DECRETO 2087 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2087 DE 1995    

(noviembre 29)    

por el cual se promulga el  Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho  Privado, hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1° dispone que los tratados,  convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados  por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no  hayan sido perfeccionados por el Gobiemo en su carácter de tales, mediante el  canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u  otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo 2°  ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Estatuto Orgánico del  Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, hecho en Roma  el 15 de marzo de 1940, se aprobó mediante Ley 32  del 30 de diciembre de 1992 y la Corte Constitucional en sentencia C-048/94 del 10 de  febrero de 1994 lo declaró exequible;    

Que el 18 de octubre de 1994 se  depositó el instrumento de adhesión, entrado en vigor para Colombia en esa  fecha,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Promúlgase el  “Estatuto Orgánico del Instituto Intemacional para la Unificación del  Derecho Privado”, hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.    

Artículo 2º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a 29 de noviembre de 1995.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

                   Rodrigo Pardo García‑Peña.    

Estatuto Orgánico    

Artículo 1º    

El Instituto Intemacional para la  Unificación del Derecho Privado tiene por objeto estudiar los medios de  armonizar y coordinar el derecho privado entre los Estados o entre grupos de  Estados y preparar gradualmente la adopción por parte de los distintos Estados  de una legislación de derecho privado uniforme.    

A tal fin, el Instituto:    

a) Prepara proyectos de leyes o  convenciones con miras a establecer un derecho interno uniforme;    

b) Prepara proyectos de acuerdos  tendientes a facilitar las relaciones internacionales en materia de derecho  privado;    

c) Emprende estudios de derecho  comparado en materia de derecho privado;    

d) Se interesa por las iniciativas  ya tomadas por otras instituciones en todos esos campos con las cuales puede,  en caso necesario, mantenerse en contacto;    

e) Organiza conferencias y publica  los estudios que juzga dignos de amplia difusión.    

Articulo 2º    

1. El Instituto Intemacional para  la Unificación del Derecho Privado es una institución internacional que depende  de los Gobiemos participantes.    

2. Son Gobiernos participantes los  que adhieran al presente Estatuto con arreglo al artículo 20.    

3. El Instituto goza, en el  territorio de cada uno de los Gobiernos participantes, de la capacidad jurídica  necesaria para ejercer su actividad y para alcanzar sus objetivos.    

4. Los privilegios e inmunidades  de que gozarán el Instituto, sus agentes y sus funcionarios, serán definidos en  acuerdos que se estipularán con los Gobiernos participantes.    

Artículo 3º    

El Instituto Internacional para la  Unificación del Derecho Privado tiene su sede en Roma.    

Artículo 4º    

Los órganos del Instituto son:    

1. La Asamblea General.    

2. El Presidente.    

3. El Consejo Directivo.    

4. El Comité Permanente.    

5. El Tribunal Administrativo.    

6. La Secretaría.    

Artículo 5º    

1. La Asamblea General se  compondrá de un representante por cada Gobierno participante.    

Los Gobiernos, distintos del  Gobierno italiano, estarán representados en ella por sus agentes diplomáticos  ante el Gobierno italiano o sus delegados .    

2. La Asamblea se reunirá en Roma  en sesión ordinaria al menos una vez cada año, por convocatoria del Presidente,  para la aprobación de las cuentas anuales de ingresos y gastos y del  presupuesto.    

3. Cada tres años, la Asamblea  deberá aprobar el programa de trabajo del Instituto, a propuesta del Consejo  Directivo, y con arreglo al párrafo 4° del artículo 16, revisará, por mayoría  de dos tercios de los miembros presentes y votantes, si fuere el caso, las resoluciones  adoptadas en virtud del párrafo 3 de dicho artículo 16.    

Artículo 6º    

1. El Consejo Directivo estará  compuesto del Presidente y de dieciséis a veintiún miembros.    

2. El Presidente será nombrado por  el Gobierno italiano.    

3. Los miembros serán nombrados  por la Asamblea General. La Asamblea podrá nombrar un miembro de más de los  indicados en el párrafo primero, escogiéndolo entre los jueces en funciones de  la Corte Intemacional de Justicia.    

4. El mandato del Presidente y de  los miembros del Consejo Directivo tendrá la duración de cinco años y será  renovable.    

5. El miembro del Consejo  Directivo nombrado en reemplazo de un miembro cuyo mandato haya vencido  concluirá el lapso del mandato de su antecesor.    

6. Con el consentimiento del  Presidente, cada miembro podrá hacerse representar por … a su elección.    

7. El Consejo Directivo podrá  llamar a participar en sus sesiones, a título consultor representantes de  instituciones u organizaciones internacionales, cuando los bajos del instituto  traten materias que atañen a tales instituciones u organizaciones.    

8. El Consejo Directivo será  convocado por el Presidente cada vez que lo considere necesario y en cualquier  caso al menos una vez cada año.    

Artículo 7º    

1. El Comité Permanente estará  compuesto por el Presidente y cinco miembros nombrados por el Consejo Directivo  entre sus miembros.    

2. Los miembros del Comité  Permanente permanecerán en sus cargos por cinco años y serán reelegibles.    

3. El Comité Pemmanente será  convocado por el Presidente, cada vez que lo considere necesario y en cualquier  caso al menos una vez cada año.    

Artículo 7 bis    

1. El Tribunal Administrativo  tendrá competencia para fallar sobre las controversias entre el Instituto y sus  funcionarios o empleados, o sus derechohabientes, máxime referente a la  interpretación o aplicación del reglamento del personal. Las controversias  originadas de relaciones contractuales entre el Instituto y terceros, serán  sometidas a este Tribunal a condición que tal competencia sea expresamente  reconocida por las partes en el contrato que da lugar a la disputa.    

2. El Tribunal se compondrá de  tres miembros titulares y un miembro suplente, escogidos fuera del Instituto y  pertenecientes, preferentemente, a distintas nacionalidades. Los mismos serán  elegidos por la Asamblea General por la duración de cinco años. En caso de  vacante, el Tribunal se completará por cooptación.    

3. El Tribunal juzgará, en primera  y última instancia, aplicando las disposiciones del Estatuto y del Reglamento,  así como los principios generales de derecho. Igualmente podrá fallarex aequo  etbono cuando tal facultad le haya sido atribuida por acuerdo entre las partes.    

4. Si el Presidente opina que una  controversia entre el Instituto y uno de sus funcionarios o empleados tiene  importancia muy limitada, puede fallar él mismo, o bien confiar la decisión a  uno solo de los jueces del Tribunal.    

5. El Tribunal establecerá por sí  mismo el reglamento de procedimientos.    

Artículo 7 ter    

Los miembros del Consejo Directivo  o del Tribunal Administrativo, cuyo mandato concluya por vencimiento del  término, permanecerán en funciones hasta la instalación de los nuevos elegidos.    

1. La Secretaría comprende un  Secretario General nombrado por el Consejo Directivo tras presentación del  Presidente, dos Secretarios Generales Adjuntos pertenecientes a distintas  nacionalidades, igualmente nombrados por el Consejo Directivo, y, los  funcionarios y empleados que serán regidos por las reglas relativas a la administración  del Instituto y a su funcionamiento interno, indicadas en el artículo 17.    

2. El Secretario General y los  adjuntos se nombrarán por un período que tendrá una duración no mayor de cinco  años. Ellos serán reelegibles .    

3. El Secretario General del Instituto  es en derecho secretario de la Asamblea General.    

Artículo 9°    

El Instituto posee una biblioteca  puesta bajo la dirección del Secretario General.    

Artículo 10    

Los idiomas oficiales del  Instituto son el italiano, el alemán, el inglés, el español y el francés.    

Artículo 11    

1. El Consejo Directivo atiende a  los medios de realizar las tareas enunciadas en el artículo 1°.    

2. El mismo establece las materias  que deben formar objeto del programa de trabajo del Instituto.    

3. El mismo aprueba el informe  anual sobre la actividad del Instituto.    

4. El mismo aprueba el proyecto de  presupuesto y lo transmite a la Asamblea General para su aprobación.    

Articulo 12    

1. Todo Gobierno participante, al  igual que toda institución internacional con carácter oficial, puede formular,  dirigiéndose al Consejo Directivo, propuestas acerca del estudio de los asuntos  relacionados con la unificación, armonización o coordinación del derecho  privado.    

2. Toda institución o asociación  internacional, cuyo objeto es el estudio de asuntos jurídicos, puede presentar  al Consejo Directivo sugerencias relativas a los estudios por emprender.    

3. El Consejo Directivo decide  acerca del curso que deberá darse a las propuestas y sugerencias así  formuladas.    

El Consejo Directivo puede  establecer con otras organizaciones intergubernamentales, así como con los  Gobiemos no participantes, toda relación apta para asegurar una colaboración  conforme a sus fines respectivos.    

Artículo 13    

El Consejo Directivo puede definir  el examen de asuntos especiales a comisiones de jurisconsultos particularmente  versados en el estudio de tales cuestiones.    

Las comisiones serán presididas en  lo posible por miembros del Consejo Directivo.    

Artículo 14    

Tras estudiar los asuntos que ha  considerado objeto de sus trabajos, el Consejo Directivo aprueba, si tal  corresponde, los anteproyectos a someter a los Gobiernos.    

El Consejo Directivo los  transmite, sea a los Gobiernos participantes, sea a las instituciones o  asociaciones que le presentaron propuestas o sugerencias, pidiendo aparecer  sobre la conveniencia y el fondo de las disposiciones establecidas.    

Sobre la base de las respuestas  recibidas, el Consejo Directivo aprueba, si tal responde, los proyectos  definitivos.    

El Consejo Directivo los transmite  a los Gobierno e instituciones o asociaciones que le presenten propuestas o  sugerencias.    

El Consejo Directivo atiende en  seguida a los medios de asegurar la convocación una conferencia diplomática  encargada de examinar los proyectos.    

Artículo 15    

El Presidente representa al  Instituto.    

El poder ejecutivo será ejercido  por el Consejo Directivo.    

Artículo 16    

Los gastos anuales relativos al  funcionamiento y mantenimiento del Instituto serán cubiertos con ingresos  asentados en el presupuesto del Instituto, los que comprenden especialmente la  contribución ordinaria básica del Gobiemo italiano promotor, como fuera  aprobada por el parlamento italiano, que este declara haberla fijado a partir  del año 1985 en la suma de 300 millones de liras italianas por año, cantidad  que podrá ser revisada a la expiración de cada período trienal por la ley que  apruebe presupuesto del Estado italiano, y las contribuciones ordinarias  anuales de los gobiernos participantes.    

Con el objeto de distribuir la  cuota que corresponda de los gastos anuales no cubiertos por la contribución  ordinaria del Gobiemo italiano ni por ingresos procedentes de otros orígenes,  entre los demás gobiernos participantes, ellos serán divididos en categorías. A  cada categoría corresponderá una cierta cantidad de unidades.    

El número de categorías, el número  de unidades correspondientes a cada categoría, monto de cada unidad, así como  la clasificación de cada Gobierno dentro de una categoría, serán fijados por  una resolución de la Asamblea General adoptada por mayoría de dos tercios de  los miembros presentes y votantes, la cual será propuesta por una comisión  nombrada por la Asamblea. En tal clasificación, la asamblea tendrá en cuenta  entre otras consideraciones, la renta nacional del país concernido.    

Las decisiones adoptadas por la  Asamblea General en virtud del párrafo 3° del presente artículo podrán ser  reformadas cada tres años por una nueva resolución de Asamblea General,  adoptada por la misma mayoría de dos tercios de los miembros presentes y  votantes, en ocasión de su decisión referida en el párrafo 3° del artículo 5°.    

Las resoluciones de la Asamblea  General adoptadas en virtud de los párrafos 3° y … el presente artículo serán  notificadas por el Gobierno italiano a cada gobierno participante.    

Dentro del término de un año a  partir de la notificación prevista en el párrafo … el presente artículo, cada  Gobierno participante tendrá la facultad de hacer valer sus reclamaciones  contra las resoluciones relativas a su clasificación, en la próxima sesión de  la Asamblea General. Esta deberá pronunciarse por una resolución adoptada por  mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, la que será  notificada por el Gobierno italiano al Gobierno participante interesado. Este  mismo Gobierno, sin embargo, tendrá la facultad de denunciar su adhesión al  instituto, … niéndose al procedimiento previsto en el párrafo 3° del artículo  19.    

Los Gobiernos participantes  atrasados por más de dos años en el pago de sus contribuciones, pierden el  derecho de voto en el seno de la Asamblea General hasta que regularicen su  posición. Además, no se considerará a esos Gobiernos en la formación de la  mayoría requerida bajo el artículo 19 del presente Estatuto.    

Los locales necesarios para el funcionamiento  de los servicios del Instituto los pone a su disposición el Gobierno italiano.    

Se crea un Fondo Rotatorio del  Instituto, cuyo objeto es el de solventar los pagos corrientes, en espera del  cobro de las contribuciones debidas por los Gobiernos participantes, así como  los gastos imprevistos.    

Las reglas relativas al Fondo  Rotatorio formarán parte del Reglamento del Instituto. Ellas serán adoptadas y  modificadas por la Asamblea General por mayoría de tercios dos de los miembros  presentes y votantes.    

Artículo 17    

Las reglas relativas a la  administración del Instituto, a su funcionamiento interno y al estatuto del  personal serán establecidas por el Consejo Directivo y deberán ser aprobadas  por la Asamblea General y comunicadas al Gobierno italiano.    

Las indemnizaciones por viajes y  estadía de los miembros del Consejo Directivo de las comisiones de estudio, así  como los emolumentos del personal de la Secretaría, al igual que todo otro  gasto administrativo, estarán a cargo del presupuesto Instituto.    

La Asamblea General nombrará, tras  presentación del Presidente, uno o dos comisarios de cuentas encargados del  control financiero del Instituto. La duración en sus funciones será de cinco  años. En caso de nombrarse dos comisarios de cuentas, deberán pertenecer a  nacionalidades distintas.    

El Gobierno italiano no incurrirá  en ninguna responsabilidad, ni …, financiera ni.., con motivo de la  administración del Instituto, ni en ninguna responsabilidad civil con motivo  del funcionamiento de sus servicios y especialmente con respecto al personal  del Instituto.    

Artículo 18    

El compromiso del Gobierno  italiano relativo a la subvención anual y los locales del Instituto que se  señala en el artículo 16, se estipula con una duración de seis años. Este  compromiso continuará en vigor por un nuevo período de seis años si el Gobierno  italiano no notifica a los demás Gobiernos participantes su intención hacer  caducar sus efectos, al menos dos años antes de finalizar el período en curso.  En tal eventualidad, la Asamblea General será convocada por el Presidente, en  caso necesario en sesión extraordinaria.    

Corresponderá a la Asamblea  General, en caso de que la misma decidiera la supresión del Instituto, adoptar,  sin perjuicio de las disposiciones del Estatuto y del reglamento relativas al  Fondo Rotatorio de…. idas por el Instituto en el curso de su funcionamiento y  particularmente a los … y colecciones de documentos y libros o periódicos.    

Queda entendido, de cualquier  modo, que en tal eventualidad los terrenos, edificios y cosas muebles puestas a  disposición del Instituto por el Gobierno italiano … devueltos a éste.    

Artículo 19    

Las enmiendas al presente Estatuto  que fueren adoptadas por la Asamblea General entrarán en vigor desde su  aprobación por mayoría de dos tercios de los Gobiernos participantes.    

Cada Gobierno comunicará por  escrito su aprobación al Gobierno italiano, que la … en conocimiento de los  demás Gobiernos participantes, así como del Presidente… Instituto.    

Todo Gobierno que no hubiera  aprobado una enmienda al presente Estatuto tendrá facultad de denunciar su  adhesión en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la  enmienda. Tal denuncia tendrá efecto a partir de la fecha de su notificación al  Gobierno italiano, el cual la pondrá en conocimiento de los demás Gobiernos  participantes, así como del Presidente del Instituto.    

Artículo 20    

Todo Gobierno que tiene intención  de adherir al presente Estatuto notificará por escrito su adhesión al Gobierno  italiano.    

La adhesión se dará por seis años  y quedará tácitamente renovada de seis en seis años, salvo su denuncia  comunicada por escrito un año antes de vencer cada período.    

Las adhesiones y denuncias serán  notificadas a los Gobiernos participantes por el Gobierno italiano .    

Artículo 21    

El presente estatuto entrará en  vigor cuando al menos seis Gobiernos hayan notificado su adhesión al Gobierno  italiano.    

Artículo 22    

El presente Estatuto, que llevará  la fecha 15 de marzo de 1940, quedará depositado en los archivos del Gobierno  italiano. Copia certificada conforme del texto será transmitida, a través del  Gobierno italiano, a cada Gobierno participante.    

Interpretación del artículo 7 bis  del Estatuto Orgánico aprobado en la 11ª la sesión de la Asamblea General,    

(30 de abril de 1953)    

Asamblea General:    

Esta la Resolución que introdujo  enmiendas al Estatuto Orgánico del Instituto, adoptada por la Asamblea el 18 de  enero de 1952;    

Considerando que conforme a la  segunda frase del primer párrafo del artículo 7bis el Estatuto referente a la  competencia del Tribunal Administrativo “las controversias originadas de  relaciones contractuales entre el Instituto y terceros, serán sometidas a este  Tribunal a condición que tal competencia sea expresamente reconocida por las partes  en el contrato que da lugar a la disputa”;    

Considerando la conveniencia de  puntualizar el alcance de la competencia que se puede atribuir al Tribunal  Administrativo en virtud de dicha disposición,    

Declara:    

1. Que la expresión “las  controversias originadas de relaciones contractuales entre el Instituto y  terceros” que podrá someterse al Tribunal Administrativo del Instituto  bajo las condiciones previstas en el artículo 7bis del Estatuto Orgánico,  contempla exclusivamente las controversias inherentes a las obligaciones que  surjan de contratos estipulados entre el Instituto y terceros.    

2. Que la competencia del Tribunal  Administrativo con respecto a controversias originadas por relaciones  contractuales entre el Instituto y terceros, no podrá ser considerado como  “expresamente reconocida” sino si éste reconocimiento se hace por  escrito.    

* Es traducción fiel y completa de  un documento escrito en francés. Santafé de Bogotá, D.C., noviembre 21 de 1991.    

Traductora: Lilia Sánchez Torres.    

La suscrita Jefe (E.) de la  Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,    

HACE CONSTAR:    

Que la presente es reproducción  fiel e íntegra del texto en traducción oficial del “Estatuto Orgánico del  Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado”, hecho en  Roma el 15 de marzo de 1940, que reposa en los archivos de esta oficina.    

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a  los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 1995.    

La Jefe Oficina Jurídica (E.),    

                   Sonia Pereira Portilla.              

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