DECRETO 2042 DE 1995
(noviembre 27)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 016 de agosto 17 de 1995, que establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Nota: Derogado por el Decreto 1428 de 1998, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTÍCULO1º. Apruébase el Acuerdo número 016 de agosto 17 de 1995 por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 016 DE 1995
(agosto 17)
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el literal j) del artículo 19 del Acuerdo 00102 de 1979, aprobado por Decreto 334 de 1980,
ACUERDA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
No. de cargo
Denominación del cargo
Código
Grado
4
Profesional Universitario
3020
13
18
Profesional Universitario
3020
12
37
Profesional Universitario
3020
06
11
Profesional Universitario
3020
04
3
Defensor de Familia
3125
14
1
Defensor de Familia
3125
12
1
Analista de Sistemas
4005
15
1
Técnico en Presupuesto
4035
13
1
Técnico en Presupuesto
4035
10
10
Técnico en Educación
4075
09
5
Técnico en Educación
4075
08
7
Técnico en Educación
4075
07
4
Técnico Operativo
4080
07
5
Técnico Operativo
4080
09
1
Dibujante
4095
06
1
Dibujante
4095
08
3
Auxiliar de Técnico
4110
03
19
Auxiliar de Técnico
4110
05
31
Auxiliar de Técnico
4110
06
2
Tecnólogo
4165
11
3
Tecnólogo
4165
13
1
Técnico Profesional
4175
07
9
Técnico Profesional
4175
09
1
Técnico Profesional
4175
11
3
Coordinador
5005
22
1
Coordinador
5005
18
5
Secretario Ejecutivo
5040
16
3
Secretario ejecutivo
5040
13
2
Almacenista
5080
13
4
Auxiliar Administrativo
5120
12
27
Auxiliar Administrativo
5120
11
31
Auxiliar Administrativo
5120
09
14
Auxiliar Administrativo
5120
07
26
Secretario
5140
10
10
Secretario
5140
08
2
Ecónomo
5150
07
7
Operario Calificado
5300
11
3
Operario Calificado
5300
09
24
Conductor Mecánico
5310
09
13
Celador
5320
04
3
Operario
5330
05
60
Auxiliar de Servicios Generales
5335
05
1
Enfermero Auxiliar
5345
07
Artículo 2º. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sus diferentes dependencias, se cumplirán con la Planta de Personal que a continuación se establece:
Despacho del Director General
No. de cargo
Denominación del cargo
Código
Grado
1
Director General de Establecimiento Público
0015
24
4
Asesor
1020
14
1
Asesor
1020
08
2
Secretario Ejecutivo
5040
23
2
Profesional Especializado
3010
18
3
Profesional Especializado
3010
16
Planta Global
2
Secretario General de Establecimiento Público
0037
21
8
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
18
4
Asesor
1020
08
5
Asesor
1020
05
4
Jefe de Oficina
2045
26
1
Director Regional
2035
26
4
Director Regional
2035
25
20
Director Regional
2035
24
8
Director Seccional
2095
18
20
Jefe de División
2040
24
5
Jefe de División
2040
21
14
Jefe de División
2040
19
60
Jefe de División
2040
18
3
Profesional Especializado
3010
18
14
Profesional Especializado
3010
16
247
Profesional Especializado
3010
15
102
Profesional Especializado
3010
14
149
Profesional Universitario
3020
12
241
Profesional Universitario
3020
10
399
Profesional Universitario
3020
08
266
Profesional Universitario
3020
07
373
Profesional Universitario
3020
06
277
Profesional Universitario
3020
05
46
Defensor de Familia
3125
18
223
Defensor de Familia
3125
16
138
Defensor de Familia
3125
14
95
Defensor de Familia
3125
12
36
Defensor de Familia
3125
10
4
Tecnólogos
4165
16
49
Técnico Administrativo
4065
15
9
Técnico Administrativo
4065
14
64
Técnico Administrativo
4065
13
28
Técnico Administrativo
4065
12
80
Técnico Administrativo
4065
11
24
Técnico Administrativo
4065
10
146
Técnico Administrativo
4065
09
192
Técnico Administrativo
4065
08
156
Técnico Administrativo
4065
07
139
Técnico Administrativo
4065
06
70
Técnico Administrativo
4065
05
4
Técnico Operativo
4080
11
1
Técnico Operativo
4080
09
4
Secretario Ejecutivo
5040
22
3
Secretario Ejecutivo
5040
20
8
Secretario Ejecutivo
5040
18
3
Secretario Ejecutivo
5040
16
48
Secretario Ejecutivo
5040
15
3
Secretario Ejecutivo
5040
13
120
Secretario Ejecutivo
5040
12
3
Auxiliar Administrativo
5120
21
2
Auxiliar Administrativo5120
5120
18
14
Auxiliar Administrativo5120
5120
14
73
Auxiliar Administrativo5120
5120
13
30
Auxiliar Administrativo5120
5120
12
105
Auxiliar Administrativo5120
5120
11
70
Auxiliar Administrativo5120
5120
10
77
Auxiliar Administrativo5120
5120
09
31
Auxiliar Administrativo5120
5120
07
169
Secretario
5140
10
47
Secretario
5140
08
6
Operario Calificado
5300
13
27
Operario Calificado
5300
07
35
Conductor Mecánico
5310
13
104
Conductor Mecánico
5310
11
27
Conductor Mecánico
5310
09
7
Conductor Mecánico
5310
06
65
Celador
5320
06
13
Celador
5320
04
7
Operario
5330
05
5
Auxiliar de Servicios Generales
5335
13
21
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
243
Auxiliar de Servicios Generales
5335
07
50
Auxiliar de Servicios Generales
5335
05
Artículo 3º. El Director General, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta Global establecida en el artículo anterior y ubicará el personal de acuerdo con la estructura Interna, los planes y programas, las necesidades del servicio y los estándares de trabajo adoptados por el Instituto.
Artículo 4º. Los empleados públicos inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, que actualmente prestan sus servicios al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y cuyos empleos se suprimen en el Artículo Primero del presente Acuerdo que no sean Incorporados a la planta establecida en el Artículo Segundo, tendrán derecho a la Indemnización o al tratamiento preferencial de revinculación, en los términos y condiciones contenidos en el Artículo Octavo de la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones complementarias.
Artículo 5º. La actual planta de Personal se mantendrá vigente hasta la fecha en que se expida la Resolución de incorporación de los funcionarios a la nueva planta que se adopta por el presente Acuerdo.
Los funcionarios incorporados seguirán devengando los salarios previstos en la planta actual hasta el día en el que tomen posesión del nuevo cargo al cual fueron Incorporados.
Artículo 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial el Acuerdo 045 de octubre 27 de 1993.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de agosto de 1995.
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.) José Alfredo Escobar Araujo.
El Secretario de la Junta Directiva,
(Fdo.) Fernando Alvarez Morales.»
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2523 de diciembre 15 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a 27 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Salud,
Augusto Galán Sarmiento.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.