DECRETO 2086 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2086 DE 1995    

(noviembre 29)    

por el cual se promulga el Acuerdo para la Creación  del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, hecho en Caracas el 11 de  noviembre de 1989.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2°  de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª del 30 de noviembrede 1944 en su  artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u  otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán  vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el  Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el  depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo 2°  ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Acuerdo para la Creación del Mercado Común  Cinematográfico Latinoamericano, hecho en Caracas el 11 de noviembre de 1989,  se aprobó mediante la Ley 151 de 1994 y la  Corte Constitucional en sentencia C‑070/95 del 23 de febrero de 1995 lo  declaró exequible;    

Que el 16 de mayo de 1995 el Gobierno de Colombia  depositó el instrumento de adhesión, entrando en vigor en esa fecha,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Promúlgase el “Acuerdo para la  Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano”, hecho en  Caracas el 11 de noviembre de 1989.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de  1995.    

                       ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

                     Rodrigo Pardo García‑Peña.    

ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL MERCADO COMÚN  CINEMATOGRÁFICO LATINOAMERICANO    

Los Estados signatarios del presente Acuerdo, Miembros  del Convenio de Integracion Cinematográfica Iberoamericana;    

Conscientes de que la actividad cinematográfica debe  contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identidad;    

Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo  cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos  países con infraestructura insuficiente;    

Con el propósito de contribuir a un efectivo  desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Miembros;    

Han acordado lo siguiente:    

Artículo I    

El Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano  tendrá por objeto implantar un sistema multilateral de participación de  espacios de exhibición para las obras cinematográficas certificadas como  nacionales por los Estados signatarios del presente Acuerdo, con la finalidad  de ampliar las posibilidades de mercado de dichos países y de proteger los  vínculos de unidad cultural entre los pueblos de Iberoamérica y el Caribe.    

Artículo II    

A los fines del presente Acuerdo se considera obra  cinematográfica aquella de carácter audiovisual registrada, producida y  difundida por cualquier sistema, proceso o tecnología.    

Artículo III    

Las Partes procurarán introducir en su ordenamiento  jurídico interno disposiciones que garanticen el cumplimiento de lo establecido  en el presente Acuerdo.    

Artículo IV    

Cada Estado Miembro del presente Acuerdo tendrá derecho  a una participación anual de cuatro (4) obras cinematográficas nacionales de  duración no inferior a los setenta (70) minutos que concurrirán en el Mercado  Común Cinematográfico Latinoamericano, las cuales podrán variar de un país a  otro. Previa revisión del funcionamiento del Acuerdo por los Estados Miembros,  dicha participación podrá ser ampliada de común acuerdo entre sus miembros. Lo  anterior no contraviene la posibilidad de que entre los Estados Miembros puedan  suscribirse convenios bilaterales por participaciones mayores a las estipuladas  en el presente Acuerdo.    

Artículo V    

Las autoridades de cinematografía de cada país  productor, podrán establecer mecanismos para la concurrencia de sus obras  cinematográficas en el Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano.    

Artículo VI    

En caso de selección previa por la Autoridad  Cinematográfica del país productor, el país exhibidor podrá solicitar cambios  en la lista de obras cinematográficas seleccionadas.    

Artículo VII    

La Autoridad Cinematográfica de cada país exhibidor,  notificará anualmente a la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía  Iberoamericana, SECI, la lista de las obras cinematográficas de los países  productores a las cuales se les han otorgado los beneficios de las obras  cinematográficas nacionales.    

Artículo VIII    

Queda entendido que las obras cinematográficas  participantes del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, serán  consideradas en cada Estado Miembro como nacionales a los efectos de su  distribución y exhibición por cualquier medio, y en consecuencia, gozarán de  los mayores beneficios y de todos los derechos en lo que se refiere a espacios  de exhibición, cuotas de pantalla, cuotas de exhibición, cuotas de distribución  y demás prerrogativas que le confieran las leyes nacionales de cada Estado  Miembro salvo incentivos concedidos por los gobiernos a las películas  nacionales.    

Artículo IX    

El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación.  Entrará en vigor cuando por lo menos tres (3) de los Estados signatarios hayan  depositado ante la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana,  SECI, el instrumento de ratificación.    

Artículo X    

El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de  los Estados Iberoamericanos que sean Partes del Convenio de Integración  Cinematográfica Iberoamericana. La adhesión se efectuará mediante el depósito  del instrumento respectivo ante la SECI.    

Artículo XI    

Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento  denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida a la SECI.    

La denuncia surtirá efecto para la Parte interesada un  (1) año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por la  SECI.    

Artículo XII    

Las dudas o controversias que pudieran surgir en la  interpretación o ejecución del presente Acuerdo entre dos o más países, serán  resueltas en el ámbito de la SECI.    

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente  autorizados para ello, suscriben el presente Acuerdo.    

Hecho en Caracas, a los once días del mes de noviembre  de mil novecientos ochenta y nueve.    

Es auténtico.    

Por la República Argentina,    

                         Octavio Getino,    

Director del Instituto Nacional de Cinematografía.    

Por la República de Cuba,    

                      Julio García Espinosa,    

Presidente del Instituto Cubano del Arte y la Industria  Cinematográfica.    

Por la República de Ecuador,    

                    Francisco Huerta Montalvo,    

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.    

Por los Estados Unidos Mexicanos,    

                     Alejandro Sobarzo Loaiza,    

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.    

Por la República de Nicaragua,    

                     Orlando Castillo Estrada,    

Director General del Instituto Nicaraguense de Cine,  Incine.    

Por la República de Panamá,    

                        Fernando Martínez,    

Director del Departamento de Cine de la Universidad de  Panamá.    

Por la República del Perú,    

                  Elvira de la Puente de Besaccia,    

Directora General de Comunicación Social del Instituto  Nacional de Comunicación Social.    

Por la República de Venezuela,    

                          Imelda Cisneros,    

Encargada del Ministerio de Fomento.    

Por la República Dominicana,    

                     Pablo Guidicelli Velásquez,    

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.    

Por la República Federativa de Brasil,    

                      Renato Prado Guimaraes,    

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.    

La suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jurídica del  Ministerio de Relaciones Exteriores,    

HACE CONSTAR:    

Que la presente es reproducción fiel e íntegra del  texto certificado del “Acuerdo para la Creación del Mercado Común  Cinematográfico”, hecho en Caracas el 11 de noviembre de 1989, que reposa  en los archivos de esta oficina.    

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintisiete  (27) días del mes de septiembre de 1995.    

La Jefe Oficina Jurídica (E.),    

                      Sonia Pereira Portilla.              

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