DECRETO 207 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  207 DE 1995    

(enero 27)    

por el cual se aclara el  artículo 2º del Decreto 2913 de 1991.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales legales, en especial de las  que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el  artículo 137 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Aclárase el artículo  2º del Decreto 2913 de 1991  en el sentido de que los sistemas de depreciación establecidos por la  Superintendencia Bancaria para las compañías de leasing, tienen efecto en la  determinación del impuesto sobre la renta, sin perjuicio de lo previsto en normas  superiores con relación al régimen de ajustes por inflación.    

De acuerdo con el parágrafo  segundo del artículo 329 y los artículos 340, 348 y 350 del Estatuto Tributario  y 1º, 17 y 33 del Decreto 2075 de 1992,  los contribuyentes del impuesto sobre la renta deben incluir en sus  declaraciones de renta, como ingresos gravables o gastos deducibles, las  utilidades o pérdidas por exposición a la inflación representadas en el saldo  de la cuenta de corrección monetaria fiscal.    

Artículo 2º. El presente Decreto  rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  27 de enero de 1995.    

                 ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                  Guillermo Perry Rubio.              

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