DECRETO 207 DE 1995
(enero 27)
por el cual se aclara el artículo 2º del Decreto 2913 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 137 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1º. Aclárase el artículo 2º del Decreto 2913 de 1991 en el sentido de que los sistemas de depreciación establecidos por la Superintendencia Bancaria para las compañías de leasing, tienen efecto en la determinación del impuesto sobre la renta, sin perjuicio de lo previsto en normas superiores con relación al régimen de ajustes por inflación.
De acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 329 y los artículos 340, 348 y 350 del Estatuto Tributario y 1º, 17 y 33 del Decreto 2075 de 1992, los contribuyentes del impuesto sobre la renta deben incluir en sus declaraciones de renta, como ingresos gravables o gastos deducibles, las utilidades o pérdidas por exposición a la inflación representadas en el saldo de la cuenta de corrección monetaria fiscal.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.