas.    

12. Coordinar la  elaboración de manuales administrativos, de organización, procedimientos y  demás que sean necesarios.    

13. Realizar estudios  sobre volúmenes y cargas de trabajo para determinar necesidades y buscar una  adecuada distribución de las funciones.    

14. Adelantar  diligencias preliminares y procesos disciplinarios a los funcionarios del  Instituto, todo de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

15. Coordinar y  orientar las actividades propias de la Oficina Jurídica del Instituto.    

16. Las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 32. Oficina  Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:    

1. Elaborar, revisar  y aprobar los pliegos de condiciones y las minutas de contratos y convenios que  deban firmar el Director General o sus delegados y los demás documentos legales  que para el efecto requiera la Dirección General y el Instituto.    

2. Evaluar y analizar  desde el punto de vista jurídico las propuestas presentadas en los procesos de  licitación y concursos de mérito.    

3. Atender  oportunamente los trámites y procedimientos de carácter jurídico de la Entidad.    

4. Adelantar, en  coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, los procesos  legales que se deben llevar a cabo por el incumplimiento de los usuarios en los  pagos por concepto de reembolso de obras, de tarifas de riego y drenaje, de  valorización y de recuperación de inversiones.    

5. Proyectar los  actos administrativos necesarios para el ejercicio de la función otorgada al  Director General en los Estatutos Internos de la Entidad para imponer, las medidas  coercitivas y sancionatorias que requiera la administración de las obras y  servicios, de acuerdo con la ley, a quienes infrinjan las normas de operación y  manejo de los distritos de adecuación de tierras.    

6. Representar e  intervenir por medio de sus abogados en los procesos en que sea parte el  Instituto e informar sobre su estado a la Dirección General.    

7. Adelantar los  trámites para adquirir, mediante negociación directa o expropiación, los  predios y mejoras que se requieran para la ejecución de obras de interés común,  para los proyectos que construya el INAT.    

8. Adelantar los  trámites para la constitución de servidumbres por motivos de utilidad pública,  cuando se requiera para el pleno aprovechamiento de los beneficios de las  obras.    

9. Asistir y asesorar  a la Junta Directiva, Dirección General, Subdirecciones, Secretaría General,  Jefes de Oficina y Direcciones Regionales, en el trámite y solución de todos  los asuntos de carácter jurídico del Instituto.    

10. Coordinar el  desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la  Dirección General.    

11. Cumplir las  funciones para efectuar el cobro coactivo en la Entidad.    

12. Tramitar el  perfeccionamiento de los contratos, sus modificaciones, adiciones,  incumplimientos y demás trámites contractuales.    

13. Las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 33. Oficina  de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:    

1. Supervisar la  efectividad y el cumplimiento de las normas administrativas, financieras y  técnicas señaladas para las diferentes dependencias del Instituto, con el fin  de que sean eficientes; detectar las fallas y recomendar las medidas  correctivas correspondientes.    

2. Analizar y adoptar  sistemas, normas y procedimientos de control para garantizar y verificar el  cumplimiento de las políticas administrativas, financieras y de carácter  técnico del Instituto.    

3. Controlar los  sistemas y procedimientos utilizados por las regionales y demás dependencias  del Instituto.    

4. Controlar y  vigilar la correcta utilización y funcionamiento de los recursos financieros,  físicos, técnicos y de personal.    

5. Coordinar con las  demás dependencias del Instituto la adopción de sistemas de control.    

6. Supervisar el  cumplimiento de las normas ambientales en la proyección y ejecución de los  proyectos y obras del Instituto.    

7. Evaluar en forma  independiente el sistema de control interno y proponer al Director General, las  recomendaciones para mejorarlo.    

8. Las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 34. Oficina  de Divulgación y Prensa. Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa:    

1. Dirigir los  programas de divulgación y prensa del Instituto y coordinar las labores  relacionadas con noticias e informaciones de prensa.    

2. Asesorar al  Director General en todo lo referente a la imagen institucional y actividades  divulgativas.    

3. Realizar programas  informativos y de divulgación relacionados con las diferentes actividades del  Instituto, divulgarlas interna y externamente.    

4. Coordinar y  colaborar con las demás dependencias del Instituto la preparación de los  programas referentes a la imagen institucional y actividades divulgativas.    

5. Diseñar boletines  y servicios informativos en forma periódica y hacer control de calidad a la  producción informativa.    

6. Coordinar la  preparación de documentos sobre divulgación y prensa del Instituto para  suministrar al Centro Nacional de Documentación e Informática del Sector Agropecuario.    

7. Coordinar con la  Oficina de Información y Prensa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural las acciones y la ejecución de programas de divulgación del sector  agropecuario.    

8. Programar y  coordinar con las diferentes dependencias del Instituto, eventos especiales  como congresos, seminarios y foros internos o externos.    

9. Velar por el  mantenimiento, organización y administración del archivo técnico del Instituto.    

10. Ordenar,  clasificar y procesar la información técnica que sea producida por el  Instituto.    

11. Organizar y  conservar debidamente los documentos técnicos, planos, mapas, discos, libros,  cintas y demás material de consulta que sea propiedad del Instituto.    

12. Realizar los  procesos de microfilmación y archivo de documentos para suministrar la  información técnica al público y a las dependencias del Instituto.    

13. Organizar y  administrar la biblioteca del Instituto, de acuerdo con las normas de  bibliotecología y las reglamentaciones que se establezcan para el buen uso,  conservación del material bibliográfico y servicio a los usuarios.    

14. Hacer intercambio  de información técnica o bibliográfica con otras entidades nacionales e  internacionales cuando las dependencias y usuarios así lo soliciten.    

15. Establecer las  necesidades de material técnico bibliográfico que se requiera consultar durante  la elaboración de los trabajos e investigaciones del Instituto y gestionar su  adquisición o canje con otros organismos.    

16. Las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 35.  Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección  Administrativa y Financiera:    

1. Dirigir y  coordinar las actividades relacionadas con las áreas financieras, de recursos  humanos y recursos físicos del Instituto.    

2. Aplicar las  políticas y procedimientos para el manejo de los mecanismos de financiación de  los proyectos que utilicen recursos del Fondo Nacional de Adecuación de  Tierras, FONAT.    

3. Desarrollar las  políticas para administrar las áreas de presupuesto, tesorería y contables del  Instituto.    

4. Orientar y  supervisar la ejecución presupuestal, velar por el correcto registro  presupuestal y contable de las operaciones financieras de la Entidad y analizar  sus resultados.    

5. Adelantar las  actividades de administración de salarios, prestaciones, vinculación,  clasificación, promoción, capacitación, bienestar y desarrollo de los recursos  humanos.    

6. Garantizar la  prestación de los servicios, adquirir los bienes, equipos y elementos que se  requieran para el correcto y eficiente funcionamiento de la Entidad.    

7. Dirigir,  supervisar y controlar los sistemas administrativos para la liquidación y  recaudo de la recuperación de las inversiones, cobro de las tarifas de riego y  drenaje y de la contribución de valorización por obras que adelante el  Instituto; todo de conformidad con las políticas establecidas por el Consuat,  Junta Directiva y Dirección General del Instituto.    

8. Coordinar y  asistir a las Direcciones Regionales en el desarrollo de actividades propias  del área administrativa y financiera, de acuerdo con los sistemas de trabajo,  planes y programas establecidos.    

9. Supervisar los  contratos de fiducia y de recuperación de la cartera por inversiones realizadas  en adecuación de tierras.    

10. Coordinar con la  Subdirección de Planeación e Informática y dependencias técnicas la fijación de  prioridades para la ejecución del presupuesto.    

11. Coordinar y  controlar el trámite de la obtención de los recursos del Presupuesto Nacional y  demás recaudos del Instituto.    

12. Dirigir y  supervisar la correcta y oportuna presentación de los acuerdos de gastos y los  informes solicitados por las entidades gubernamentales.    

13. Dirigir y  supervisar los informes de ejecución, balances y estados financieros.    

14. Aplicar los  criterios básicos y los procedimientos para acceder a los recursos del Fondo  Nacional de Adecuación de Tierras, FONAT, de acuerdo con los lineamientos  establecidos por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat.    

15. Desarrollar  mecanismos y criterios de cofinanciación de proyectos con otros organismos,  nacionales, extranjeros o con particulares.    

16. Propender por la  recuperación de las inversiones a que tenga derecho el INAT.    

17. Elaborar el  programa de compras y evaluar su cumplimiento. Preparar los planes generales de  compra de elementos, equipos, repuestos con base en los requerimientos que  presenten las dependencias del Instituto, así mismo ejecutar los trámites de  baja de elementos, remates y venta de bienes de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

18. Las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 36.  Subdirección de Capacitación y Desarrollo. Son funciones de la Subdirección de  Capacitación y Desarrollo:    

1. Dirigir y  coordinar el desarrollo de acciones y programas para promover la participación  activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de sus proyectos  de adecuación de tierras en cada una de sus etapas.    

2. Promover y apoyar  la organización de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación  de Tierras, proporcionarles asistencia técnica para su constitución y  tramitación de las concesiones de aguas.    

3. Diseñar, dirigir y  coordinar planes y programas de capacitación técnica, socioempresarial y  ambiental para que las asociaciones de usuarios asuman directamente la  responsabilidad de administrar, operar y conservar las obras en sus respectivos  distritos.    

4. Ejercer la  vigilancia y el control de las Asociaciones de Usuarios para que adecuen sus  acciones y comportamientos a las directrices y normas que para tal fin expida  el Consuat.    

5. Difundir entre los  usuarios los reglamentos de dirección, manejo y aprovechamiento de los  Distritos de Adecuación de Tierras, a los cuales deben someterse las  Asociaciones de Usuarios en la administración de los mismos.    

6. Coordinar con las  Direcciones Regionales y demás dependencias del Instituto la prestación de  servicios de asistencia técnica y asesoría en adecuación de tierras.    

7. Llevar el registro  de las personas y empresas especializadas en la prestación de servicios de  asistencia técnica y capacitación en adecuación de tierras.    

8. Atender las quejas  y reclamos de los usuarios y de sus asociaciones y procurar su pronta solución.    

9. Hacer seguimiento  y evaluación a las Direcciones Regionales en el cumplimiento de los planes,  acciones, programas y metas que son de directa competencia de la Subdirección.    

10. Dirigir y  coordinar la ejecución de convenios de cooperación nacional o internacional  relacionados con las funciones de la Subdirección.    

11. Brindar en  coordinación con la Oficina Jurídica, asesoría jurídica y asistencia técnica a  las Asociaciones de Usuarios para su constitución y la tramitación de las  concesiones de aguas.    

12. Coordinar a nivel  nacional, la realización de programas y planes anuales para la capacitación  técnica, socioempresarial y ambiental de los usuarios potenciales y actuales de  proyectos de adecuación de tierras.    

13. Hacer seguimiento  y evaluación a las Direcciones Regionales en el cumplimiento de la vigilancia y  control de las Asociaciones de Usuarios en el cumplimiento de las directrices y  normas expedidas por el Consuat y las autoridades pertinentes.    

14. Promover y  coordinar con las Regionales el cumplimiento de las políticas que en materia de  investigación, transferencia de tecnología en riego y drenaje, asistencia  técnica y de adecuación de tierras, establezca el Consuat.    

15. Supervisar a las  Direcciones Regionales en el control y vigilancia sobre los distritos  construidos y que administren u operen terceros o las Asociaciones de Usuarios,  y de los construidos por el sector privado.    

16. Las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  Subdirección.    

Artículo 37. Subdirección  de Adecuación de Tierras. Son funciones de la Subdirección de Adecuación de  Tierras:    

1. Participar en la  elaboración de planes y programas de adecuación de tierras que serán sometidos  al Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat.    

2. Realizar estudios  de identificación para determinar perfiles de nuevos proyectos de adecuación de  tierras.    

3. Realizar estudios  de prefactibilidad, factibilidad y diseños de los proyectos de adecuación de  tierras y llevara cabo su construcción de acuerdo con las normas contractuales  y las políticas y directrices trazadas por el Consuat.    

4. Tramitar la  concesión de aguas superficiales y subterráneas ante la autoridad ambiental  competente.    

5. Aplicar el Manual  de Normas Técnicas básicas expedido por el Consuat cuando se realicen estudios,  diseños, obras de riego y control de inundaciones.    

6. Tramitar ante el  Consuat las propuestas que sobre reglamentos específicos formulen las  Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras.    

7. Señalar las cuotas  de recuperación de las inversiones públicas en la construcción y ampliación de  los Distritos de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta, las directrices  establecidas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras sobre forma de  pago, plazos y financiación de tales obligaciones.    

8. Definir las  franjas de terreno y servidumbre que se requieren para la ejecución y  desarrollo de las obras de adecuación de tierras.    

9. Prestar servicios  de asistencia técnica y asesoría en la identificación de proyectos y la  contratación de estudios, diseños, construcción e interventoría de proyectos  promovidos por otros entes ejecutores.    

10. Preparar la  información necesaria para contratar las consultorías y construcciones de los  proyectos de adecuación de tierras.    

11. Colaborar con la  Subdirección de Capacitación y Desarrollo en la promoción de los proyectos de  adecuación de tierras, exponiendo sus aspectos técnicos a las comunidades y  entes interesados.    

12. Apoyar las  acciones que adelanten los organismos públicos y privados para la conservación  de microcuencas hidrográficas circunscritas a los distritos.    

13. Ejercer las  facultades y funciones que el Código Nacional de los Recursos Naturales  Renovables y de Protección al Medio Ambiente asigna al Gobierno y a la administración  pública, en relación con el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos de  agua y suelo dentro de las áreas de los respectivos Distritos de Adecuación de  Tierras.    

14. Ejercer el  control y monitoreo ambiental en las áreas de los distritos.    

15. Realizar  programas de conservación de suelos y aguas y de reforestación en los distritos  de adecuación de tierras.    

16. Prestar la  asesoría técnica requerida por los distritos entregados en administración o  propiedad y ejercer el control respectivo.    

17. Hacer seguimiento  y evaluación a las Direcciones Regionales en el cumplimiento de los planes,  acciones, programas y metas que son de directa competencia de la Subdirección.    

18. Elaborar en  coordinación con la Oficina Jurídica los pliegos de condiciones, términos de  referencia y las minutas de contratos y convenios que deba firmar el Director  General y los demás documentos que para el efecto requiera la Dirección  General.    

19. Evaluar  técnicamente las ofertas y las propuestas presentadas en licitaciones y  concursos y tramitar su adjudicación.    

20. Responder por el  archivo de la documentación relativa a los contratos que se elaboran a nivel  central.    

21. Elaborar  semestralmente la información concerniente a los contratos ejecutados (cuantía,  cumplimiento, multas y sanciones) con destino a la Cámara de Comercio que tenga  jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito.    

22. Elaborar  mensualmente la información general de las licitaciones y concursos que  pretenda abrir la entidad, con destino a la Cámara de Comercio de su  jurisdicción.    

23. Verificar cuando  la entidad lo considere procedente, la información contenida en el certificado  expedido por la Cámara de Comercio y en el formulario de clasificación y  calificación.    

24. Diseñar y  mantener actualizados los proyectos de adecuación de tierras (Banco de  Proyectos).    

25. Preparar los  pliegos de licitaciones o condiciones para la contratación de la construcción y  preparar los términos de referencia para los proyectos que el Consejo Superior  de Adecuación de Tierras, Consuat, defina conveniente ejecutar por parte del  INAT.    

26. Colaborar y  apoyar las acciones que adelanten los organismos públicos o privados para la  conservación de microcuencas hidrográficas abastecedoras de los distritos.    

27. Realizar un control  de los aspectos ambientales durante la construcción de las obras de adecuación  de tierras y la operación de los distritos, en coordinación con los  constructores, asociaciones de usuarios y regionales respectivas.    

28. Someter a  consideración de la autoridad competente los términos de referencia para llevar  a cabo los estudios de impacto ambiental de los proyectos de adecuación de  tierras.    

29. Incorporar  procedimientos de manejo ambiental en los manuales de operación de los  distritos.    

30. Las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Subdirección.    

Artículo 38.  Subdirección de Planeación e Informática. Son funciones de la Subdirección de  Planeación e Informática:    

1. Formular planes y  programas de desarrollo del Instituto, para el largo y mediano plazo.    

2. Elaborar  metodologías y efectuar el seguimiento tanto de los planes y programas de  desarrollo del Instituto como de su gestión global.    

3. Adelantar las  gestiones para garantizar el financiamiento de los planes y programas del  Instituto.    

4. Preparar los  presupuestos anuales para todas las actividades del Instituto.    

5. Formular y  establecer las políticas de informática.    

6. Ejercer las  funciones y coordinar todas las actividades de la Comisión Internacional de  Riego y Drenaje, ICID.    

7. Elaborar y evaluar  los planes y programas de estudios y ejecución de proyectos de adecuación de  tierras para ser sometidos a consideración del Consejo Superior de Adecuación  de Tierras, Consuat, en coordinación con las Subdirecciones Técnica y de  Capacitación y Desarrollo.    

8. Adelantar las  labores de coordinación con las entidades multilaterales de crédito.    

9. Establecer metas e  indicadores de gestión para cada componente del plan de desarrollo y del  presupuesto de cada vigencia y efectuar su seguimiento.    

10. Planificar y  orientar el sistema de información estadística del Instituto, con el de  facilitar la dirección, evaluación y control de las actividades en la Entidad.    

11. Elaborar planes  de desarrollo en informática y sistematización.    

12. Diseñar y  desarrollar nuevas aplicaciones de sistemas y mejorar, optimizar y mantener las  existentes.    

13. Coordinar la  elaboración de los estudios y convenios de financiación externa e interna para  el desarrollo de los proyectos del Instituto y gestionar el cumplimiento de los  trámites establecidos ante los organismos competentes.    

14. Presentar las  solicitudes del financiamiento necesario para el cumplimiento de los objetivos  del Instituto, a entidades crediticias nacionales e internacionales, de acuerdo  con las medidas económicas adoptadas por la Entidad y el Gobierno Nacional.    

15. Programar para  cada vigencia el servicio de la deuda de los préstamos realizados por el  Instituto.    

16. Las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 39.  Subdirección de Hidrología y Meteorología (Transitoria). La Subdirección de  Hidrología y Meteorología continuará desarrollando las funciones que le han  sido señaladas en el Decreto 1589 de 1993,  hasta que se establezca la estructura interna y se determinen las funciones de  las dependencias del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales, IDEAM, de conformidadcon lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 99 de 1993.    

Artículo 40.  Direcciones Regionales. Las Direcciones Regionales del Instituto dependerán  jerárquicamente de la Dirección General y les corresponde el desarrollo de las  funciones del Instituto a nivel regional, la coordinación interinstitucional  para el desarrollo de la política agropecuaria en materia de adecuación de  tierras y la promoción con la comunidad de los nuevos proyectos a ejecutar.    

Artículo 41. El  Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, contará con las siguientes  Direcciones Regionales en el territorio nacional:    

Dirección Regional  No. 1 Antioquia-Chocó    

Dirección Regional  No. 2 Atlántico    

Dirección Regional  No. 3 Bolívar    

Dirección Regional  No. 4 Boyacá    

Dirección Regional  No. 5 Córdoba    

Dirección Regional  No. 6 Meta-Guainía-Guaviare-Vaupés    

Dirección Regional  No. 7 Huila-Caquetá    

Dirección Regional  No. 8 Magdalena    

Dirección Regional  No. 9 Norte de Santander    

Dirección Regional  No. 10 Nariño-Putumayo    

Dirección Regional  No. 11 Santander    

Dirección Regional  No. 12 Tolima    

Dirección Regional  No. 13 Valle    

Dirección Regional  No. 14 Arauca-Casanare-Vichada    

Dirección Regional  No. 15 Cesar    

Dirección Regional  No. 16 Cauca    

Dirección Regional  No. 17 Risaralda-Caldas-Quindío    

Dirección Regional  No. 18 Sucre    

Dirección Regional  No. 19 Guajira    

Dirección Regional  No. 20 Cundinamarca-Amazonas-San Andrés y               Providencia.    

Parágrafo. La  prestación de los servicios en el Distrito Capital, estarán a cargo de las  dependencias del nivel central.    

Artículo 42. El  Director General queda facultado para fijar las sedes, las subsedes y  determinar la jurisdicción territorial de cada Dirección Regional, de acuerdo  con las condiciones geográficas y facilidades de transporte de las áreas y con  los planes, programas y proyectos de desarrollo que adelante el INAT en Adecuación  de Tierras.    

Parágrafo. El  Instituto podrá establecer o suprimir Direcciones Regionales en lugares  distintos a los señalados cuando los programas y proyectos que se ejecuten así  lo requieran, dicha modificación necesitará acuerdo de la Junta Directiva del  Instituto y posterior aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 43.  Funciones de la Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones  Regionales:    

1. Dirigir, coordinar  y controlar la ejecución de las funciones y programas de adecuación de tierras  y administrativos de la Dirección Regional, de acuerdo con los planes de  desarrollo institucional y las políticas trazadas.    

2. Dirigir,  organizar, coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de las actividades  relacionadas con las áreas administrativa, financiera, de adecuación de  tierras, planeación e informática, capacitación y desarrollo, divulgación y  prensa, control interno y jurídica de la regional.    

3. Promover la  asistencia técnica en las áreas de adecuación de tierras y regulación de  corrientes en los organismos oficiales y particulares a las personas que lo  soliciten de acuerdo con las normas que con tal fin establezca.    

4. Coordinar con  otras entidades del nivel nacional, departamental o municipal, Corporaciones  Regionales, Asociaciones o Cooperativas, la ejecución e implantación de  programas y proyectos que adelante el Instituto en el área de la jurisdicción  regional.    

5. Celebrar y  ejecutar actos, contratos y convenios en desarrollo de las actividades de la  Dirección Regional, en la cuantía y modalidades autorizadas por el Director  General.    

6. Coordinar con las  diferentes dependencias que integran la Dirección Regional, los estudios,  trabajos y proyectos que deban realizarse conjuntamente para el desarrollo de  los diferentes programas de acuerdo con los planes que sean determinados.    

7. Controlar las  actividades de análisis, procesamiento y archivo de la información técnica y  administrativa de la regional.    

8. Determinar y  coordinar con las demás áreas las prioridades y mecanismos para el procesamiento  de la información, en coordinación con las políticas de sistematización que le  señale el Instituto.    

9. Participar en la  preparación de los planes y programas de inversión del Instituto, definiendo,  integrando y consolidando las metas de corto, mediano y largo plazo,  distribuyendo los recursos humanos, financieros, físicos y técnicos necesarios  para cumplirlos.    

10. Coordinar con la  Secretaría General y las Subdirecciones la preparación y desarrollo de estudios  y sistemas técnico, administrativos, normas, programas y procedimientos de  simplificación del trabajo y racionalización de trámites que requiera la  dirección regional, de acuerdo con las características de los programas.    

11. Dictar las normas  y actos administrativos y técnicos que permitan ejecutar y cumplir  efectivamente los objetivos y programas señalados.    

12. Coordinar y  promover la sistematización de las diferentes áreas de la regional, coordinando  con el Grupo de Sistemas e Informática la preparación e implementación de  aplicaciones técnicas y administrativas requeridas por los programas.    

13. Coordinar con los  Grupos a su cargo y rendir los informes requeridos por la Dirección General y  Subdirecciones sobre las actividades de las mismas.    

14. Ejecutar las  actividades relacionadas con la administración de personal, presupuesto,  contabilidad, tesorería, recuperación de inversiones y recursos físicos  requeridos por la Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos  establecidos.    

15. Administrar el  recaudo por los servicios de riego y drenaje, cuando los distritos no sean  administrados por las Asociaciones de Usuarios.    

16. Prestar la  asesoría financiera requerida por los distritos entregados en administración y  ejercer el control respectivo.    

17. Adelantar  diligencias preliminares y procesos disciplinarios a los funcionarios de la  Regional; todo de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

18. Asesorar y  prestar asistencia técnica a las Asociaciones de Usuarios para que asuman la  responsabilidad de administrar, conservar y operar los distritos de adecuación  de tierras.    

19. Vigilar y  controlar a las Asociaciones de Usuarios en el cumplimiento de las directrices  y normas expedidas por el Consuat.    

20. Ejecutar las  acciones de investigación, transferencia de tecnología en riego y drenaje y  asistencia técnica en adecuación de tierras, de acuerdo con las políticas del  Consuat.    

21. Promover la  realización de estudios de identificación, prefactibilidad, factibilidad,  diseño y construcción en la regional y hacer seguimiento de los mismos.    

22. Coordinar con las  dependencias correspondientes en las Oficinas Centrales la prestación de  asistencia técnica en materia de identificación de proyectos, contratación de  estudios, diseños, construcción, interventoría, operación y mantenimiento de  proyectos promovidos por entidades públicas o privadas.    

23. Supervisar el  manejo racional de las aguas en los distritos y velar porque se garanticen los  derechos de los usuarios en los bienes comunitarios.    

24. Las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 44. Organos  de asesoría y coordinación. El Comité de Dirección, el Comité de Coordinación  de Control Interno, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Adecuación de  Tierras, Consuat, la Comisión de Personal y los Comités Regionales se  integrarán y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones  legales y el reglamento que por resolución expida el Director General.    

T I T U L O III    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 45. El Director  General del Instituto queda facultado para conformar y determinar Grupos  Internos de Trabajo en los niveles central y regional, propendiendo porla  racionalización y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos, físicos y  financieros disponibles, de manera que se obtenga el funcionamiento eficiente y  armónico de la institución en estrecha colaboración con las demás entidades,  especialmente del sector agropecuario, tanto en el nivel central como en el  regional.    

Artículo 46. El  presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir  de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio de 1994.    

El Presidente,    

               Santiago Perry Rubio.    

El Secretario,    

               Oswaldo David Tirado Vivero».    

ARTICULO 2°. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  1589 de agosto 17 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 10 de enero de1995.    

                 ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

                 Antonio Hernández Gamarra.    

La Ministra del Medio  Ambiente,    

                 Cecilia López Montaño.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                     Eduardo González Montoya.              

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