DECRETO 2083 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2083 DE 1995    

(noviembre 29)    

por el cual se promulga el Convenio de Reconocimiento  Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media  y Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2°  de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su  artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u  otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán  vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el  Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el  depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo 2°  ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Convenio de Reconocimiento Mutuo de  Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y  Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992, se  aprobó mediante la Ley 147 del 13 de julio de 1994 y la Corte Constitucional en  sentencia C‑088/95 del 1° de marzo de 1995 lo declaró exequible;    

Que el 3 de abril de 1995 los Gobiernos de Colombia y  Argentina canjearon los instrumentos de ratificación, entrando en vigor en esa  fecha,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Promúlgase el “Convenio de  Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación  Primaria, Media y Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno de la República Argentina”, suscrito en Buenos Aires el 3 de  diciembre de 1992.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de  1995.    

                       ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

                     Rodrigo Pardo García‑Peña.    

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO  DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, MEDIA Y  SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA  REPÚBLICA ARGENTINA.    

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno  de la República de Argentina, en adelante las Partes, motivados por el deseo de  desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar en las  áreas de la educación, la cultura y la ciencia, acuerdan,    

Artículo I    

Las Partes reconocerán y concederán validez a los  certificados de estudios de educación primaria y media, y a los títulos y  grados académicos de educación superior otorgados por universidades e  instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos  Estados, a través de los respectivos organismos oficiales, siendo en el caso de  la República Argentina el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y para  el caso de la República de Colombia en educación primaria y media: el  Ministerio de Educación Nacional, y en Educación Superior el Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.    

Para tal fin se constituirá una Comisión Bilateral  Técnica destinada a elaborar una tabla de equivalencias y acreditaciones que se  reunirá cuantas veces lo considere necesario para cumplir el objeto previsto.    

Dicha Comisión se reunirá dentro de los noventa (90)  días siguientes a la fecha correspondiente al canje de instrumentos de  ratificación.    

Artículo II    

Para los efectos de este Convenio se entenderá por  reconocimiento la validez oficial otorgada por una de las Partes a los estudios  realizados en instituciones del sistema educativo nacional del otro Estado,  acreditados por: certificados de estudios, títulos o grados académicos.    

Artículo III    

Los estudios completos realizados en cualquier nivel  en uno de los países signatarios del presente Convenio serán reconocidos en el  otro a los fines de la prosecución de los estudios y de acuerdo a lo  establecido en el artículo I.    

Las Partes promoverán, por medio de los organismos  pertinentes de cada país, la obtención del derecho al ejercicio profesional a  quienes acrediten un título reconocido, sin perjuicio de la aplicación de las  reglamentaciones que cada país impone a sus nacionales, de acuerdo con las  normas legales vigentes para cada profesión.    

Artículo IV    

Los estudios parciales o incompletos de cualquier  tipo, grado, nivel o modalidad realizados en uno de los países signatarios,  serán reconocidos en el otro, al solo fin de la prosecución de los mismos,  sobre la base de los años de escolaridad completos, aprobados para el caso de  los niveles primario y medio, y de asignaturas aprobadas para el caso de la  educación superior universitaria y no universitaria, lo cual será competencia  de los organismos oficiales de acuerdo con lo previsto en el artículo I.    

Artículo V    

Las Partes deberán informarse mutuamente sobre  cualquier clase de cambio en el sistema educativo, en especial sobre el  otorgamiento de certificados de enseñanza, títulos y grados académicos. En el  caso de que las Partes lo consideren necesario será convocada la Comisión  Bilateral Técnica.    

Artículo VI    

En caso de modificaciones en las leyes que reglamentan  los sistemas de educación, tanto en la República Argentina como en la República  de Colombia, en relación con los títulos o grados académicos reconocidos por  cada Estado, se informará al respecto por la vía diplomática.    

Artículo VII    

Las disposiciones de este Convenio prevalecerán sobre  todo otro Convenio vigente entre las Partes a la fecha de su entrada en vigor.    

Artículo VIII    

Las Partes tomarán las medidas correspondientes para  garantizar el cumplimiento del presente Convenio por todos los centros docentes  e instituciones interesadas en los respectivos países.    

Artículo IX    

El presente Convenio será sometido a la aprobación que  establece el régimen legal de cada país y entrará en vigor en la fecha del  correspondiente canje de instrumentos de ratificación.    

Artículo X    

El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5)  años y se prorrogará automáticamente por períodos iguales.    

Podrá ser denunciado por alguna de las Partes,  mediante notificación escrita por vía diplomática que surtirá efecto un año  después de la notificación respectiva.    

Suscrito en Buenos Aires, a los tres días del mes de  diciembre de 1992 en dos textos originales, siendo ambos igualmente auténticos.    

Por el Gobierno de la República de Colombia,    

(Firma ilegible).    

Por el Gobierno de la República Argentina,    

(Firma ilegible).    

La suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jurídica del  Ministerio de Relaciones Exteriores,    

HACE CONSTAR:    

Que la presente es reproducción fiel e íntegra del  texto original del “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados,  Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre el  Gobiemo de la República de Colombia y el Gobierno de la República de  Argentina”, suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992, que reposa  en los archivos de esta oficina.    

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintisiete  (27) días del mes de septiembre de 1995.    

La Jefe Oficina Jurídica (E.),    

                       Sonia Pereira Portilla.              

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